lunes, 28 de septiembre de 2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece como medida temporal en materia de Reducción de Movilidad Vehicular en Municipios con distinto grado de propagación del Virus Sars-Cov2 (Covid-19) con el objeto de mitigar su dispersión y transmisión entre la población en el territorio del Estado de Hidalgo, como Acciones Preventivas correspondientes a la Fase 3 de la Emergencía Sanitaría.

 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6, FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y: 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. Que en concordancia con lo que dispone el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y a la luz del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, que contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado. 

SEGUNDO. Que con fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la población, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se retomaron las medidas sanitarias anteriormente adoptadas a través del “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” de data 16 de marzo de 2020. 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. 

QUINTO. Que en fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020”, dentro de las cuales se advierte como adición a la fracción III del Artículo Quinto, que los gobiernos de las entidades federativas, deberán establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. 

SEXTO. Que en tal tenor, con fecha 2 de mayo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo Gubernamental por el que se establece como medida temporal en materia de reducción de movilidad vehicular en municipios con distinto grado de propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) con el objeto de mitigar su dispersión y transmisión entre la población en el territorio del estado de hidalgo, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la emergencia sanitaría; ello en observancia a los criterios generales emitidos a nivel federal y estatal . 

SÉPTIMO. Que con fecha 14 de mayo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. 

OCTAVO. Que con fecha 29 de mayo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, el cual tiene por objeto establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. 

NOVENO. Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en su calidad de autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud y el correlativo 4 fracción I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, y en relación al ejercicio de las atribuciones como autoridad de los Sistemas de Movilidad y Transporte que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el definir y aplicar las políticas de movilidad correspondientes como medida de prevención y control de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

DÉCIMO. Que el uso del ejercicio de la función de la seguridad pública, la cual corresponde al Estado y a los municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y que en términos de los diversos numerales 2, fracción XV y 16, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, implica el coadyuvar y establecer las medidas necesarias en la organización y regulación del sistema de tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado, preservando el medio ambiente, la salvaguarda de las personas, sus bienes y el orden público 

DÉCIMO PRIMERO. Que visto lo anterior y derivado del cambio en la incidencia de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en el Estado de Hidalgo, se considera necesario modificar el Acuerdo a que se refiere en el Considerando Sexto de este instrumento, en seguimiento a las medidas que se han estado implementado por las autoridades sanitarias. Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE MOVILIDAD VEHICULAR EN MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR SU DISPERSIÓN Y TRANSMISIÓN ENTRE LA POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA. 

ÚNICO. Se modifica el punto Tercero del Acuerdo por el que se Establece como Medida Temporal en Materia de Reducción de Movilidad Vehicular en Municipios con Distinto Grado de Propagación del Virus Sars-Cov2 (COVID-19) con el Objeto de Mitigar su Dispersión y Transmisión entre la Población en el Territorio del Estado de Hidalgo, como Acciones Preventivas Correspondientes a la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 02 de mayo de 2020, para quedar como sigue: 

TERCERO. Como medida temporal de prevención y control en materia de reducción de movilidad vehicular, se establece que los vehículos que circulan dentro del territorio estatal estarán sujetos a reducción conforme al último dígito numérico de su matrícula de lunes a sábado de 5:00 a 22:00 horas, conforme al siguiente cuadro:  

ÚLTMO DÍGITO NUMÉRICO DE LA MATRÍCULA     DÍAS QUE NO SE CIRCULA 

                               5 y 6                                                                     LUNES 

                               7 y 8                                                                    MARTES 

                               3 y 4                                                                 MIÉRCOLES

                               1 y 2                                                                     JUEVES  

                               9 y 0                                                                    VIERNES

                         1, 3, 5, 7 y 9                                          PRIMERO, TERCERO Y QUINTO

                                                                                             SÁBADO DE CADA MES

                         0, 2, 4, 6 y 8                                                  SEGUNDO Y CUARTO 

                                                                                              SÁBADO DE CADA MES

 

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros). 

Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo y que no forman parte del catálogo de excepciones, se les exhortara para que su cupo máximo sea de dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia. En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo o del extranjero, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo. 

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO 

RÚBRICA

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR 

SECRETARIO DE GOBIERNO

 RÚBRICA 

Fuente: Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

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