viernes, 11 de septiembre de 2020

LINEAMIENTOS para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracción II, y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, fracciones V, VIII, XIII y XXI y 14, fracciones V, VI, VIII y X del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos por los que se emitan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, es el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos legales y administrativos;
Que de conformidad con el artículo 43, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal someter a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras y, por lo tanto, corresponde a esta dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables estén debidamente satisfechos;
Que las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tienen por objeto garantizar que los proyectos de iniciativas sean congruentes con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario; que respondan a la realidad social que se pretende regular, y que guarden congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos y, en su caso, con los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal faculta a la Consejería Jurídica para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, de conformidad con las leyes y demás normas aplicables;
Que el 9 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, mismo que, según su nombre lo indica, tuvo por objeto emitir las disposiciones a las que se sujetaron las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
Que las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior fueron complementadas por el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo de la Unión, expedido por la Secretaría de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003, el cual establece las reglas conforme a las cuales dicha Secretaría, con la colaboración de las demás dependencias, promoverá ante los legisladores la atención de las iniciativas de ley que resulten estratégicas para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 14 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo Federal, mediante el cual se realizaron diversas reformas de carácter adjetivo a los mencionados lineamientos con el fin de que cumplieran plenamente el objetivo que generó su expedición;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual estableció la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, y estableció, entre otros, instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos, a fin de mejorar el marco regulatorio en nuestro país;
Que el Decreto mencionado en el párrafo anterior derogó diversas disposiciones del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo denominado "De la Mejora Regulatoria", con el objeto de transformar a la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y derogar las disposiciones referentes a la manifestación de impacto regulatorio, al registro federal de trámites y servicios, así como otras disposiciones relativas al proceso regulatorio en el seno de las dependencias y organismos descentralizados, a fin de incluir toda la regulación de la materia en un solo ordenamiento especial denominado Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que del 2005 a la fecha se han reformado diversas leyes que regulan el procedimiento y los requisitos
para la formalización de iniciativas de leyes y decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, por lo que resulta conveniente expedir unos nuevos lineamientos a fin de armonizarlos con la legislación vigente, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE INICIATIVAS DE LEYES Y
DECRETOS DEL EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer:
I.     Los requisitos, procedimientos y plazos que las Dependencias y Entidades deben observar en la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y de decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales;
II.     Las reglas conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitirá opiniones y coordinará los estudios técnico-jurídicos que elaboren las Dependencias y Entidades, durante el proceso legislativo de Iniciativas de leyes y decretos, y
III.    Las bases conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal coordinará la formulación de observaciones a leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para el ejercicio de la facultad que el artículo 72, fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga al Presidente de la República.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Anteproyecto de Iniciativa, el documento elaborado por la Promovente, previo acuerdo con el Presidente de la República, para ser sometido a la revisión y dictamen de las instancias competentes, antes de su presentación a la Consejería Jurídica;
II.     Consejería Adjunta, aquella a la que corresponda la atención del asunto, en términos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica;
III.    Consejería Jurídica, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
IV.   Decretos, los decretos por los que se expidan, adicionen, reformen, deroguen o abroguen disposiciones legales, así como los que adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales;
V.    Dependencias, las secretarías de Estado previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI.   Entidades, las entidades paraestatales, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII.   Iniciativas, las iniciativas con proyecto de decreto por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales que, en su caso, firma el Presidente de la República para ser presentadas al Congreso de la Unión;
VIII.  Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IX.   Promovente, la Dependencia que elabora e impulsa, al interior de la Administración Pública Federal, un Anteproyecto de Iniciativa, o las entidades cuyos instrumentos jurídicos de creación o de organización interna les otorguen atribuciones para formular y tramitar Anteproyectos de Iniciativas, y
X.    Proyecto de Iniciativa, el documento elaborado por la Promovente que remite a la Consejería Jurídica, junto con los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, con el fin de someterlo a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
Artículo 3. Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son aplicables a las Dependencias y a las Entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4. Las Dependencias que participen en la elaboración y revisión de Anteproyectos y Proyectos de Iniciativas deben observar, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Orgánica, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los Anteproyectos de Iniciativas a que se refieren los presentes Lineamientos serán tramitados ante las instancias revisoras correspondientes en estricto orden cronológico, salvo los casos de urgencia que determine el Presidente de la República.
 
Artículo 5. Todos los Anteproyectos de Iniciativas para ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, se tramitarán conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, salvo que el Titular del Ejecutivo Federal ordene o autorice que deban tramitarse de manera distinta.
En caso de que la Secretaría de Gobernación, con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones II, III y XV de la Ley Orgánica, detecte que alguna Dependencia o Entidad promueve Iniciativas o realiza trámites, gestiones o actividades de cabildeo con relación a las mismas, directamente o a través de terceros ante el Congreso de la Unión, grupos parlamentarios, diputados o senadores, sin autorización del Presidente de la República y al margen de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, inmediatamente lo hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal y lo notificará a la Secretaría de la Función Pública para los efectos administrativos correspondientes.
Artículo 6. La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Consejería Jurídica.
En lo no previsto por los presentes Lineamientos se estará a lo que disponga la persona titular de la Consejería Jurídica, de conformidad con sus atribuciones y con las circunstancias específicas de cada caso.
Capítulo Segundo
De los temas legislativos del Ejecutivo Federal
Artículo 7. La Promovente deberá someter a acuerdo del Presidente de la República los temas legislativos de su competencia y, en su caso, elaborar los Anteproyectos de Iniciativas correspondientes.
Artículo 8. Una vez que el Presidente de la República haya acordado favorablemente la elaboración de un Anteproyecto de Iniciativa, la Promovente deberá comunicar dicho acuerdo a la Secretaría de Gobernación y a la Consejería Jurídica, así como solicitarles la incorporación de aquél en los temas legislativos del Ejecutivo Federal.
La Promovente solicitará a la Secretaría de Gobernación su opinión respecto de la viabilidad política del Anteproyecto de Iniciativa, quien podrá hacer las consideraciones que estime pertinentes y emitirá su opinión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud. En caso de que no se emita la opinión en el plazo señalado, se entenderá que la misma es favorable.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación podrá realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias con las Dependencias y Entidades competentes. La Consejería Jurídica participará en dichas reuniones cuando lo considere conveniente.
Las observaciones de carácter jurídico que respecto de un Anteproyecto de Iniciativa emita la Secretaría de Gobernación que se relacionen directamente con su ámbito de competencia, serán desahogadas conforme al artículo 12 de los presentes Lineamientos e independientes de la opinión respecto de la viabilidad política del Anteproyecto de Iniciativa que esta emita.
Artículo 9. La Consejería Jurídica y la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, programarán la elaboración, revisión y presentación de las Iniciativas, de acuerdo con las prioridades que determine el Presidente de la República.
Artículo 10. La Promovente solicitará a la Secretaría de Gobernación las iniciativas que se encuentren en proceso legislativo en el Congreso de la Unión, cuyo contenido esté relacionado con el objeto de regulación del Anteproyecto de Iniciativa de que se trate.
En estos supuestos, la Promovente, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica, analizará las posibles implicaciones y los efectos que pudieran derivar de la presentación de la Iniciativa del Ejecutivo Federal.
Capítulo Tercero
De los Anteproyectos de Iniciativas
Artículo 11. En la elaboración de los Anteproyectos de Iniciativas, las Promoventes deberán:
I.     Elaborar la exposición de motivos, la cual deberá contener, al menos, una descripción general de la situación jurídica que pretende ser creada, modificada o derogada; las razones del contenido de las disposiciones y de los objetivos concretos que se buscan con la Iniciativa, así como una exposición de la congruencia de ésta con los principios constitucionales, con los ordenamientos legales, con el Plan Nacional de Desarrollo y con los demás instrumentos programáticos y, en su caso, con los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
II.     Señalar claramente en un artículo las disposiciones, fracciones, incisos, sub-incisos, párrafos o porciones normativas que se pretenden reformar, adicionar o derogar, por cada ordenamiento que contenga el Anteproyecto de Iniciativa;
III.    Redactar el Anteproyecto de Iniciativa de manera congruente, clara y sencilla, y
IV.   Precisar el régimen transitorio correspondiente.
 
Artículo 12. La Promovente deberá solicitar la opinión de las Dependencias cuyo ámbito de competencia tenga relación con la materia del Anteproyecto de Iniciativa, por conducto de las unidades de apoyo jurídico de acuerdo con sus respectivos reglamentos interiores o instrumentos jurídicos de organización interna.
Las Dependencias deberán emitir su opinión en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva. En caso de que una Dependencia no emita una respuesta en el plazo indicado, se entenderá que expresó su conformidad con el contenido del Anteproyecto de Iniciativa.
La Promovente deberá integrar al Anteproyecto de Iniciativa las observaciones que, en su caso, se formulen de conformidad con el párrafo anterior. En los casos que considere no integrar alguna de las observaciones formuladas, deberá hacer del conocimiento de la Dependencia correspondiente las razones por las cuales sus observaciones no se incorporan al Anteproyecto de Iniciativa.
En caso de que la Dependencia no esté de acuerdo con las razones por las cuales sus observaciones no fueron incorporadas al Anteproyecto de Iniciativa, la Promovente realizará las acciones necesarias para enviar a la Consejería Jurídica un Proyecto de Iniciativa consensuado. De no alcanzar un consenso, la Promovente, al enviar el Proyecto de Iniciativa a la Consejería Jurídica, informará dicha situación a fin de que esta última resuelva en definitiva, para lo cual remitirá los documentos que contengan tanto las observaciones de la Dependencia, como las respuestas que les hayan recaído, así como la demás documentación que considere relevante.
Artículo 13. La Promovente solicitará a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el dictamen correspondiente al Anteproyecto de Iniciativa, en los términos previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria. Asimismo, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen del impacto presupuestario conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Las solicitudes a que se refiere el presente artículo deberán realizarse, por lo menos, treinta días hábiles antes de la fecha en que pretenda ser sometido el Proyecto de Iniciativa a la revisión de la Consejería Jurídica.
Artículo 14. Las observaciones de carácter jurídico que respecto de un Anteproyecto de Iniciativa emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se relacionen directamente con su ámbito de competencia, serán desahogadas conforme al artículo 12 de los presentes Lineamientos y serán independientes del dictamen del impacto presupuestario que esta emita.
Capítulo Cuarto
De los Proyectos de Iniciativas
Artículo 15. Los Proyectos de Iniciativas serán presentados a la Consejería Jurídica mediante oficio dirigido a la persona titular de la Consejería Jurídica y signado por la persona titular de la Promovente o el servidor público que lo supla en sus ausencias, salvo que el reglamento interior o el instrumento jurídico de organización interna respectivo faculte para ello a otro servidor público.
En el oficio a que se refiere el párrafo anterior deberá señalarse expresamente que la elaboración, la revisión y el trámite del Proyecto de Iniciativa fueron previamente acordados con el Presidente de la República.
Artículo 16. Los Proyectos de Iniciativas deberán ser remitidos a la Consejería Jurídica, al menos, con un mes de anticipación a la fecha en que pretendan ser presentados al Congreso de la Unión.
Artículo 17. Los Proyectos de Iniciativas sólo serán recibidos en la Oficina de la persona titular de la Consejería Jurídica, quien los turnará a la Consejería Adjunta para su revisión y trámite correspondiente.
Los Proyectos de Iniciativas que no sean enviados directamente a la persona titular de la Consejería Jurídica se tendrán por no recibidos.
Capítulo Quinto
Del Trámite Ordinario
Artículo 18. Los Proyectos de Iniciativas que se presenten a la Consejería Jurídica, además de cumplir con lo señalado en el artículo 11 de los presentes Lineamientos, deberán estar acompañados de los documentos siguientes:
I.     Copia de la opinión de la Secretaría de Gobernación a que se refiere el artículo 8 de los presentes Lineamientos;
II.     Copia de los oficios que contengan la opinión de las unidades de apoyo jurídico de las Dependencias cuyo ámbito de competencia esté relacionado con el contenido del Proyecto de Iniciativa, de conformidad con el artículo 12 de los presentes Lineamientos;
 
III.    Copia de la evaluación de impacto presupuestario y del oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el cual emita su dictamen sobre el posible impacto presupuestario del Proyecto de Iniciativa de que se trate, o señale que dicho efecto no se producirá, en términos de lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria:
a)    El Dictamen final del análisis de impacto regulatorio emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
b)    La autorización para el trato de emergencia emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
c)    La exención del análisis de impacto regulatorio emitida por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, o
d)    En el caso de proyectos que no hayan sido sometidos al proceso de mejora regulatoria, el documento que contenga las razones que justifiquen dicha circunstancia.
V.    Copia, en su caso, de las iniciativas a que se refiere el artículo 10 de los presentes Lineamientos, así como las consideraciones de la Promovente sobre sus posibles implicaciones y efectos con relación al Proyecto de Iniciativa, y
VI.   Cuadro comparativo en tres columnas que muestre, en su caso, el texto de las disposiciones vigentes, el texto del Proyecto de Iniciativa y los comentarios que justifiquen la adición, reforma o derogación de cada disposición.
El Proyecto de Iniciativa y el cuadro comparativo deberán presentarse impresos y en formato electrónico.
Artículo 19. La Consejería Adjunta realizará la revisión jurídica de los Proyectos de Iniciativas y formulará las observaciones que estime conducentes, las cuales podrán ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo con la Promovente y con las demás que resulten competentes.
En todo caso, corresponderá a la Consejería Jurídica resolver en definitiva sobre la opinión que tenga la Secretaría de Gobernación a que se refiere el artículo 8 de los presentes Lineamientos, así como respecto de las observaciones u opiniones de las Dependencias que hayan participado en el proceso de revisión.
Artículo 20. Durante el trámite de revisión del Proyecto de Iniciativa, la Consejería Adjunta podrá solicitar la opinión técnica de las Dependencias y Entidades que estime conveniente, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, así como los demás documentos, dictámenes y estudios que considere necesarios de otras instituciones.
Artículo 21. La Consejería Adjunta, en cualquier momento del procedimiento de revisión, podrá convocar a las Dependencias, Entidades u órganos involucrados en un Proyecto de Iniciativa, a las reuniones de trabajo que estime necesarias o convenientes, con objeto de facilitar su comprensión y análisis, intercambiar puntos de vista y alcanzar los acuerdos y consensos requeridos.
La Consejería Adjunta coordinará y conducirá las reuniones de trabajo. En todo caso, las Dependencias y Entidades deberán estar representadas por servidores públicos de la unidad de apoyo jurídico que establezca su respectivo reglamento interior o instrumento jurídico de organización interna, quienes deberán contar con el nivel jerárquico suficiente para asumir los acuerdos que se adopten en las reuniones.
En las reuniones de trabajo también podrán participar servidores públicos de las unidades administrativas técnicas de las Dependencias y Entidades de que se trate.
Artículo 22. Las Dependencias o, en su caso, las Entidades, incorporarán en el Proyecto de Iniciativa las observaciones que haya formulado la Consejería Adjunta.
Artículo 23. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, la Consejería Adjunta realizará la impresión del Proyecto de Iniciativa en papel oficial de la Presidencia de la República (PR-17) en original y una copia, y lo remitirá a la Oficina de la Titularidad de la Consejería Jurídica.
Capítulo Sexto
Del Trámite Extraordinario
Artículo 24. El Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se tramitarán con la debida anticipación, en términos del artículo 43 bis de la Ley Orgánica, a efecto de dar oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 25. En los casos de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República, a que se refiere el artículo 43 Bis de la Ley Orgánica, el Proyecto de Iniciativa deberá ser enviado a la Oficina de la Titularidad de la Consejería Jurídica mediante oficio suscrito por la persona titular de la Promovente en el que se expresarán detallada y objetivamente las razones que motiven la urgencia del Proyecto de Iniciativa.
 
En los supuestos a que se refiere el párrafo que antecede, la persona titular de la Consejería Jurídica solicitará a las instancias revisoras que el Proyecto de Iniciativa de que se trate sea tramitado en forma extraordinaria y con carácter de urgente.
Artículo 26. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, se podrán presentar los Proyectos de Iniciativas sin alguno de los anexos previstos en el artículo 18 de los presentes Lineamientos. En todo caso, dichos requisitos deberán estar plenamente satisfechos dentro de los plazos que establecen las disposiciones aplicables, para que el Proyecto de Iniciativa pueda ser sometido a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
Capítulo Séptimo
De las Iniciativas
Artículo 27. La Consejería Jurídica y la Promovente acordarán con la Secretaría de Gobernación que la Iniciativa sea presentada en la cámara de origen que corresponda o la que sea más conveniente.
La persona titular de la Consejería Jurídica, de estimarlo procedente, someterá a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, el Proyecto de Iniciativa.
Una vez que la Iniciativa haya sido firmada por el Presidente de la República, se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que, en ejercicio de sus atribuciones, sea presentada ante el Congreso de la Unión, acompañada del dictamen del impacto presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Octavo
Opiniones técnicas y jurídicas en el proceso legislativo de las iniciativas
Artículo 28. El seguimiento del proceso legislativo de iniciativas está a cargo de la Secretaría de Gobernación, independientemente de que hayan sido presentadas ante el Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal, por los legisladores, por las legislaturas de las Entidades Federativas o por los ciudadanos.
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades deberán participar en el seguimiento al proceso legislativo de iniciativas relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, y deberán rendir a ésta, oportunamente, las opiniones técnicas y jurídicas respectivas, así como formular las recomendaciones que estimen convenientes.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Tratándose de temas legislativos prioritarios para el Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica podrá coordinar con las Dependencias y Entidades las opiniones técnico-jurídicas sobre iniciativas que se encuentren en proceso legislativo en el Congreso de la Unión.
Capítulo Noveno
De las observaciones a leyes o Decretos aprobados por el Congreso de la Unión
Artículo 30. En caso de que las Dependencias consideren necesario proponer al Ejecutivo Federal la formulación de observaciones a leyes o Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para efectos del ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 72, fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo harán inmediatamente del conocimiento de la Consejería Jurídica.
Las Dependencias remitirán a la Consejería Jurídica el proyecto de observaciones que estimen conducente para su revisión y dictamen jurídico a más tardar dentro de los veinte días siguientes al de la aprobación de la ley o Decreto que corresponda.
De considerarlo procedente, la persona titular de la Consejería Jurídica someterá el proyecto de observaciones a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
En todo caso, deberá contarse con la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, publicado el 9 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación publicada el 14 de abril de 2005 en el mismo órgano de difusión.
Tercero. Los Anteproyectos, Proyectos e Iniciativas que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se desahogarán, en lo conducente, por lo previsto en estos últimos.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra.- Rúbrica.
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...