jueves, 26 de septiembre de 2019

ESTATUTOS Sociales de LICONSA, S.A. de C.V.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Seguridad Alimentaria Mexicana.- LICONSA.

ESTATUTOS SOCIALES DE LICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO.- DOMICILIO.
ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO.
ARTÍCULO NOVENO.- CAPITAL AUTORIZADO.
ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- AUMENTO DEL CAPITAL.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ACCIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- TRANSMISIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
CAPÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DIRECTIVOS.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- REUNIONES DE CONSEJO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- FACULTADES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONTROL DE PROGRAMAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE MARCAS PROPIAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LICONSA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LICONSA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO QUINTO
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CAPÍTULO SEXTO
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- CONVOCATORIA.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN DE ACCIONES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- REQUISITOS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ACTAS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- EJERCICIO SOCIAL.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ESTADOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- APLICACIÓN DE RESULTADOS Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- LIQUIDACIÓN.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTE ESTATUTO.
TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
CUARTO.- ADECUACIONES JURÍDICAS INTERNAS.
CAPÍTULO PRIMERO
 
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
Se ha constituido y viene funcionando una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, de nacionalidad mexicana, que se rige por lo estipulado en su escritura constitutiva; en estos Estatutos Sociales, y en el Decreto de creación de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX; en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y en las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DENOMINACIÓN.
La Sociedad se denomina "LICONSA", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. de C.V. En estos Estatutos Sociales también se le identificará como LICONSA, sin agregar las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V.
LICONSA regirá sus actividades siguiendo las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en todas las materias que indica el Decreto de creación de esta Entidad.
LICONSA, además de regir sus actividades de conformidad a lo que dispone el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX; también lo hará por lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de la propia empresa. También se regirá por las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.
La sociedad tiene por objeto:
I. Coadyuvar, siguiendo las directrices de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en los términos del artículo anterior, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades:
a) La adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios;
b) El procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados;
c) La distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales;
II. La adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social;
III. La celebración de toda clase de actos, contratos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social;
IV. Proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será de CIEN AÑOS, contados a partir del dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, fecha de su constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- DOMICILIO.
Su domicilio es la Ciudad de México, y no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero.
ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.
 
La sociedad es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye conforme a las leyes del país y tiene en él su domicilio. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad y ésta no admitirá, por lo tanto, directa o indirectamente, como socios a accionistas o inversionistas extranjeros o sociedades o asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni reconocerá derechos a los indicados inversionistas, sociedades o asociaciones.
Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más de dichas partes sociales, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.
El capital social es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es por la cantidad de: $203,582.00 (Doscientos tres mil quinientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital variable es ilimitado y es por la cantidad de: $925'334,791.00 (Novecientos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y un pesos 00/100 M.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital social podrá ser aumentado o disminuido por resolución de los accionistas, en los términos en que la ley y estos Estatutos Sociales lo expresan.
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO.
El capital mínimo sin derecho a retiro es de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS, Moneda Nacional, se encuentra representado por doscientas tres mil quinientas ochenta y dos acciones nominativas. De la Serie "A", con valor de UN PESO, Moneda Nacional, cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
ARTÍCULO NOVENO.- CAPITAL AUTORIZADO.
El capital autorizado vigente, es el inscrito en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, previsto por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles que lleva la Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
Todo aumento o disminución del capital social que se efectúe con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos décimo primero y décimo segundo de estos Estatutos Sociales, respectivamente, se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que al efecto lleva la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- AUMENTO DEL CAPITAL.
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los accionistas o por admisión de nuevos accionistas.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, fijará los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones, sin cumplir para ello con más formalidades que las establecidas por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en general, por las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo de ese mismo ordenamiento legal, que regula en forma especial a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital variable.
Por tanto, cada acta de Asamblea General Extraordinaria que decrete un aumento del capital, además de asentarse en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, se inscribirá en lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social a que se refiere el artículo décimo de este Estatuto y se procederá a la emisión de los Títulos correspondientes, sin necesidad de protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio.
Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la Sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. Los Accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en los términos de este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
 
De acuerdo a la sistemática de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la reducción del capital de la sociedad, procede en los siguientes casos:
1. En los términos de los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme al Régimen de Capital Variable de la sociedad, su capital social será susceptible de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones de los accionistas. El retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; o hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. No podrá ejercitarse el derecho de retiro, cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Una vez que surta efectos el retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, previamente notificado a la sociedad, la disminución del capital social que importa se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social previsto en el artículo décimo de estos Estatutos Sociales;
2. La Asamblea General de Accionistas, como Órgano Supremo de la sociedad, en reunión extraordinaria, podrá decretar la reducción del capital social, mediante reembolso a los accionistas o liberación a los mismos de exhibiciones no realizadas. Cuando la reducción del capital no rebase el importe mínimo establecido en el artículo séptimo, conforme al Régimen del Capital Variable de la Sociedad, el acta de la Asamblea Extraordinaria respectiva, además de su autorización en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, se asentará en lo conducente, en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social a que se refiere el artículo décimo, y se procederá a la cancelación de los títulos correspondientes, sin necesidad de protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio, ni de efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo noveno del mismo ordenamiento, que regula en general a las sociedades constituidas bajo el Régimen de Capital Fijo. Cuando la reducción de Capital rebase su importe mínimo establecido en el artículo séptimo, se efectuarán las publicaciones que dispone el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se protocolizará e inscribirá en el Registro Público de Comercio, el acta de la Asamblea Extraordinaria respectiva, que modifique el mencionado artículo séptimo, al igual que el artículo octavo de estos estatutos. La disminución del capital social así practicada, se inscribirá, además, en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que lleva la sociedad;
3. La Asamblea General de Accionistas, como Órgano Supremo de la sociedad, en reunión extraordinaria, podrá decretar la reducción del capital social variable, mediante la absorción de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ACCIONES.
Las acciones en que se divide el capital social son de igual valor y confieren e imponen a sus titulares, idénticos derechos y obligaciones. Estarán representadas por títulos nominativos, que amparen el número de ellas que determine el Consejo de Administración.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones que integren el capital social.
Los títulos que amparen las acciones serán autorizados con las firmas autógrafas del Presidente del Consejo de Administración y del Comisario, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los artículos ciento veinticinco y ciento veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles y llevarán inserto el texto íntegro del artículo sexto de estos Estatutos Sociales, relativa a la exclusión de extranjeros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- TRANSMISIÓN.
La enajenación de los títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrán realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La transmisión de las acciones se hará por endoso, que el titular hará constar con su firma al reverso del certificado o del título, ante el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN.
En caso de extravío, robo o destrucción de los títulos que amparan las acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos del cuarenta y dos al sesenta y ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
 
La sociedad llevará un Libro de Registro de Accionistas, que contendrá:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y las acciones que le pertenezcan, con expresión de los números, series, clases y demás particularidades;
II. Las exhibiciones que se efectúen, cuando el valor de las acciones no esté totalmente cubierto;
III. Las transmisiones que se realicen con arreglo al artículo décimo cuarto de estos Estatutos Sociales.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en este Libro de Registro, a cuyo efecto la sociedad deberá inscribir en él, las transmisiones que se efectúen en los términos del artículo décimo cuarto, resolviendo internamente las eventuales dudas o conflictos. Ninguna transmisión de acciones surtirá efectos contra la sociedad como emisora de los títulos, o contra terceros en general, si no se inscribe en el registro que previene este artículo y en el título o títulos respectivos.
CAPÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DIRECTIVOS.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración y dirigida por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
El Consejo de Administración es el órgano supremo del organismo. Sus decisiones serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Salud, así como por los Titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como el Coordinador de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto.
Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- REUNIONES DE CONSEJO.
El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, con una periodicidad de cada tres meses, y en sesión extraordinaria, siempre que sea citado por el Presidente del Consejo o por la mayoría de los miembros del propio Consejo. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad para el caso de empate. De cada sesión del Consejo se levantará acta, en la que se asentarán las resoluciones tomadas. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Comisario y el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- FACULTADES DEL CONSEJO.
Sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de personas y autoridades, ya sean judiciales administrativas o del trabajo, federales, estatales o municipales, con las más amplias facultades de representación y ejecución, en los términos del artículo diez y de la Sección Tercera del Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que tendrán facultades para actos de dominio para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta cuatro del Código Civil Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de los preceptos correspondientes de las legislaciones vigentes en los demás lugares en donde se ejerciten, así como facultades para actos de administración en materia laboral y para otorgar, suscribir, endosar, aceptar, avalar y descontar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo entre esas facultades, la de promover y desistirse en el juicio de amparo; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad, así como otorgar el perdón del ofendido; la de articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, desistirse de las acciones que se hayan intentado, inconformarse o aceptar las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remate, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido y la de designar apoderados generales o especiales con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, así como revocarlos.
II. Ratificar el nombramiento del Director General de la entidad que haya efectuado el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; y
c) No encontrarse en alguno de los impedimentos que, para ser miembro del Consejo de Administración, señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo diecinueve de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III. Autorizar a propuesta del Director General, el establecimiento o supresión de sucursales y agencias en cualesquiera lugares de la República Mexicana o del extranjero;
IV. Conocer oportunamente el cumplimiento de planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
V. Designar comisionados especiales en los cuales el Consejo de Administración delegue algunas de sus facultades en forma temporal;
VI. En general, llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento, objeto y fines de la sociedad;
Tendrá, además, las siguientes atribuciones indelegables:
1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
2. Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación del Consejo de Administración;
3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la sociedad, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;
4. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la sociedad, con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que se dispone en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
5. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la sociedad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de ésta;
6. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la sociedad y autorizar la publicación de éstos;
7. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Sociedad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo de Administración;
8. Aprobar la estructura básica de la organización y las modificaciones que procedan a la misma;
9. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los convenios de fusión con otras entidades;
 
10. Autorizar la creación de comités de apoyo y, en su caso, analizar, modificar o extinguir alguno o algunos de los que actualmente existen para ajustarlos a la normatividad y operación de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
11. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Sociedad, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen estos Estatutos Sociales y concederles licencias;
12. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la sociedad, al Secretario quien podrá ser miembro o no de la misma; así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del Consejo de Administración, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano de la sociedad;
13. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades;
14. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;
15. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;
16. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Secretaría Coordinadora de Sector correspondiente;
17. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales y de los acuerdos o disposiciones de las asambleas de accionistas y del propio Consejo, presidiendo ambos tipos de reuniones, y gozará de las facultades conferidas al Consejo de Administración en la fracción I del artículo vigésimo de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO.
Son obligaciones y facultades del Secretario, o en su caso, del Prosecretario del Consejo.
I. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
III. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
IV. Verificar y hacer constar si se integra o no el quórum, cuando se realizan las sesiones del Consejo de Administración;
V. Levantar un acta circunstanciada de las referidas sesiones, en la que se hagan constar los acuerdos emitidos;
VI. Suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
VII. Llevar el control documental de las actas de las sesiones, así como de los anexos relacionados con las mismas;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los consejos de administración e informar sobre el particular al Director General de DICONSA y SEGALMEX;
IX. Extender copias o extractos de las actas de sesiones de Consejo y Asambleas de Accionistas, cuando sea pertinente;
X. Solicitar toda la documentación necesaria para llevar a cabo las sesiones de Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas, incluyendo estados financieros e informes de la Dirección General;
XI. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones de Consejo y las Asambleas de Accionistas;
XII. El Prosecretario suplirá las ausencias de Secretario.
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
I. Administrar la Sociedad;
II. Cuidar y responder del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales, de las Reglas de Operación, de las disposiciones de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, conforme al Artículo Segundo, y de las demás leyes aplicables.
III. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la sociedad para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, de los programas concretos y órdenes expresas de este último, y de las leyes vigentes aplicables;
IV. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier otra forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización del Consejo de Administración;
V. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales, con base en el programa de inversiones autorizado y enajenarlos, hipotecarlos o de otra manera gravarlos, previo acuerdo del Consejo de Administración y en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VI. Representar legalmente a la sociedad, como mandatario de la misma, con facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y en los correlativos de las legislaciones de las entidades federativas, incluyendo entre esas facultades, la de promover juicios de amparo y desistirse de ellos, la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad; otorgar perdón; articular y absolver posiciones; recusar; interponer recursos; inconformarse de las sentencias y demás resoluciones; hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remate, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido y la de otorgar y revocar poderes generales o especiales o delegar parcial o totalmente esta potestad de otorgamiento y revocación, con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial;
El Director General también tendrá amplias facultades en materia laboral específicamente para contestar demandas, celebrar convenios y, en consecuencia, para transigir, ofrecer y presentar pruebas y comparecer en juicios laborales, pudiendo suscribir toda clase de convenios incluyendo contratos, colectivo o individuales que regulen las relaciones laborales de la sociedad con sus trabajadores;
Asimismo, se faculta al Director General para designar representantes legales, preferentemente a servidores públicos de la entidad, otorgándoles poderes, a fin de que comparezcan ante las autoridades laborales, federales y locales competentes y por lo que podrán acudir a las audiencias de ley; conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, así como a la audiencia de desahogo de pruebas, con las más amplias facultades;
VII. Formular los programas institucionales del corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la sociedad y presentarlos para su aprobación al Consejo de Administración;
VIII. Formular los programas de organización y modificar la normatividad interna cuando sea necesario o conveniente a los intereses de la sociedad;
IX. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad;
X. Ejercitar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la sociedad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
XII. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de los servidores públicos de LICONSA que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las del propio Director General; el tabulador de sueldos, prestaciones y la concesión de licencias, con o sin goce de sueldo, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el Órgano de Gobierno. Designar al resto del personal de LICONSA;
XIII. Proponer al Consejo de Administración la designación o remoción del Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado;
 
XIV. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la sociedad para así mejorar la gestión de ésta;
XV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XVI. Presentar periódicamente al Consejo de Administración el informe del desempeño de las actividades de la sociedad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General de la sociedad, con las realizaciones alcanzadas;
XVII. Promover la apertura de puntos de venta en aquellos lugares en donde se encuentren instaladas tiendas comunitarias de DICONSA;
XVIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración;
XIX. Promover en el ánimo y disposición del recurso humano de la entidad, una política de colaboración, respeto e identidad hacia el personal de SEGALMEX y DICONSA;
XX. Las demás que expresamente le confiera el Consejo de Administración, y demás leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, con las únicas salvedades a que se contrae la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONTROL DE PROGRAMAS
Son las siguientes:
I. Atender los requerimientos de asesoría de todas las áreas de LICONSA;
II. Analizar los acontecimientos que se produzcan en el país, relacionados con la alimentación y los programas institucionales de la entidad, con el fin de darles una atención oportuna y eficaz;
III. Acudir a las reuniones internas de trabajo de LICONSA, para tomar nota de las decisiones que ahí se tomen y darles seguimiento para que se cumplan;
IV. Dar opiniones fundadas y motivadas al Director General de la entidad sobre el desarrollo del trabajo y los avances de la institución;
V. Cooperar con el resto de las direcciones para la atención de los asuntos que disponga el Director General;
VI. Analizar el avance de los programas institucionales, administrativos y operativos, y dar su opinión, sobre el particular, al Director General;
VII. Realizar los estudios que se le soliciten sobre asuntos específicos;
VIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
IX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
X. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales;
También tendrá las siguientes obligaciones y facultades como Prosecretario del Consejo de Administración;
1. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
3. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
4. Verificar y hacer constar si existe, o no, quórum para que se sesione válidamente, cuando se realicen las sesiones del Consejo de Administración;
5. Levantar un acta circunstanciada de las referidas sesiones, en la que se hagan constar los acuerdos tomados;
6. En ausencia del Secretario, suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
 
7. Extender copias o extractos de las actas de las sesiones de Consejo de Administración cuando sea pertinente;
8. Solicitar toda la documentación necesaria a las diferentes áreas de la entidad, para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración, incluyendo estados financieros o informes de todas las áreas y de la Dirección General;
9. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas;
10. Suplir, en su ausencia, al Secretario del Consejo;
11. Colaborar, con el Secretario del Consejo, en todo aquello que sea necesario, para la correcta y adecuada marcha de los Consejos de Administración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
Son las siguientes:
I. Proponer al Director General los precios de garantía y otros incentivos para los productores agropecuarios de alimentos saludables básicos;
II. Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos y procedimientos para la ejecución del programa de precios de garantía y otros estímulos a los productores agropecuarios;
III. Proponer al Director General los Lineamientos de Operación de los Programas de Precios de Garantía y Estímulos;
IV. Dirigir la ejecución de los programas y acciones de precios de garantía y estímulos a los productores, de acuerdo a las Reglas de Operación de LICONSA y a los Lineamientos de Operación de SEGALMEX en vigor;
V. Coordinarse con la Dirección Comercial y la Dirección de Operaciones de LICONSA, en todo lo relativo a la adquisición y venta de productos de leche y sus derivados, a precio de garantía o a precio de mercado, según sea el caso;
VI. Establecer los objetivos metas e indicadores de la dirección a su cargo, para el programa de trabajo anual y asegurar su cumplimiento;
VII. Dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos normativos y de apoyo a la operación, que correspondan a la dirección a su cargo, y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
VIII. Elaborar el presupuesto de la dirección y proponerlo al Director General y garantizar la correcta ejecución del mismo;
IX. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas;
X. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XI. Evaluar los impactos de los Precios de Garantía y demás apoyos que otorguen SEGALMEX y LICONSA a productores de leche pequeños y medianos;
XII. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XIII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Son las siguientes:
I. Atender y resolver todos los asuntos jurídicos que se presenten en LICONSA;
II. Dirigir, coordinar, supervisar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de la dirección, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo;
III. Coordinar, otorgar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos de LICONSA, así como vigilar la aplicación de las normas que coadyuven al cumplimiento del Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, así como de las políticas y del marco jurídico legal que lo rige;
 
IV. Representar legalmente a LICONSA, mediante poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, asuntos jurisdiccionales, incluyendo laborales ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y procedimientos de cualquier índole, administrativo, civil, penal y mercantil, de amparo y agrarios, entre otros. Se deberán prever facultades para absolver posiciones, presentar querellas, denuncias penales, demandas laborales y de cualquier índole, u otorgar perdón, desistirse de cualquier procedimiento administrativo o judicial y, en general, atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a LICONSA;
V. Establecer los criterios legales y normativos en materia laboral, civil, penal, mercantil y administrativa a los que las unidades administrativas de LICONSA deben sujetar su actuación, de conformidad al Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX;
VI. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que le sean encomendados por el Director General, así como las que sean necesarias, con el apoyo de las demás direcciones y unidades administrativas;
VII. Revisar, registrar y validar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación e inducción con autoridades federales, estatales y municipales, así como con representaciones de grupos sociales, con particulares y demás actores involucrados con LICONSA;
VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión, y en todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones de carácter jurisdiccional;
IX. Participar en la elaboración o modificación de los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas de LICONSA, y asesorar a las direcciones y unidades administrativas en su instrumentación;
X. Revisar y, en su caso, validar los instrumentos contractuales y los convenios que se formulen en LICONSA, en el territorio nacional y el extranjero, para firma;
XI. Revisar y, en su caso, elaborar los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios, donaciones y otros actos jurídicos y asesorar a las direcciones y unidades administrativas de LICONSA, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
XII. Determinar y dirigir las acciones de custodia y administración del patrimonio cultural propiedad de LICONSA y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XIII. Coordinar las acciones jurídicas que permitan garantizar la custodia del patrimonio de bienes muebles e inmuebles de LICONSA;
XIV. Remitir, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de LICONSA que deban ser publicadas por este medio;
XV. Difundir las disposiciones jurídicas aplicables a LICONSA;
XVI. Atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean legalmente solicitados;
XVII. Realizar todos los trámites necesarios para protocolizar, ante notario público, las actas de las sesiones de Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración, cuando proceda, así como los relativos a su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados y en el Registro Público de Comercio, así como proceder a su custodia y resguardo;
XVIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XIX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Son las siguientes:
I. Coordinar las actividades de control financiero, de tesorería, de operaciones, de sistemas financieros y de administración;
II. Dirigir lo relacionado con el presupuesto de egresos y la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
 
III. Coordinar la incorporación al Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), así como los proyectos de inversión y, en su caso, los estudios que correspondan;
IV. Determinar el diseño e instrumentación de los lineamientos para el ejercicio, control y evaluación del gasto, así como proceder al pago de los proveedores;
V. Establecer el diseño e integración del Programa Financiero para someterlo a la aprobación del Director General, a efecto de que lo presente a la consideración y, en su caso, autorización del Consejo de Administración;
VI. Integrar los informes del área para las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Accionistas;
VII. Elaborar e integrar los estados financieros;
VIII. Coordinar las actividades para la elaboración de los dictámenes de auditoría externa, los estados financieros y de obligaciones fiscales, así como el informe de control financiero;
IX. Asegurar la aplicación de las políticas y procedimientos de facturación, cobranza y control financiero de los artículos de la venta de leche y sus derivados, compra de leche y sus derivados, vigilando que la cartera se mantenga dentro de parámetros razonables;
X. Determinar los mecanismos de control y de operaciones financieras que aseguren la liquidez financiera de LICONSA, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
XI. Realizar todo lo necesario para el establecimiento, validación y operación de las cartas de crédito, para cumplir en tiempo con los compromisos originados por importación de productos;
XII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuotas de seguridad social;
XIII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores, así como para solventar las observaciones que resulten de las auditorías;
XIV. Realizar todas las acciones inherentes al proceso de control financiero institucional para proponerlo al Director General, así como las actividades que permitan cumplir con los objetivos y metas, de conformidad con el objeto social de LICONSA;
XV. Determinar el diseño, desarrollo e implantación del sistema de indicadores de desempeño, que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de la institución;
XVI. Determinar las líneas de acción para formular las Reglas de Operación;
XVII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los organismos evaluadores, de conformidad con los lineamientos vigentes emitidos por el CONEVAL;
XVIII. Elaborar los informes que cumplan, en tiempo y forma, con las solicitudes de la Coordinadora de Sector;
XIX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
XX. Por otra parte, en el ámbito administrativo, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y autorizar los procesos de planeación de recursos humanos, reclutamiento y selección, remuneraciones, altas y bajas, licencias; así como de desarrollo, control, capacitación y evaluación del personal de LICONSA;
2. Supervisar los movimientos del personal y gestionar el control de la plantilla de la entidad;
3. Dar seguimiento al proceso de aprobación y modificación de la estructura ante las diversas instancias internas y externas; así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, conforme a las disposiciones aplicables;
4. Instrumentar acciones de negociación y operación de las prestaciones al personal, que beneficien las relaciones laborales entre LICONSA y sus trabajadores;
5. Aprobar los programas, métodos y acciones encaminadas al desempeño, desarrollo profesional, capacitación, evaluación y formación del personal de LICONSA;
6. Supervisar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social e higiene;
7. Coordinar las acciones para el uso, control, mantenimiento preventivo y correctivo, preservación y destino final de bienes muebles e inmuebles de LICONSA y otros que ocupe de cualquier forma y prestar los servicios necesarios de conformidad con la normatividad vigente;
 
8. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles que tenga a su cargo LICONSA y establecer las políticas para la adquisición, titulación, contratación, administración, control, vigilancia, enajenación, alta y baja de todos los bienes muebles e inmuebles;
9. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones para la sustitución y ampliación del equipo de transportes y almacenamiento de las sucursales;
10. Resguardar la información electrónica y documental generada por la institución, de acuerdo con la normatividad aplicable;
11. Dirigir la organización, administración, conservación y custodia de los archivos documentales y electrónicos de LICONSA, estableciendo y observando la normatividad aplicable;
12. Dirigir la elaboración de bases para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios y otros requeridos por las unidades administrativas de LICONSA, para el cumplimiento de sus objetivos, así como el seguimiento y administración de dichas contrataciones y la atención a proveedores, observando las disposiciones legales aplicables;
13. Dirigir los procesos para la administración de riesgos de LICONSA y supervisar las acciones para la ejecución del Programa Integral de Seguros de la Entidad, observando las disposiciones legales aplicables;
14. Dirigir acciones para la administración, mantenimiento y actualización de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, para que las actividades de LICONSA se realicen con eficiencia y calidad, conforme a la normatividad establecida, observando las disposiciones legales aplicables;
15. Desarrollar las aplicaciones informáticas y gestionar el análisis de la información para la generación y uso de herramientas que faciliten la operación de la entidad y coadyuven a mejorar el desempeño en el desarrollo de las actividades de las distintas áreas de LICONSA;
16. Dirigir la planeación, disponibilidad y control de los servicios generales, informáticos y de telecomunicaciones para la operación de LICONSA;
17. Presidir el Comité de Evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando que evaluará a los candidatos propuestos por el Director General y las direcciones;
18. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la Unidad, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
19. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Unidad;
20. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
Son las siguientes:
I. Realizar, de acuerdo a las políticas, normas y estrategias definidas por SEGALMEX, la adquisición de las mercancías, bienes e insumos necesarios para la operación de LICONSA;
II. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los bienes que ofrece y comercializa LICONSA;
III. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los insumos necesarios para la elaboración de la leche en polvo, importada y nacional, así como la leche líquida y sus derivados provenientes de los ganaderos pequeños y medianos y la que debe adquirirse a precio comercial, para la comercialización y atención de programas sociales;
IV. Desarrollar, actualizar y administrar los catálogos de proveedores y sus artículos o mercancías que son adquiridas y comercializadas por LICONSA a través de sus sucursales y de los diferentes programas sociales;
V. Dirigir, con el apoyo de las áreas competentes, las negociaciones con proveedores que aseguren las mejores condiciones de precio, calidad y financieras, en la adquisición de los bienes y productos para su comercialización y programas sociales, así como el equipamiento necesario para la operación de los programas relacionados con los objetivos de LICONSA;
VI. Impulsar el fomento y desarrollo de proveedores nacionales y regionales que aseguren el precio y la calidad de los productos ofrecidos por LICONSA, así como la oportunidad en el surtimiento de sus requerimientos;
VII. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, tanto nacionales como internacionales, de los insumos y materiales relacionados con los bienes y productos que comercializa LICONSA;
 
VIII. Analizar y vigilar permanentemente las mejores condiciones de precio y calidad de los bienes y productos que adquiere, vende y comercializa LICONSA, con respecto al mercado;
IX. Proponer al Director General las estrategias de mercadotecnia requeridas por LICONSA, para comunicar a la población objetivo los apoyos ordinarios y especiales que otorgan los diferentes programas del organismo, así como posicionar la buena imagen de las marcas propias;
X. Coordinar, en los términos que señale el Director General, la firma de convenios de abastecimiento con las instituciones del Gobierno Federal, gobiernos estatales y/o municipales, de bienes incluidos en el catálogo de productos a comercializar por LICONSA;
XI. Instrumentar y ejecutar, conforme a las indicaciones del Director General, la adquisición de los bienes y productos que se requieran para la atención oportuna y eficaz de contingencias y desastres naturales;
XII. Suscribir, en representación de LICONSA, y conforme a la normatividad aplicable, los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por LICONSA y sus programas;
XIII. Autorizar, conforme a la normatividad, y en el ámbito de su competencia, el pago a proveedores, oportuna y debidamente documentado por la Unidad de Administración y Finanzas, incluyendo la modalidad de factoraje;
XIV. Participar, con el apoyo de las áreas competentes, en el desarrollo de las marcas propias;
XV. Proponer al Director General, en los casos que proceda, los márgenes de utilidad y subsidios, tomando en cuenta la opinión de las áreas competentes;
XVI. Dirigir la implementación de estrategias, políticas y programas que le encargue el Director General, en materia de compra y venta de mercancías, bienes y artículos, así como promover la venta de los productos propios en LICONSA;
XVII. Dirigir la elaboración de estudios de calidad relacionados con los bienes y productos que adquiere y comercializa LICONSA;
XVIII. Presentar al Director General, información sobre el cumplimiento de metas y objetivos en el desarrollo de los programas comerciales de la institución, para que éste pueda dar cuenta al Consejo de Administración;
XIX. Asegurar la inclusión de elementos de control interno en los procesos de adquisición, operación y distribución, que protejan el patrimonio y los activos de LICONSA y aseguren la consecución de los objetivos institucionales;
XX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XXI. Representar legalmente a LICONSA cuando así lo requiera la operación de la Dirección Comercial y lo disponga el Director General;
XXII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXIII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE MARCAS PROPIAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES.
Son las siguientes:
I. Promover el uso de marcas propias en productos de la canasta básica, y coadyuvar en la mejora de otros alimentos saludables para incrementar su calidad con nutrientes e imagen, mediante esquemas que garanticen precios accesibles y la mejor calidad posible;
II. Promover y ampliar las relaciones con productores rurales, así como sus potencialidades y fomentar diversas formas de asociación para generar nuevas oportunidades de trabajo, ingreso y arraigo;
III. Identificar y proponer tecnologías apropiadas para generar innovaciones y mejoras en la cadena de producción, acopio, almacenaje, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de productos básicos;
IV. Promover mecanismos de capacitación y favorecer la gestión del conocimiento para fortalecer y potenciar las competencias de los actores clave en la cadena producción-comercialización de artículos básicos alimenticios y de fertilizantes;
 
V. Realizar la planeación estratégica y cooperar con las demás direcciones para la atención de los asuntos que le señale el Director General;
VI. Fomentar la vinculación con centros de investigación, instituciones de educación superior (IES), organismos sociales y otros agentes económicos y de conocimiento que puedan aportar, fortalecer y ampliar mejoras a las estrategias, programas y proyectos establecidos por LICONSA;
VII. Desarrollar e implementar estrategias que permitan mejorar la posición de las marcas, empresas e imagen de LICONSA, a través de la difusión, mediante campañas de información y orientación a consumidores, para mejorar hábitos alimentarios y nutricionales;
VIII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
IX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
X. Las demás acciones que requiera la Dirección General para innovar, fortalecer, apoyar y alcanzar los objetivos y las metas establecidas en LICONSA;
XI. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LICONSA.
Las funciones de este Director se llevarán a cabo siguiendo las directrices que le señale Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo Tercero del Estatuto Orgánico de SEGALMEX.
Son las siguientes:
I. Coordinar las acciones, a nivel nacional, de acopio de leche fresca a productores sociales; de industrialización de leche pasteurizada y ultra pasteurizada y de la comercialización y distribución de leche y sus derivados, para atender a la población beneficiaria del programa de abasto social;
II. Coadyuvar e informar al Director General, respecto de la operación de la entidad;
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto de Creación de SEGALMEX, los Estatutos Sociales de LICONSA, las Reglas de Operación vigentes y las disposiciones de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás leyes aplicables;
IV. Coordinar todas las acciones operativas de LICONSA, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de sus instalaciones, y mantenerlas en permanente y creciente producción, acopio y transporte, observando una eficaz coordinación con las direcciones de SEGALMEX;
V. Auxiliar y apoyar al Director General, de manera oportuna y permanente, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, respecto a todo lo relacionado con el sistema de centros de acopio, la producción y distribución de leche, además de constituir un apoyo para las ventas institucionales;
VI. Apoyar al Director General en la implementación de las medidas pertinentes, a fin de que las operaciones de LICONSA se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Conocer, recibir, tramitar y dar seguimiento con las direcciones de SEGALMEX, a cualquier asunto interno o externo que sea competencia de LICONSA y que incida en su operación y funcionamiento;
VIII. Proponer, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
IX. Conocer, depurar y mantener actualizado y detallado permanentemente el padrón de beneficiarios de leche y sus derivados, por localidad, región, municipio y entidad federativa, y compartirlo en tiempo real con las direcciones de SEGALMEX, a efecto de llevar a cabo las acciones que más convengan al beneficio de la población objetivo;
X. Conocer, depurar y actualizar, con la periodicidad que determine el Director General, el padrón de productores sociales, entendiéndose como pequeños productores sociales todos aquellos que son poseedores de uno y hasta treinta y cinco vientres de ganado bovino y medianos los que tienen de treinta y seis a cien vacas;
 
XI. Coordinar, modificar, crear, sustituir y dar seguimiento e informar oportunamente al Director General, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, de la evaluación del desempeño gerencial de los centros de trabajo y distribuidoras que operan en la dirección y proponer la mejora y eficiencia de éstos;
XII. Auxiliar al Director General en obtener información actualizada y permanente, a efecto de formular estadísticas que reflejen la situación de LICONSA para que se dicten las medidas correspondientes para actualizar y mejorar la gestión de ésta;
XIII. Presentar al Director General, oportunamente, la información necesaria y suficiente, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, para la formulación de los programas de LICONSA del corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad;
XIV. Consultar con el Director General, previo conocimiento de las direcciones de SEGALMEX, los asuntos y negocios que, por su naturaleza, relevancia o cuantía, considere que lo ameriten;
XV. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XVI. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
XVII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LICONSA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General será suplido en sus ausencias por el Director Comercial y a falta de éste, por el Director de Planeación, Precios de Garantía y Estímulos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
Los directores serán suplidos en sus ausencias temporales por el gerente de su dirección que designen; y los gerentes serán suplidos por el subgerente que designen.
CAPÍTULO QUINTO
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
La vigilancia de la sociedad estará encomendada a un Comisario Público Propietario y a un Comisario Público Suplente, que serán los funcionarios que designe la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario asistirá con voz, pero sin voto, a la Asamblea General de Accionistas y al Consejo de Administración.
LICONSA contará, además, con un Órgano Interno de Control y Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo Sesenta y Dos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que tendrá una estructura básica.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones consignadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como en el Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, y las que les señalen otros ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control será designado en los términos del artículo Treinta y Siete, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuya titularidad en LICONSA, DICONSA y SEGALMEX podrá recaer en una sola persona, quien percibirá al igual que todos los funcionarios involucrados, una sola remuneración económica,
CAPÍTULO SEXTO
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, sus decisiones serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes. Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad y sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración y por el Director General.
 
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- CLASIFICACIÓN.
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social o en el lugar que decida el Presidente del Consejo de Administración o los accionistas y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración, a que se refiere el enunciado general del artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los Comisarios Públicos y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
II. Ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo de Administración designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente o a través de la Secretaría Coordinadora de Sector.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, para tratar indistintamente de los siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad;
II. Disolución anticipada de la sociedad;
III. Aumento o reducción el capital social;
IV. Cambio de objeto de la sociedad;
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI. Transformación de la sociedad;
VII. Fusión con otra sociedad;
VIII. Emisión de acciones privilegiadas;
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X. Emisión de bonos;
XI. Cualquiera otra modificación del Contrato Social;
XII. Los demás asuntos para los que la Ley General de Sociedades Mercantiles o el Contrato Social exijan un quórum especial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- CONVOCATORIA.
La Asamblea de Accionistas se convocará en la forma establecida por los artículos del ciento ochenta y tres al ciento ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La convocatoria contendrá el Orden del Día, será firmada por quien la expida y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos cinco días antes de que se reúna. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas todas las acciones y los accionistas firmen la lista de asistencia, cuando los accionistas se enteren previamente y firmen una copia de la convocatoria anotando las acciones que representen y cuando continúe una anterior, en la fecha en esta señalada.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN DE ACCIONES.
Los asambleístas depositarán sus acciones en la Secretaría del Consejo de Administración o en institución de crédito, antes de que principie la asamblea; el Secretario expedirá tarjetas de asistencia que acreditarán el carácter de accionista del interesado y el número de votos que le corresponda.
Los accionistas podrán nombrar representantes para las asambleas, mediante carta poder.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- REQUISITOS.
La Asamblea Ordinaria quedará legalmente instalada, cuando esté representado el sesenta por ciento del capital social, por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos. Si no se reúne el quórum, se hará una nueva convocatoria con expresión de esa circunstancia. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cuarenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por mayoría de los votos presentes. Si es necesaria una tercera convocatoria, la Asamblea quedará legalmente instalada cualquiera que fuere el número de acciones representadas y las resoluciones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por mayoría de los votos presentes.
Las Asambleas Extraordinarias quedarán legalmente instaladas cuando estén representadas las acciones que sumen el setenta y cinco por ciento del capital social. Y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Si no hay quórum el día señalado, se hará una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia y serán válidas las decisiones aprobadas por el cincuenta por ciento del capital social. En las sesiones posteriores, únicamente se tratarán asuntos listados en la primera convocatoria.
Si por falta de tiempo no pudieran resolverse todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse la sesión para proseguirse en la fecha que al efecto se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria. Las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría de los accionistas pidan que sean nominales o por cédulas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ACTAS.
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, Comisario y Secretario, agregándose a las mismas la lista de asistencia firmada y los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo se protocolizará ante notario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante notario público e inscritas en el Registro Público de comercio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- EJERCICIO FISCAL.
El ejercicio fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ESTADOS FINANCIEROS.
La Sociedad presentará anualmente a la Asamblea de Accionistas a través del Consejo de Administración, un informe que incluya por lo menos:
a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas, y en su caso sobre los principales proyectos existentes;
b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidas en la preparación de la información financiera;
c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio;
d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad durante el ejercicio;
e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;
f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio;
g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Los estados financieros deberán quedar concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social e independientemente de la revisión y dictamen, así como el informe que sobre ellos emita el Auditor Externo y los Comisarios Públicos respectivamente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Los comisarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les hayan entregado los estados financieros con sus anexos, formularán su informe correspondiente, con las observaciones y propuestas que consideren pertinentes.
Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado los estados financieros, se publicarán éstos en el Diario Oficial de la Federación y se depositará copia certificada en el Registro Público de Comercio.
 
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
De las utilidades netas que se obtuvieren en cada ejercicio social, se destinará el cinco por ciento como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que éste importe la quinta parte del capital social, y la diferencia a lo que específicamente acuerde la Asamblea General Ordinaria de Acciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- APLICACIÓN DE RESULTADOS Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
Las pérdidas netas en que incurriere serán amortizadas con las utilidades de los ejercicios subsecuentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por las causas mencionadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Comprobada la existencia de las causas de disolución, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y la sociedad se pondrá en liquidación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acuerde o reconozca la disolución de la Sociedad, nombrará a uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y tendrán las facultades correspondientes al Consejo de Administración, a que se refiere el artículo vigésimo de los presentes Estatutos Sociales, y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el Consejo de Administración continuará en el desempeño de su encargo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- LIQUIDACIÓN.
La liquidación de la sociedad se sujetará a las bases consignadas en los artículos doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco, y de doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estos Estatutos Sociales entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Administración y se deberá proceder conforme a lo previsto en el Artículo Veinticinco de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
SEGUNDO.- Se derogan y, por tanto, se dejan sin ningún efecto jurídico todas aquellas normas y disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de estos Estatutos Sociales. Por lo tanto, se deroga el anterior Estatuto del veintidós de octubre del año dos mil nueve.
TERCERO.- En el caso de dudas sobre la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos Sociales, el Director General de LICONSA tendrá amplias facultades para decidir lo que considere conveniente o necesario para la institución.
CUARTO.- Procédase a las adecuaciones jurídicas que corresponda a la normatividad interna.
Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo Segundo de los Estatutos Sociales de LICONSA, S.A. de C.V., los suscritos Presidente Suplente del Consejo de Administración, así como el Secretario del Órgano de Gobierno, hacen constar, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar: Que estos Estatutos Sociales de LICONSA, S.A. de C.V., fueron aprobados en la sesión del Consejo celebrada el martes 11 de junio de 2019. También firma el Director General de la entidad, para que proceda a su difusión y aplicación, toda vez que entran en vigor.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2019.- Consejero Presidente Suplente del Consejo de Administración: el Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretario de la Asamblea de Accionistas y del Consejo de Administración: el Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.- LICONSA, S.A. de C.V.: el Director General, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.
 
(R.- 486440)

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