viernes, 24 de agosto de 2018

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
QUINTO. A partir del seguimiento constante de los Centros de Justicia Penal Federal encargados de conocer del nuevo sistema de justicia penal, así como de la experiencia acumulada, se considera necesario continuar perfeccionando los esquemas de gestión judicial con la finalidad de seguir avanzando por la senda de la consolidación mediante el dictado de la normatividad correspondiente.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2; 4 a 16; 24 y 42; y se derogan los artículos 17 y 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.        Administración del Centro: La oficina del Administrador del Centro de Justicia Penal Federal y las áreas especializadas que de él dependen, en las cuales tiene lugar la gestión de los asuntos que ahí se tramitan, y donde se presta la atención de las necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme al ámbito de su competencia;
II.       Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, funcionario responsable del trámite no jurisdiccional de los asuntos que ahí se tramitan, así como de la atención de las necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme al ámbito de su competencia;
III.      Áreas administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV.      Centro: Centro de Justicia Penal Federal;
V.       Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;
VI.      Comisiones permanentes: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
VII.     Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VIII.    Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución;
IX.      Juez de Despacho: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio que además de la actividad jurisdiccional; de manera rotativa anualmente se hará cargo de las necesidades
jurisdiccionales de la Administración del Centro y fungirá como enlace, en el ámbito de su competencia, con el Consejo para la atención de necesidades específicas;
X.       Juez de Control: Juez de Distrito competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el dictado de apertura a juicio;
XI.      Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en ejecución de sanciones penales;
XII.     Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIII.    Órganos jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
XIV.    Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;
XV.     Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 60 y 67 Bis 4 de la Ley; y
XVI.    Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como por un Administrador, y el personal que determine el Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. Los titulares tendrán a su cargo a los servidores públicos que les estén directamente adscritos. Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.
Artículo 6. Cada Centro contará con una Administración, a cargo de un Administrador, que tendrá el nivel que fije el Manual de Organización y Puestos del Centro de Justicia Penal.
El Administrador se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones del personal y de las áreas especializadas que señalan los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.
El Administrador será el responsable de la administración del Centro.
Artículo 7. Los requisitos para ser Administrador son los siguientes:
I.        Contar con título y cédula profesional de licenciatura o posgrado, preferentemente de las profesiones de Administración Pública, Administración de Empresas, Licenciado en Derecho y afines a éstas, expedidos por autoridad competente, y acreditar los conocimientos necesarios mediante los exámenes de aptitud que determine el Consejo;
II.       Tener experiencia profesional mínima de tres años;
III.      Ser de nacionalidad mexicana;
IV.      Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos;
V.       Gozar de buena reputación; y
VI.      No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año.
Artículo 8. La selección del Administrador se sujetará al siguiente procedimiento:
I.        El Instituto de la Judicatura convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador.
         La convocatoria será abierta y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional, y en el portal del Consejo en Internet.
         En la convocatoria se deberán establecer las plazas sujetas al procedimiento de selección; lugar de inscripción; los requisitos que deben cumplir los aspirantes, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y la forma de acreditarlos; el lugar, días y horario en el que se llevará a cabo el curso de capacitación, así como el examen respectivo, señalando de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio; y los demás aspectos que determine el Pleno;
II.       Las personas que acrediten el curso de capacitación y el examen correspondiente serán elegibles como candidatos para ocupar la plaza de Administrador;
III.      El Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los nombres de los candidatos elegibles; y
 
         El Instituto de la Judicatura integrará una lista de reservistas con los candidatos elegibles que no hayan sido designados, para que el Pleno pueda designar plazas vacantes. La incorporación en la lista de reservistas será voluntaria y no generará derecho alguno a los integrantes de la misma.
Artículo 9. El nombramiento inicial del Administrador será por 6 meses. Su desempeño será supervisado permanentemente.
Antes del vencimiento del nombramiento inicial, se hará una evaluación de su desempeño, cuyos resultados serán sometidos a la consideración del Pleno a efecto de que éste pondere sobre la renovación o no del nombramiento.
Artículo 10. Cada juez de Distrito designará al Asistente de Constancias y Registro, Secretaria Particular de Juez de Distrito y Chofer de Funcionario que correspondan a su plantilla.
El personal de la Administración del Centro será designado por el Administrador.
Los nombramientos del Centro serán expedidos por el Administrador.
Artículo 11. Corresponde al Administrador:
I.        Coordinar y supervisar las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios siguientes:
a)    Atención al público, que comprende además las necesidades especiales de cualquiera de los visitantes del Centro;
b)    Acreditación de periodistas y medios de comunicación, en términos de las disposiciones aplicables;
c)    Recepción, registro y turno de correspondencia y asuntos;
d)    Vigilar la programación y gestión óptima de audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como dictar las bases para la organización del trabajo a cargo del personal a su cargo;
e)    Ejecutar las acciones de coordinación necesarias para garantizar el orden y apego a los protocolos de seguridad en las instalaciones del Centro;
f)     Ejecutar las acciones de coordinación necesarias para atender situaciones de emergencia que se presenten en el Centro;
g)    Administrar los fondos económicos dispuestos por el Consejo para la atención de las necesidades de alimentación de personas imputadas, en términos de la normatividad aplicable; y
h)    Notificaciones;
II.       Coordinar la gestión logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el proceso penal;
III.      Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes a fin de solventar las necesidades de orden administrativo y seguridad del Centro, destacadamente lo relativo al traslado de imputados y presentación de personas al Centro, en colaboración con la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a las medidas de seguridad que correspondan;
IV.      Brindar apoyo a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales;
V.       Fungir como enlace entre el Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos, informáticos, y, para efectos de las visitas de inspección que practica Visitaduría Judicial;
VI.      Apoyar en la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de gestión judicial, garantizando que en la asignación de audiencias se observen las reglas procesales, entre ellas, la de que el juez que realice la de juicio no haya conocido de las anteriores antes de la causa;
VII.     Designar al personal de la Administración en los términos previstos en este Acuerdo; y
VIII.    Las demás que determinen el Pleno o las Comisiones permanentes.
En el ejercicio de estas atribuciones, el Administrador deberá observar la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de los Coordinadores Técnicos Administrativos.
Artículo 12. Las ausencias temporales y definitivas de los Administradores serán suplidas por el Encargado de Despacho Logístico - Administrativo, y en casos de ausencia de este último lo suplirá el Asistente de Constancias y Registro del juez de Despacho.
Artículo 13. El juez de Despacho intervendrá con ese carácter en las necesidades jurisdiccionales de la Administración del Centro, y fungirá como enlace entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Centro y el Consejo para la atención de necesidades específicas.
Artículo 14. El juez de Despacho, con el apoyo del personal de la Administración del Centro, emitirá fuera de audiencia los siguientes actos de trámite de contenido jurisdiccional que ameriten los asuntos que se sustancian en cada Centro:
I.        Envío y recepción de exhortos;
II.       Envío de comunicaciones oficiales;
III.      Citación general para presentarse al Centro con apercibimiento de imponer medida de apremio;
IV.      Aplicación de medidas de apremio por incumplimiento de mandato judicial;
V.       Citación al imputado para audiencia inicial;
VI.      Orden judicial para entrevistar a alguna persona;
VII.     Orden judicial para protección a testigos;
VIII.    Rendición de informes previos y justificados en coordinación con el Juez señalado como autoridad responsable;
IX.      Declinación de competencia;
X.       Desechamiento de solicitudes de audiencia;
XI.      Resolución del recurso de revocación interpuesto contra cualquiera de sus decisiones;
XII.     Atención de las solicitudes de transparencia de contenido jurisdiccional y, en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial; y
XIII.    Cualquier otra actuación análoga a las previstas en las fracciones de este artículo, cuyo contenido sea jurisdiccional en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 15. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio designarán, al menos por mayoría, al juez de Despacho el último día hábil del mes de noviembre de cada año; en caso de empate tendrá voto de calidad el juez de Distrito de mayor antigüedad en la función, dando vista del acuerdo correspondiente a la Comisión de Carrera Judicial.
A falta de acuerdo, de manera oportuna e inmediata se deberá dar vista de esta circunstancia a la Comisión de Carrera Judicial, a fin de que ésta designe a quien se habrá de desempeñar como Juez de Despacho.
La designación comprenderá un periodo anual calendario que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato posterior.
En los supuestos de ausencia temporal y definitiva del Juez de Despacho, éste será suplido por otro Juez del Centro, bajo el mismo mecanismo de elección descrito. En casos de ausencia definitiva la suplencia únicamente se extenderá hasta la conclusión del período anual calendario.
Artículo 16. En el ámbito de su competencia, las áreas administrativas del Consejo brindarán asesoría y apoyo oportuno al Administrador para el debido ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 24. Las visitas de inspección de los Centros se regirán conforme a las disposiciones aplicables.
En razón de la estrecha relación funcional existente entre los juzgadores y el Administrador del Centro, para todos los efectos legales éste tendrá la misma relación que aquellos tienen para con las diversas áreas del Consejo, entre ellas las relativas a vigilancia y disciplina, y por ende sujetos a la labor de supervisión que se realiza a través de la Visitaduría Judicial.
...
Artículo 42. El Administrador será el encargado de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las solicitudes de transparencia de contenido administrativo.
 
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII a X, y párrafo segundo; 6, párrafo primero y fracción IV; y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        a VII. ...
VIII.    Instruir a la persona que designe el Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX.      Apoyar al Administrador con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar la visita de inspección o aquellos que se requieran durante la misma, así como en la elaboración del informe circunstanciado correspondiente; y
X.       Las que determine el Administrador al que se encuentre adscrito, en relación con la captura y consulta de información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
La designación y remoción del Analista Jurídico se realizará en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para el Analista Jurídico SISE.
Artículo 6. Corresponde al Administrador de los Centros de Justicia Penal Federal:
I.        a III. ...
IV.      En caso de cancelación de audiencia, exponer el motivo de la cancelación y asentar su firma electrónica para validar dicha cancelación, así como en el supuesto en el que se requiera reprogramar la audiencia porque el juez no se encuentre presente para iniciarla.
         Si una cancelación o reprogramación de audiencia se hace a instrucción de un juez, éste lo hará directamente mediante su firma electrónica y la correspondiente justificación.
         En los demás casos en que estando presente el juez asignado aleatoriamente por el sistema para atender determinada audiencia, y se tenga que reprogramar una audiencia por imposibilidad de éste, él mismo será el responsable de justificar directamente el cambio en el sistema de gestión.
Artículo 8. En caso de que alguno de los jueces del Centro se encuentre impedido para conocer o seguir conociendo de un asunto, conocerá otro juez del mismo Centro, en caso de no ser posible, conocerá un Juez del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, el cual será designado, de conformidad con los lineamientos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos."
TERCERO. Se reforma el artículo Segundo, párrafo segundo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo. ...
Se distribuirá dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2 participantes por cada ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 2 y hasta 3 por tribunal Unitario; 2 y hasta 4 por juzgado de Distrito pero, en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal solo 1 por cada Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio. El pago de este apoyo económico se hará a mes vencido, según lo determinen las normas respectivas del Consejo.
...
..."
CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
 
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. Los Centros se integrarán por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Mexicali, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en la misma ciudad, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Para la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Tijuana, se habilitan a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en dicha ciudad, para conocer, con ese carácter de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en cada Centro.
...
..."
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
 
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
OCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
 
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
NOVENO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
 
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito con residencia en Chihuahua, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
 
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
 
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a IX. ...
 
Artículo 4. Los Centros se integrarán por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
...
...
Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada de los Centros, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en los Centros, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en cada Centro.
...
..."
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo tercero; 5, párrafo primero; 11, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VII. ...
 
Artículo 4. ...
...
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.
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...
Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el Tribunal Unitario del Vigésimo Quinto Circuito, para lo cual en este caso se habilita a dicho Tribunal para conocer como Tribunal de Alzada respecto de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
 
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
 
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
 
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
 
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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..."
VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
 
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito con residencia en Cuernavaca, Morelos, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
 
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Cuarto Circuito con residencia en Tepic, Nayarit, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
 
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimotercer Circuito con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo tercero; 5, párrafo primero; 11, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VII. ...
Artículo 4. ...
...
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.
...
...
Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
 
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de un Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el otro Tribunal de Alzada del mismo, salvo que ello no sea posible, supuesto en el cual, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en el orden de su denominación.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
 
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
 
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5; 14; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por
duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
 
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
 
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
...
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. Los Centros se integrarán por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Reynosa, se habilita al Cuarto Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para conocer con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Para la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Ciudad Victoria, se habilita a los Tribunales Unitarios del Décimo Noveno Circuito, con sede en Matamoros, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutará de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en cada Centro.
...
..."
 
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; párrafo segundo; 5, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión del Juez de Ejecución; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4; 5; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VIII. ...
 
Artículo 4. Los Centros se integrarán por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Xalapa, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, para conocer de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Para la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Coatzacoalcos, se habilita al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer, con ese carácter de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutará de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en cada Centro.
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TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo tercero; 5; 11, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VII. ...
Artículo 4. ...
...
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
 
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.
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...
Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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TRIGÉSIMO  SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo tercero; 5; 11, párrafo primero; 14; 17; y 18, párrafo primero del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.       a VII. ...
Artículo 4. ...
...
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.
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Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se aprueba la baja del puesto específico de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, por lo que las áreas administrativas competentes deberán realizar los ajustes necesarios, asimismo llevarán a cabo las acciones respectivas para la creación de las plazas de Administrador.
Las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas con que actualmente cuenta cada Centro, se convertirán en la de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.
Las personas que actualmente ocupan las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, a la entrada en vigor del presente Acuerdo ocuparán las de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.
CUARTO. El Instituto de la Judicatura convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador de manera inmediata a la publicación del presente Acuerdo, conforme a los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El curso de capacitación tendrá una duración de tres semanas. Al finalizar el curso, el Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los nombres de los candidatos elegibles al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que determine su asignación a los Centros por seis meses, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
 
QUINTO. Los jueces de Distrito de cada Centro de Justicia Penal Federal designarán, conforme al mecanismo previsto en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, al juez que a partir de la entrada en vigor de dicho instrumento normativo se desempeñará como Juez de Despacho, por lo que resta de este año calendario.
SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, deberá elaborar las modificaciones necesarias a los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.
Las áreas administrativas competentes del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sean necesarios para la elaboración de las modificaciones respectivas.
Los proyectos de modificaciones a los Manuales señalados en el párrafo anterior, deberán someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
SÉPTIMO. Los juzgadores que con la entrada en vigor de este Acuerdo dejarán de realizar la función de Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal en funciones jurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción podrá readscribir a los juzgadores que funjan como Juez Administrador a otro Centro de Justicia Penal Federal, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello.
OCTAVO. Las plazas de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento, (que se designen conforme a lo previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo); Secretaria Particular de Juez de Distrito, y Chofer de funcionario con que actualmente cuenta el Juez que deja de ser Administrador continuarán asignadas a éste en el mismo Centro de Justicia Penal Federal o en aquel al que se readscriba.
NOVENO. Se autoriza habilitar en todos los Centros, el puesto específico de Encargado del Despacho Logístico y Administrativo del Centro de Justicia Penal Federal con que cuenta la plantilla ampliada aprobada para los Centros de Justicia Penal Federal.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Administración resolverá sobre las necesidades de personal adicional que deriven de este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal Federal.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición al Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal se entenderán hechas al Administrador del Centro de Justicia Penal Federal.
DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría Judicial deberá presentar al Pleno la propuesta de metodología de inspección a los Centros de Justicia Penal Federal, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganosjurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, con salvedades en algunas consideraciones, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J.Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.

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