jueves, 26 de septiembre de 2019

ESTATUTOS Sociales de DICONSA, S.A. de C.V.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Seguridad Alimentaria Mexicana.- DICONSA.

ESTATUTOS SOCIALES DE DICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO.
CLÁUSULA SEXTA.- NACIONALIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
CLÁUSULA NOVENA.- CAPITAL AUTORIZADO.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- REDUCCIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACCIONES.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DIRECTIVOS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONTROL DE PROGRAMAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE MARCAS PROPIAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE DICONSA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE SEGALMEX
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- CLASIFICACIÓN.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ASAMBLEAS ORDINARIAS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CONVOCATORIA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- ACTAS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO SOCIAL.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ESTADOS FINANCIEROS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE RESULTADOS.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTOS ESTATUTOS SOCIALES.
TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
 
CUARTO.- ADECUACIONES JURÍDICAS INTERNAS.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.
El Gobierno Federal y "LICONSA", Sociedad Anónima de Capital Variable, esta última con domicilio en el Estado de México, por derecho propio, han constituido una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable que se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos Sociales, en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, en sus Reglas de Operación; en el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, así como en las demás Leyes, decretos y acuerdos aplicables.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN.
La Sociedad se denomina "DICONSA", y va seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o la abreviatura "S.A. de C.V.", que en este documento también se denominará DICONSA.
DICONSA regirá sus actividades siguiendo las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en todas las materias que indica el Decreto de creación de esta entidad.
DICONSA, además de regir sus actividades de conformidad a lo que dispone el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, también lo hará por lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de la propia empresa. También se regirá por las demás disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.
La sociedad tiene por objeto:
I. Coadyuvar, siguiendo las directrices de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades;
II. Coadyuvar al fomento del desarrollo económico y social del país, garantizando el abasto de productos básicos y complementarios perecederos y no perecederos a precios competitivos, a fin de que se satisfaga la demanda de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema, y mediante su participación organizada;
III. Instrumentar la participación antes mencionada, a través de la organización, administración y operación de sucursales y/o unidades operativas, así como de almacenes y puntos de venta destinados a la comercialización de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo; a efecto de que lo anterior permita a la empresa su equilibrio financiero;
IV. Promover y organizar la participación de la comunidad, con esquemas de Contraloría Social, para propiciar la corresponsabilidad en los Programas a cargo de la empresa;
V. Impulsar la modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo;
VI. Ampliar la cobertura de puntos de venta y almacenes, en la medida en que persistan problemas de competencia en los mercados y particularmente en aquellos lugares en donde exista un punto de venta de LICONSA, en donde no exista presencia alguna de oferta de productos para la atención de la demanda de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema;
VII. Participar con las distintas instituciones de gobierno en programas sociales y políticas públicas de abasto y distribución de productos básicos y complementarios, perecederos y no perecederos y otros bienes de consumo en favor de los beneficiarios, de la población en condición de pobreza, así como para la atención de los grupos más vulnerables, de adultos mayores, de rezago y de marginación y cuando se presenten situaciones de emergencia o desastre;
VIII. Emitir, suscribir, aceptar, endosar y avalar cualesquiera títulos o valores mobiliarios permitidos por la Ley;
IX. Contratar y convenir, activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios; adquirir y explotar, por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones, preferencias, así como derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad;
X. Obtener y otorgar, por cualquier título permitido por la Ley, el uso y goce de bienes muebles e inmuebles;
XI. Contratar servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como celebrar los contratos y convenios para la realización de estos fines;
XII. Adquirir, o por cualquier título poseer y explotar, toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los bienes inmuebles que sean necesarios para su objeto social;
XIII. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales;
XIV. Llevar a cabo, por cuenta propia o de terceros, servicios de transporte que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XV. Proveer artículos de la Canasta Básica o aquellos que se convengan con instituciones gubernamentales;
XVI. Recibir donaciones y darles el destino que corresponda, conforme a sus finalidades y objetivos sociales;
XVII. En general, llevar a cabo todos los actos jurídicos y comerciales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines. Entre otras, las operaciones que, por disposición de SEGALMEX, por conducto de la Dirección de Operaciones, sus gerencias de sucursal, regionales o estatales y/o unidades operativas, realice la sociedad en cumplimiento de su objeto, especialmente las consistentes en ventas u otras especies de distribución, comercialización y modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo.
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN.
La duración de la sociedad será INDEFINIDA.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO.
La sociedad tiene su domicilio en la Ciudad de México, y no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer sucursales, unidades operativas, agencias u oficinas de representación en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero.
CLÁUSULA SEXTA.- NACIONALIDAD.
La sociedad es de Nacionalidad Mexicana y se rige por las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.
Si por cualquier motivo alguna de las personas mencionadas, por cualquier evento, llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo anteriormente establecido, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPITAL SOCIAL.
El capital social es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es por la cantidad de $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital variable es ilimitado y es por la cantidad de: $6,171'298,000.00 (Seis mil ciento setenta y un millones doscientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital social podrá ser aumentado o disminuido en los términos que la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca, por resolución de los Accionistas y en los términos en que estos Estatutos Sociales lo determinen.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
El capital mínimo fijo, sin derecho a retiro por la cantidad de $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.), se encuentra representado por acciones nominativas de la serie "A", con valor de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma:
a) ACCIONISTA.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- TÍTULO ACCIÓN 1 (UNO) SERIE "A".- 33,716 (Treinta y tres mil setecientos dieciséis).- VALOR.- $33'716,000.00 (Treinta y tres millones setecientos dieciséis mil pesos 00/100 M.N.).
b) ACCIONISTA.- "LICONSA", S.A. de C.V.- TÍTULO ACCIÓN 2 (DOS) SERIE "A".- 1 (UNO).- VALOR.- $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.)-
TOTAL DE ACCIONES DE LA SERIE "A".- 33,717 (Treinta y tres mil setecientos diecisiete).
TOTAL DEL VALOR DE LAS ACCIONES.- $33'717,000.00 (Treinta y tres millones setecientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.).
CLÁUSULA NOVENA.- CAPITAL AUTORIZADO.
El capital autorizado vigente, es el inscrito en el libro de registro de variaciones del capital social de la sociedad, previsto por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los accionistas o por admisión de nuevos accionistas, previa resolución favorable expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Asamblea General de Accionistas de la Sociedad, en reunión extraordinaria, decretará los aumentos del capital y la forma y términos en que deberán hacerse las correspondientes emisiones de acciones, sin cumplir para ello con más formalidades que las establecidas en el Capítulo Octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regula en forma especial a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital variable.
Por tanto, cada acta de Asamblea General de Accionistas en que se decrete un incremento al capital social, además de su asiento en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, se transcribirá en lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, así como en el Libro de Registro de Accionistas, procediéndose a la emisión de los títulos correspondientes.
No habrá necesidad de protocolizar ante Fedatario Público e inscribir el acta respectiva en el Registro Público de Comercio, cuando se trate de aumentos a la parte variable del capital social. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en términos de la presente cláusula.
Las acciones emitidas y no suscritas, así como los certificados provisionales en su caso, se conservarán en la caja de la sociedad hasta que se realice la suscripción y pago total.
Sólo las acciones íntegramente suscritas y pagadas se remitirán a la Tesorería de la Federación, para su guarda y custodia, en términos de lo preceptuado por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento. No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- REDUCCIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital social será susceptible de disminución por retiro total o parcial de aportaciones de los accionistas, previa resolución favorable expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El retiro parcial o total de aportaciones de un accionista deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente, y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. En ningún caso podrá ejercitarse el derecho de separación, cuando tenga como consecuencia reducir el capital social a menos del mínimo fijo sin derecho a retiro.
En el mismo sentido, serán nulas las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que tengan por objeto reducir, a menos del mínimo fijo sin derecho a retiro, el capital social.
Una vez que, conforme a lo indicado en la presente Cláusula, surta efectos el retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, la Asamblea General de Accionistas, en reunión extraordinaria, decretará la reducción del capital social, ya sea mediante reembolso al accionista que se separe, o liberación al mismo de exhibiciones no realizadas. Al punto, se levantará el acta respectiva en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, inscribiéndose lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, sin necesidad de protocolizar ante Fedatario Público e inscribir el acta de Asamblea General de Accionistas mencionada en el Registro Público de Comercio, dado que se trata de una sociedad de capital variable, ni de efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles que regula en general a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo. Finalmente, se procederá a la cancelación de los títulos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
Todo aumento o disminución del capital social que se efectúe con arreglo a las condiciones fijadas en las Cláusulas Décima y Décima Primera, respectivamente, se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que al efecto llevará la sociedad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACCIONES.
Las acciones en que se divide el capital social tienen igual valor y confieren e imponen a sus titulares idénticos derechos y obligaciones. Estarán representadas por títulos nominativos que amparen el número de ellas que determine la Asamblea General de Accionistas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará, en su caso, quiénes serán los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Los títulos que amparen las acciones representativas del capital social, serán autorizados con las firmas autógrafas del Presidente del Consejo Administración y del Comisario Público Propietario de la Sociedad; deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los Artículos Ciento Veinticinco y Ciento Veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y llevarán inserto el texto íntegro de la Cláusula Sexta del contrato social relativa a la exclusión de extranjeros.
Los títulos representativos de acciones del capital social deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social, o de aquella en que se formalice el aumento de capital de que se trate. Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por títulos en su oportunidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES.
La transmisión de acciones se llevará a cabo sólo cuando exista resolución favorable previa y expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La transmisión de acciones representativas del capital social se hará, por regla general, a través de endoso que el servidor público designado en términos del Artículo Treinta y Tres de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su caso, hará constar con su firma autógrafa al reverso del título, ante el Secretario del Consejo de Administración y el Comisario Público Propietario de la Sociedad.
La transmisión de acciones que se efectúe por medio diverso del endoso, cualquiera que sea la causa, deberá anotarse en el título correspondiente y quedará sujeta a las condiciones previstas en la Cláusula Novena de estos Estatutos Sociales.
En caso de que se acuerde la enajenación de los títulos representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal o de Entidades Paraestatales, los trabajadores organizados de la empresa, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes aplicables, tendrán preferencia para adquirir éstos. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de Entidades Paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
De resolverse la enajenación de títulos por conducto de una sociedad nacional de crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a la designación de ésta, quien será la responsable de practicar la enajenación respectiva. Corresponderá a dicha sociedad nacional de crédito realizar la evaluación técnico-financiera de la sociedad, tomando en consideración los estados financieros dictaminados por el auditor designado al efecto por la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de determinar las mejores condiciones de venta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS.
En caso de extravío, robo o destrucción de los títulos representativos de acciones del capital social, se estará a lo dispuesto en los Artículos Cuarenta y Dos al Sesenta y Ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
 
La sociedad llevará un Libro de Registro de Accionistas en el que se anotarán:
I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio de cada accionista, y la indicación de las acciones que pertenezcan a cada uno, expresándose los números, series y demás particularidades;
II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen y;
III. Las transmisiones que se realicen. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el Libro de Registro de Accionistas.
Ninguna transmisión de acciones surtirá efectos contra la sociedad o contra terceros en general, si no se inscribe en el Libro de Registro de Accionistas y en el título o títulos respectivos;
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DIRECTIVOS.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración y dirigida por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración es el órgano supremo del organismo. Sus decisiones serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Salud, así como por los Titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto.
Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración se reunirá cuando menos cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que sea citado por el Presidente Propietario del mismo o por la mayoría de los miembros del propio Consejo de Administración.
El Consejo de Administración sesionará en el domicilio social, o en el domicilio que el Presidente determine y sin estos requisitos las reuniones serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La sociedad deberá enviar a los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Vigilancia, por conducto del Secretario Ejecutivo del primero y con una antelación no menor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias, y de tres días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria y el orden del día de la reunión de que se trate, acompañando a éstos la información y documentación correspondientes que permitan a los miembros del Consejo el conocimiento de los asuntos a desahogar, para un ejercicio adecuado de su representación.
En caso de que la reunión convocada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, ésta deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes, previa notificación a los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Vigilancia. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
De cada sesión de Consejo de Administración se levantará el acta, en la que se establecerán los acuerdos y resoluciones aprobados. Dichas actas se asentarán en el Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración y deberán ser firmadas por el Presidente Propietario o Suplente, según quien asista; el Comisario Público Propietario o Suplente, según quien acuda; y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración o el Prosecretario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración tendrá las facultades previstas en el Artículo Cincuenta y Ocho de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes facultades indelegables que ejercerá a través de su Presidente:
I. Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, ya sean federales, estatales o municipales, con las más amplias facultades de representación y ejecución, en los términos del Artículo Diez y de la Sección Tercera del Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los Artículos Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete del Código Civil Federal, en vigor, incluyendo entre esas facultades la de promover y desistirse en el juicio de amparo, conforme a la establecido en el Artículo Catorce de la Ley de Amparo; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la Sociedad, así como otorgar el perdón a que se refiere el Artículo Noventa y Tres del Código Penal Federal; la de articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, desistirse de las acciones que se hayan intentado, inconformarse o aceptar las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remates, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido, y la de designar apoderados generales o especiales, con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, así como revocarlos;
II. Ratificar el nombramiento de Director General de la empresa, que realice el Ejecutivo Federal o por conducto del Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
c) No encontrarse en alguno de los impedimentos que, para ser miembro del Consejo de Administración, señala el Artículo Diecinueve de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
d) No tener participación accionaria, o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la sociedad;
e) No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que de alguna manera obstaculice su función;
III. Autorizar, a propuesta del Director General, el establecimiento o supresión de sucursales o unidades operativas en las localidades objetivo de la República Mexicana. Las operaciones que, por conducto de sus sucursales y/o unidades operativas, realice la sociedad en cumplimiento de su objeto, especialmente las consistentes en ventas u otras especies de distribución, de comercialización y modernización del mercado de los bienes de consumo necesario para la alimentación de los sectores de la población objetivo, se circunscribirán a las entidades federativas, o a las regiones de éstas, que determine el Consejo de Administración;
IV. Conocer oportunamente el cumplimiento de planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
V. Designar comisionados especiales en los cuales el Consejo de Administración delegue algunas de sus facultades en forma temporal;
VI. En general, llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que resulten necesarias o convenientes para la naturaleza, objeto y fines de la sociedad;
VII. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad relativa a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
VIII. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y los programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación del Consejo de Administración;
IX. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la sociedad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo dispuesto en el Artículo Cincuenta y Cuatro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
X. Autorizar el monto de los recursos que deberán aplicarse al capital social de la empresa, lo que será formalizado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima de los presentes Estatutos Sociales;
XI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la sociedad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
XII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la sociedad, para posteriormente someterlos a la consideración de la Asamblea General de Accionistas quien autorizará la publicación de los mismos;
XIII. Aprobar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo de Administración;
XIV. Aprobar, de conformidad con la normatividad aplicable, la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma;
XV. Proponer a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, por conducto de la dependencia Coordinadora de Sector y con estricto apego a la normatividad aplicable, la fusión con otras entidades;
XVI. Autorizar la creación de comités y subcomités técnicos especializados, en términos de lo prescrito por el Artículo Cincuenta y Seis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Veintiuno de su Reglamento y, en su caso, analizar, modificar o extinguir alguno o algunos de los que actualmente existen para ajustarlos a la normatividad y operación de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
XVII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Empresa que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y concederles licencias;
XVIII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente y entre personas ajenas a la entidad, al Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración, quien podrá ser miembro o no del mismo. Asimismo, designar o remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario del Consejo de Administración, quien podrá ser o no miembro de dicho Cuerpo Colegiado o servidor público de la empresa;
XIX. Señalar al Director General las políticas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y materiales de la sociedad, de acuerdo con los lineamientos que señale la dependencia Coordinadora de Sector;
XX. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de utilidades;
XXI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas y sin la intervención de dependencia alguna, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos bienes inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;
XXII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Órgano de Vigilancia;
XXIII. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios, y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la dependencia Coordinadora de Sector;
XXIV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la dependencia Coordinadora de Sector;
XXV. Facultar al Director General para rescindir toda clase de convenios y contratos que celebre la entidad;
XXVI. Autorizar al Director General para expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean competencia de la entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. En caso de ausencia del Director General, lo faculta para designar a un servidor de la entidad para llevarlo a cabo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
 
El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo cuidar del exacto cumplimiento de estos Estatutos Sociales y de las resoluciones, acuerdos y disposiciones tanto de la Asamblea General de Accionistas como del propio Consejo de Administración, presidiendo las reuniones de sendos Cuerpos Colegiados y gozará de las facultades conferidas al Consejo de Administración en la fracción I de la Cláusula Vigésima de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
II. Elaborar las carpetas de las sesiones del Consejo de Administración que incluyan, entre otros, el orden del día; la lista de asistencia y la documentación e información necesaria para cada uno de los puntos a tratar;
III. Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de las Asambleas de Accionistas;
IV. Verificar y hacer constar si se integra o no el quórum, cuando se realicen las sesiones del Consejo de Administración;
V. Levantar un acta circunstanciada de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, en la que se hagan constar los acuerdos emitidos;
VI. Suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
VII. Llevar el control documental de las actas de las sesiones, así como de los anexos relacionados con las mismas;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los consejos de administración e informar sobre el particular al Director General de LICONSA y SEGALMEX;
IX. Extender copias o extractos de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales de Accionistas, así como las certificaciones de acuerdos o resoluciones que se le soliciten. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, el Prosecretario del Consejo de Administración podrá realizar las funciones a que se refiere esta cláusula;
X. Solicitar toda la documentación necesaria para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas, incluyendo estados financieros e informes de la Dirección General y de sus áreas administrativas;
XI. Fungir como Secretario Ejecutivo en las Asambleas de Accionistas y Consejos de Administración;
XII. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, el Prosecretario del Consejo de Administración lo suplirá;
XIII. Tener bajo su guarda y custodia los Libros de Sesiones del Consejo de Administración; de Asambleas Generales de Accionistas; de Registro de Accionistas; de Registro de Variaciones del Capital Social, y demás documentación relativa;
XIV. Elaborar las notas que deban asentarse en los Libros de Registro de Accionistas, y de Registro de Variaciones de Capital;
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General tendrá las facultades previstas en el Artículo Cincuenta y Nueve de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siguiendo las directrices de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, según lo previene la Cláusula Segunda. Asimismo, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la sociedad;
II. Cuidar y responder del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales y sus Reglas de Operación; de las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, del Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, así como de las demás leyes y disposiciones aplicables;
III. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la empresa para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, de los programas concretos y órdenes expresas de este último y de las leyes y disposiciones vigentes aplicables;
 
IV. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier otra forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad, en los términos del Artículo Nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, informando de estas operaciones al Consejo de Administración;
V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, con base en el programa de inversiones autorizado y observando la normatividad en la materia;
VI. Representar legalmente a la sociedad, como mandatario de la misma, con facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los Artículos Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete del Código Civil Federal, en vigor, incluyendo entre esas facultades la de promover juicios de amparo y desistirse de los mismos; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad, otorgar perdón, articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, inconformarse de las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remates, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido; otorgar y revocar toda clase de poderes y la de sustituir total o parcialmente su mandato con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, debiendo dar cuenta al Consejo de Administración de cada sustitución de mandato en la sesión que siga inmediatamente a ese hecho.
El Director General también tendrá amplias facultades en materia laboral, específicamente para contestar demandas, celebrar convenios y, en consecuencia, para transigir, ofrecer y presentar pruebas, así como comparecer en juicios laborales, pudiendo suscribir toda clase de convenios, incluyendo contratos colectivos o individuales que regulen las relaciones laborales de la sociedad con sus trabajadores;
VII. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, informando de ello al Consejo de Administración;
VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad, y presentarlos para su aprobación al Consejo de Administración;
IX. Formular los programas de organización y modificar la normatividad interna cuando sea necesario o conveniente a los intereses de la sociedad;
X. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad;
XI. Ejercitar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz y en coordinación con Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
XII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
XIII. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de los servidores públicos de la empresa que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de él y, fijar sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Consejo de Administración. También tendrá facultades para designar directamente al resto del personal de DICONSA;
XIV. Proponer al Consejo de Administración la designación o remoción del Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado;
XV. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad, para así poder mejorar la gestión de la misma;
XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
XVII. Presentar periódicamente al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección, con las realizaciones alcanzadas;
XVIII. Rescindir, cuando sea procedente, toda clase de convenios y contratos que celebre la entidad;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean competencia de la entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. En caso de ausencia, podrá designar para tal efecto a un servidor de la entidad;
XX. Promover la apertura de tiendas y almacenes en aquellos lugares en donde se encuentren instalados puntos de venta de LICONSA;
XXI. Promover en el ánimo y disposición del recurso humano de la entidad, una política de colaboración, respeto e identidad hacia el personal de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX y de LICONSA;
XXII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables, con las únicas salvedades a que se contrae la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director General contará con la Comisión Interna de Administración y Programación (CIDAP), conformada por los directores y el Contralor Interno en la empresa, cuyo Reglamento de Operación será aprobado por el Consejo de Administración.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA, S.A. DE C.V.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONTROL DE PROGRAMAS.
Son las siguientes:
I. Atender los requerimientos de asesoría de todas las áreas de DICONSA;
II. Analizar los acontecimientos que se produzcan en el país, relacionados con la alimentación y los programas institucionales de la entidad, con el fin de darles una atención oportuna y eficaz;
III. Acudir a las reuniones internas de trabajo de DICONSA, para tomar nota de las decisiones que ahí se tomen y darles seguimiento para que se cumplan;
IV. Dar opiniones fundadas y motivadas al Director General de la entidad sobre el desarrollo del trabajo y los avances de la institución;
V. Cooperar con el resto de las direcciones para la atención de los asuntos que disponga el Director General;
VI. Analizar el avance de los programas institucionales, administrativos y operativos, y dar su opinión, sobre el particular, al Director General;
VII. Realizar los estudios que se le soliciten sobre asuntos específicos;
VIII. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
IX. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
X. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales;
XI. También tendrá las siguientes obligaciones y facultades, como Prosecretario del Consejo de Administración:
1. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
3. Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración;
4. Verificar y hacer constar si existe, o no, quórum para que se sesione válidamente, cuando se realicen las sesiones de los Consejos de Administración;
5. Levantar un acta circunstanciada de las referidas sesiones, en la que se hagan constar los acuerdos tomados;
6. En ausencia del Secretario, suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
7. Extender copias o extractos de las actas de las sesiones de Consejo de Administración cuando sea pertinente;
8. Solicitar toda la documentación necesaria a las diferentes áreas de la entidad, para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración, incluyendo estados financieros o informes de todas las áreas y de la Dirección General;
9. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas;
10. Suplir, en su ausencia, al Secretario Ejecutivo del Consejo;
11. Colaborar, con el Secretario Ejecutivo del Consejo, en todo aquello que sea necesario, para la correcta y adecuada marcha de los Consejos de Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
Son las siguientes:
I. Proponer al Director General los precios de garantía y otros incentivos para los productores agropecuarios de alimentos saludables básicos;
II. Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos y procedimientos para la ejecución del programa de precios de garantía y otros estímulos a los productores agropecuarios;
III. Proponer al Director General los Lineamientos de Operación de los Programas de Precios de Garantía y Estímulos;
IV. Dirigir la ejecución de los programas y acciones de precios de garantía y estímulos a los productores, de acuerdo a las Reglas de Operación de DICONSA y a los Lineamientos de Operación de SEGALMEX en vigor;
V. Coordinarse con la Dirección Comercial de SEGALMEX en todo lo relativo a la adquisición y venta de productos a precio de garantía o a precio de mercado, según sea el caso, y el destino de los granos acopiados;
VI. Establecer los objetivos metas e indicadores de la dirección a su cargo, para el Programa de Trabajo anual y asegurar su cumplimiento;
VII. Dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos normativos y de apoyo a la operación, que correspondan a la dirección a su cargo, y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
VIII. Elaborar el presupuesto de la dirección y proponerlo al Director General y garantizar la correcta ejecución del mismo;
IX. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas;
X. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XI. Evaluar los impactos de los precios de garantía y demás apoyos que otorguen SEGALMEX y DICONSA a los productores;
XII. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XIII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Son las siguientes:
I. Atender y resolver todos los asuntos jurídicos que se presenten en DICONSA;
II. Dirigir, coordinar, supervisar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de la dirección, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo;
III. Coordinar, otorgar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos de DICONSA, así como vigilar la aplicación de las normas que coadyuven al cumplimiento del Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, así como de las políticas y del marco jurídico legal que lo rige;
IV. Representar legalmente a DICONSA, mediante poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, asuntos jurisdiccionales, incluyendo laborales ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y procedimientos de cualquier índole, administrativo, civil, penal y mercantil, de amparo y agrarios, entre otros. Se deberán prever facultades para absolver posiciones, presentar querellas, denuncias penales, demandas laborales y de cualquier índole, u otorgar perdón, desistirse de cualquier procedimiento administrativo o judicial y, en general, atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a DICONSA;
V. Establecer los criterios legales y normativos en materia laboral, civil, penal, mercantil y administrativa a los que las unidades administrativas de DICONSA deben sujetar su actuación, de conformidad al Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
VI. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que le sean encomendados por el Director General, así como las que sean necesarias, con el apoyo de las demás direcciones y unidades administrativas;
VII. Revisar, registrar y validar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación e inducción con autoridades federales, estatales y municipales, así como con representaciones de grupos sociales, con particulares y demás actores involucrados con DICONSA;
VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión, y en todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones de carácter jurisdiccional;
IX. Participar en la elaboración o modificación de los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas de DICONSA, y asesorar a las direcciones y unidades administrativas en su instrumentación;
X. Revisar y, en su caso, validar los instrumentos contractuales y los convenios que se formulen en DICONSA, en el territorio nacional y el extranjero, para firma;
XI. Revisar y, en su caso, elaborar los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios, donaciones y otros actos jurídicos y asesorar a las direcciones y unidades administrativas de DICONSA, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
XII. Determinar y dirigir las acciones de custodia y administración del patrimonio cultural propiedad de DICONSA y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XIII. Coordinar las acciones jurídicas que permitan garantizar la custodia del patrimonio de bienes muebles e inmuebles de DICONSA;
XIV. Remitir, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de DICONSA que deban ser publicadas por este medio;
XV. Difundir las disposiciones jurídicas aplicables a DICONSA;
XVI. Atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean legalmente solicitados;
XVII. Realizar todos los trámites necesarios para protocolizar, ante notario público, las actas de las sesiones de Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración, cuando proceda, así como los relativos a su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados y en el Registro Público de Comercio, así como proceder a su custodia y resguardo;
XVIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XIX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Son las siguientes:
I. Coordinar las actividades de control financiero, de tesorería, de operaciones, de sistemas financieros y de administración;
II. Dirigir lo relacionado con el presupuesto de egresos y la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Coordinar la incorporación al Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), así como los proyectos de inversión y, en su caso, los estudios que correspondan;
IV. Determinar el diseño e instrumentación de los lineamientos para el ejercicio, control y evaluación del gasto, así como proceder al pago de los proveedores;
V. Establecer el diseño e integración del Programa Financiero para someterlo a la aprobación del Director General, a efecto de que lo presente a la consideración y, en su caso, autorización del Consejo de Administración;
VI. Integrar los informes del área para las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Accionistas;
VII. Elaborar e integrar los estados financieros;
VIII. Coordinar las actividades para la elaboración de los dictámenes de auditoría externa, los estados financieros y de obligaciones fiscales, así como el informe de control financiero;
 
IX. Asegurar la aplicación de las políticas y procedimientos de facturación, cobranza y control financiero de los artículos de la canasta básica, vigilando que la cartera se mantenga dentro de parámetros razonables;
X. Determinar los mecanismos de control y de operaciones financieras que aseguren la liquidez financiera de DICONSA, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
XI. Realizar todo lo necesario para el establecimiento, validación y operación de las cartas de crédito, para cumplir en tiempo con los compromisos originados por importación de productos;
XII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuotas de seguridad social;
XIII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores, así como para solventar las observaciones que resulten de las auditorías;
XIV. Realizar todas las acciones inherentes al proceso de control financiero institucional para proponerlo al Director General, así como las actividades que permitan cumplir con los objetivos y metas, de conformidad con el objeto social de DICONSA;
XV. Determinar el diseño, desarrollo e implantación del sistema de indicadores de desempeño, que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de la institución;
XVI. Determinar las líneas de acción para formular las Reglas de Operación;
XVII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los organismos evaluadores, de conformidad con los lineamientos vigentes emitidos por el CONEVAL;
XVIII. Elaborar los informes que cumplan, en tiempo y forma, con las solicitudes de la Coordinadora de Sector;
XIX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
XX. Por otra parte, en el ámbito administrativo, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y autorizar los procesos de planeación de recursos humanos, reclutamiento y selección, remuneraciones, altas y bajas, licencias; así como de desarrollo, control, capacitación y evaluación del personal de DICONSA;
2. Supervisar los movimientos del personal y gestionar el control de la plantilla de la entidad;
3. Dar seguimiento al proceso de aprobación y modificación de la estructura ante las diversas instancias internas y externas; así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, conforme a las disposiciones aplicables;
4. Instrumentar acciones de negociación y operación de las prestaciones al personal, que beneficien las relaciones laborales entre DICONSA y sus trabajadores;
5. Aprobar los programas, métodos y acciones encaminadas al desempeño, desarrollo profesional, capacitación, evaluación y formación del personal de DICONSA;
6. Supervisar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social e higiene;
7. Coordinar las acciones para el uso, control, mantenimiento preventivo y correctivo, preservación y destino final de bienes muebles e inmuebles de DICONSA y otros que ocupe de cualquier forma y prestar los servicios necesarios de conformidad con la normatividad vigente;
8. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles que tenga a su cargo DICONSA y establecer las políticas para la adquisición, titulación, contratación, administración, control, vigilancia, enajenación, alta y baja de todos los bienes muebles e inmuebles;
9. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones para la sustitución y ampliación del equipo de transportes y almacenamiento de las sucursales;
10. Resguardar la información electrónica y documental generada por la institución, de acuerdo con la normatividad aplicable;
11. Dirigir la organización, administración, conservación y custodia de los archivos documentales y electrónicos de DICONSA, estableciendo y observando la normatividad aplicable;
12. Dirigir la elaboración de bases para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios y otros requeridos por las unidades administrativas de DICONSA, para el cumplimiento de sus objetivos, así como el seguimiento y administración de dichas contrataciones y la atención a proveedores, observando las disposiciones legales aplicables;
 
13. Dirigir los procesos para la administración de riesgos de DICONSA y supervisar las acciones para la ejecución del Programa Integral de Seguros de la entidad, observando las disposiciones legales aplicables;
14. Dirigir acciones para la administración, mantenimiento y actualización de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, para que las actividades de DICONSA se realicen con eficiencia y calidad, conforme a la normatividad establecida, observando las disposiciones legales aplicables;
15. Desarrollar las aplicaciones informáticas y gestionar el análisis de la información para la generación y uso de herramientas que faciliten la operación de la entidad y coadyuven a mejorar el desempeño en el desarrollo de las actividades de las distintas áreas de DICONSA;
16. Dirigir la planeación, disponibilidad y control de los servicios generales, informáticos y de telecomunicaciones para la operación de DICONSA;
17. Presidir el Comité de Evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando que evaluará a los candidatos propuestos por el Director General y las direcciones;
18. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la Unidad, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
19. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Unidad;
20. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
Son las siguientes:
I. Realizar, siguiendo las directrices que le señale SEGALMEX, la adquisición de las mercancías, bienes e insumos necesarios para la operación de DICONSA;
II. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los bienes que ofrece y comercializa DICONSA;
III. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los productos de la Canasta Básica, para la comercialización y atención de programas sociales;
IV. Desarrollar, actualizar y administrar los catálogos de proveedores y sus artículos o mercancías que son adquiridas y comercializadas por DICONSA, a través de sus sucursales y de los diferentes programas sociales;
V. Dirigir, con el apoyo de las áreas competentes, las negociaciones con proveedores que aseguren las mejores condiciones de precio, calidad y financieras, en la adquisición de los bienes y productos para su comercialización y programas sociales, así como el equipamiento necesario para la operación de los programas relacionados con los objetivos de DICONSA;
VI. Impulsar el fomento y desarrollo de proveedores nacionales y regionales que aseguren el precio y la calidad de los productos ofrecidos por DICONSA, así como la oportunidad en el surtimiento de sus requerimientos;
VII. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, tanto nacionales como internacionales, de los insumos y materiales relacionados con los bienes y productos que comercializa DICONSA;
VIII. Analizar y vigilar permanentemente las mejores condiciones de precio y calidad de los bienes y productos que adquiere y comercializa DICONSA, con respecto al mercado;
IX. Proponer al Director General las estrategias de mercadotecnia requeridas por DICONSA, para comunicar a la población objetivo los apoyos ordinarios y especiales que otorgan los diferentes programas del organismo, así como posicionar la buena imagen de las marcas propias;
X. Coordinar, en los términos que señale el Director General, la firma de convenios de abastecimiento con las instituciones del Gobierno Federal, gobiernos estatales y/o municipales, de los productos incluidos en el catálogo de productos a comercializar por DICONSA;
XI. Instrumentar y ejecutar, conforme a las indicaciones del Director General, la adquisición de los bienes y productos que se requieran para la atención oportuna y eficaz de contingencias y desastres naturales;
XII. Suscribir, en representación de DICONSA, y conforme a la normatividad aplicable, los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por DICONSA y sus programas;
XIII. Autorizar, conforme a la normatividad, y en el ámbito de su competencia, el pago a proveedores, oportuna y debidamente documentado por la Unidad de Administración y Finanzas, incluyendo la modalidad de factoraje;
XIV. Participar, con el apoyo de las áreas competentes, en el desarrollo de las marcas propias;
XV. Proponer al Director General, en los casos que proceda, los márgenes de utilidad y subsidios, tomando en cuenta la opinión de las áreas competentes;
XVI. Dirigir la implementación de estrategias, políticas y programas que le encargue el Director General, en materia de compra y venta de mercancías, bienes y artículos, así como promover la venta de los productos propios en DICONSA;
XVII. Dirigir la elaboración de estudios de calidad relacionados con los bienes y productos que adquiere y comercializa DICONSA;
XVIII. Presentar al Director General, información sobre el cumplimiento de metas y objetivos en el desarrollo de los programas comerciales de la institución, para que éste pueda dar cuenta al Consejo de Administración;
XIX. Asegurar la inclusión de elementos de control interno en los procesos de adquisición, operación y distribución, que protejan el patrimonio y los activos de DICONSA y aseguren la consecución de los objetivos institucionales;
XX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XXI. Representar legalmente a DICONSA cuando así lo requiera la operación de la Dirección Comercial y lo disponga el Director General;
XXII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXIII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE MARCAS PROPIAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES.
Son las siguientes:
I. Promover el uso de marcas propias en productos de la canasta básica, y coadyuvar en la mejora de otros alimentos saludables para incrementar su calidad con nutrientes e imagen, mediante esquemas que garanticen precios accesibles y la mejor calidad posible;
II. Promover y ampliar las relaciones con productores rurales, así como sus potencialidades y fomentar diversas formas de asociación para generar nuevas oportunidades de trabajo, ingreso y arraigo;
III. Identificar y proponer tecnologías apropiadas para generar innovaciones y mejoras en la cadena de producción, acopio, almacenaje, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de productos básicos;
IV. Promover mecanismos de capacitación y favorecer la gestión del conocimiento para fortalecer y potenciar las competencias de los actores clave en la cadena producción-comercialización de artículos básicos alimenticios y de fertilizantes;
V. Realizar la planeación estratégica y cooperar con las demás direcciones para la atención de los asuntos que le señale el Director General;
VI. Fomentar la vinculación con centros de investigación, instituciones de educación superior (IES), organismos sociales y otros agentes económicos y de conocimiento que puedan aportar, fortalecer y ampliar mejoras a las estrategias, programas y proyectos establecidos por DICONSA;
VII. Desarrollar e implementar estrategias que permitan mejorar la posición de las marcas, empresas e imagen de DICONSA, a través de la difusión, mediante campañas de información y orientación a consumidores, para mejorar hábitos alimentarios y nutricionales;
VIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
IX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
 
X. Las demás acciones que requiera la Dirección General para innovar, fortalecer, apoyar y alcanzar los objetivos y las metas establecidas en DICONSA;
XI. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE DICONSA.
Las funciones de este Director se llevarán a cabo siguiendo las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo Tercero del Estatuto Orgánico de SEGALMEX.
Son las siguientes:
I. Determinar la validez de las propuestas para la apertura y cierre de almacenes y someterlas a la autorización del Director General;
II. Dirigir la integración del presupuesto de ventas y gastos de operación, así como del costo de distribución de las entregas de productos del Programa de Abasto Rural al que en estos Estatutos Sociales también se identificará como PAR; de los apoyos de programas sociales e institucionales convenidos por la entidad, y controlar su ejercicio;
III. Establecer estrategias para la supervisión, control y optimización del inventario de bienes para comercializar y verificar su cumplimiento;
IV. Dirigir los procesos de almacenamiento, distribución, venta y cobranza de los productos del PAR, y establecer estrategias para asegurar su cumplimiento y la mejora continua de los mismos;
V. Dirigir las acciones para la promoción, participación y vigencia de las instancias de representación social (Comités de Abasto, Consejos Comunitarios y sus Mesas Directivas) del PAR, así como determinar las estrategias para que dichas instancias participen en la operación y supervisión del PAR;
VI. Fungir como enlace entre DICONSA y las instancias de representación social, conducir las negociaciones de las bases de contratación del personal comunitario, y dar seguimiento a su cumplimiento;
VII. Dirigir el proceso para la conversión de tiendas en unidades de servicio a la comunidad;
VIII. Establecer lineamientos y políticas para asegurar el cumplimiento de los programas de ventas, de apertura de tiendas y de supervisión a almacenes y puntos de venta;
IX. Garantizar la correcta implementación de la estrategia de apertura de tiendas en localidades rurales y urbanas marginadas;
X. Dirigir las acciones para asegurar el cumplimiento de los aspectos operativos del PAR y los programas sociales e interinstitucionales conforme a la normatividad vigente;
XI. Dirigir las gestiones de contratación, entrega-recepción y pago de adquisiciones, arrendamientos y servicios para las partidas presupuestales que administre la dirección;
XII. Autorizar las necesidades de recursos humanos operativos, servicios de transporte, bienes muebles e inmuebles, para la distribución, almacenamiento, venta y/o entrega de productos para garantizar la adecuada operación de DICONSA;
XIII. Determinar y vigilar el proceso de supervisión operativa del PAR, y asegurar su cumplimiento;
XIV. Coordinar la elaboración, integración y cumplimiento del Programa Institucional de Mediano Plazo y del Programa Anual de Trabajo, y dirigir el ejercicio de planeación estratégica anual de la entidad y el mecanismo de monitoreo para su cumplimiento mediante objetivos, indicadores y metas;
XV. Dirigir el proceso para la autorización de los documentos normativos y de apoyo a la operación interna;
XVI. Integrar el proyecto anual de DICONSA para la actualización de las Reglas de Operación del PAR;
XVII. Coordinar la integración y revisión de la información de DICONSA para los programas e informes que solicitan las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal;
XVIII. Establecer los mecanismos para la evaluación de la operación de DICONSA y asegurar la mejora continua de su operación;
XIX. Coordinar la integración de los informes institucionales de la entidad;
 
XX. Dirigir el proceso de cálculo del margen de ahorro que transfiera el PAR, así como la competitividad de los precios que maneja DICONSA en sus diferentes programas;
XXI. Verificar el correcto funcionamiento de los almacenes y tiendas de DICONSA, así como mejorar constantemente la imagen de estos puntos de servicio;
XXII. Coadyuvar con el Director General en la operación de la entidad e informarlo permanentemente;
XXIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, los Estatutos Sociales de DICONSA, las disposiciones de la Asamblea de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y su Reglamento, las Reglas de Operación vigentes y las demás leyes aplicables;
XXIV. Coordinar todas las acciones operativas de DICONSA, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de sus instalaciones, observando una eficaz coordinación con las direcciones de SEGALMEX;
XXV. Auxiliar al Director General de manera oportuna y permanente, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, respecto a todo lo relacionado con contrataciones, adquisición de bienes y productos, precios, ventas, garantizando la canasta de los productos básicos, insumos, procedimientos relevantes a proponer, modificar y ejecutar, para lograr mejoras y óptimo funcionamiento de la entidad;
XXVI. Apoyar al Director General en la implementación de las medidas pertinentes, a fin de que las operaciones de DICONSA se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXVII. Conocer, recibir, tramitar y dar seguimiento con las direcciones de SEGALMEX sobre cualquier asunto interno o externo que sea competencia de DICONSA y que incida en su operación y buen funcionamiento;
XXVIII. Proponer, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación del servicio;
XXIX. Conocer, depurar y mantener actualizadas las listas de las localidades beneficiadas por DICONSA indicando la región, municipio y entidad federativa y compartirlo en tiempo real con las direcciones de SEGALMEX a efecto de llevar a cabo las acciones que más convengan, en beneficio de la población objetivo;
XXX. Coordinar, modificar, crear, sustituir, dar seguimiento e informar oportunamente al Director General, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, de la evaluación del desempeño gerencial, de los centros de trabajo y distribuidoras y almacenes que operan en DICONSA y proponer la mejora y eficiencia de éstos;
XXXI. Auxiliar al Director General en obtener información actualizada y permanente;
XXXII. Presentar al Director General oportunamente, la información necesaria y suficiente, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, para la formulación de programas de DICONSA de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad;
XXXIII. Consultar con el Director General, previo conocimiento de las direcciones de SEGALMEX, los asuntos y negocios que por su naturaleza, relevancia o cuantía considere que lo ameriten conforme a su criterio y responsabilidad;
XXXIV. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XXXV. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXXVI. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICONSA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General será suplido en sus ausencias por el Director Comercial y a falta de éste, por el Director de Planeación, Precios de Garantía y Estímulos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE DICONSA, S.A. DE C.V.
Los directores serán suplidos en sus ausencias temporales por el Gerente de su Dirección que designen; y los Gerentes serán suplidos por el Subgerente que designen.
 
CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
DICONSA contará con un órgano de vigilancia, el que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Comisario Público Suplente, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario asistirá con voz, pero sin voto, a la Asamblea General de Accionistas y al Consejo de Administración.
DICONSA contará, además, con un Órgano Interno de Control y Desarrollo Administrativo con lo establecido en el artículo Sesenta y Dos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que tendrá una estructura básica.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones consignadas en los artículos del Sesenta al Sesenta y Tres de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que señalen otros ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control será designado en los términos del artículo Treinta y Siete, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuya titularidad en DICONSA, LICONSA y SEGALMEX podrá recaer en una sola persona, quien percibirá al igual que todos los funcionarios involucrados, una sola remuneración económica,
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la sociedad; sus decisiones serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes.
Dicho Cuerpo Colegiado podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración y el Director General de la empresa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- CLASIFICACIÓN.
Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social o donde decida el Presidente y, sin estos requisitos, serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ASAMBLEAS ORDINARIAS.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, y se ocupará, además, de los asuntos incluidos en el Orden del Día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración a que se refiere el enunciado general del Artículo Ciento Setenta y Dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los Comisarios, adoptando las medidas que juzgue oportunas;
II. Ratificar y remover a los miembros del Consejo de Administración, a propuesta que realicen las distintas representaciones ante dicho Cuerpo Colegiado;
III. Ratificar, en su caso, la designación de Presidente Suplente permanente del Consejo de Administración, conforme a lo previsto en estos Estatutos Sociales;
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se reunirá en cualquier tiempo, para tratar indistintamente los siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad;
II. Disolución anticipada de la sociedad;
III. Aumento o reducción del capital social;
IV. Cambio o modificación del objeto de la sociedad;
 
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI. Transformación de la sociedad;
VII. Fusión con otra sociedad;
VIII. Emisión de acciones privilegiadas;
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X. Emisión de bonos;
XI. Cualquiera otra modificación del contrato social;
XII. Los demás asuntos para los que la Ley General de Sociedades Mercantiles o estos Estatutos Sociales exijan un quórum especial.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CONVOCATORIA.
La Asamblea General de Accionistas se convocará en la forma establecida en los Artículos Ciento Ochenta y Tres al Ciento Ochenta y Siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Asamblea General de Accionistas será válida, sin publicar convocatoria, cuando estén debidamente representadas todas las acciones y los representantes de los accionistas firmen la lista de asistencia correspondiente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas quedará legalmente instalada cuando esté representado, por lo menos, la mitad del capital social. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si no se reúne quórum, se llevará a cabo una segunda convocatoria. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cuarenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si es necesaria una tercera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente instalada con cualquiera que fuere el número de acciones representadas.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas quedará legalmente instalada cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Si no se reúne quórum, podrá llevarse a cabo una segunda convocatoria. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cincuenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando se tomen por unanimidad de los votos presentes. Instalada legalmente una Asamblea, previo el nombramiento por el Presidente de los escrutadores, si por falta de tiempo no pudieran resolverse todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse la reunión para proseguirse dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- ACTAS.
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el Libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente Propietario, el Comisario Público Propietario y el Secretario Ejecutivo, agregándose a las mismas la lista de asistencia firmada y los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que establecen la Ley General de Sociedades Mercantiles y estos Estatutos Sociales. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo, ésta se protocolizará ante Fedatario Público. Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, a excepción de aquéllas o la parte de aquéllas que autorice un incremento o reducción a la parte variable del capital social, deberán protocolizarse ante Fedatario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO SOCIAL.
El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ESTADOS FINANCIEROS.
La sociedad presentará anualmente a la Asamblea General de Accionistas, a través del Presidente del Consejo de Administración, un informe que incluya, por lo menos, los requisitos a que se refiere el Artículo Ciento Setenta y Dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los estados financieros deberán quedar concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, independientemente de la revisión y dictamen, así como del informe que, sobre ellos, emitan el Auditor Externo y el Órgano de Vigilancia, respectivamente.
El Órgano de Vigilancia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se les hayan entregado los estados financieros con sus anexos, formulará el informe correspondiente, con las observaciones, recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes. Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado los estados financieros, éstos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, si ésta así lo dispone, y se depositará copia certificada en el Registro Público de Comercio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE RESULTADOS.
No podrá hacerse aplicación alguna de utilidades o pérdidas, sino con base en la cuenta relativa que al final de cada ejercicio se haya aprobado por el Consejo de Administración y la Asamblea General de Accionistas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
De las utilidades netas que se obtuvieren en cada ejercicio social, se destinará el cinco por ciento a cubrir el incremento anual al fondo de reserva hasta que éste importe la quinta parte del capital social; y la diferencia, a lo que específicamente acuerde la Asamblea General Ordinaria de Accionistas conforme a la normatividad en la materia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
Las pérdidas netas en que incurriere la sociedad, serán amortizadas con las utilidades de los ejercicios subsecuentes, cubriéndose en todo caso el remanente por los accionistas, proporcionalmente a sus aportaciones.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo Doscientos Veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por las causas mencionadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Comprobada por la sociedad la existencia de alguna causa de disolución, ésta se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se procederá a la liquidación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acuerde o reconozca la disolución de la sociedad, nombrará a uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten en exceso de los límites de su encargo. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del o de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el Consejo de Administración continuará en el desempeño de su encargo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN.
La liquidación de la sociedad se sujetará a las bases consignadas en los Artículos Doscientos Cuarenta y Uno al Doscientos Cuarenta y Cinco, y Doscientos Cuarenta y Siete al Doscientos Cuarenta y Nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estos Estatutos Sociales entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Administración y se deberá proceder conforme a lo previsto en el Artículo Veinticinco de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
SEGUNDO.- Se derogan y, por tanto, se dejan sin ningún efecto jurídico todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al contenido de estos Estatutos Sociales. Por lo tanto, se derogan los anteriores Estatutos Sociales del dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
TERCERO.- En el caso de dudas sobre la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos Sociales, el Director General de DICONSA tendrá amplias facultades para decidir lo que considere conveniente o necesario para la institución.
CUARTO.- Procédase a las adecuaciones jurídicas que corresponda a la normatividad interna.
Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos Sociales de DICONSA, S.A. de C.V., los suscritos Presidente Suplente del Consejo de Administración, así como el Secretario Ejecutivo del Órgano de Gobierno, hacen constar, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar: Que estos Estatutos Sociales de DICONSA, S.A. de C.V., fueron aprobados en la sesión del Consejo celebrada el martes 11 de junio de 2019. También firma el Director General de la entidad, para que proceda a su difusión y aplicación, toda vez que entran en vigor.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2019.- Consejero Presidente Suplente del Consejo de Administración: el Subsecretario de Autosuficiencia Alimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo de la Asamblea de Accionistas y del Consejo de Administración: el Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.- DICONSA, S.A. de C.V.: el Director General, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.
(R.- 486437)

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