ACUERDO A/05/19
RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 5 FRACCIÓN IV,
9, 10 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11, 24
FRACCIÓN VII, 46 FRACCIÓN VI, 52, 55, 57 DE SU REGLAMENTO; Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”. Esta reforma generó la transformación de los sistemas de procuración e impartición de justicia
penal, así como el de seguridad pública y estableció las bases para un sistema de justicia penal de corte
acusatorio y oral, cuyo objetivo principal es esclarecer los hechos, procurar que no exista impunidad, proteger a
las víctimas y asegurar la reparación del daño. Derivado de la necesidad de impulsar una justicia alternativa y
restaurativa, la Constitución se vio modificada de manera sustancial en sus artículos 17 párrafo quinto, y 18,
integrando de manera expresa al texto constitucional la previsión de mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal;
SEGUNDO.- En el "Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013, se facultó
al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia procedimental penal, así como
legislaciones nacionales en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas. Derivado de esto, el 05 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales,
cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, por los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en un marco de respeto a los derechos humanos.
Para completar este bloque normativo, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en materia penal;
TERCERO.- Por decreto publicado el 25 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial, la LXII Legislatura del
Congreso del estado, emitió la “Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales
e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del estado de Hidalgo”, con la cual entró
en vigor la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, de acuerdo
con la calendarización de los distritos judiciales;
CUARTO.- La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal establece
en su artículo 10 que la derivación que realiza el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, debe
orientar al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia
penal, para derivar el asunto al órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías, cuando la víctima u ofendido esté
de acuerdo con solicitar el inicio del mecanismo alternativo y cumpla con los supuestos que marcan los artículos
187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
QUINTO.- La Constitución Política del estado de Hidalgo, en su artículo 9, contempla la obligación de regular un
Sistema de Justicia Alternativa, estableciendo las leyes que preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias;
SEXTO.- El 22 de junio de 2009 se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Justicia Alternativa para el estado de
Hidalgo y el “Decreto Número 186 que modifica diversas disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa para el
estado de Hidalgo y la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo”, con los cuales se estableció el
Sistema de Justicia Alternativa del estado de Hidalgo y el Centro de Justicia Alternativa de la Procuraduría que
se inauguró el 26 de agosto de 2009;
SÉPTIMO.- El 10 de noviembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial, la Ley Orgánica del Ministerio Público
del estado de Hidalgo, que modificó el Centro de Justicia Alternativa para convertirlo en el actual Centro de Justicia
Restaurativa Penal. La Ley establece en su artículo 5 fracción IV las funciones del Ministerio Público relacionadas
con la justicia alternativa, así como la obligación de promover la solución de controversias que surjan entre las y
los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, a través de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa entre la víctima u ofendido y el imputado, en los supuestos
autorizados por dichas normas; y
OCTAVO.- El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 contempla en su “Eje 4. Hidalgo Seguro, con Justicia y en
Paz”: impulsar una procuración de justicia eficaz, eficiente, transparente y evaluable, que permita un Hidalgo
seguro a través de privilegiar el respeto a los derechos humanos en igualdad; prevenir, perseguir y sancionar el
delito, con personal calificado, procedimientos y trámites optimizados y sensibles a las necesidades ciudadanas.
Expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DERIVACIÓN DE
ASUNTOS AL CENTRO DE JUSTICIA RESTAURATIVA PENAL
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las y los agentes del
Ministerio Público y el personal adscrito al Centro de Justicia Restaurativa Penal, cuando los hechos denunciados
en las carpetas de investigación sean susceptibles de ser derivados al Centro de Justicia Restaurativa penal, para
la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; así como los informes
de resultados que el personal del Centro deberá emitir, respectivamente.
2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;
II. Agente: a las y los agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría;
III. Ley: a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia
penal;
IV. Mecanismos alternativos: a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
materia penal previstos en la Ley;
V. Solicitante: a la persona interviniente que realiza la solicitud ante el Ministerio Público para
participar en algún mecanismo alternativo;
VI. Centro: al Centro de Justicia Restaurativa Penal; y
VII. Código: al Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Para la derivación de una carpeta de investigación al Centro y el trámite de los mecanismos alternativos, las y
los agentes y el personal adscrito al Centro, deberán observar los siguientes lineamientos:
I. Recibida la denuncia o querella y si los hechos encuadran en los supuestos previstos en el artículo 187
del Código para la celebración de un acuerdo reparatorio, con base en los requisitos de oportunidad y
procedencia previstos en los artículos 188 y 189 del mismo, deberán hacer del conocimiento a la
persona denunciante o querellante: las características, beneficios y alcances de los mecanismos
alternativos, con un lenguaje claro que les permita entender como operan los mecanismos alternativos
y como pueden facilitar la solución del conflicto penal.
II. Cuando los hechos denunciados sean susceptibles de ser objeto de alguno de los procedimientos de
los mecanismos alternativos en términos del artículo 187 del Código, las y los agentes:
a) Realizarán la derivación del asunto al Centro y canalizarán a la persona solicitante plenamente
identificado/a, con sus datos de domicilio y demás información de contacto, así como el nombre y
los datos de localización de la persona a requerir;
b) Se apegarán al formato único de derivación; y
c) Privilegiarán la presencia de alguno/a de las personas solicitantes para estar en posibilidad de dar
inicio al procedimiento de los mecanismos alternativos. En los casos en que no se pueda derivar
con la presencia de la persona, la persona solicitante deberá llenar y firmar el formato de solicitud
para la aplicación de los mecanismos alternativos.
III. Concluido el procedimiento respectivo de los mecanismos alternativos, el personal adscrito al Centro
deberá informar de inmediato el resultado y remitir a la o el agente respectivo, la información relativa al
acuerdo reparatorio celebrado o su conclusión, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes;
IV. En el supuesto de los acuerdos reparatorios con cumplimiento diferido, el personal adscrito al Centro
hará del conocimiento a la o el agente respectivo sobre la suscripción, con la acotación de que se
informará de manera inmediata sobre el cumplimiento total, incumplimiento o prórroga de dicho acuerdo,
a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes en que tenga conocimiento de alguno de los
supuestos y deberá acompañar en su oficio las copias del acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las y los titulares de las unidades administrativas de carácter técnico y operativo de la Procuraduría,
harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo el contenido del presente acuerdo para su
debida observancia y aplicación.
TERCERO. Las áreas sustantivas que integren carpetas de investigación cuyos hechos sean susceptibles de los
mecanismos alternativos, deberán girar las instrucciones necesarias con el personal a su cargo para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
RAÚL ARROYO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
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