martes, 10 de noviembre de 2020

Convocatoria a la ciudadanía hidalguense que desee postularse por una candidatura independiente en el Proceso Electoral Local 2020 – 2021 para la renovación del Congreso Local que habrán de fungir en el periodo comprendido del cinco de septiembre del dos mil veintiuno al cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro.

En atención a lo establecido en los Artículos 67 fracción XXI, 68 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo IEEH/CG/340/2020 aprobado en la Decimocuarta Sesión virtual Extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2020, se hace de conocimiento público la siguiente información: 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con fundamento en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción II, 24 párrafo segundo; 31 y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 66 fracción I, II, III, VIII, X, 213, 215, 216 fracción II y 222 del Código Electoral del Estado de Hidalgo; y en las Reglas de Operación para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral; los Lineamientos para la obtención y verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes a Diputadas y Diputados para el Proceso Electoral Local 2020-2021: 

CONVOCA 

A la ciudadanía hidalguense que desee postularse por una candidatura independiente en el Proceso Electoral Local 2020 – 2021 para la renovación del Congreso Local que habrán de fungir en el periodo comprendido del cinco de septiembre del dos mil veintiuno al cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro. Quienes así lo consideren deberán atender en la forma y términos que se determine en la presente convocatoria las siguientes: 

BASES 

PRIMERA. El domingo 06 de junio del 2021, se llevará a cabo la Jornada Electoral en el Estado de Hidalgo para elegir a las y los integrantes del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Local 2020-2021. 

SEGUNDA. Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses que deseen postularse de manera independiente en el Proceso Electoral 2020-2021 deberán reunir los requisitos de elegibilidad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, misma que refiere: 

“… 

Artículo 31.- Para ser Diputado se requiere: 

I.- Ser hidalguense; 

II.- Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección. 

III.- Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el Estado; 

Artículo 32.- No pueden ser electos Diputados: 

I.- El Gobernador del Estado; 

II.- Quienes pertenezcan al estado eclesiástico; 

III. Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección. 

El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate. 

IV.- Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día la elección; y 

V.- Los Militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección…” 

TERCERA. Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses que deseen postularse para Diputadas y Diputados en los Distritos Electorales Locales indígenas, que sean determinados por este órgano electoral, tendrán que cumplir con el estándar de auto-adscripción simple y calificada indígena.  

CUARTA. Conforme al artículo 247 del Código Electoral no podrán ser Candidatas o Candidatos Independientes a Diputadas o Diputados al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las o los dirigentes de los Partidos Políticos, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro.

QUINTA. De las etapas: 

A. DE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN 

I. La ciudadanía que pretenda postularse como Candidatas y Candidatos Independientes para ocupar los cargos de Diputadas y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021, deberán manifestarlo ante este Instituto a partir del día siguiente en que se publique la presente Convocatoria; es decir, a partir del día domingo 1 de noviembre de 2020 y hasta el día martes 22 de diciembre de 2020. 

La manifestación de intención de las y los ciudadanos que pretendan postularse como Candidatas y Candidatos Independientes deberá presentarse ante el Consejo General, por quien aspire a ser Propietaria o Propietario de la fórmula, en original con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano interesado y copia del modelo único que apruebe el Consejo General, Formato 1, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

II. De los Anexos que deberá contener la Manifestación de Intención La manifestación de intención a que se refiere esta base, deberá acompañarse de la documentación siguiente: 

1. Copia simple y legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar vigente de quien aspire a la Candidatura Independiente; 

2. Copia simple actualizada del acta de nacimiento de quien aspire a la Candidatura Independiente; 

3. Constancia de residencia expedida por autoridad competente y donde se acredite tener una residencia efectiva no menor a tres años en el Estado. 

4. Escrito bajo protesta de decir verdad de que reúne los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Formato 2, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

5. Declaración de autoadscripción indígena Formato 3. 

6. Copia certificada o testimonio de la escritura pública del Acta Constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, en la que conste que quien aspire a la candidatura independiente forma parte de la misma, debiendo además indicar a la persona designada como Tesorera(o) o Encargada(o) de la Administración de Recursos, y a la o al Representante Legal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. El Acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único, Formato 4, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

7. Copia simple y legible de la Cédula de Identificación Fiscal de la Asociación Civil; 

8. Copia simple y legible del contrato de la cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación Civil creada para efectos de la candidatura independiente;  

9. Carta firmada por la o el aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado al Instituto a través de dicha aplicación, Formato 5, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx 

10. Constancia o documento, en original, que acredite la Autoadscripción Indígena Calificada de las o los integrantes de las fórmulas que requieran confirmar tal calidad (en los Distritos Electorales que sean aprobados por esta autoridad electoral como Distritos Indígenas)  

III. De la constancia que acredita como aspirante a Candidata o Candidato Independiente 

Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de la manifestación de intención y aprobado el acuerdo correspondiente, el Consejo General entregará la constancia que les acredite como aspirantes a candidatas o candidatos independientes para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021, para la renovación del Poder Legislativo de la entidad.

B. DEL APOYO CIUDADANO 

I. Las y los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por el Código Electoral del Estado de Hidalgo, por medios diferentes a la radio y la televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña, lo cual deberá realizarse dentro del plazo comprendido del miércoles 30 de diciembre de 2020 hasta el viernes 12 de febrero del 2021. 

II. Las y los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes deberán reunir la cantidad de apoyos señalada en el documento denominado “Porcentaje de Apoyo Ciudadano para Candidaturas Independientes”, en el distrito de que se trate, Formato 6, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx, así como en la sede del Instituto. 

Para la obtención del apoyo, las y los aspirantes deberán hacer uso de la aplicación informática, cuyo funcionamiento se describirá en Lineamientos para la obtención y verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes a Diputadas y Diputados para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

III. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos aprobado por el Consejo General. El tope de gastos a que se hace referencia se hará del conocimiento al aspirante al momento de recibir su respectiva constancia. Los topes de gastos para la obtención de apoyo ciudadano fueron aprobados por el Consejo General del IEEH mediante acuerdo IEEH/CG/339/2020, los cuales se detallan en el Formato 7, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx. Estos recursos serán fiscalizados en los términos de la legislación vigente.

C. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO 

I. Quienes aspiren a una candidatura independiente y que hayan obtenido el apoyo ciudadano que corresponda al distrito electoral por el que pretenda postularse y el cual haya sido debidamente validado por este Instituto, deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietaria/propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género, salvo que se trate de una Candidatura cuyo Propietario sea del género masculino, en cuyo caso su Suplente podrá ser del género femenino. Además de que deberá atender a las Reglas de Postulación que tenga a bien aprobar este Consejo General. 

II. Las solicitudes de registro de Candidaturas Independientes para ocupar los cargos a Diputadas y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Local 2020-2021, Formato 8, estarán disponibles en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx, las cuales deberán presentarse por escrito ante el Consejo respectivo de conformidad con el Calendario General del Proceso Electoral Local 2020-2021. 

En la solicitud de registro (Formato 8), se deberá señalar: 

a. Apellido paterno, apellido materno, nombre y firma del solicitante; 

b. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; 

c. La designación de la o del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; 

d. La designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; e. Domicilio para oír y recibir notificaciones; 

f. Correo electrónico;

Así mismo, en dicho Formato 8 se deberá integrar la siguiente documentación: 

1. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la o el aspirante a ocupar un cargo de elección popular, sostendrá en la campaña electoral; 

2. Copia simple y legible del contrato de la cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación Civil creada para efectos de la candidatura independiente; 

3. Los informes de ingresos, gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; 

4. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria abierta sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional Electoral o, en su caso, por el área competente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Formato 9, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

5. Proporcionar en medio impreso y magnético (memoria USB o CD), el emblema y los colores con los que pretenden contender de conformidad con lo siguiente: 

a) Archivo en formato disponible para software illustrator; 

b) Tamaño de la imagen no mayor a 5x5 cm; 

c) Características de la imagen: trazadas en vectores; 

d) Tipografía: no editable y convertidas en vectores; e) Color: con guía del color indicado porcentaje y/o pantones utilizados. 

El emblema y los colores no deberán ser análogos a los utilizados por los partidos políticos con registro, ni contener la imagen o silueta del solicitante, el emblema estaré exento de alusiones religiosas o raciales. 

6. Los formatos de aceptación de candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas(os) y Candidatas(os) del Instituto Nacional Electoral. 

7. Constancia de Verificación del cumplimiento del Apoyo Ciudadano, emitida por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Así mismo, deberán presentarse las solicitudes de registro de cada una de las y los integrantes de la fórmula a registrar (propietaria/propietario y suplente), Formato 10, disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

Con este Formato 10 se deberán de agregar los siguientes documentos por persona: 1. Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de quien aspire a la candidatura independiente; 

2. Copia simple legible del acta de nacimiento de quien aspire a la candidatura independiente; 

3. Constancia de residencia expedida por autoridad competente y donde se acredite tener una residencia efectiva no menor a tres años en el Estado; 

4. En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo, para quienes se encuentren en los escenarios previstos en el artículo 32, fracciones III, IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 

5. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad (Formato 11) disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx) de: 

a. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; 

b. No haber sido dirigente de partido político al menos durante tres años de anticipación al momento de solicitar su registro; 

c. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidata o candidato independiente. 

III. Las candidaturas independientes deberán observar en lo que les corresponda las Reglas de Postulación que para el Proceso Electoral Local 2020-2021 sean aprobadas mediante acuerdo por este Consejo General, y que estará disponible en el apartado especial para candidaturas independientes de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

IV. El Consejo General resolverá la solicitud de registros de Candidatas y Candidatos Independientes para ocupar los cargos de Diputadas y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral 2020-2021, el día sábado 03 de abril del 2021. 

V. El registro de la fórmula será cancelado cuando falte la o el Propietario. La ausencia de la o el Suplente no invalidará la fórmula. Para el caso de sustitución de la o el Suplente de la fórmula se estará lo dispuesto por el artículo 124 del Código Electoral. 

Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa de Candidatas o Candidatos Independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. 

Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Mtra. Guillermina Vázquez Benítez                                            Lic. Uriel Lugo Huerta 

           Consejera Presidenta                                                           Secretario Ejecutivo

                   Rúbrica                                                                                     Rúbrica

Fuente: TOMO CLIII del 09 de Noviembre de 2020, tipo Ordinario, número 45 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.


 

 


 

 

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