jueves, 28 de mayo de 2020

ACUERDO General 11/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 5/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, por lo cual, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19;
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:
·   El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020.
·   El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. Dicho instrumento ordenó la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, y calificó a la procuración e impartición de justicia como "actividades esenciales".
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020, ampliando la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal ha adoptado medidas que permiten prevenir riesgos laborales y acciones que promueven la protección de la salud de sus trabajadores y del público en general, en el marco de las medidas de contingencia emitidas tanto por el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud, derivado del virus COVID-19, así como los plazos de vigencia de éstas, a través de los Acuerdos Generales 5/2020, 7/2020 y 9/2020;
SÉPTIMO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020. En la misma línea, el Gobierno de la Ciudad de México emitió el "Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México", dentro del cual se mantiene el máximo estado de alerta epidemiológica en la Ciudad de México hasta el próximo 15 de junio; y
OCTAVO. En este contexto, resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas en el Consejo de la Judicatura Federal para hacer frente a la contingencia sanitaria hasta el 15 de junio de 2020, dando seguimiento a la evaluación que las autoridades sanitarias realicen en cada entidad federativa y, de manera destacada, en la Ciudad de México que concentra a la mayoría de las oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, garantizando con ello el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadores y público en general.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 5/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de su vigencia, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 15 de junio de 2020."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

ACUERDO General 10/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 8/2020, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:
·   El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020.
·   El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. Dicho instrumento ordenó la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, y calificó a la procuración e impartición de justicia como "actividades esenciales".
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020, ampliando la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo;
·   El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales.
·   El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se
reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.
·   El 27 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de "juicio en línea";
SÉPTIMO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020; y
OCTAVO. Atendiendo a que el Consejo de la Judicatura Federal ejerce su competencia territorial a través de Circuitos, los cuales involucran municipios que pueden estar en cualquiera de los colores de semáforo señalados por la Secretaría de Salud, y considerando que el esquema de trabajo planteado en el Acuerdo General 8/2020 lleva pocos días en vigor y ha representado un importante ajuste para el personal jurisdiccional, resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de dicho instrumento normativo al 15 de junio de 2020. Lo anterior garantizará la continuidad y mejor funcionamiento de un nuevo esquema de trabajo que ha permitido mantener la impartición de justicia a nivel federal dentro de los esquemas implementados frente a la emergencia sanitaria.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 1 del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 6 de mayo al 15 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:
I.     a IV. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales rendirán los reportes estadísticos pendientes atendiendo a los lineamientos que publique a más tardar el 1 de junio la Dirección General de Estadística Judicial.
CUARTO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia que transcurra del 1 al 15 de junio se encuentra en el anexo contenido en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasjunio.pdf. Adicionalmente, las ligas con órganos que han estado de guardia durante los períodos contenidos en los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020 y 8/2020 pueden consultarse, respectivamente, en los siguientes enlaces: https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf; https://www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf y https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasmayo.pdf.
 
QUINTO. La relación de días en que el personal de cada órgano jurisdiccional se encuentra habilitado para acudir físicamente al mismo, con la limitante establecida en los artículos 11, fracción II, y 16, fracción III, del Acuerdo General 8/2020, se mantiene en los términos previstos en el Anexo 2 del Acuerdo General 8/2020, aunque las nuevas fechas se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/personalOJjunio.pdf.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

ACUERDO General número 10/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020, del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecutaran las actuaciones judiciales que resultaran necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos. Posteriormente, mediante Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal. Finalmente, por acuerdo 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas;
TERCERO. En virtud de que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020, 6/2020 y 7/2020, antes referidos, es necesario declarar inhábiles los días del período comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte, sin menoscabo de que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habiliten los días y horas que resulten necesarios dentro del referido lapso, con el objeto de proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte por lo que, con las salvedades indicadas en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que:
1.       El Ministro Presidente y las o los Ministros instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, incluso las presentadas en formato impreso, y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;
2.       Se promuevan, únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los acuerdos generales plenarios 8/2020 y 9/2020, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), generándose los expedientes electrónicos a que dichos acuerdos generales se refieren, sin perjuicio de que los expedientes físicos se integren una vez que se normalicen las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
3.       Se prosiga el trámite en este Alto Tribunal, únicamente por vía electrónica, de los asuntos regulados en la Ley de Amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que se hubieren impugnado leyes de vigencia anual o de éstas promovidas contra normas en materia electoral, así como de los recursos de reclamación interpuestos en esos medios de control de la constitucionalidad que ya se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los que se interpongan en contra de las controversias constitucionales urgentes presentadas a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, que trasciendan a la materia de la suspensión, en términos de los acuerdos generales plenarios 8/2020 y 9/2020, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma;
4.       Se digitalicen las constancias y se forme expediente electrónico en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en trámite en las que se impugnen normas generales de vigencia anual y en éstas promovidas contra normas generales en materia electoral, así como en los recursos de reclamación interpuestos en esos medios de control de la constitucionalidad; incluso, en las controversias constitucionales urgentes presentadas a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, en las que se interpongan recursos de reclamación que trasciendan a la materia de la suspensión, con el fin de proseguir su tramitación por vía electrónica;
5.       Se provea por medios electrónicos en todos los asuntos referidos en los numerales 2 a 4 anteriores y se realicen las notificaciones por oficio, por lista o por rotulón electrónicos, según corresponda, así como electrónicamente en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
6.       Se notifiquen personalmente los emplazamientos en los juicios de la competencia de este Alto Tribunal que se promuevan por vía electrónica a partir del primero de junio de dos mil veinte, y por oficio a las respectivas autoridades los proveídos en los que se admitan amparos en revisión o directos en revisión interpuestos con anterioridad o con posterioridad a esa fecha;
7.       Se celebren las audiencias y las comparecencias a distancia en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la normativa aplicable;
8.       El Pleno y las Salas de este Alto Tribunal celebren sesiones a distancia, se provea sobre los asuntos listados o que puedan listarse para dichas sesiones; se notifiquen por lista o por rotulón electrónico las sentencias emitidas en aquéllas y se firmen electrónicamente los engroses y los
votos correspondientes; incluso, para que los proyectos de resolución se pongan a disposición por vía electrónica de las Secretarías de Acuerdos y de las Ponencias que correspondan;
9.       Se notifiquen a los órganos legislativos correspondientes los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todas las acciones de inconstitucionalidad, así como en las controversias constitucionales en las que el surtimiento de efectos de las respectivas declaraciones de invalidez se condicionó o se condicione a dicha notificación, y
10.     Se concluya el trámite de los engroses de los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte; en la inteligencia de que deberán firmarse de manera electrónica y notificarse por lista o rotulón electrónicos.
TERCERO. Durante el periodo indicado en el punto Primero de este Acuerdo General, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o por rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción. En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.
CUARTO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la SCJN.
TRANSITORIOS:
 
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta de junio de dos mil veinte, las notificaciones realizadas por lista o rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y rotulones impresos.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
 
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.
 

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...