miércoles, 28 de marzo de 2018

DECRETO por el que se reforman los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CUARTO, Y ARTÍCULO QUINTO; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2017.
Artículo Único.- Se reforman los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- ...
Segundo.- Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral" del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el párrafo anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Tercero.- En los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $650,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
...
Cuarto.- A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
...
Quinto.- A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los asuntos cuya demanda haya sido admitida a partir del 25 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán conforme a las leyes aplicables en ese momento.
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 
Fuente: Diario Oficial de la Federación.

martes, 27 de marzo de 2018

Decreto num. 418 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO 
PODER EJECUTIVO 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: 

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: 

D E C R E T O NUM. 418 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: 

A N T E C E D E N T E S 

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 23 (veintitrés) de marzo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 184 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Luis Enrique Baños Gómez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 09/2017. 

SEGUNDO. En Sesión Ordinaria del 06 (seis) de abril del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 208 y la fracción VI del artículo 209 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 11/2017. 

TERCERO. En Sesión Ordinaria del 09 (nueve) de mayo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 349 duodecis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, integrante del grupo legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 20/2017.

CUARTO. En Sesión Ordinaria del 23 (veintitrés) de mayo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 147 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Ernesto Vázquez Baca, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 21/2017

QUINTO. En Sesión Ordinaria del 01 (uno) de junio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Canek Vázquez Góngora, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 24/2017.

SEXTO. En Sesión Ordinaria del 08 (ocho) de junio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 27/2017

SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria del 04 (cuatro) de julio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fueron turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Gloria Romero León, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 32/2017. 

OCTAVO. En Sesión Ordinaria del 20 (veinte) de julio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo tercero del Libro Segundo y el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, integrante del grupo legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 38/2017. 

NOVENO. En Sesión Ordinaria del 02 (dos) de agosto del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara y Luis Alberto Marroquín Morato; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 40/2017. 

DÉCIMO. En Sesión Ordinaria del 16 (dieciséis) de agosto del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo y el artículo 253 ter del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara, Mayka Ortega Eguiluz y Ana Leticia Cuatepotzo Pérez; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 42/2017.  

DÉCIMO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 07 (siete) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se por el que se reforman los artículos 299 y se adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 300 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 47/2017. 

DÉCIMO SEGUNDO. En Sesión Ordinaria del 07 (siete) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Ana Bertha Díaz Gutiérrez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 48/2017. 

DÉCIMO TERCERO. En Sesión Ordinaria del 14 (catorce) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 206 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 51/2017. 

DÉCIMO CUARTO. En Sesión Ordinaria del 19 (diecinueve) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, representante partidista del Partido Movimiento Ciudadano; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 52/2017. 

DÉCIMO QUINTO. En Sesión Ordinaria del 26 (veintiséis) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 11 y 14 y se adiciona el 8 bis de la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, y se deroga el Capítulo III del Titulo Décimo Tercero del Libro Segundo y los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Horacio Trejo Badillo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 54/2017.

DÉCIMO SEXTO. En Sesión Ordinaria del 03 (tres) de octubre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 365 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Ana Bertha Díaz Gutiérrez, Emilio Eliseo Molina Hernández y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 57/2017. 

DÉCIMO SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria del 12 (doce) de octubre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 309 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Ana Bertha Díaz Gutiérrez, Emilio Eliseo Molina Hernández y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 58/2017.  

Por lo que en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O
 PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. 

SEGUNDO. Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos que sobre el particular exige la normatividad. 

TERCERO. Es un compromiso de los integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, revisar y actualizar nuestro marco jurídico penal con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los hidalguenses en la protección de sus bienes jurídicos fundamentales, y fortalecer las condiciones legales que permitan a nuestras autoridades frenar la incidencia delictiva, por lo que a través de las iniciativas que hoy se dictaminan, se actualizan la punibilidad de diversos tipos penales y la configuración de los mismos, acorde con la realidad imperante en el Estado, estableciéndose nuevos delitos, necesarios para frenar la impunidad al preverse nuevas conductas no sancionadas actualmente y las cuales constituyen ilícitos que requieren ser regulados; iniciativas que para su análisis y estudio, se contó con la participación y opinión jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 

CUARTO. En este sentido, considerando que, si bien es cierto que las tecnologías, el internet y las redes sociales, son una herramienta para informar y estar comunicados, también es cierto que actualmente son utilizadas para realizar acciones que lesionan el derecho humano a la privacidad personal, por ello, interesados en su protección, fue presentada por el Diputado Luis Enrique Baños Gómez, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 184 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número 09/2017 y por virtud del cual se propone la tipificación del delito contra la privacidad sexual, a efecto de sancionar quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento; en el mismo sentido, fue presentada por la Diputada Ana Bertha Díaz Gutiérrez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de tipificar como abuso sexual, la conducta de quien divulgue la imagen de una persona desnuda, por cualquier medio, sin el consentimiento expreso de la misma, asunto registrado con el número 48/2017; Iniciativas que por buscar sancionar conductas similares, procede la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, a dictaminar de manera conjunta, considerando legislativamente adecuado, ubicar el tipo penal propuesto, dentro de título correspondiente a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de  los derechos reproductivos, adicionando para tal efecto el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, relativo al tipo penal de abuso sexual, tipificando como abuso sexual equiparado, la conducta de quien sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico, siendo necesario establecer su perseguibilidad por querella necesaria de parte agraviada, considerando que si bien existe interés del Estado en la persecución de estos hechos delictivos, este cede, ante un derecho e interés prioritario de la víctima en su persecución; debiendo reformarse también, para una correcta adecuación normativa, el artículo 184, a efecto de hacer extensiva la agravante de punibilidad, tanto al abuso sexual básico como al tipo penal equiparado.

QUINTO. Derivado del trabajo legislativo de la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, se procedió al estudio de su Iniciativa registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 11/2017, por virtud de la cual se propone reformar el artículo 208 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, en el cual se encuentra tipificado el delito de abigeato como el apoderamiento de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo, modificación legal que tiene por objeto adicionar un último párrafo para agravar la pena, cuando el abigeato se cometa en medio rural, en este sentido, esta Comisión que hoy dictamina, previo el análisis y estudio del contenido de la propuesta, así como del estudio de derecho comparado realizado entre la normatividad federal y estatal vigente en el País y las estadísticas oficiales existentes, establece que si bien es cierto que el fin de la regulación del abigeato, es salvaguardar el patrimonio de las personas y la paz y tranquilidad en el campo, reconocemos que también es cierto que no estamos exentos de que zonas semirurales o urbanas, puedan ocurrir este tipo de ilícitos, por ello, la apertura de la actual tipificación del abigeato, sin embargo no existe referente alguno que haga distinción del abigeato, de acuerdo a las circunstancias de lugar de su comisión, motivo por el cual, quienes integramos la Comisión que dictamina, concluimos que no se considera viable incluir como agravante del delito de abigeato, el hecho de que el ilícito sea cometido en zona rural, ya que por la naturaleza del o los bienes objeto de este ilícito, el mismo es cometido primordialmente en estas zonas que permiten la cría, cuidado y producción pecuaria, y ha sido probado, que la amenaza de un mayor castigo no es la medida de política criminar efectiva para frenar un ilícito cuyo problema en su comisión, es la falta de denuncia o elementos para poder sancionar a los probables responsables.

Como un segundo punto, la iniciativa en estudio propone adicionar una fracción VI al artículo 209 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de sancionar a quien sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato o comercie con pieles, carnes u otros derivados obtenidos del abigeato; en este sentido, la Comisión que dictamina, tomando en cuenta que a nivel Municipal han sido implementadas áreas de atención a ganaderos para la trasportación y control sobre los animales de su propiedad y a partir del 01 de diciembre del 2016, por disposición derivada de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, todos los bovinos que sean movilizados por el País, deben estar debidamente registrados y aretados, estableciéndose la especificaciones, aplicables para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de ganado bovino, incluyendo a los criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria, aunado a que a la fecha se han puesto en marcha diversos sistemas de identificación animal, estamos en condiciones de concluir que existen los mecanismos necesarios para asegurarse de la legitima procedencia de animales y sus derivados en la comercialización de los mismos, luego entonces, la propuesta en estudio, se considera que viene a fortalecer la disposición ya vigente que castiga el comercio de productos del abigeato, siendo legislativamente más correcto, incluir la propuesta en estudio, en el tipo penal previsto en el artículo 209 fracción I, debiendo también reformarse, para una correcta adecuación normativa, la fracción III del artículo 209, para incluir como un supuesto de abigeato, la conducta del transportista que no tome las medidas necesarias para asegurarse de la legítima procedencia de los animales que moviliza.

SEXTO. Teniendo como referente que los animales son seres vivos que requieren cuidado y protección y el fomento de prácticas en las cuales se les expone a peleas, implica muchas veces la comisión de otros ilícitos como venta de drogas y corretaje de apuestas, fue presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, la iniciativa registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número 20/2017, por la que se propone se sancione penalmente a quien participe en el desarrollo de peleas de perros; por ello y toda vez que el 27 (veintisiete) de enero del 2017 (dos mil diecisiete) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 87 BIS 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que prohíbe la organización, inducción y provocación de peleas de perros en todo el País, disponiendo en su Artículo Segundo Transitorio, que las Legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación, para dar cumplimiento a esa reforma, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia consideramos que la aprobación de la iniciativa en estudio, permitirá cumplir con el mandato federal al tipificar en el Estado, la conducta de quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie las peleas de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión, adicionándose para tal efecto el artículo 349 duodecis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, dejando al Juzgador la competencia para determinar la calidad de los sujetos activos, en cuanto a su grado de autoría o participación, por lo cual es innecesario precisarlo como uno de los elementos del tipo penal, siendo dable ajustar la punibilidad a los límites que marca nuestra normatividad estatal, sancionándolo son embargo con una punibilidad mayor que el delito de maltrato animal, dado el impacto que la organización de este tipo de eventos trae como consecuencia, donde no únicamente se incurre en maltrato animal, sino también, hay un propósito de lucro, una clandestinidad en su desarrollo y la latente comisión de ilícitos asociados a delincuencia organizada y venta de drogas, sin ser procedente establecer una mayor punibilidad de acuerdo a la calidad del sujeto activo, en el caso de servidores públicos, por ser una cuestión ajena al ejercicio de sus funciones.

SÉPTIMO. En México y en el Estado de Hidalgo, contamos con un marco jurídico que reconoce el derecho a la libertad de expresión y la libertad de imprenta, y protege a quienes realizan labores periodísticas, sin embargo, es necesario su actualización con la finalidad de brindar una mayor protección a quienes ejercen labores periodísticas en el Estado de Hidalgo, como una medida de prevención del delito y una estrategia de política criminal para sancionar aquellos ilícitos donde el sujeto activo se encuentra en condición de vulnerabilidad, en consideración a las actividades profesionales que desempeña, al relacionarse con el ejercicio del periodismo; por lo que derivado del estudio y análisis en conjunto, de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 147 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Ernesto Vázquez Baca y registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 21/2017 y su similar por la que se reforma el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara y Luis Alberto Marroquín Morato, registrada con el número 40/2017, por perseguir ambas la misma finalidad de proteger al gremio periodístico, se dictamina procedente sancionar con una mayor punibilidad los delitos cometidos en agravio de periodistas o las instalaciones de medios donde presten sus servicios, cuando se realice dolosamente de acuerdo a los supuestos normativos y se actualicen condiciones en los que el activo del delito sea un servidor público o concurran elementos de violencia de género en agravio de una mujer, de acuerdo con el marco legal establecido, acordando quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, legislativamente más adecuado, reformar para tal efecto, la denominación del Capítulo VI de la Sección Séptima, del Título Tercero relativo a las consecuencias jurídicas del delito, del Código penal para el Estado de Hidalgo, y adicionar e artículo 107 bis, a efecto de establecerlo como una punibilidad agravada específica, considerando la calidad de periodista del sujeto pasivo, reforma que permitirá armonizar nuestra legislación estatal, con las disposiciones del Código Penal Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 (tres) de mayo de 2013 (dos mil trece), toda vez que los delitos que se cometen en contra de quienes ejercen labores periodísticas, va mas allá de solo el homicidio y las lesiones, y debe ser considerado como una agravante de punibilidad de cualquier ilícito que afecte al sujeto pasivo derivado de su especial condición como periodista.

OCTAVO. La identidad y los atributos de la personalidad, son elementos esenciales para gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga, por ello, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo reconoce como un derecho humano fundamental y garantiza su tutela, al consagrar en su numeral 16, el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, no obstante lo cual, los avances tecnológicos, si bien han aportado un sinnúmero de ventajas para la realización de trámites, transacciones y registros que involucran datos personales, también han abierto una ventana a nuevas formas de delincuencia que involucran robo de datos y la usurpación de identidad, haciendo necesario combatir estos esquemas criminales y grupos delincuenciales, que han incrementado de manera considerable su presencia, sofisticación e importancia, requiriendo por ello, actualizar nuestro marco jurídico estatal con la finalidad de hacer frente a este tipo de delitos denominados emergentes, lo que motivó al Diputado Canek Vázquez Góngora a presentar la iniciativa con proyecto de decreto registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 24/2017, misma que hoy se dictamina a efecto de sancionar con uno a seis años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización de su titular u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, sanción que será agravada hasta en una mitad más, cuando el usurpador se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito o cuando el delito sea cometido por un servidor público aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, respetando la competencia que en la materia corresponde, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y ajustando los límites de la punibilidad multa propuesta originalmente, a los parámetros permisibles por nuestro Código Penal vigente en el Estado, haciéndola congruente con la pena multa que se establece.

NOVENO. Con la finalidad de fortalecer el marco jurídico penal, de protección de las víctimas de delitos en contra de su normal desarrollo sexual, fue presentada por la Diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 180 y 181 y se adiciona el artículo 181 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asunto registrado en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 27/2017, presentando también la Diputada Gloria Romero León, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 179, 180 y 183 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, misma que se registró con el número 32/2017; y para su dictaminación, se tomaron en cuenta de manera particular los comentarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, acordando esta Comisión, que las propuestas de actualización del límite máximo de punibilidad del delito de violación previsto en el párrafo primero del numeral 179, para pasar de dieciocho a veinte años de prisión y de ciento ochenta a doscientos días multa, se ajusta al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo la sanción pecuniaria a razón del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, acorde con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 (veintisiete) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), siendo innecesario establecer la punibilidad en el texto del tipo penal de violación equiparada previsto en el artículo 180, considerando que de la propia regulación vigente y la naturaleza del tipo penal, al ser un delito por equiparación, se establece que la punibilidad es la misma que para el tipo penal básico, lo mismo ocurren con la propuesta de reconfiguración típica que propone la Diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez al segundo párrafo del artículo 180, habida cuenta que son claramente establecidas en el artículo 179, las conductas que constituyen violación y el supuesto normativo para su configuración equiparada al ser la víctima menor de quince años o incapaz de comprender el significado del hecho o tener posibilidad de resistirlo, siendo improcedente la adición de un párrafo cuarto a ese numeral, para establecer como agravante la violación cometida por dos o más personas, considerando que la punición, cuando un mismo delito es cometido en agravio de diversas personas, es establecida por el juzgador de acuerdo a las normas del concurso de delitos, que el propio Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece.  

En relación a la propuesta de aumentar la punibilidad prevista en el artículo 181, cuando la conducta típica sea cometida por quienes tengan contacto con la víctima por motivos de custodia, guarda, educación, laborales, médicos, domésticos o de cualquier otra índole, que implique confianza, subordinación o superioridad y/o por quien habite en el mismo domicilio, debe decirse que esas circunstancias agravantes de punibilidad, ya se encuentran previstas en las fracciones III y IV del numeral citado, aunado a que considerar como agravante la circunstancias de que del delito se realice en solitario o despoblado, debe destacarse que los delitos del orden sexual, son por naturaleza, de realización oculta, y respecto a la propuesta de adición del artículo 181 bis relativo a las consecuencias jurídicas para las personas que tengan conocimiento de la comisión de un delito y no lo denuncien, ya se encuentra previsto en el artículo 331 del Código Penal para el Estado de Hidalgo. 

Finalmente, si bien en su exposición de motivos, la diputada Gloria Romero León, sustenta su propuesta para agravar la punibilidad del delito de abuso sexual previsto en el artículo 183, como una muestra de sensibilidad a la problemática de la violencia sexual infantil y con la finalidad de homologar su punibilidad a la prevista en el Código Penal Federal, la Comisión considera no aprobar esta modificación, al estimar que la iniciativa carece de la debida fundamentación y motivación sobre las razones jurídico materiales que se consideraron para proponer un aumento a las penas, tanto restrictivas de libertad como económicas, al no ser sus argumentos suficiente para justificar un incremento de las penas actualmente previstas de dos a cuatro años o de cinco a nueve años de prisión, para pasar a ser de seis a diez años o de seis a trece años, estando ciertos que el aumento de una sanción, no es un factor determinante para inhibir la comisión delitos.  

DÉCIMO. El 09 (nueve) de mayo del 2014 (dos mil catorce), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que tuvo por objeto prevenir la violencia en la celebración de espectáculos deportivos y sancionar todas las conductas que en el desarrollo de actividades deportivas, ponen en riesgo la integridad física y el patrimonio de las familias, aficionados, deportistas, directivos y organizadores, para tal efecto, se tipificó el delito de violencia en eventos deportivos, disponiendo en su Artículo Segundo Transitorio, la obligación de las legislaturas de los Estados, de adecuar el marco jurídico estatal a lo previsto en esta reforma, en este sentido, fue presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo y el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión como el número 38/2017, presentando también los Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara, Mayka Ortega Eguiluz y Ana Leticia Cuatepotzo Pérez, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo y el artículo 253 ter del Código Penal para el Estado de Hidalgo, registrándose con el número 42/2017; por lo que realizado el estudio y análisis de las mismas, la Comisión que hoy resuelve, derivado de los trabajos de la mesa integrada con cuenta de manera particular los comentarios de la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, considera que si duda alguna, es necesario sancionar todo tipo de violencia en eventos deportivos, siendo apropiado que tal efecto, que los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, se sujeten a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo anterior, con la finalidad de no incidir en una doble regulación que pueda vulnerar los derechos fundamentales de los inculpados, conscientes de que una ley general, por su naturaleza, es de observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Poder Ejecutivo Federal y a las Autoridades de las entidades federativas. 

DÉCIMO PRIMERO. Sin duda alguna, la corrupción en un ilícito cuya combate ha sido un compromiso constante de la actual legislatura, motivado por este compromiso, fue presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 299 y 300 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número 47/2017; y al respecto, la Comisión que hoy dictamina, procedió al estudio y análisis del asunto de mérito, integrando una mesa de trabajo con los aplicadores de nuestra normatividad sustantiva penal, resolviendo que la iniciativa, en relación con el aumento de punibilidad que se pretende al delito de ejercicio indebido del servicio público, mediante la reforma al artículo 299 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, incumple el principio legal de proporcionalidad de la ley, al carecer de la debida fundamentación y motivación sobre las razones jurídico-materiales que se consideraron para proponer un aumento a las penas, tanto restrictiva de libertad, como de sanción económica, considerando que en el rubro de pena de prisión se propone un aumento que va de los tres y seis meses en la mínima, según el supuesto que se trate, a un año de pena corporal; y de cinco y hasta sesenta días multa, para pasar de treinta a cien unidades de medida y actualización, debiendo decirse que dicho aumento no resulta justificado en una etapa en que la implementación del modelo de justicia penal acusatorio supone privilegiar el pago de la reparación de daños y no la imposición de penas restrictivas de libertad, por lo mismo se contraviene el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación análoga ocurre con la propuesta de reforma de la punibilidad prevista en el artículo 300; y por lo que respecta a la reforma de la fracción III y adición de las fracciones IV, V y VI del artículo 300, no se justifica en la exposición de motivos, la razón de derogar la tipificación actual del ilícito, al hacer referencia al agravio cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, por lo que la redacción propuesta, incumple el principio de taxatividad de la ley, al ser general y carecer de conceptos más descriptivos, resultando vaga e imprecisa en sus términos, y en cuanto a las fracciones que se propone adicionar, a efecto de tipificar como ejercicio indebido del servicio público, la conducta de quien por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicié daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; debe decirse que las mismas se encuentran tipificadas en diversos numerales de los delitos cometidos por servidores públicos, como lo es la infidelidad en la custodia de documentos, falsedad ante autoridad y delitos cometidos en la procuración y administración de justicia, por citar algunos, cumpliendo con ello este Poder Legislativo, con su obligación de garantizar el combate a la corrupción y armonizar nuestra legislación con las normas que a nivel federal, sancionan penalmente la conducta ilícita de servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, si bien se hace con una punibilidad diversa y menor, ello obedece a que nuestro marco jurídico local tiene considerados como límites punitivos, parámetros menores a los del Código Penal Federal.

DÉCIMO SEGUNDO. El robo con violencia, es uno de los ilícitos patrimoniales con mayor incidencia en el Estado de Hidalgo, y al respecto, el Código Penal para el Estado de Hidalgo, al hablar del robo relacionado con el uso de violencia en el artículo 206, únicamente señala que se duplicará la punibilidad cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado, es decir, la tipificación de la agravante no establece la violencia como medio comisivo del robo, sino únicamente, cuando este ha sido consumado y para efectos de  proporcionarse a la fuga o defender lo robado, derivado de esta omisión legislativa, fue presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 206 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número 51/2017; iniciativa analizada y ampliamente discutida con los aplicadores de la Ley Penal, concluyendo que la violencia al cometer un delito patrimonial como el robo, en nuestra normatividad sustantiva penal, se encuentra prevista en el delito de asalto, mismo que si bien, pareciera una omisión legal que impide la aplicación de la medida de internamiento al amparo de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al considerarla esta procedente, únicamente en el caso de robo con violencia, tal como lo expone el proponente de la iniciativa para justificar la necesidad de la reforma legal que plantea, debe decirse que es obligación de los jueces de justicia para adolescentes, mediante la aplicación del "control de convencionalidad", interpretar las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia a las personas, pudiendo así justificar el decretar una medida de internamiento a un adolescente, en términos de las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores -Reglas de Beijing-“, cuyo numeral 17.1 inciso c), hace permisible la imposición de la privación de su libertad personal, en caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra persona, aunado a lo anterior, es de destacar que se considera necesario llevar a cabo un análisis más amplio de las consecuencias legales que implican en nuestro modelo de justicia penal, implementar una reforma, con la cual se quita un elemento al típico básico de salto, para pasarlo al robo, conscientes de que ello tendría como consecuencia, una nueva oportunidad de defensa o revisión de su condena, para quienes se encuentres procesados o hayan sido sentenciados por el delito de asalto.

DÉCIMO TERCERO. El Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, preocupado por la necesidad de fortalecer el combate a la corrupción, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, proponiendo se tipifique el delito que cometa el servidor público que en su carácter de superior jerárquico, no evite o prevenga la comisión de un acto de corrupción, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 52/2017, procediendo a su estudio y análisis conjunto con la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, a efecto de establecer su procedencia, concluyendo que el Capítulo Tercero, Título Segundo, del Libro Primero del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo, precisamente en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 20, establecen las formas de autoría y participación delictiva, los precitados artículos señalan claramente la forma y circunstancias en las que se puede incurrir en responsabilidad penal, sea por acción u omisión, a título de autor directo o material, coautor, autor mediato, partícipe inductor, cómplice o encubridor, o al omitir impedirlo, teniendo el deber jurídico de evitarlo por razón de ser garante del bien jurídico o que de acuerdo a las circunstancias podría evitarlo o por inactividad, así como, por autoría indeterminada y pandilla, en este sentido, debe decirse que la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, no establece en sí delitos en particular, sino que incorpora supuestos de responsabilidad del superior jerárquico, ante las acciones de sus subordinados, mismos que ya se encuentran definidos y establecidos en los citados artículos 16, 17, 18, 19 y 20, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

DÉCIMO CUARTO. El 14 (catorce) de junio del 2012 (dos mil doce), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del año 2012 (dos mil doce), reglamentaria del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cual fundamenta la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales; estableciendo en su artículo décimo transitorio, la obligación de los Congresos de los Estados, de proceder a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizarlas en lo conducente, a la Ley General; derivado de lo anterior, fue presentada por el diputado Horacio Trejo Badillo, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, y se deroga el Capítulo III del Titulo Décimo Tercero del Libro Segundo y los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asuntó que se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 54/2017.

En este sentido, considerando que en el Estado de Hidalgo, la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas, data del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez) y se encuentra tipificado este delito en nuestro Código Penal en los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275, no obstante lo cual, deben prevalecer las disposiciones de la Ley General, misma que establece competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal,  de las entidades federativas y Municipales, y establece también los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, el procedimiento aplicable a estos delitos, la distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes víctimas, en consecuencia, quienes integramos la Comisión que dictamina, nos sumamos a la propuesta del Diputado Horacio Trejo Badillo, a efecto derogar los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, abrogando también, la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas, del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez), y considerando que se encuentran en estudio en el Congreso de la Unión, diversas iniciativas para reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se considera propicio esperar a su análisis, discusión y en su caso aprobación a efecto de armonizar nuestra ley especial en la materia, en el Estado de Hidalgo. 

DÉCIMO QUINTO. Los diputados integrantes del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Legislatura del Estado de Hidalgo, interesados en el fortalecimiento de la obligación de las autoridades, de elaborar y operar los atrás de riesgo, al amparo de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 365 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de sancionar la omisión de la elaboración y actualización de los atlas de riesgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 57/2017, y fue analizado a través de la integración de una mesa de trabajo con la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, a efecto de establecer su procedencia, concluyendo que la iniciativa incumple el principio de taxatividad, por el cual el legislador está obligado a proponer normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de las consecuencias jurídico-materiales por la comisión de un ilícito, y en el tipo penal que se propone, encontramos que se pretende imponer responsabilidad penal al servidor público en quien recaiga la responsabilidad en la elaboración y/o actualización del atlas de riesgos, sin embargo, la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo y su reglamento, establecen que son las unidades de protección civil las responsables de elaborar y/o actualizar los Atlas de Riesgos, la unidades entendidas como dependencias de la administración pública integradas por una multiplicidad de puestos y funciones, sin que sea establecido quien es el funcionario o persona responsable de la omisión que se pretende punir, no siendo identificable el bien jurídico que se pretende tutelar, el activo a quien va dirigido el supuesto típico ni la pena aplicable.

DÉCIMO SEXTO. Atentos a su compromiso de legislar para prevenir y sancionar todo tipo de conductas relacionadas con hechos de corrupción, los Diputados Ana Bertha Díaz Gutiérrez, Emilio Eliseo Molina Hernández y Marcelino Carbajal Oliver, propusieron reformar el artículo 309 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de incorporar al ilícito de tráfico de influencia, la conducta típica conocida como “nepotismo”, misma que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 58/2017, para proceder a su estudio y dictamen, a través de la integración de una mesa de trabajo con la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, y atentos a la propuesta, debe decirse que la conducta que se propone punir, ya se encuentra prevista y sancionada por diversas disposiciones del Código Penal vigente en el Estado, ya sea como un delito por ejercicio indebido del servicio público, por el diverso de negociaciones indebidas e incluso por el de tráfico de influencia, lo que hace innecesaria la reforma legal planteada.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:  

DECRETO 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA la denominación del Capítulo VI, Sección Séptima, Título Tercero del Libro Primero, el párrafo primero del artículo 179, el artículo 184 y las fracciones I y III del artículo 209 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

 … 

TÍTULO TERCERO 

… 

SECCIÓN SÉPTIMA 

… 

CAPITULO VI 

PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONTINUADO, AUTORÍA INDETERMINADA, PANDILLA Y PUNIBILIDADES ESPECÍFICAS 

Articulo 179.- Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
 … 

… 

Artículo 184.- Las punibilidades previstas en los artículos 183 y 183 bis se aumentarán una mitad, si se empleare violencia o se efectuare con alguna de las agravantes previstas en el artículo 181 de este Código. 

Artículo 209.- …
I.- Al que a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados, productos del abigeato;
 … 
III.- Al que a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato. … 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA el Artículo 107 bis, 183 bis, 349 Duodecies y el Título Vigésimo Tercero, Capitulo Único, Artículo 370 al Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: 

Artículo 107 BIS.- Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en una tercera parte, las sanciones penales que correspondan al delito cometido, y se aumentarán hasta en una mitad, cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Artículo 183 Bis.- La misma pena a que se refiere el artículo anterior, se impondrá a quien sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico. 
Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 349 Duodecies.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, fináncie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.

TÍTULO VIGÉSIMO 

TERCERO DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS 

CAPITULO ÚNICO 

USURPACIÓN DE IDENTIDAD 

Artículo 370.- Comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización de su titular u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en beneficio propio o de un tercero. 

Al responsable del delito de usurpación de identidad, se impondrá de uno a seis años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de la pena que resulte por la comisión de otros delitos. 

La punibilidad que corresponda se incrementara hasta en una mitad cuando el usurpador se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito o cuando el delito sea cometido por un servidor público aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones. 

ARTÍCULO TERCERO. Se DEROGA el capítulo III del Título Décimo Tercero del Libro Segundo y los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: 

CAPITULO III 
DEROGADO 

Artículo 273.- DEROGADO 

Artículo 273 bis.- DEROGADO 

Artículo 274.- DEROGADO 

Artículo 274 bis.- DEROGADO 

Artículo 274 ter.- DEROGADO 

Artículo 275.- DEROGADO 

ARTÍCULO CUARTO. Se ABROGA la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez). 

TRANSITORIOS
 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los delitos de trata de personas, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, lo anterior, en lo que no se opongan a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

PRESIDENTA 

DIP. NORMA ALICIA ANDRADE FAYAD. 
RÚBRICA 


              SECRETARIO                                                                          SECRETARIO 

  DIP. HORACIO TREJO BADILLO.                          DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.
                    RÚBRICA                                                                           RÚBRICA 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL 
DEL ESTADO DE HIDALGO 

LIC. OMAR FAYAD MENESES 
RÚBRICA 

Periódico Oficial Ordinario 0 del 26 de marzo de 2018.


miércoles, 7 de marzo de 2018

Día del Juzgador Mexicano


El 7 de marzo tiene un significado singular, que corresponde a la instalación del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana en Ario de Rosales, Michoacán, en el año de 1815, constituyendo el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello, el inicio de la actividad jurisdiccional del México Independiente.
 
 


Es por ello que en México, cada 07 de marzo se conmemora el Día del Juzgador, reconociendo a todas aquellas personas que dedicadas a la correcta aplicación de la ley, siempre en favor del justiciable.
 
 
Al respecto, es importante destacar, que el maestro Ignacio Burgoa, formó parte de los colaboradores del volumen "Cartas a un juez que inicia la carrera judicial", que es un pequeño ensayo, en el cual, destaca la importancia de la constante preparación entre los integrantes de la administración de justicia, así mismo, los invita a reflexionar, acerca de la responsabilidad, que implica su investidura.
 
De aquel texto, el equipo de la página web "Juristas UNAM"  en un artículo publicado el 03 de diciembre de 2014, recuperó diéz recomendaciones, que nos permitimos compartir en la siguiente imagen:
 
 
 
Es importante destacar, que a nivel internacional, existen diferentes documentos, que regulan el compartamiento ético del juzgador, como lo son:

Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (1985) 
 
Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura constituyen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado en agosto de 1985 por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se desprende del tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo principios para la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a los Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se formulan, además, estándares de comportamiento ético destinados también a la judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia del Poder Judicial, sino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el derecho a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.
 
Así, el artículo 2 formula el deber judicial de imparcialidad. El artículo 6 prescribe que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y con respeto hacia las partes. Según el artículo 8, los jueces deben comportarse en todo momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito profesional cuanto a su vida privada—, merece especial atención más allá de su formulación excesivamente general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que existe entre el ejercicio de los derechos humanos que les corresponde a los jueces en tanto individuos, por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por la otra.
 
Con todo, los principios de este cuerpo normativo que se refieren a la conducta de los jueces están concebidos de un modo demasiado general como para que puedan ser considerados como auténticas instrucciones de proceder ético. De allí que estos principios representen nada más que un primer intento internacional para conformar una guía universalmente válida, que pueda ser de utilidad a los Estados miembros de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por optimizar la organización y la administración de la justicia en sus países. Al mismo tiempo, este ordenamiento fue un —plausible— primer paso en dirección a una codificación universal de estándares de comportamiento ético para magistrados.
 
Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002)
 
Las Naciones Unidas, quince años después de la sanción de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, instituyó un grupo de trabajo conformado por presidentes de tribunales provenientes de distintos países del common law: el denominado Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial. A este grupo se le encomendó la confección de un proyecto de código con estándares de ética judicial, a partir del cual pudiera medirse la conducta de los funcionarios judiciales. De este Proyecto de Bangalore (denominado así por el lugar donde se produjo la primera reunión del grupo) surgió, en el año 2001, un documento base: el Borrador de Bangalore. Este documento, desde el principio, fue sometido a discusión en distintas conferencias, y en ellas fue revisado y corregido por representantes tanto de países con sistemas de common law como de naciones en las que rige el sistema continental europeo, sobre la base de comentarios de, entre otros, el Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los Jueces de Europa. Una última revisión tuvo lugar en noviembre de 2002, en una conferencia realizada bajo la modalidad de mesa redonda en el Palacio de la Paz de La Haya, en la cual participaron presidentes de tribunales (o sus representantes) provenientes de países con sistema continental europeo. Los denominados Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial son el resultado de ese encuentro.
 
Aunque no hayan recibido expresamente esa designación, los Principios de Bangalore constituyen un verdadero código de ética judicial. Conforme a su preámbulo, aquellos han de ser considerados como “estándares para la conducta ética de los jueces”, a quienes están destinados como marco de orientación. Efectivamente: en contraste con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios de Bangalore tienen como destinatarios directamente a los jueces mismos, y no a los Estados miembros de la ONU. “El documento ha sido pensado como un código obligatorio para magistradas y magistrados [...] Es de esperar que los jueces de aquellos países que acepten estos lineamientos se atengan a las reglas del código”.
 
El Estatuto del Juez Iberoamericano (2001)
 
En mayo de 2001, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países latinoamericanos adoptaron, en su sexta reunión cumbre, el Estatuto del Juez Iberoamericano. Éste, como se dijo, no constituye un auténtico código de ética; pero contiene un capítulo específico sobre ética judicial (artículos 37 a 44), junto a otros preceptos referidos, entre diversos temas, a la selección, juzgamiento, capacitación y remuneración de los magistrados.
 
El Estatuto del Juez Iberoamericano destaca ya en su preámbulo que la calidad del servicio judicial no sólo puede garantizarse mediante el hecho de que los jueces dispongan de las necesarias herramientas técnico-jurídicas. A ello hay que añadir, fundamentalmente, que el ejercicio de la función judicial se oriente también conforme a determinadas reglas éticas. Los principios y reglas correspondientes se encuentran en el capítulo sobre ética judicial: según el artículo 37, los jueces están obligados a ocuparse de que el servicio judicial sea eficiente, de alta calidad, accesible para todos y transparente. El cargo de juez debe ejercerse respetándose la dignidad de las personas que hacen uso del sistema judicial. El artículo 38 recuerda a los jueces que deben ser independientes. En el artículo 39 se establece el deber de garantizar un debido proceso. El artículo 40 sienta los límites del esclarecimiento judicial de la verdad. Según el artículo 41, los jueces tienen que fundar sus sentencias, deben dictarlas dentro de un plazo razonable (artículo 42) y juzgar únicamente en función de criterios de justicia (artículo 43). Como se ve, se advierten aquí reminiscencias de los derechos fundamentales del procedimiento judicial garantizados en las convenciones internacionales de derechos humanos (véase por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [artículos 14 y 15] y la Convención Europea sobre Derechos Humanos [artículo 6]).
 
El artículo 44, finalmente, obliga a los jueces a guardar el debido secreto profesional.
 
Es con todo lo anterior que enviamos una felicitación a todas aquellas personas que tienen, el gran honor y privilegio de brindar justicia a todos los ciudadanos mexicanos.
 
Fuentes:
*Sitio web del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/comunicados/100309_1.html
 
*Sitio web "Juristas UNAM" https://www.juristasunam.com/el-juzgador-por-ignacio-burgoa/13705
 
*CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. Un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos. Stefanie Ricarda Roos-Jan Woischnik. Traductor Gabriel Pérez Barberá. 2005, Fundación Konrad Adenauer. Uruguay. http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf
 

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

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