viernes, 23 de agosto de 2019

ACUERDO General 9/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclama el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019, así como disposiciones normativas, actos u omisiones relacionados con el referido programa o asignación de recursos a estancias infantiles o sus beneficiarios, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2019, ASÍ COMO DISPOSICIONES NORMATIVAS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON EL REFERIDO PROGRAMA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS A ESTANCIAS INFANTILES O SUS BENEFICIARIOS, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, estableciéndose como fecha para el inicio de susfunciones, el siete de mayo de ese año;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas;
SEXTO. Derivado de los informes proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de demandas de amparo relacionadas con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadores para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como diversas disposiciones normativas, actos y omisiones relativos al referido programa, lo que provoca un aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en la República Mexicana; y
SÉPTIMO. Es de destacar que mediante Acuerdo General 9/2019 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del "PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYO A MADRES TRABAJADORAS, CONTENIDO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se controvierta el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como disposiciones normativas, actos u omisiones relacionados con el referido programa o asignación de recursos a estanciasinfantiles o sus beneficiarios.
SEGUNDO. Los asuntos referidos en el punto anterior que se encuentren en trámite en los juzgados de Distrito de la República Mexicana, deberán remitirse a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.
En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como "Egreso por Acuerdo General", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
TERCERO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente acuerdo, no fue promovida en el Circuito competente por territorio, no deberá enviarla al órgano que considere competente, sino remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.
CUARTO. Los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo.
Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al lugar donde se haya promovido la demanda de amparo, serán resueltos por éstos.
QUINTO. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclame la disposición normativa materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo podrán solicitar a los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México la autorización para la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
SEXTO. Previa remisión de los asuntos materia del presente acuerdo, los titulares de los órganos jurisdiccionales ante quienes se encuentran radicados, deberán integrar debidamente el expediente electrónico, de manera que permita a los justiciables que los hayan promovido, consultar el estado procesal de manera sencilla y oportuna.
SÉPTIMO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.
OCTAVO. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General de Servicios Generales, y a la Coordinación de Administración Regional, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo deberán colocar, en lugar visible, avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclame el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como disposiciones normativas, actos u omisiones relacionados con el referido programa o asignación de recursos a estancias infantiles o sus beneficiarios, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclama el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como disposiciones normativas, actos u omisiones relacionados con el referido programa o asignación de recursos a estancias infantiles o sus beneficiarios, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 7 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 19 de agosto de 2019.- Conste.- Rúbrica.

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