jueves, 14 de febrero de 2019

SENTENCIA dictada el 8 de julio de 2010 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la que se declaró fundado el incidente de reconocimiento de inocencia 02/2010 formulado por Juan Saucedo Irungaray, en relación con la sentencia de condena dictada en su contra dentro del proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de evasión de presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal, publicación que se realiza a petición del promovente y en cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia y a lo dispuesto en los artículos 567 y 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con 49 y 96 del Código Penal Federal y 11, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.


RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 02/2010.
MATERIA: PENAL.
PROMOVIDO POR: *********.
MAGISTRADO PONENTE:
LIC. CARLOS GABRIEL OLVERA CORRAL.
SECRETARIA:
LIC. ELVA GUADALUPE HERNÁNDEZ REYES.
Torreón, Coahuila. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito del día ocho de julio de dos mil diez.
V I S T O S; para resolver el reconocimiento de inocencia expediente número 02/2010, y;
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, *********, por su propio derecho, promovió solicitud de Reconocimiento de Inocencia, en términos de los artículos 96 del Código Penal Federal, y los diversos 560, fracción V, 561, 562 a 568, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales; habiéndole tocado conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito.
SEGUNDO.- Mediante oficio número 3397, la Secretaria de Acuerdos del citado Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 9, inciso b), del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el referido reconocimiento de inocencia y sus anexos a este Tribunal Colegiado; quien por acuerdo de fecha catorce de mayo de dos mil diez, se avocó al trámite del asunto de mérito, ordenándose su registro y la formación del Reconocimiento de Inocencia 02/2010; posteriormente, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien en su pedimento número 01/2010, solicitó: "...por resultar infundados los agravios que hizo valer el recurrente *********, se le niegue el incidente de Reconocimiento de Inocencia solicitado.". Pedimento con el cual se dio vista al promovente para que expresara lo que a su derecho le conviniera; sin realizar manifestación alguna al respecto.
TERCERO.- Finalmente, por auto de veintiuno de junio de dos mil diez, se acordó turnar el asunto al Magistrado ponente licenciado Carlos Gabriel Olvera Corral, para el efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, tiene competencia delegada para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia, en términos de lo dispuesto por el punto quinto, fracción III, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente; así como del Acuerdo General 64/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; por tratarse de un asunto en materia penal.
SEGUNDO.- La existencia de las sentencias ejecutorias que motivan la presente solicitud de reconocimiento de inocencia promovida por el sentenciado *********, se acreditó con los autos de los procesos penales 188/1999 y 99/2000, llevados respectivamente por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad.
TERCERO.- La solicitud de reconocimiento de inocencia planteada por *********, se funda en los
siguientes argumentos: "I.- Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Director de Averiguaciones Previas del Fuero Común, de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, consignó al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, hechos que después se clasificaron como Evasión de Presos, ocurridos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro Estatal de Readaptación Social de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, correspondiéndole como número estadístico el 188/99.--- Con motivo de tales hechos, el Juez del Fuero Común en mención dictó sentencia con fecha diez de agosto del año dos mil uno.--- Posteriormente se declaró firme la sentencia condenatoriadictada por el juez natural.--- II.- Con fecha dos de marzo del dos mil, el agente Primero del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales, con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, consignó ante el Juez Primero de Distrito en la Laguna la averiguación previa penal número *********, en la que ejercitó acción penal en contra del demandante, ********* y otros, respecto de hechos que después se clasificaron como Evasión de Presos, ocurridos en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro Estatal de Readaptación Social de la ciudad de Gómez Palacio, Durango,correspondiéndole como número estadístico el 99/2000.--- Con motivo de tales hechos, la entonces Juez Primero de Distrito en la Laguna en mención, dictó sentencia con fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, condenándome a sufrir entre otras, una pena de TRECE AÑOS DIEZ MESES DE PRISIÓN, LA CUAL FUE MODIFICADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EL CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS, IMPONIÉNDOME LA PENA DE NUEVE AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN.--- Lo anterior, pone de manifiesto que el demandante fui sentenciado dos veces por el mismo delito y sobre todo por los mismos hechos, acontecidos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo que es claro que se vulneró el principio jurídico recogido (sic) en el artículo 23 constitucional non bis in ídem, al ser sentenciado dos veces por el mismo delito; por lo cual me encuentro actualmente guardando prisión extintiva; y toda vez que el artículo 560, fracción V, del Código Penal Federal de Procedimientos Penales, dispone que al aplicarse dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, subsistirá la que resulte más benigna, al ser la del fuero común de siete meses con quince días, es claro que es la condena inferior a la impuesta, por la juez federal, por lo cual es evidente que la pena del Juez Primero de Primera Instancia en mención, es la que debe subsistir y no la dictada por la Juez Primero de Distrito en la Laguna, por lo que en consecuencia solicito no sólo se declare procedente, sino en su momento fundado (sic) la presente demanda incidental, y se ordene en su momento su publicación en el Diario Oficial de la Federación y mi libertad por lo que respecta a la sentencia dictada dentro del Proceso Penal número 99/2000.--- EN EL MISMO SENTIDO SE PRONUNCIÓ EL TERCERO (SIC) TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 43/2006, SEGUIDO A FAVOR DE *********, EN RESOLUCIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS POR LOS MISMOS HECHOS.--- TAMBIÉN, EL TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD, DECLARÓ FUNDADO EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A FAVOR DE *********, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1/2006, POR LOS MISMOS HECHOS.--- IGUALMENTE, EL VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD, RESOLVIÓ DECLARANDO FUNDADO LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A FAVOR DE *********, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 01/2009, POR LOS MISMOS HECHOS.--- Son aplicables los siguientes criteriosjurisprudenciales:--- Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Febrero de 1999. Tesis: 1ª./J. 2/99. Página: 108. "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 560 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio reiterado, ha establecido que el incidente de reconocimiento de inocencia tiene como finalidad analizar aquellos elementos que son suficientes para destruir los que fundaron la sentencia condenatoria, sin abrir otra instancia para que se valore nuevamente el material probatorio. Sin embargo, respecto de la hipótesis de procedencia de este incidente, prevista en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, se colige que más que reconocer la inocencia del sentenciado, su finalidad es evitar una doble sanción, es decir, que un sujeto no sea condenado dos veces por el mismo delito en relación con los mismos hechos; circunstancia que, además, permite establecer que se trata de juicios de naturaleza penal que en concordancia con los diversos 23 de la Constitución Federal y 118 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, pues de la lectura de dicho precepto se aprecia que el reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes: V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En
este caso, prevalecerá la sentencia más benigna. y de ese modo se pretende evitar una dualidad de procesos en los que exista identidad de partes, sujeto pasivo y sujeto activo (Estado); identidad de acciones, en las que por tratarse del mismo delito, existe igual pretensión constituida por la aplicación de la pena; y, por último, identidad de causa, o sea, la coincidencia del hecho producido por el particular afectado con el supuesto jurídico previsto en la legislación vigente y que juntos forman la idéntica controversia en la causa penal.-Reconocimiento de inocencia 5/95. Antonio Castillo Montoro. 14 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.--- Reconocimiento de inocencia 21/96. Francisco Javier Capetillo Aguilar. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.--- Reconocimiento de inocencia 17/97. Armando Arias Garduño. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.--- Reconocimiento de inocencia 13/97. Rodrigo Rodolfo Retana Soto. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.--- Reconocimiento de inocencia 5/98. Miguel Martínez Rangel. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.--- Tesis dejurisprudencia 2/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.".
CUARTO.- Es fundado el incidente de reconocimiento de inocencia presentado por *********.
El referido incidentista, funda su solicitud de reconocimiento de inocencia en la hipótesis normativa prevista en el artículo 560, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, al señalar que ilegal e inconstitucionalmente fue condenado dos veces por el mismo delito y sobre los mismos hechos, relativos a la fuga de reos verificada el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro de Readaptación Social número dos, de Gómez Palacio, Durango; evento por el cual, se le juzgó y condenó por el delito de evasión de presos, dentro de los procesos penales 188/99 y 99/2000, seguidos respectivamente, por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de la referida ciudad de Gómez Palacio, y por el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.
Por lo que colige el promovente, que se vulneró en su perjuicio el principio jurídico contenido en el artículo 23 Constitucional "non bis in idem", al ser sentenciado dos veces por el mismo delito, debiendo subsistir únicamente aquella sentencia que es la más benigna, siendo ésta, la del fuero común.
A fin de sostener lo fundado del presente reconocimiento de inocencia, es pertinente tener presentes algunas de las consideraciones formuladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dieron origen a la jurisprudencia clave 1a./J. 2/99, mediante la que interpretó la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales; razonamientos de los que, en lo que interesa, se desprende lo siguiente:
"...De una recta interpretación de la fracción V "del citado precepto 560 del código procesal penal se "colige que más que reconocer la inocencia del "sentenciado, se refiere en evitar una doble sanción, "es decir, que un sujeto no sea condenado dos veces "por el mismo delito respecto de los mismos hechos, "pues si se lee en dicho precepto que "... el ""sentenciado hubiese sido condenado por los mismos ""hechos en juicios diversos ..." se trata en estricto "sentido de juicios de naturaleza penal, pues en "concordancia con el artículo 118 del Código Penal "Federal, cuando exista unasentencia anterior dictada "en un proceso seguido por los mismos hechos, se "extinguirá la dictada en segundo término, por lo que "se refiere a juicios penales. Para una mayor claridad, "se transcribe el precepto en comento, que es del "tenor literal siguiente:
""Art. 118. Nadie puede ser juzgado dos veces ""por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le ""absuelva o se le condene. Cuando se hubiese ""dictado sentencia en un proceso y aparezca que ""existe otro en relación con la misma persona y por ""los mismos hechos considerados en aquél, concluirá ""el segundo proceso mediante resolución que dictará ""de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen ""dos sentencias sobre los mismos hechos, se ""extinguirán los efectos de la dictada en segundo ""término."
 
"Del texto de la anterior disposición legal se "desprende que la autoridad judicial, de oficio, al "percatarse de la existencia de dos sentencias "penales dejará sin efecto la segunda, pero cuando "ello no sucede y es el propio sentenciado el que lo "hace valer, entonces, a través del incidente de "reconocimiento de inocencia da a conocer a este "Órgano Máximo que se actualiza la hipótesis relativa "a la fracción V del diverso 560 del código procesal "penal y este dispositivo sigue diciendo "... En este ""caso, prevalecerá la sentencia más benigna.", es "decir, que frente a una colisión de sentencias "condenatorias penales, quedará sin efecto la que "perjudique mayormente al sentenciado. Y ello es así, "porque constitucionalmente todo procesado gozará "de las garantías previstas en los artículos 20 y 23, "particularmente, que entre otras establece la garantía "de ser juzgado con todas las formalidades dentro de "un proceso penal y la garantía del non bis in idem, en "el sentido de que si ya fue juzgado por un delito por "determinados hechos, no es correcto que sea "juzgado en otro juicio penal por los mismos hechos e "idéntica pretensión judicial.
"El artículo 23 constitucional al establecer que "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo "delito, responde en materia penal a la excepción de "cosa juzgada, porque se refiere a las mismas partes: "sujeto pasivo y sujeto activo (Estado); proscribe la "dualidad de acciones idénticas en las que, por "tratarse del mismo delito, existe igual pretensión, "constituida por la aplicación de la pena e identidad de "causa, o sea, la coincidencia del hecho del particular "con el supuesto jurídico que forman juntos la idéntica "controversia en la causa. Por tanto, se concluye que "el artículo 23 contiene un principio que atañe a la "esencia del derecho que es la unidad de la "sentencia...".
Como resultado de lo anterior, la referida Primera Sala del máximo Tribunal del País, sustentó la jurisprudencia clave 1a./J. 2/99, publicada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Febrero de 1999, página 108, del tenor literal siguiente:
"RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, "INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL "ARTÍCULO 560 DEL CÓDIGO FEDERAL DE "PROCEDIMIENTOS PENALES. Esta Primera Sala "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en "criterio reiterado, ha establecido que el incidente de "reconocimiento de inocencia tiene como finalidad "analizar aquellos elementos que son suficientes para "destruir los que fundaron la sentencia condenatoria, "sin abrir otra instancia para que se valore "nuevamente el material probatorio. Sin embargo, "respecto de la hipótesis de procedencia de este "incidente, prevista en la fracción V del artículo 560 del "Código Federal de Procedimientos Penales, se colige "que más que reconocer la inocencia del sentenciado, "su finalidad es evitar una doble sanción, es decir, que "un sujeto no sea condenado dos veces por el mismo "delito en relación con los mismos hechos; "circunstancia que, además, permite establecer que se "trata de juicios de naturaleza penal que en "concordancia con los diversos 23 de laConstitución "Federal y 118 del Código Penal para el Distrito "Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la "República en Materia de Fuero Federal, pues de la "lectura de dicho precepto se aprecia que "El ""reconocimiento de la inocencia del sentenciado se ""basa en alguno de los motivos siguientes: V. Cuando ""el sentenciado hubiese sido condenado por los ""mismos hechos en juicios diversos. En este caso, ""prevalecerá la sentencia más benigna." y de ese "modo se pretende evitar una dualidad de procesos en "los que exista identidad de partes, sujeto pasivo y "sujeto activo(Estado); identidad de acciones, en las "que por tratarse del mismo delito, existe igual "pretensión constituida por la aplicación de la pena; y, "por último, identidad de causa, o sea, la coincidencia "del hecho producido por el particular afectado con el "supuesto jurídico previsto en la legislación vigente y "que juntos forman la idéntica controversia en la causa "penal.".
Destacado lo anterior, se sostiene lo fundado del incidente de que se trata, porque a ********* se le instruyó el proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad; habiéndose dictado sentencia condenatoria en su contra el veintiséis de abril de dos mil dos, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de evasión de presos previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal; imponiéndosele una pena de trece años diez meses de prisión, destitución de su empleo como custodio en el Centro de Readaptación Social número dos, de Gómez Palacio, Durango, e inhabilitación por el término de ocho años para obtener otro empleo como servidor público.
Fallo éste, que fue modificado por el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, al dictar sentencia el catorce de junio de dos mil dos, dentro del toca penal número 244/2002 (Laguna 1° "A"); únicamente en cuanto a la pena de prisión impuesta al quejoso *********, pues la redujo a nueve años cuatro meses de prisión.
 
La Juez Primero de Distrito en la Laguna, para condenar al incidentista, consideró medularmente, lo siguiente:
"...TERCERO.- Los elementos de prueba antes relacionados, valorados en términos de los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan suficientes para tener por demostrado el cuerpo del delito de Evasión de Presos, previsto y sancionado por los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal.--- Señalan los artículos que:--- (Se transcriben).--- En efecto, en el caso se considera que los elementos del delito que prevén los artículos antes transcritos, se encuentra (sic) plenamente demostrado (sic), toda vez que los medios de pruebarelacionados son indicativos de que el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, entre las dos y tres horas, trece reos sentenciados por delito de contra la salud, por ende, del orden federal, se fugaron del Centro de Readaptación Social, número dos, con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, a través de un túnel subterráneo que se elaboró en las celdas número diez y once del pasillo uno de sentenciados A, túnel de aproximadamente cuarenta y cinco metros de longitud, por tres metros de profundidad y un metro de diámetro; que para la elaboración de dicho túnel, necesariamente se tuvo que emplear pico y pala en la excavación, así como barra de puntas, al igual que cubetas, éstas, al parecer eran transportadas por un carrito de madera con ruedas de hule, jalado por una persona; que la celda diez (en la que se elaboró el túnel subterráneo), era habitada por *********, y un sujeto apodado *********; que el día de los hechos, por dicho túnel, lograron escaparse los trece reos que habitaban tanto las celdas diez y once, como la ocho y nueve, que las celdas diez y once se comunicaban a través de un orificio lo suficientemente grande que hicieron en la pared; que aquellos que habitaban las celdas ocho y nueve, doblaron unos barrotes, los cuales ya estaban segueteados, para así estar en condiciones de dirigirse y meterse a la celdas (sic) diez, del pasillo uno, y tener acceso al túnel elaborado para la fuga. Que la salida del túnel se encontró por el interior de la malla con la que está bardado el terreno en donde su ubica el Centro Penitenciario, por lo que para lograr salir de dicho terreno, los fugados simplemente levantaron una parte de la malla que se encuentra hacia el poniente de dicho Centro Reclusorio. Luego es evidente que la elaboración de dicho túnel se construyó con el firme propósito de que fuera el conducto para la evasión que concluyó con éxito, al menos en ese momento de la fuga, para trece reos sentenciados por delito de contra la salud.--- (...).--- La responsabilidad penal plena de ********* (sic), en la comisión del delito de Evasión de Presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152, en relación con el 13, fracciones I y II, todos del Código Penal Federal, también se encuentra acreditada en autos, con los elementos de prueba ya relacionados y valorados con antelación, ya que son indicativos de que conocía de la existencia y construcción del túnel, por el que se fugaron trece reos sentenciados por delitos del orden federal, específicamente por el de contra la salud, e inclusive, los mencionados elementos de prueba dejan en evidencia de que el acusado de mérito, prestó ayuda a los reos que se encontraban en la celda once, del pasillo dos, de Sentenciados A; pues las constancias revelan que el día de los hechos, fue *********, quien le permitió al interno ********* (el cual logró fugarse), para que se cambiara de departamento, lo que hizo al de sentenciados A, que es donde se construyó el túnel; que quien permitió dicha salida del departamento de sentenciados B, lugar asignado a *********, fue le custodio ********* (sic); lo que hace evidente en principio que si bien el acusado acató la orden de otra persona, también lo es que esa persona no estaba autorizada para permitir el cambio de celda, pues ello únicamente le compete al Director o Subdirector, según lo prevé el Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Durango, además de que en autos no obra constancia alguna que indique que tenía motivos suficientes para permitir que el interno ********* se cambiara del área de sentenciados B al A, y específicamente a la celda en la que se había efectuado el túnel en mención...".
Por otra parte, se advierte del diverso proceso penal 188/99, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en Gómez Palacio, Durango, que mediante sentencia de diez de agosto de dos mil uno, se condenó a ********* por su responsabilidad en la comisión del delito de evasión de presos previsto y sancionado en los artículos 7, fracción II, 69, primera parte, y 167 del anterior Código Penal del Estado de Durango, en la que se le impuso una pena de prisión de siete meses quince días, una multa por la cantidad de mil novecientos sesenta y siete pesos con cuarenta centavos, y tres meses de suspensión como custodio.
 
Dicho fallo fue modificado, únicamente en cuanto a la multa impuesta, por la Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Durango, Durango, al resolver el veintinueve de abril de dos mil tres, el toca número 338PC/02, quedando además de la referida pena de prisión y la suspensión del empleo, una multa en cantidad de *********.
El Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, para condenar al incidentista, tomó en consideración medularmente, lo siguiente:
"Los anteriores medios de prueba que valorados en términos de los artículos 290, 292, 295, 298, 300 y 302, en relación con el 296, del Código Procesal Penal, son suficientes para poner de manifiesto que siendo aproximadamente las tres horas del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, del interior del Centro de Readaptación Social Número Dos en esta ciudad, en la celda once del pasillo uno del departamento de Sentenciados A, dieciocho personas privadas de la libertad en su mayoría sentenciados entre ellos *********, se evadieron del Centro Penitenciario por un túnel hacia el exterior, siendo precisamente los sujetos activos del delito quienes favorecieron la evasión, pues están (sic) encargados del departamento de Sentenciados A, donde se realizó la oradación (sic) del túnel, simularon no advertir algo anormal, incumpliendo de esta forma con el deber de cuidado que les correspondía, pues se les confió la vigilancia y seguridad del Centro de Reclusión, siendo que en el interior de las celdas diez y once, se encontró gran cantidad de tierra y otras celdas con los barrotes cegueteados (sic) y doblados, asimismo, permitieron que salieran por eltúnel a pesar de haberlos observado.- - - La responsabilidad penal de (...) y ********* (sic), en la comisión del delito de evasión que se les atribuye de autos aparece debidamente comprobada en términos del artículo 11, fracción I y VI, del Código Penal con el mismo material probatorio que se ha analizado y valorado anteriormente y que se describe en el considerando primero de esta resolución destacándose entre ellos (...), de donde se desprende que los inculpados (...) y ********* (sic), tenían a su cargo el área de Sentenciados A, durante los primeros días del mes de octubre y primeros denoviembre del año de mil novecientos noventa y nueve (...). Así las cosas queda de manifiesto que los diversos inculpados *********, *********, quienes vigilaban en las torres dos y tres, así como ********* quien autorizó que el sentenciado ********* pasara la noche en la celda once del pasillo Uno de Sentenciados A, habiendo permitido dicha salida del departamento de Sentenciados B, el inculpado ********* (sic), y********* le permitió la entrada al interno *********al departamento de Sentenciados A, quien ese mismo día apoyaba a *********, siendo que *********, quien era elsupervisor de vigilancia y el diverso inculpado *********, se estuvieron arrimando a la celda once en donde se hizo la oradación (sic) tres o cuatro días antes y todos ellos favorecieron la evasión de dieciocho sentenciados que se encontraban en el departamento de Sentenciados A...".
Bajo este contexto legal, claramente se advierte que el incidentista *********, fue condenado por los mismos hechos y mismo delito en juicios en materia penal diversos, esto es, del fuero federal y del fuero común, existiendo coincidencia de acciones y causa, o sea, concomitancia del hecho del particular con el supuesto jurídico, que juntos forman la idéntica controversia en la causa.
Pues como se desprende de lo establecido con antelación, existen dos procesos en relación con la misma persona, *********, y por los mismos hechos, relativos a la evasión de presos suscitada el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro de Readaptación Social número dos de Gómez Palacio, Durango; lo que derivó, en que tanto el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, como la Juez Primero de Distrito en la Laguna, condenaran al mencionado incidentista por su responsabilidad en la comisión del delito de evasión de presos, previsto y sancionado en su respectiva legislación sustantivaaplicable, al concluir en esencia, que el aquí promovente no cumplió con su obligación de vigilancia y supervisión a que estaba constreñido como custodio del aludido penal, favoreciendo con ello, la fuga de un total de dieciocho reclusos, unos del fuero común, y en su mayoría del fuero federal; figura delictiva la de evasión de presos, descrita en ambas legislaciones sustantivas, que posee la misma estructura básica al contener el mismo verbo rector de la conducta prohibida, es decir, favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado.
Lo cual revela como inconcuso, que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone: "ARTÍCULO 560.- El "reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en "alguno de los motivos siguientes: ... V.- Cuando el "sentenciado hubiese sido condenado por los mismos "hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá
la "sentencia más benigna."; lo anterior, ya que *********, fue juzgado y sentenciado dos veces por los mismos hechos, una por un juez del fuero común, y otra, por un juzgador federal, lo que proscribe el artículo 23 Constitucional.
Cobra exacta aplicación al caso, la jurisprudencia 124/2009, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 25/2009, suscitada entre los criterios emitidos por los entonces Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito, la cual aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 649, y que es del tenor literal siguiente:
"RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. "PROCEDE SI CONTRA UNA MISMA PERSONA SE "EMITEN DOS SENTENCIAS POR EL DELITO DE "FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN DE PRESOS O "REOS, POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL "FUERO COMÚN Y DEL FEDERAL (LEGISLACIÓN "PENAL FEDERAL Y DEL ESTADO DE DURANGO). "En términos del artículo 560, fracción V, del Código "Federal de Procedimientos Penales y conforme al "criterio sostenido por esta Sala, para que proceda el "reconocimiento de inocencia se requiere ser "condenado por los mismos hechos, que se trate del "mismo delito y que las sentencias condenatorias se "hayan dictado en juicios diversos, en cuyo caso "prevalecerá la más benigna. Así, dicho "reconocimiento procede cuando contra una misma "persona se emiten dos sentencias por los mismos "hechos y delito (favorecimiento de evasión de presos "o reos), por órganos jurisdiccionales del fuero común "y del federal, en virtud de que el primero de los "aludidos requisitos se actualiza cuando el sujeto "activo favorece la evasión de diversos presos o reos, "algunos a disposición de las autoridades del fuero "común y otros de las del fuero federal; de ahí que "también se reúne el requisito relativo a que se haya "dictado sentencia condenatoria en diversos juicios, "pues tomando en cuenta los hechos y los resultados "producidos por la conducta desplegada, en el caso "intervienen tanto un juez del fuero común como uno "del federal, quienes en los procedimientos "respectivos dictan las sentencias correspondientes; y, "finalmente, se surte el requisito consistente en que se "trate del mismo delito, ya que conforme a los artículos "150 y 152 del Código Penal Federal y 167 del Código "Penal para el Estado de Durango (abrogado "mediante decreto publicado en el periódico oficial de "la entidad el 29 de abril de 2004), el tipo penal que "describen contiene el mismo verbo rector de la "conducta prohibida, es decir, favorecer la evasión de "algún detenido, procesado o condenado; de manera "que tienen la misma estructura básica, que es a lo "que debe atenderse para resolver respecto de una "solicitud de reconocimiento de inocencia. En efecto, "en el supuesto mencionado los mismos hechos se "subsumen en dos tipos penales que prohíben el "despliegue de la misma conducta, como "consecuencia de que el favorecimiento de la evasión "recae en presos o reos que están a disposición de "órganos jurisdiccionales del fuero común y del "federal; sin que tenga relevancia el juicio de "subsunción, sino la circunstancia de que se hayan "seguido diversos procedimientos penales por los "mismos hechos, en ambos fueros, en contra del "mismo sujeto activo, que culminaron con el dictado y "colisión de dos sentencias condenatorias por el "mismo delito, por lo que se colman todos los "extremos exigidos para declarar procedente el "reconocimiento de inocencia, ya que ante tal "panorama fáctico y normativo debe prevalecer la "sentencia más benigna.".
Así pues, al existir una colisión de sentencias condenatorias penales, de conformidad con el precitado numeral 560, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los criterios jurisprudenciales precedentemente invocados, debe subsistir la sentencia que resulta más benigna para el sentenciado, como lo es, la dictada por la Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Durango, Durango, al modificar la emitida por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Gómez Palacio, Durango, dentro del proceso penal 188/99, en donde se le impuso alincidentista una pena de prisión de siete meses quince días, una multa por la cantidad de *********, y tres meses de suspensión como custodio.
 
En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar fundado el presente incidente de reconocimiento de inocencia formulado por el sentenciado*********, y con fundamento en el artículo 567 del Código Federal de Procedimientos Penales, remítase testimonio de la presente resolución al Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que sin más trámite, reconozca la inocencia del referido *********, respecto del delito que se le imputó en el proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, consistente en el delito de evasión de presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal, en el que en virtud de la resolución del toca penal 244/2002 (Laguna 1"A"), del índice del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, se le impuso una pena privativa de la libertad de nueve años cuatro meses de prisión, destitución de su empleo como custodio e inhabilitación por el término de ocho años para obtener otro empleo como servidor público; y una vez hecho lo anterior, se sigan los trámites de ley previstos en el artículo 568 de la precitada codificación adjetiva penal; debiéndose además, girar oficios con el respectivo testimonio de esta resolución, a la Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, y Director del Centro de Readaptación Social Número Dos, ambos con sede en Gómez Palacio, Durango, para losefectos legales a que haya lugar.
Cabe mencionar, que no se hace la remisión del expediente original del proceso penal 99/2000, a reserva de que así se solicite, en virtud de que el promovente del presente reconocimiento de inocencia no es el único procesado y/o sentenciado dentro de dicha causa penal.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, así como 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.- Se declara FUNDADO EL INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA formulado por *********, en relación con la sentencia de condena dictada en su contra dentro del proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de evasión de presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse a las autoridades los autos que respectivamente se sirvieron remitir, y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, Licenciados Marco Antonio Arroyo Montero y Carlos Gabriel Olvera Corral, así como el Licenciado Ramón González Pérez, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, interviniendo comoPresidente el primero y Ponente el segundo de los nombrados, quienes firman ante el Licenciado Manfredo Tijerina Vega, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE:
(Rúbrica)
LIC. MARCO ANTONIO ARROYO MONTERO.
MAGISTRADO PONENTE:
(Rúbrica)
LIC. CARLOS GABRIEL OLVERA CORRAL.
SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO:
(Rúbrica)
LIC. RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ.
SECRETARIO DE ACUERDOS:
(Rúbrica)
LIC. MANFREDO TIJERINA VEGA.
 

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