martes, 21 de agosto de 2018

Acuerdo General número 01/2018 del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, relativo al inicio de funciones de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia.


Instancia: Pleno del Tribunal Superior de Justicia 
Fecha: 8 de agosto de 2018 
Acuerdo: 01/2018 

ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2018 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DE LA TERCERA SALA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. 

CONSIDERANDO 

PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 18 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el seis de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados, aprobó la creación de la Tercera Sala Civil y Familiar. 

SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en correlación con lo dispuesto en al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo el Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Omar Fayad Meneses, nombró con la aprobación del Congreso del Estado como magistrados del Tribunal Superior de Justicia a los licenciados Yanet Herrera Meneses, Isabel Sepúlveda Montaño y Eduardo Castillo del Ángel, de acuerdo con lo mencionado en dictamen 325 aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria número 150 de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho. 

TERCERO. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, los Magistrados Yanet Herrera Meneses, Isabel Sepúlveda Montaño y Eduardo Castillo del Ángel otorgaron la protesta de Ley ante el Congreso del Estado. 

CUARTO. Que con base en lo señalado en el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados, se aprobó la integración de las Salas Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y se determinó que la adscripción de los magistrados a las Salas Civiles y Familiares de acuerdo a como quedarán conformadas tendrá efectos a partir de la fecha en que inicie sus funciones la Tercera Sala Civil y Familiar de este Tribunal. 

QUINTO. Que en virtud de que a partir del ocho de agosto de dos mil dieciocho se comenzarán a realizar los trámites administrativos que conlleva la operatividad de la Tercera Sala Civil y Familiar como lo es: el proceso de entrega recepción de ponencias, de mobiliario y equipo, su alta en el sistema electrónico de la oficialía de partes común del Tribunal Superior de Justicia para la asignación y distribución de asuntos a esa Sala, la habilitación del sistema electrónico de control y gestión a cada ponencia, entre otros; la Tercera Sala Civil y Familiar iniciará funciones jurisdiccionales a partir del tres de septiembre de dos mil dieciocho. En ese contexto y atendiendo al considerando cuarto del presente acuerdo, subsistirá la integración de l os magistrados a la Primera y Segunda Salas Civiles y Familiares aprobada en sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, celebrada el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho; por lo tanto los magistrados continuarán conociendo de la substanciación de los asuntos que son competencia de esas Salas hasta el 31 treinta y uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 fracción I, 94, 99 A fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo así como en lo previsto en los numerales 13 fracción I, 16, 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, el Pleno de este Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial emit e el siguiente: 

A C U E R D O 

Primero. La Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo iniciará funciones jurisdiccionales a partir del 3 tres de septiembre de 2018 dos mil dieciocho de conformidad con lo señalado en el considerando quinto. 

Segundo. La Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo estará ubicada en carretera México- Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario, de Pachuca de Soto, Hidalgo. 

TRANSITORIOS 

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, y comuníquese a las autoridades jurisdiccionales del fuero federal y local del estado. Segundo. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica: 

Que el acuerdo 01/2018 relativo al inicio de funciones de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, fue aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de: Magistrada Presidenta Blanca Sánchez Martínez, magistrado Ángel Jacinto Arbeu Gea, magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, magistrada María Brasilia Escalante Richards, magistrada Rosalba Cabrera Hernández, magistrada Diana Mota Rojas, magistrado José Manning Bustamante, magistrado Fernando González Ricardi, magistrada Hortencia Ramírez Ramírez, magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverría, magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, magistrado Román Suverbiel González, magistrada Yanet Herrera Meneses, magistrada Isabel Sepúlveda Montaño y magistrado Eduardo Castillo del Ángel. Pachuca de Soto, Hidalgo, ocho de agosto de dos mil dieciocho. -Rúbrica.

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