martes, 14 de agosto de 2018

ACUERDO General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO; EL INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DELCIRCUITO INDICADO; Y A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos delartículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en ese Circuito y residencia;
QUINTO. En sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo.
Posteriormente, en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo y su inicio de funciones como Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito y sede.
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. La disminución en el número de ingresos, ha ocasionado el decremento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, por lo que resulta oportuna la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
En atención a los argumentos señalados y a las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, se favorezca la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, por estar instalado en la misma ciudad;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, para que el órgano jurisdiccional citado pueda iniciar funciones como Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.
La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo y su inicio de funciones como Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del referido magistrado con su personal.
El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos; y
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho, concluye funciones el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
El titular del Tribunal Unitario de Circuito referido, deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Tribunal Unitario de Circuito referido, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace a las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Tribunal Unitario de Circuito de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, inicia funciones el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Camino Real de la Plata, número 236, lote 63, Supermanzana 1, L.C. 2, fraccionamiento Zona Plateada, código postal 42084, Pachuca, Hidalgo.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en el mismo circuito y sede.
Al inicio de funciones del órgano jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior, el actual Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, cambia su denominación por Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas. Asimismo, el titular del órgano jurisdiccional de que se trata, con la asistencia de un secretario, deberá realizar la certificación de su nueva denominación en los libros de gobierno que utiliza y continuará con las anotaciones de los asuntos queconserve, así como el registro de los correspondientes a su nueva denominación, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación.
Artículo 4. A partir de las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
Artículo 5. A partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, recibirá los asuntos por conducto de su oficialía de partes.
Artículo 6. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, del dieciséis de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Artículo 7. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado en el artículo anterior, los presidentes de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 16 DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 8. El presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, y su inicio como Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en la sede de que se trata, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y de la plantilla laboral respectiva.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, los cuales entrarán en vigor en la fecha señalada en el mismo; así como el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Noveno Circuito a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIX, números 1 y 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.        a XXVIII. ...
XXIX.  ...
1.       Tres tribunales colegiados con residencia en Pachuca.
2.       Un tribunal unitario con sede en Pachuca.
3.       ...
XXX.a XXXII. ..."
SEXTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I.     a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
El Tribunal Unitario de que se trata queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito."
SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en trámite, subjudice o en archivo en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, que concluye funciones se enviarán al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito a fin de que se emita, en su caso, la resolución correspondiente hasta su archivo definitivo y que las promociones posteriores que se relacionen con esos asuntos, se presenten directamente para su atención en el órgano jurisdiccional al que se remitieron los asuntos, con excepción de los juicios de amparo indirecto en los que la autoridad señalada como responsable sea el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en cuyo caso, deberán remitirse al Tribunal Unitario más próximo a su residencia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
El secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con el visto bueno de su titular, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá elaborar el listado de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.
La remisión de los asuntos, prevista en este Transitorio, deberá formalizarse dentro de los dos días hábiles anteriores a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito deberá registrar los asuntos en trámite que le hayan sido remitidos con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Segundo Tribunal Unitario del referido Circuito.
Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. De dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informar a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
NOVENO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra de algunas consideraciones, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de agosto de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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