martes, 29 de marzo de 2022

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG145/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL ESTADO DE HIDALGO"
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.
LVPPP
Lineamientos para la organización del voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.
LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
Modelo de
Operación
Modelo de Operación del Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
 
 
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-
2022
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SIILNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
SSPEH
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VPPP
Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
ANTECEDENTES
1.     Escritos de inconformidad. El 1º de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social "El Amate", Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos escritos en los que solicitaron que se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
2.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
       Asimismo, dentro de los efectos de la citada sentencia, se ordenó lo siguiente:
El INE implementará una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados. De manera paulatina y progresiva, el INE implementará un programa, antes del año dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva. El mencionado programa será desarrollado por la autoridad electoral federal en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año dos mil veinticuatro las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto activo.
3.     Informe de la prueba piloto del VPPP. El 27 de agosto de 2020, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Informe de la prueba piloto del VPPP.
4.     Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
5.     Publicación del Decreto 714 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. El 31 de mayo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto 714, por el que el H. Congreso Local del Estado de Hidalgo reformó, ente otras disposiciones, el artículo 5 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, estableciendo en su último párrafo lo siguiente:
La ciudadana o el ciudadano que esté privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo.
6.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
7.     Aprobación de los LVPPP y del Modelo de Operación. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1792/2021, los LVPPP y el Modelo de Operación.
8.     Recomendación de la CNV. El 18 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CNV08/FEB/2022, la
CNV recomendó a este Consejo General, aprobar los Lineamientos.
9.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE16/02SE/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, Fase I.1 Registro y conformación de la LNEPP del Modelo de Operación.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, el Apartado B, inciso a), párrafo 3 de la citada disposición constitucional, así como el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, determinan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a las personas o todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
I.     Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
Esta misma corriente garantista de derecho al voto, se presenta de igual manera en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, denominado manual de buena práctica penitenciaria para la Implementación, que en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se contempla el tema del derecho al voto de los reclusos, donde se señala:
Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en sí misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista a los presos en el ejercicio de su derecho a voto.
Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia
opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a seguir el debate político a través de los medios de comunicación. Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los consejos de los reclusos.
II.    Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en el DOF.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 del Código Electoral del Estado de Hidalgo indica que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Asimismo, de acuerdo con el párrafo 2 de la disposición en cita, para el ejercicio del voto en las elecciones estatales, distritales y municipales, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)   Encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales;
b)   Aparecer en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio, y
c)   Poseer la CPV correspondiente al listado nominal.
El párrafo 3 del mismo artículo precisa que la ciudadana o el ciudadano que este privada o privado
de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo.
Es importante señalar contenido en la tesis 35/2019 de la SCJN, la cual establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
El numeral 18 de los LVPPP, establece que las autoridades de la SSPEH proporcionarán al INE una base de datos de las personas que se encuentren en prisión preventiva dentro de los Centros Penitenciarios del Estado de Hidalgo. Dicha base de datos deberá mencionar: Centro Penitenciario, apellido paterno, apellido materno, nombre, otros nombres (en su caso), nacionalidad, lengua indígena (en su caso), sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.
En términos del numeral 19 de los LVPPP, con la información del artículo anterior, la DERFE integrará una base de datos temporal para realizar una primera Verificación de Situación Registral de las personas que se encuentran en prisión preventiva con la finalidad de definir provisionalmente a los posibles integrantes de la LNEPP.
El numeral 20 de los LVPPP, señala que el ejercicio del VPPP corresponderá con el último registro que se tenga en el Padrón Electoral. Por consecuencia, las actividades de empadronamiento y credencialización quedarán excluidas de esta modalidad.
Además, el numeral 21 de los LVPPP, refiere que la DERFE y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral enviarán a la JLE en el Estado de Hidalgo los archivos electrónicos en formato PDF de las invitaciones, las SIILNEPP y sus respectivos instructivos de llenado. Posteriormente, la citada JLE remitirá dichos formatos a las JDE de la demarcación en donde se encuentren los Centros Penitenciarios para su impresión y repartición. En caso de requerirse la traducción de estos documentos a alguna lengua indígena de la entidad, se requerirá la colaboración del OPL para la elaboración de dichos formatos.
De acuerdo con los numerales 23 y 24 de los LVPPP, el personal de las JDE asistirá junto con las autoridades de la SSPEH a los Centros Penitenciarios para entregar las invitaciones, los formatos de SIILNEPP y sus correspondientes instructivos a las personas que se encuentren en prisión preventiva que deseen ejercer de su voto en esta modalidad. Las personas que se encuentren en prisión preventiva que deseen ejercer su voto por esta modalidad deberán llenar la SIILNEPP, firmarla y estampar en ella su huella digital. Posteriormente, entregarán el documento llenado al personal de las JDE para que ellos a su vez la remitan a la DERFE a través de la JLE.
El numeral 25 de los LVPPP, determina que la SSPEH entregará a la DERFE, a través de la JDE, una ficha de registro de cada persona que se encuentre en prisión preventiva que haya llenado su SIILNEPP. Cada ficha contendrá los siguientes datos:
a)   Centro de Reclusión;
b)   Nombre(s);
 
c)   Primer apellido;
d)   Segundo apellido;
e)   Otros nombres (en su caso);
f)    Lengua indígena (en su caso);
g)   Género;
h)   Fecha de nacimiento;
i)    Lugar de nacimiento;
j)    Fotografía, y
k)   Huellas digitales.
La SSPEH deberá confirmar que, a la fecha en que se realice la solicitud, las personas que se encuentren en prisión preventiva que manifiesten su intención de ejercer su voto no se encuentren suspendidas en sus derechos político-electorales; que se encuentren en el supuesto de prisión preventiva; y que no estén compurgando ningún tipo de sentencia con pena privativa de la libertad.
También, el numeral 26 de los LVPPP, alude que la JLE en el Estado de Hidalgo revisará que los formatos de las SIILNEPP estén debidamente llenados, conforme a lo dispuesto en los propios LVPPP. Asimismo, cada SIILNEPP deberá acompañarse por una ficha de datos personales proporcionada por los Centros Penitenciarios. Posteriormente, la JLE remitirá las SIILNEPP y las fichas a la DERFE, vía correo electrónico institucional en archivos con formato PDF, en avanzada, y posteriormente los documentos originales vía mensajería.
Con base en lo dispuesto en el numeral 27 de los LVPPP, los requisitos mínimos para ejercer el VPPP son los siguientes:
a)   Estar inscrito en la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, con domicilio en el Estado de Hidalgo;
b)   Estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios del Estado de Hidalgo.
c)   No tener suspendidos sus derechos político-electorales, y
d)   Manifestar su intención de registrarse en la LNEPP llenando su formato SIILNEPP.
El numeral 28 de los LVPPP, detalla que el formato de la SIILNEPP contendrá los siguientes datos:
a)   Número de folio;
b)   Fecha de llenado;
c)   Nombre(s), primer y segundo apellidos de la persona en prisión preventiva;
d)   Entidad de nacimiento;
e)   Fecha de nacimiento;
f)    Sexo;
g)   Declaración de la persona en prisión preventiva para votar por vía anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentre, y
h)   Espacio para el nombre, firma y para la huella digital del dedo índice derecho de la persona que se encuentre en prisión preventiva.
Por su parte, el numeral 29 de LVPPP, dispone que las SIILNEPP serán foliadas y prellenadas con la información proporcionada por las autoridades de la SSPEH para cada Centro Penitenciario, con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEPP para Revisión y la LNEPP Definitiva, que a su vez servirá para la integración del Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Oficinas Centrales).
Igualmente, el numeral 31 de los LVPPP, indica que el INE, a través de la DERFE, será responsable del uso y protección de datos personales de las personas en prisión preventiva que se recaben de la SIILNEPP, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 126, párrafo 3, 331, párrafo 2 y 336, párrafo 3 de la LGIPE, así como de la demás normatividad aplicable a la materia. El formato de SIILNEPP deberá incluir las prevenciones legales que corresponden a la
alteración del Padrón Electoral para hacerlas del conocimiento de las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Por su parte, el Modelo de Operación, establece en la Fase I. Actividades previas a la Jornada Electoral, entre otras, las acciones preparatorias para que las personas que se encuentran en prisión preventiva puedan emitir su sufragio en forma anticipada, de manera que el INE, a través de la DERFE, será responsable de integrar la relación de estas personas, de formar y administrar la LNEPP, con base en los lineamientos emitidos para tal efecto, en los que se establezcan los plazos y términos para su uso en el PEL.
Adicionalmente, el INE en conjunto con el OPL del Estado de Hidalgo están obligados a brindar las facilidades necesarias a la ciudadanía mexicana que se encuentra en prisión preventiva, para realizar los trámites que les permitan formar parte de la relación de la LNEPP desde el interior de los Centros Penitenciarios.
Ahora bien, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral consideró que el INE tiene la obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
El artículo 5, párrafo 3 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, dispone que la ciudadana o el ciudadano que esté privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en esa entidad federativa.
De esta manera, el PEL 2021-2022 será la primera elección en la cual las personas que se encuentran en prisión preventiva en el Estado de Hidalgo tendrán derecho a votar; no obstante, la legislación estatal no prevé algún procedimiento específico para llevar a cabo ese ejercicio.
Al respecto, derivado de que la Sala Superior del TEPJF determinó, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar y que corresponde al INE como autoridad electoral nacional maximizar y potencializar el derecho de las personas que se encuentran en prisión preventiva que no han sido sentenciadas, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
Ello, toda vez que la autoridad jurisdiccional en la sentencia dictada dio plena libertad al INE para que definiera el modelo del VPPP, en tanto dichas personas no han sido sentenciadas, por lo que es procedente emitir los instrumentos jurídicos que permitan llevar a cabo el VPPP en el Estado de Hidalgo para la elección de Gubernatura.
En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG1792/2021, este Consejo General aprobó, además de los LVPPP, el Modelo de Operación, en el que se contempla que se pondrán a consideración de este mismo órgano superior de dirección, los Lineamientos de la materia.
A su vez, en el Modelo de Operación se estableció que, para el registro de personas electoras se tiene contemplado que sea a solicitud expresa de las personas que se encuentran en prisión preventiva; para ello, la DERFE pondrá a su disposición por medio de la JLE y las JDE, los formatos de SIILNEPP, a fin de que esas personas realicen su llenado, lo firmen y lo entreguen a la autoridad electoral.
De esta manera, a través del presente Acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente:
a)   Establecer las bases para la prueba piloto para la conformación de la LNEPP para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo;
b)   Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del RE, y
c)   Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las personas que se encuentran en prisión preventiva ejerzan su derecho al voto.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados:
I.    Disposiciones preliminares. Se contemplan todas aquellas directrices generales para la correcta observancia de los Lineamientos.
II.   Registro de las personas que se encuentran en prisión preventiva. Se especifican los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP; los requisitos para la inscripción en dicho listado de las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde el lugar en reclusión en que se localicen; así como, el formato de la SIILNEPP.
III.   Procesamiento de la SIILNEPP. Se prevén las reglas para la recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP; la verificación de la situación registral de las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas; la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP; así como, para las notificaciones de no inscripción a la LNEPP.
IV.  LNEPP para Revisión. Se determina que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
V.   Integración de la LNEPP Definitiva. Se indica que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV. Asimismo, se contemplan las características que contendrán las LNEPP Definitivas, así como la definición de su entrega y devolución.
VI.  Demanda de Juicio. Se prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que, en su caso, se presenten.
VII. Comisión Nacional de Vigilancia. Se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV, en el procesamiento de las SIILNEPP.
VIII. Confidencialidad de los datos personales. Se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Finalmente, resulta pertinente precisar que, por la naturaleza de las actividades comprendidas en el proyecto de Lineamientos, y a fin de asegurar su adecuado desarrollo, las áreas del INE involucradas ya se encuentran realizando algunas de ellas, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al VPPP.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar estos Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación en este Consejo General. Cabe destacar que, las observaciones y propuestas de adecuación que se realizaron en ambas instancias fueron atendidas en el presente Acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el Anexo que acompaña el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de
Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo", de conformidad con lo expuesto en el Considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG145/2022
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1.     Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)   Centro(s) Penitenciario(s): Centros de Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde se encuentren recluidas personas que se encuentran en prisión preventiva;
b)   CERESO: Centro(s) de Readaptación Social, los cuales corresponden a los siguientes Centros Penitenciarios en los que se implementará la prueba piloto del voto postal de las personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo:
I.    Centro Penitenciario No. 1, CERESO Pachuca;
II.   Centro Penitenciario No. 2, CERESO Tula de Allende;
III.   Centro Penitenciario No. 3, CERESO Tulancingo;
IV.  Centro Penitenciario No. 4, CERESO Huasteca Hidalguense;
c)   CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
d)   Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)   Convenio INE-SSPEH: Instrumento que firma el Instituto Nacional Electoral con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, a fin de establecer las bases para el voto por personas privadas de la libertad en los CERESOS, que se encuentren en prisión preventiva, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 20 de febrero de 2019, por lo que se implementará la prueba piloto del voto postal de las personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, los anexos técnicos que al efecto se determinen;
f)    COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-
2022;
g)   CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h)   CPV: Credencial(es) para Votar vigente(s) expedida(s) en territorio nacional o, en su caso, Credencial(es) para Votar desde el Extranjero;
i)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
j)    Dato(s) de la PPP: La información relativa a la PPP que proporciona en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, compuesta por, al menos, los siguientes datos:
I.    Fecha de llenado;
II.   Número de folio, dato que se integrará por la DERFE, para cada registro, de acuerdo con la información que se recabe de las PPP;
Datos del Ciudadano(a)
III.   Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la PPP;
IV.  Entidad de nacimiento de la PPP;
V.   Sexo;
VI.  Fecha de nacimiento;
Declaraciones
VII. Declaración de la PPP para votar de manera anticipada por la vía postal desde el lugar de reclusión en que se encuentre;
VIII.  Espacio para firma y huella de la PPP;
k)   DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
l)    Demanda de Juicio: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
m)  DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
n)   INE: Instituto Nacional Electoral;
o)   JDE: Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE;
p)   JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE;
q)   Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva;
r)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
s)   LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
t)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
u)   LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
v)   LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
w)   Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo;
x)   LNEPP: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes de las PPP que solicitaron su inscripción a dicha Lista;
 
y)   LNEPP para Revisión: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
z)   LNEPP Definitiva: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva que se utilizará en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo, siendo la relación de PPP cuya Solicitud Individual de Inscripción a dicha Lista fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones de los partidos políticos o bien, que la autoridad jurisdiccional haya ordenado su inclusión;
aa)  LVPPP: Lineamientos para la organización del voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo;
bb) Modelo de Operación: Modelo de Operación del Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo;
cc)  PEL 2021-2022: Proceso Electoral Local 2021-2022;
dd) PPP: Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva, son las(os) ciudadanas(os) mexicanas(os) con derecho a votar, que se encuentren privadas(os) de su libertad sujetas a un proceso de carácter penal, que no estén suspendidos en sus derechos político-electorales y que no estén compurgando sentencia por algún otro delito;
ee)  RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
ff)   RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
gg) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
hh) SIILNEPP: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal para el PEL 2021-2022;
ii)   SSPEH: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, autoridad que participará en la prueba piloto y la que será encargada de proporcionar y revisar la información de las PPP, y que fungirá como enlace con las instancias competentes del INE encargadas de realizar la implementación de dicha prueba piloto;
jj)   TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
kk)  VPPP: Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
2.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a)   Establecer las bases para la prueba piloto para la conformación de la LNEPP para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo;
b)   Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del RE, y
c)   Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las personas que se encuentran en prisión preventiva ejerzan su derecho al voto.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio desde los CERESOS elegidos para la prueba piloto del VPPP en el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo, las personas integrantes de la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las actividades de las autoridades de la SSPEH que participan en la prueba se establecen en el marco del Convenio INE-SSPEH.
4.     El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, interpretarán y aplicarán los presentes Lineamientos conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE, y las demás leyes y la normatividad aplicable, según corresponda, las disposiciones emitidas por el INE, así como los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VPPP.
5.     Las actividades relativas al procesamiento de las SIILNEPP, así como la integración de la LNEPP, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
6.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEPP, en el ámbito de sus atribuciones.
7.     Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como los que puedan derivarse de algún ajuste al Convenio INE-SSPEH y/o al Modelo de Operación, serán resueltos por la DERFE, previo conocimiento, análisis y en su caso, opinión de la CNV, en lo que corresponda al ámbito de sus atribuciones, y se informará a las personas integrantes de la COTSPEL y de la CRFE.
8.     En el caso que se identifique alguna PPP que únicamente hable alguna lengua indígena o variante lingüística, se solicitará el apoyo de la JLE, en conjunto con el CERESO, para traducir toda la documentación dirigida a las PPP a las principales lenguas indígenas de la entidad correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Modelo de Operación.
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PPP
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP
9.     Las autoridades de la SSPEH proporcionarán al INE una base de datos de las personas privadas de su libertad en los CERESOS, y que se encuentran en prisión preventiva, que contenga al menos: centro de reclusión, nombre(s), primer apellido, segundo apellido, otros nombres (en su caso), sexo, fecha, lugar de nacimiento, fotografía, huellas dactilares y, en su caso, lengua indígena, de conformidad con el Modelo de Operación. Para ello se deberá considerar a las personas que se encuentren privadas de su libertad con corte al 28 de febrero de 2022 y se deberá entregar a la JLE a más tardar el 2 de marzo de 2022, para remitirse inmediatamente a la DERFE, vía correo electrónico institucional, así como el envío de los documentos físicos, para su revisión e integración del expediente.
10.   La DERFE integrará una base de datos temporal con los datos señalados en el numeral anterior, de las PPP para realizar una primera Verificación de Situación Registral, que sirva para tener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes, a más tardar el 5 de marzo de 2022, a fin de contar con elementos para la generación de los formatos de SIILNEPP y realizar el envío a cada CERESO a más tardar el 9 de marzo de 2022.
11.   La georreferencia del VPPP corresponderá con el registro localizado en el Padrón Electoral del Estado de Hidalgo, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. El voto de las PPP corresponderá al distrito electoral local de su registro en el Padrón Electoral.
12.   La DERFE realizará el envío vía correo electrónico institucional, de los archivos electrónicos de la SILNEPP en formato PDF al personal de la JLE en la entidad del 7 al 9 de marzo de 2022. El personal de la JLE realizará la impresión y entrega de los formatos de la SIILNEPP al personal de la JDE, a fin de que sean trasladados y entregados al CERESO que corresponda.
13.   El personal de las JDE en el Estado de Hidalgo asistirá, en el periodo del 8 al 10 de marzo de 2022, junto con las autoridades de la SSPEH de los CERESOS, para entrega de la carta de invitación y el correspondiente instructivo de llenado de la SIILNEPP, para proceder a entregar los formatos de SIILNEPP a cada una de las PPP que deseen participar en el ejercicio del voto. A partir de recibir los formatos de SIILNEPP, cada PPP realizará el llenado y firma, así como estampado de su huella, a fin de que se entregue al personal de la JDE, a más tardar el 14 de marzo del 2022.
 
14.   Las PPP, una vez que lleven a cabo el llenado y firmado de su SIILNEPP del 14 al 18 de marzo de 2022, entregarán dichas solicitudes a las autoridades de los Centros Penitenciarios, y al personal de la JDE, para su envío a la JLE, a fin de que realicen la remisión a la DERFE del 18 al 22 de marzo de 2022.
15.   Para los casos en los que las PPP hayan llenado y entreguen su SIILNEPP, las autoridades de la SSPEH, a través de la JLE en el Estado de Hidalgo, entregarán a la DERFE una ficha de registro de cada PPP interesada en participar en la prueba piloto del VPPP, que se encuentre recluida en los CERESOS, a más tardar el 15 de marzo de 2022. Esta ficha contendrá al menos los siguientes datos de las PPP:
a)   Centro Penitenciario;
b)   Nombre(s);
c)   Primer apellido;
d)   Segundo apellido;
e)   Otros nombres, en su caso;
f)    Lengua indígena;
g)   Sexo;
h)   Fecha de nacimiento;
i)    Lugar de nacimiento;
j)    Fotografía, y
k)   Huellas dactilares.
La SSPEH deberá confirmar que, en la fecha en que se realice la SIILNEPP, las PPP que quieran participar no estén suspendidas en sus derechos político-electorales; que se encuentren en el supuesto de prisión preventiva, y que no estén compurgando ningún tipo de sentencia con pena privativa de la libertad.
16.   Como parte del envío y la entrega de los formatos de las SIILNEPP por parte de la JLE a la DERFE, se deberá llevar a cabo una revisión de los mismos, la cual, incluirá que por lo menos los formatos estén llenados, firmados y con la huella digital estampada del dedo índice derecho de las PPP, que no contenga campos en blanco y que la información sea legible. La SIILNEPP deberá estar acompañada de la ficha con los datos personales que proporcionen los CERESOS. La JLE deberá escanear y enviar vía correo electrónico institucional, en formato PDF, todas las SIILNEPP a la DERFE; asimismo, deberán realizar el envío de los documentos físicos, para la integración del expediente en la DERFE, el cual servirá para las actividades de revisión y cotejo.
Adicionalmente, la DERFE enviará un 5% adicional del total de los formatos de la SIILNEPP, sin datos, de los enviados a cada JLE, para que puedan ser utilizados en caso de que algún formato deba ser reemplazado por algún error en el llenado. En caso de que estos formatos no sean utilizados, se deberá proceder a su cancelación por parte del personal de la JLE, y se notificará a la DERFE.
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción de ciudadanas(os) a la LNEPP y para manifestar su decisión de votar
por la vía postal desde el lugar en reclusión en que se localicen
17.   Las condiciones que deberán cumplir las PPP para participar en la prueba piloto del VPPP, deberán ser mínimamente las siguientes:
a)   Estar inscrita(o) en la Lista Nominal de Electores del Estado de Hidalgo, y no estar suspendida en sus derechos político-electorales;
b)   Estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios del Estado de Hidalgo, y
c)   Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una SIILNEPP.
18.   Las PPP que soliciten su incorporación a la LNEPP, además de cumplir con los requisitos que fijan
expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 de la LGIPE, y 5 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, deberán manifestar su decisión de votar por la vía postal en el PEL 2021-2022 en esa entidad federativa, en el periodo comprendido del 14 al 18 de marzo de 2022, mediante el llenado, firma, estampado de huella digital y entrega de la SIILNEPP.
Capítulo Tercero
Formato de la SIILNEPP
19.   El formato de la SIILNEPP para PPP que manifiesten su intención de voto por la vía postal para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo, estará disponible en cada CERESO para su envío y entrega a la DERFE a más tardar el 22 de marzo de 2022, y deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la PPP, a que se refieren los numerales 1, inciso j) de los presentes Lineamientos y 28 de los LVPPP:
a)   Fecha de llenado;
b)   Número de folio;
       Datos del Ciudadano(a)
c)   Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la PPP;
d)   Entidad de nacimiento;
e)   Sexo;
f)    Fecha de nacimiento;
       Declaraciones
g)   Declaración de la PPP para votar por la vía postal anticipada desde el lugar de reclusión en que se encuentre, y
h)   Firma y huella.
20.   Las SIILNEPP serán foliadas, y prellenadas con la información que proporcionen las autoridades de la SSPEH para cada CERESO, con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEPP para Revisión y la LNEPP Definitiva, y a su vez, servirá para la integración del Sobre de Seguridad para el envío del VPPP.
       Dicho folio será conformado la siguiente forma:
XX
AAA
YYYY
Número del CERESO
Entidad de nacimiento de la
PPP
Número consecutivo
 
Los primeros dos dígitos (XX), serán numéricos, y servirán para identificar a los 4 CERESOS contemplados en la prueba piloto del VPPP, de acuerdo con lo siguiente:
XX
CEFERESO
ENTIDAD
01
CERESO 1
Pachuca (PAC)
02
CERESO 2
Tula de Allende (TAL)
03
CERESO 3
Tulancingo (TUL)
04
CERESO 4
Huasteca Hidalguense (HUH)
 
       La nomenclatura que será utilizada para la conformación del número de folio será alfabética, y correspondiente a la entidad de nacimiento de la PPP, siendo las letras que identifican a la entidad de nacimiento, conforme a lo siguiente:
NOMENCLATURA
ENTIDAD DE NACIMIENTO DE LA PPP
HGO
HIDALGO
 
 
       Finalmente, los últimos cuatro dígitos (YYYY), serán numéricos, y corresponden al número consecutivo asignado a cada SIILNEPP, ordenado por cada CERESO, iniciando la numeración para cada Centro Penitenciario hasta el total de registros de cada uno.
YYYY
CEFERESO
0001
CERESO 1 Pachuca (PAC)
0002
CERESO 1 Pachuca (PAC)
[...]
[...]
0001
CERESO 2 Tula de Allende (TAL)
0002
CERESO 2 Tula de Allende (TAL)
[...]
[...]
 
21.   El INE, a través de la DERFE, será responsable del uso y protección de datos personales de las PPP que se recaben derivados de la SIILNEPP, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDP; la LFTAIP; los artículos 126, párrafo 3; 331, párrafo 2, y 336, párrafo 3 de la LGIPE, y demás normatividad aplicable en la materia.
       El formato de SIILNEPP deberá incluir las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral para hacerlas del conocimiento de las autoridades de la SSPEH que participan en la prueba y a las PPP.
22.   El formato de SIILNEPP, debidamente requisitado, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de las PPP de votar por la vía postal desde el CERESO en el que se encuentran, así como, en su caso, la autorización para darlas de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, y de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por lo que únicamente podrán votar desde el CERESO en el que encuentren para la Jornada Electoral del PEL 2021-2022.
23.   La SIILNEPP contendrá información referente a las sanciones establecidas en la Ley General de Delitos Electorales y del artículo 411 del Código Penal Federal, para las personas que lleven a cabo la alteración de material electoral y que, de incurrir en la transgresión, será acreedor a una sanción de acuerdo con lo previsto por la Ley en la materia.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEPP
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP
24.   La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEPP y se harán del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
25.   La DERFE integrará un expediente por cada una de las PPP que manifieste su intención de voto, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEPP, con los siguientes:
a)   Fecha de recepción de las SIILNEPP en la DERFE;
b)   Oficios de entrega de la SSPEH de los CERESOS y la JLE en el Estado de Hidalgo, del cual provienen las SIILNEPP;
c)   Ficha de registro con datos personales, fotografía e imágenes de las huellas dactilares de la persona solicitante, la cual será entregada por las autoridades de la SSPEH para poder corroborar la identificación de la persona solicitante en el Padrón Electoral, y
 
d)   En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEPP.
26.   La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEPP y la ficha de registro entregada por las autoridades de la SSPEH, llevará a cabo la Verificación de Situación Registral que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.
27.   Los datos de la PPP que se deberán considerar para Verificación de Situación Registral, en términos de lo previsto en el numeral 36 de los LVPPP, serán, cuando menos, los siguientes:
a)   Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b)   Fecha de nacimiento;
c)   Entidad de nacimiento,
d)   Firma;
e)   Huella digital, del dedo índice derecho, y
f)    Fotografía de la ficha de registro con datos personales de la o el solicitante, entregada por las autoridades de la SSPEH.
Los datos personales de la SIILNEPP deberán coincidir con los de la ficha de registro entregada por las autoridades de la SSPEH, así como con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral de las PPP
28.   La DERFE, con base en los datos de la SIILNEPP, llevará a cabo una Verificación de Situación Registral, en términos de lo previsto en los numerales 37 y 38 de los LVPPP, para determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto que esa información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEPP.
29.   Para la Verificación de Situación Registral de las PPP que solicitaron su SIILNEPP, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. La fecha de la Verificación de Situación Registral se realizará a más tardar el 28 de marzo de 2022.
30.   Al término del periodo de registro y una vez realizada la confronta señalada en el numeral anterior, el INE entregará a la CNV, la CRFE y el Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEPP recibidas, desagregado por CERESO y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP
31.   La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos.
32.   La DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, con el conocimiento y opinión de la CNV a más tardar el 15 de marzo de 2022, y se informará a las personas integrantes de la CRFE.
33.   El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP que envíen las PPP, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas, finalizará del 28 al 31 de marzo de 2022, para que la DERFE determine lo conducente.
34.   Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP deberán garantizar, cuando menos, los siguientes elementos previstos en el numeral 40 de los LVPPP:
a)   El cumplimiento de los plazos;
b)   Un análisis integral del expediente;
c)   La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, y
 
d)   La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales de las PPP.
La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP.
35.   La DERFE conformará la LNEPP Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las representaciones de los partidos políticos a la LNEPP para Revisión, así como del resultado de la Verificación de Situación Registral final, que se establece en el Capítulo Segundo del presente Título.
       En estos casos, los registros causaran baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional o, en su caso, de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
       Las SIILNEPP que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEPP
36.   La DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las autoridades de la SSPEH de los CERESOS, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a)   Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b)   Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
37.   La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PPP su no inscripción en la LNEPP, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, e inclusive por vía telefónica de ser posible este medio de contacto, o en su caso, la notificación vía personal.
38.   La notificación de no inscripción en la LNEPP deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEPP fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las PPP acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
La fecha límite de notificación a las PPP sobre la improcedencia de su SIILNEPP será el 5 de abril de 2022. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEPP, la DERFE reportará a la CNV y a la CRFE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNEPP PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNEPP para Revisión
39.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEL 2021-2022, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE, los LAVE, así como los numerales 44 y 45 de los LVPPP.
       La fecha de corte de la LNEPP para Revisión será el 18 de marzo de 2022.
40.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNEPP para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
41.   La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNEPP para Revisión a más tardar el 30 de marzo de 2022.
42.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 6 de abril de 2022, las observaciones a la LNEPP para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
 
43.   Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a las personas integrantes del Consejo General y de la CNV, a más tardar el 18 de abril de 2022.
44.   Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
45.   En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEPP Definitiva.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNEPP DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
46.   La DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE, el numeral 49 de los LVPPP, así como los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
47.   Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
48.   La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la Jornada Electoral del PEL 2021-2022, y en los casos que así corresponda, las PPP cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, sean reinscritas inmediatamente a dicho listado, en su caso, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
49.   La vigencia de la LNEPP Definitiva cesará una vez concluida la Jornada Electoral del PEL 2021-2022. La LNEPP Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEPP Definitiva
50.   La LNEPP Definitiva integrará la fotografía impresa de las PPP y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos.
51.   Los campos de información que contendrá la LNEPP Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las PPP que la integren.
52.   La LNEPP Definitiva estará integrada por:
a)    Las PPP cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, y
b)    Las PPP que se incorporen a la LNEPP en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
53.   La LNEPP Definitiva deberá estar integrada por orden alfabético de las PPP dentro de cada CERESO, en términos del Acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
54.   La LNEPP Definitiva será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo de la VPPP para el PEL 2021-2022.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNEPP Definitiva
55.   La DERFE entregará a la DEOE la LNEPP Definitiva para Escrutinio y Cómputo para su traslado al
Consejo Local del INE en el Estado de Hidalgo, en los términos que para el efecto se establezcan en los numerales 55, 56 y 57 de los LVPPP, el Título VI de los LAVE, los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE.
56.   Al finalizar la Jornada Electoral del PEL 2021-2022, el INE, por conducto de la DEOE, realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNEPP Definitiva para Escrutinio y Cómputo, que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VPPP, en su caso, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE.
57.   Los ejemplares de la LNEPP Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo del VPPP, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
58.   Una vez que la DERFE haya notificado a las PPP el resultado definitivo de no inscripción en la LNEPP Definitiva, y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VPPP, podrán impugnarla ante el TEPJF.
59.   Para la sustanciación de la Demanda de Juicio, se estará a lo dispuesto en el Libro Primero y el Libro Tercero de la LGSMIME.
60.   La DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
61.   Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PPP, a partir del 1º de febrero de 2022, a través de los siguientes medios:
a)   En la página de internet del Instituto: www.ine.mx, y
b)   En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
La DERFE, a través de la JLE en el Estado de Hidalgo y las autoridades de la SSPEH en los CERESOS deberán otorgar las facilidades necesarias para la entrega de los formatos de Demanda de Juicio a las PPP, así como para el llenado y el envío oportunos de dichos formatos.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de Sentencias
62.   Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las siguientes providencias necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a)   En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEPP Definitiva motivo de una SIILNEPP de PPP que cuenten con una CPV desde el Extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEPP Definitiva y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
b)   En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEPP Definitiva motivo de una SIILNEPP de PPP con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNEPP Definitiva, y
c)   En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEPP Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional o, en su caso, en el extranjero.
63.   La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEPP Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 4 de junio de 2022.
 
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP
64.   La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
a)   Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos;
b)   Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PPP;
c)   Informe estadístico del número de PPP que solicitaron su inscripción en la LNEPP, una vez concluidos el proceso de registro y la Jornada Electoral del PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo, respectivamente, y
d)   Acceso a la información relacionada con las SIILNEPP.
65.   La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de PPP que soliciten su inscripción a la LNEPP, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)   Los datos de la PPP que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b)   La entidad mexicana de nacimiento o de referencia para emitir su voto;
c)   La fecha y hora de recepción de la SIILNEPP, y
d)   En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
En caso de existir Demanda de Juicio, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la PPP.
66.   Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV con el objetivo de:
a)   Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP que realice la DERFE;
b)   Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP;
c)   Verificar la LNEPP a través de los medios que disponga la DERFE, y
d)   Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
67.   El INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LFTAIP, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
68.   La DERFE y las autoridades de la SSPEH que participen en la prueba, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las PPP proporcionen a la DERFE para su
inscripción en la LNEPP y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
69.   La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEPP, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDP y el Convenio INE-SSPEH.
70.   Respecto a la información a la que tengan acceso las representaciones partidistas acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
71.   Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
72.   Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEPP, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
73.   Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDP, los LAVE, los LVPPP, los presentes Lineamientos y los Acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
74.   La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
 
 
 
 
 
 

 
 

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...