viernes, 11 de septiembre de 2020

ACUERDO por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

DR. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 11, 14, 17 y 30 Bis y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5, fracción VIII, 7, fracción VI, 39, apartado B, fracción X, 40, fracción XV, 107 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, fracción I, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1, 2 fracción I, 3, apartado C, fracción IV, 6, fracción XII, 45, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como 1, 2, 6 y 8, fracción XIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 21, párrafo noveno dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
Que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 5, fracción VIII reconoce al Sistema Penitenciario como parte de las instituciones de seguridad pública;
Que de conformidad al artículo 39, apartado B, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde a la Federación establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
Que en términos del artículo 40, fracción XV de la Ley General antes mencionada, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someterán a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
Que el artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los certificados que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública sólo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal;
Que atento a lo dispuesto en el artículo 108 de la citada Ley General, los centros de control de confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere la Ley indicada, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para lo cual contarán con las facultades que se precisan en el dispositivo de referencia;
Que el 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual en su artículo 14, segundo párrafo, precisa que corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, además de la administración y operación del Sistema Penitenciario;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece la necesidad de recuperar control de los penales, combatir la corrupción de las autoridades carcelarias, establecer el respeto a los derechos de los internos, dignificar las condiciones de alojamiento, salud y alimentación de los reclusos, impulsar su reinserción; lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en materia penitenciaria, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
Que atento a lo previsto en el artículo 30 BIS, fracciones I, IX, X, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana cuenta con
facultades para emitir el presente acuerdo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso; por lo que en términos del artículo 3, inciso C, fracción IV; 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Prevención y Readaptación Social es una institución de seguridad pública y un órgano administrativo desconcentrado de la misma;
Que el artículo 8, fracción XVI del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, establece que para el cumplimiento de las funciones competencia de la Institución, el Comisionado, deberá establecer los lineamientos para operar los programas de administración, formación, actualización y profesionalización del personal penitenciario;
Que conforme a lo expuesto, es necesario la creación de un Centro de Evaluación y Control de Confianza, que contribuya a fortalecer los esquemas de evaluación de control de confianza para el ingreso y permanencia del personal penitenciario; ello, sobre la base de los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y
Que con el objeto de atender el mandato Constitucional relacionado con la seguridad pública y lograr el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Federal, propiciando la confianza de la ciudadanía he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA DE
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
PRIMERO.- Se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social, como un área técnica adscrita a la Oficina del Comisionado de Prevención y Readaptación Social, que tendrá a su cargo la aplicación y valoración de las evaluaciones de control de confianza, así como la emisión de la certificación correspondiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los principios y perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes de dicha Institución; así como de aquellos aspirantes o pertenecientes a otras instituciones de seguridad que así lo soliciten.
SEGUNDO: Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
Prevención y Readaptación Social: Al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;
Comisionado: Al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;
Centro: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;
Centro Nacional: Al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y
Ley: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
TERCERO.- Además de lo establecido en el artículo 108 de la Ley, el Centro contará con las siguientes atribuciones:
I.     Implementar los procesos y procedimientos para aplicar las evaluaciones de control de confianza correspondientes a los aspirantes y personal de Prevención y Readaptación Social; así como de otras instituciones de seguridad que así lo soliciten en los procesos de ingreso, permanencia y promoción;
II.     Implementar el proceso para la emisión y, en su caso, revocación de los certificados correspondientes;
III.    Establecer y operar la base de datos que contenga los resultados de evaluación y los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les haya aplicado el proceso integral de control de confianza, así como el esquema de filtros para personal de nuevo ingreso e instrumentar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo y respaldo de la información contenida en dicha base;
IV.   Contar con el proceso para emitir los resultados integrales que deriven de los procesos de evaluación
de control de confianza, atendiendo a la normatividad y criterios vigentes; y remitirlos a la instancia correspondiente;
V.    Establecer los procedimientos que le permitan realizar investigaciones, consultas y requerimientos ante instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales que permitan un adecuado análisis de la información que derive de la aplicación de las evaluaciones de control de confianza;
VI.   Emitir recomendaciones en materia de capacitación e implementación de medidas que deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas;
VII.   Implementar los procedimientos que aseguren la confidencialidad y tratamiento de los datos personales de los evaluados, en términos de las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;
VIII.  Establecer directrices, lineamientos y mecanismos para la valoración en conjunto de los exámenes de control de confianza, atendiendo a la normatividad y criterios aplicables emitidos por las instancias competentes, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado;
IX.   Establecer y operar un sistema de control que promueva la actualización y mejora continua de los procesos de certificación, de evaluación y control de confianza;
X.    Instrumentar mecanismos para proporcionar y solicitar la información o la cooperación con otros Centros de Evaluación y Control de Confianza acreditados por el Centro Nacional, previo acuerdo con el Comisionado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.   Recomendar la implementación de las medidas precautorias que se estimen pertinentes que deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas;
XII.   Contar con un Consejo Técnico Interdisciplinario integrado conforme a la normatividad aplicable, presidido por su Titular;
XIII.  Celebrar todo tipo de instrumentos jurídicos con las autoridades federales, autoridades estatales e instituciones de seguridad pública, a fin de realizar acciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Federal, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que sean asignadas por el Comisionado.
CUARTO.- El Centro estará a cargo de un titular y se integrará con el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa aplicable. Todos ellos, tendrán la calidad de personal de confianza y serán nombrados, relevados o removidos libremente de su encargo.
QUINTO.- El Titular del Centro tendrá las facultades siguientes:
I.     Proponer al Comisionado las normas, políticas y criterios que deben regir los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro, atendiendo a los lineamientos, criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los expedidos por el Centro Nacional;
II.     Proponer al Comisionado el Programa Operativo Anual de Evaluación, y vigilar su ejecución;
III.    Ejercer de manera directa las atribuciones encomendadas a los titulares de las áreas y servidores públicos del Centro, cuando así resulte procedente y lo considere necesario;
IV.   Instrumentar lo conducente para mantener la vigencia de la acreditación del Centro y la certificación de sus procesos de evaluación;
V.    Planear, programar y dirigir las actividades del Centro;
VI.   Autorizar la expedición de las certificaciones al personal de Prevención y Readaptación Social que acredite los procesos de evaluación y coordinar los procesos de actualización, o revocación, de las mismas;
VII.   Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de los evaluados y de aquellos otros documentos que considere pertinente;
 
VIII.  Coordinar con las unidades administrativas competentes de Prevención y Readaptación Social, la elaboración de los perfiles de puesto de los servidores públicos;
IX.   Informar al Comisionado los resultados de las evaluaciones aplicadas;
X.    Instruir, previo acuerdo con el Comisionado, la aplicación de las evaluaciones de control de confianza del personal en activo y de aspirantes a ingresar que sean solicitados formal y oficialmente por otras instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e informar los resultados de dichas evaluaciones a la instancia competente;
XI.   Coordinar con las unidades administrativas competentes de Prevención y Readaptación Social, el seguimiento individual de los servidores públicos e identificar factores de riesgo dentro de su desarrollo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones; así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención para solucionar la problemática detectada;
XII.   Instruir el resguardo de los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación atendiendo a las normas en materia de archivo y manejo de expedientes de instituciones de la Administración Pública Federal. Asimismo garantizar el cumplimiento de confidencialidad y reserva de los expedientes a su cargo en términos de las disposiciones legales en materia de transparencia y protección de datos personales;
XIII.  Supervisar el diseño e implementación del sistema de registro y control de los resultados y certificaciones que expida el Centro;
XIV. Expedir copias certificadas, o simples, a las autoridades que acrediten y justifiquen interés jurídico, de los documentos, así como emitir constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, que obren en los archivos del Centro conforme a la legislación aplicable;
XV.  Suscribir los documentos e instrumentos que correspondan al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas;
XVI. Convocar al personal activo de Prevención y Readaptación Social a los procesos de evaluación, en los casos que se determine el seguimiento o se deriven observaciones de los procesos de evaluación, previo acuerdo con el Comisionado, y
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean asignadas por el Comisionado.
SEXTO.- Para la práctica de las evaluaciones a que se refiere el presente Acuerdo a aspirantes o integrantes de instituciones de seguridad diversas a Prevención y Readaptación Social, así como para que éste se auxilie de otros centros estatales o federales en la práctica de dichas evaluaciones a sus aspirantes o integrantes, se deberá suscribir el convenio de colaboración interinstitucional, en el que se establecerán las condiciones y compromisos de cada una de las partes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Centro deberá obtener la acreditación correspondiente del Centro Nacional, en términos de la normatividad aplicable.
TERCERO.- La implementación del presente Acuerdo y el funcionamiento del Centro se desarrollarán con los recursos aprobados a Prevención y Readaptación Social para el ejercicio fiscal de 2020, mediante movimientos compensados, por lo que en dicho ejercicio fiscal no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable. La Dirección General de Administración de la Institución realizará las acciones correspondientes que permitan la operación de la unidad administrativa de nueva creación.
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...