miércoles, 27 de enero de 2021

La Reforma en materia Laboral.

 








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ACUERDO General 03/2021 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año dos mil veintiuno.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 03/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, previene que corresponde al Magistrado Presidente proponer al Tribunal Superior Agrario, acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
Que el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en la sesión celebrada el día trece de enero del año actual, aprobó el calendario de suspensión de actividades del año dos mil veintiuno, que concierne al ejercicio jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las oficinas administrativas y determinó que en esos lapsos no correrán los términos en los procedimientos agrarios a que se refiere la Ley de la Materia y las disposiciones que de ella emanan, ni la práctica de diligencia alguna.
Que en la misma sesión se ordenó se expidiera el acuerdo correspondiente, por lo que, con fundamento en la disposición reglamentaria que antecede y con base en la consideración que se sustenta se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como en las Oficinas Administrativas durante el año de dos mil veintiuno, en consecuencia no correrán plazos ni términos concernientes a los procedimientos agrarios que se ventilen en los Tribunales Agrarios, ni se practicará diligencia alguna, en los días que se indican a continuación:
1                    Febrero, primer lunes de mes (en conmemoración del 5 de febrero)
15                  Marzo, tercer lunes de mes (en conmemoración del 21 de marzo)
1 y 2               Abril
5                    Mayo
16 al 31           Julio (primer periodo vacacional)
14 y 16            Septiembre
12                  Octubre
15                  Noviembre, tercer lunes de mes (en conmemoración del 20 de noviembre)
16 al 31           Diciembre de 2021 (segundo periodo vacacional)
SEGUNDO. -El presente calendario queda sujeto a las modificaciones que resulten consecuentes a la suspensión de actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. - Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial Agrario y página web de los Tribunales Agrarios.
CUARTO. - A manera de aviso, fíjese este Acuerdo en los estrados correspondientes para que surta sus efectos y cúmplase.
Así por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados Numerarios Licenciados Maribel Concepción Méndez de Lara, Luis Ángel López Escutia y Claudia Dinorah Velázquez González, así como la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple la ausencia de Magistrado Numerario, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- El Secretario General de Acuerdos, Enrique Iglesias Ramos.- Rúbrica.
(R.- 502469)


ACUERDO E/JGA/5/2021 por el que se da a conocer la autorización para la capacitación y operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/5/2021
AUTORIZACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Primero. Que en términos del artículo 23, fracciones II, V y XXXVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables, así como determinar el establecimiento de Salas Especializadas, incluyendo su ámbito jurisdiccional, que podrá ser nacional o regional, de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia;
Segundo. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
Tercero. Que de conformidad con el artículo 1, en relación con el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esa Ley y podrán promoverse, substanciase y resolverse en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea el cual se establecerá y desarrollará en el Tribunal; en términos de lo dispuesto por la citada Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables de ese mismo ordenamiento;
Cuarto. Que el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, establece que las Salas Regionales en las que se autorice la implementación del Sistema de Justicia en Línea tendrán la facultad de tramitar y resolver los juicios de su competencia material y territorial, en la modalidad de tradicional o en línea.
Quinto. Que en términos del artículo 101, fracciones I, IV, VIII, XIV, XV, XIX y XXI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Tribunal; fijar y proponer a la Junta políticas y estrategias, para que todos los sistemas informáticos y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal existentes y por desarrollar, se integren al Sistema de Justicia en Línea; planear, diseñar, mantener y supervisar la operación de los sistemas de información que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal, a través de las Direcciones Generales a su cargo; presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación de los asuntos de su competencia que deban ser considerados por la Junta; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta y las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y la Junta, determinar las necesidades del Tribunal en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como evaluar y proponer los proyectos que optimicen y automaticen las funciones y procedimientos de los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas con apego al marco normativo aplicable al Tribunal, así como las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
Sexto. Que mediante Acuerdos E/JGA/42/2020, E/JGA/54/2020 y E/JGA/60/2020 la Junta de Gobierno y Administración en sesiones ordinarias de fechas 01 de octubre y 10 de noviembre de 2020 y en sesión extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2020, autorizó la operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional;
Séptimo. Que en este contexto, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones y haciendo uso de las tecnologías de la información, solicita la autorización de la Junta de Gobierno y Administración para que por conducto de la Dirección General de Sistemas de Información, el día 14 de enero de 2021, inicie la capacitación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en la Sala Regional de Hidalgo con sede en la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo; en la Sala Regional de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; en la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango, y en la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistengo, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, así como la implementación y puesta en operación del SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, a partir del 08 de febrero de 2021;
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo; 23, fracciones II, V, y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo 29, primer párrafo; 101 fracciones I, IV, VIII, XIV, XV, XIX y XXI y 132 segundo párrafo del Reglamento Interior del Tribunal; se somete a consideración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Junta de Gobierno y Administración en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, autoriza a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto de la Dirección General de Sistemas de Información, iniciar el día 14 de enero de 2021, la capacitación del Sistema, así como la puesta en operación del SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2, a partir del 08 de febrero de 2021, en la Sala Regional de Hidalgo con sede en la ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo; en la Sala Regional de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; en la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango, y en la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistengo, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;
SEGUNDO. Las Salas Regionales señaladas en el punto anterior atenderán las demandas que se promuevan en la modalidad tradicional o en línea, en el ámbito de su competencia material y territorial, a partir de la fecha señalada en el párrafo que antecede;
TERCERO. La Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en la Ciudad de México, seguirá operando en los términos actualmente establecidos en el artículo 50 fracción II del Reglamento Interior del Tribunal, con excepción de las demarcaciones territoriales y competencia material de las Salas Regionales y Especializadas ya autorizadas.
CUARTO. El Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones, será responsable de supervisar el debido cumplimiento del presente Acuerdo e informar a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la autorización de la Junta de Gobierno y Administración.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de 4 votos de los Magistrados Claudia Palacios Estrada, Luz María Anaya Domínguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 502511)

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 20, 24, fracciones XIV y XXIII, 27, fracciones I, IX, XI y XII y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; artículos 9, fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; de ahí que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Que de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son principios básicos en las relaciones de consumo, entre otros: la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; la protección contra la publicidad engañosa y abusiva; métodos comerciales coercitivos y desleales y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
Que la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, en su cuarto párrafo establece la prohibición al proveedor para incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva, y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito en las leyes aplicables para acreditar las mismas.
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010".
Que el QUINTO Transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referida en el párrafo que precede, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir antes del 1 de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4.1.4 de dicha norma.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 se realiza la reducción del plazo de respuesta del trámite de la solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, con homoclave PROFECO-00-004-A, en particular se modifican los tiempos de atención con una reducción de 5 a 4 días hábiles para su atención; asimismo en el trámite aviso de promoción, con homoclave PROFECO-00-008 se especifica que únicamente aplicará para los avisos y promociones que se encuentren previstos en la "NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos" y no así en todos los casos, para con ello generar certeza jurídica en el gobernado de los casos específicos en los que deberá presentar su trámite ante la Procuraduría y evitar con ello que realice gestiones innecesarias por las que tenga que erogar algún recurso.
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Procurador Federal del Consumidor cuenta con las atribuciones suficientes para expedir los presentes lineamientos para regular el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y
RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN
EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS PREENVASADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para el Registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010".
Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.        Asociación: Conjunto de varios individuos que convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico;
II.       Constancia de inscripción en el Registro: Oficio que acredita el registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor a las organizaciones o asociaciones profesionales que pueden emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados;
III.      NOM-051-SCFI/SSA1-2010: La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria; así como su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020;
IV.      OCC: Oficina de Contacto Ciudadano o la que la substituya, ubicada en la planta baja del edificio central de la Procuraduría Federal del Consumidor, esto es, en Avenida José Vasconcelos 208, Colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México;
V.       Organización: Compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, que tenga o no personalidad jurídica, ya sea pública o privada, que cuenta con sus propias funciones y medios de decisión y gestión;
VI.      Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;
VII.     Producto preenvasado: Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
VIII.    Registro: El Registro para la inscripción y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados;
IX.      Solicitud de Registro: El formato requisitado y presentado por las organizaciones o asociaciones profesionales para iniciar el trámite de Registro ante la Procuraduría.
Artículo 3. El Registro que otorgue la Procuraduría a las organizaciones o asociaciones profesionales, será por cada presentación de producto preenvasado, en los términos precisados en el artículo 13 de estos lineamientos.
Artículo 4. La obtención del Registro ante la Procuraduría, precisado en los presentes lineamientos, no exime a las organizaciones o asociaciones profesionales, de la observancia del párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
CAPITULO II
Del Registro
Artículo 5. El Registro estará a cargo de la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría, a través de la Dirección de Verificación, ambas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza.
Artículo 6. A los expedientes que se integren para documentar el trámite de inscripción y reconocimiento ante el Registro, se les asignará un número consecutivo en orden cronológico, seguido del año de su apertura.
Artículo 7. La documentación que se acompañe o agregue a cada expediente, deberá integrarse de manera cronológica, ubicando primero los documentos que tengan mayor antigüedad hasta concluir con aquellos más recientes.
Artículo 8. El Registro de la organización o asociación profesional ante la Procuraduría, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la expedición de la Constancia de inscripción en el Registro, por lo que deberá solicitarse su renovación treinta días antes de su vencimiento; de otorgarse la renovación del mismo, ésta surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que expiró el Registro.
CAPITULO III
Requisitos para el Registro
Artículo 9. Para obtener el Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la siguiente documentación:
I.        Solicitud de Registro, la cual estará disponible para su llenado en la página electrónica del portal institucional de la Procuraduría;
II.       Original de comprobante de pago de derechos por el trámite;
III.      Copia certificada ante notario público de su acta constitutiva, con una antigüedad no menor a cinco años;
IV.      Copia certificada ante notario público de poder notarial que acredite la representación legal de quien realice el trámite, así como de su identificación oficial;
V.       Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la organización o asociación profesional, así como del CURP del representante legal que efectúe el trámite, y
VI.      Estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones que acrediten el prestigio profesional y calidad académica de la organización u asociación, debiendo presentar por lo menos tres.
A efecto de poder oír y recibir notificaciones, las organizaciones o asociaciones profesionales, deberán proporcionar mediante un escrito los siguientes datos: domicilio, teléfono y correo electrónico.
Por otra parte, deberán anexar copia digitalizada de toda la documentación previamente señalada, misma que deberá ser legible a simple vista, y sin contener borraduras, tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
Artículo 10. Para poder iniciar el trámite de Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán cubrir y acreditar previamente el pago de derechos correspondiente.
CAPITULO IV
Procedimiento de Registro
Artículo 11. Las organizaciones o asociaciones profesionales podrán ingresar su solicitud de registro, siempre por escrito, en:
I.        Las Oficinas de Defensa del Consumidor de la Procuraduría, en un horario de atención de 9 a 15 horas, en días hábiles;
II.       La oficina del OCC, en un horario de atención de 9 a 18 horas, en días hábiles, o
III.      La oficina de la Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, ubicado en calle Alemania número 14, Colonia Parque San Andrés, demarcación territorial Coyoacán, en la Ciudad de México, en un horario de atención de 9 a 15 horas, en días hábiles.
 
Artículo 12. Presentada la documentación a que se refiere el artículo 9 de los presentes lineamientos, la Procuraduría deberá resolver respecto del registro de la organización o asociación profesional solicitante, en un plazo máximo de veinte días hábiles, computados a partir de la fecha de presentación de dicha documentación. Si el plazo anteriormente referido concluye sin que se hubiere emitido resolución, se entenderá que se negó el registro.
Dicha resolución podrá tener como resultado:
I.        El Registro de la organización o asociación profesional solicitante, y consecuentemente la expedición a su favor de la constancia de inscripción en el Registro, o
II.       La negativa del Registro a la organización o asociación solicitante.
La Procuraduría notificará personalmente y por escrito al proveedor de la resolución al trámite de Registro.
Artículo 13. La Constancia de inscripción en el Registro, deberá contener lo siguiente:
I.        Los datos de identificación de la organización o asociación profesional;
II.       Los datos de registro, y
III.      Los datos de identificación y presentación del tipo de producto preenvasado para el que se expidió el registro, esto es:
a)    Nombre o denominación del producto preenvasado;
b)    Marca comercial;
c)    Contenido neto, o en su caso, masa drenada;
d)    País de origen;
e)    Identificación de lote, y
f)     Fecha de caducidad o fecha de consumo preferente.
Artículo 14. La obtención del Registro ante la Procuraduría, por parte de las organizaciones o asociaciones profesionales, se sujetará al procedimiento siguiente:
La Procuraduría revisará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Registro, que la organización o asociación profesional haya presentado la totalidad de los documentos señalados en el artículo 9 de estos lineamientos.
En el caso de que a la organización o asociación profesional solicitante le falte uno o varios de los documentos aludidos en el párrafo anterior, o que éstos estuvieren incompletos o equivocados, la Procuraduría prevendrá al solicitante, mediante notificación personal por escrito, a efecto de que subsane el error u omisión cometido, lo cual deberá hacer dentro de un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la prevención, apercibiéndolo para que en caso de no desahogarla, se le tendrá por desechado el trámite.
En términos del párrafo tercero del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la prevención tendrá por efectos la suspensión del término del trámite solicitado a que se refiere el artículo 12 de los presentes lineamientos, hasta que se subsane la observación hecha por la Procuraduría.
Sin perjuicio de lo anterior, la Procuraduría podrá solicitar en cualquier tiempo informes y documentos adicionales a diversas autoridades, tanto locales como federales, así como a cualquier persona relacionada con la documentación que acompañe la organización o asociación profesional solicitante, para corroborar la veracidad de lo presentado.
Una vez que la Procuraduría cuente con toda la documentación a que se refiere el artículo 9 de los presentes lineamientos, se procederá a verificar la autenticidad de los documentos aportados por la organización o asociación profesional solicitante, así como la veracidad del contenido de los mismos, a efecto de emitir la resolución correspondiente.
CAPÍTULO V
Renovación del Registro
Artículo 15. La renovación del registro será anual, para lo cual, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la documentación siguiente:
I.        Solicitud de Registro, la cual estará disponible para su llenado en la página electrónica del portal institucional de la Procuraduría;
 
II.       Original de comprobante de pago de derechos por el trámite;
III.      Copia certificada ante notario público de poder notarial que acredite la representación legal de quien realice el trámite, así como de su identificación oficial;
IV.      Copia digitalizada de toda la documentación previamente señalada, misma que deberá ser legible a simple vista, y sin contener borraduras, tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
CAPITULO VI
Cancelación del Registro
Artículo 16. La Procuraduría podrá cancelar el Registro cuando:
I.        Lo solicite la organización o asociación profesional. Para este caso, la organización o asociación profesional deberá presentar la siguiente información:
a)    Escrito libre por parte de la organización o asociación profesional solicitante de la cancelación, señalando:
       a.I Número de registro proporcionado por la Procuraduría;
       a.II Vigencia del registro;
       a. III Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la organización o asociación profesional, así como del CURP del representante legal que efectúe el trámite, y
       a.IV Domicilio, teléfono y correo electrónico.
II.       Se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    La organización o asociación profesional no presente la solicitud de Registro para su renovación dentro del plazo establecido, por lo que se entenderá que ésta sigue emitiendo sellos o leyendas de recomendación, avalando, aprobando, recomendando o certificando productos preenvasados sin contar con registro vigente, y
b)    La organización o asociación profesional, emita sellos o leyendas de recomendación, avalando, aprobando, recomendando o certificando productos preenvasados, sin haber observado lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En los supuestos señalados en los incisos a y b) de la fracción II de este artículo, la Procuraduría, notificará a la organización o asociación profesional para que en el término de diez días hábiles manifieste lo que a sus intereses convenga y ofrezca pruebas a su favor, las cuales se desahogarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a su presentación. En el caso de que la Procuraduría determine la procedencia de la cancelación del registro en los supuestos precitados, la organización o asociación profesional sólo podrá solicitar un nuevo registro tres años posteriores a la cancelación del registro.
Transcurrido el término de cinco días hábiles para el desahogo de pruebas, la Procuraduría emitirá la resolución correspondiente dentro del término de quince días hábiles siguientes.
CAPITULO VI
Recurso de revisión
Artículo 17. La organización o asociación profesional solicitante, podrá recurrir las resoluciones de la Procuraduría, relativas o derivados de estos lineamientos, mediante la interposición del recurso de revisión ante el superior jerárquico, quien deberá resolver lo conducente en un plazo máximo de treinta días.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El costo por la inscripción y renovación será autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
 

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

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