viernes, 6 de noviembre de 2020

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES 8/2015, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO; Y 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN Y DIFUSIÓN, EN RELACIÓN CON LAS VIDEOCONFERENCIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El 8 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 12/2020 que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; mediante el cual en el Transitorio Décimo Tercero instruyó reformar los Acuerdos Generales 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias, para ajustarlos a lo dispuesto en el citado Acuerdo General.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones XX y XXI; 17, fracción I; 20, fracción I; 26 párrafo primero; 38; 39, párrafo primero; 44; y 47, párrafos primero y último; y se adicionan la fracción XXII al artículo 2; un tercer párrafo al artículo 24; los párrafos cuarto, quinto y último al artículo 27; y el artículo 35 Bis, al Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        a XIX. ...
XX.     Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito;
XXI.    Vía electrónica auxiliar: Uso manual y personalizado del correo electrónico oficial; y
XXII.   Videoconferencia: Método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet.
Artículo 17. ...
I.        Asistir o intervenir, según corresponda, y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno;
 
II.       a VII. ...
Artículo 20. ...
I.        Asistir o intervenir, según corresponda, en las sesiones del Pleno y levantar el acta respectiva;
II.       a VIII. ...
Artículo 24. ...
...
En el caso de las sesiones por videoconferencia, éstas se llevarán a cabo en los recintos judiciales o bien, en sedes remotas.
...
Artículo 26. El Presidente y los magistrados integrantes de un Pleno cuyo tribunal colegiado se encuentre en una residencia distinta a la del lugar de sesiones, podrán asistir a éstas, mediante el sistema de videoconferencia, la cual preferentemente se realizará en un solo local con la infraestructura similar a la del Pleno.
...
Artículo 27. ...
...
...
Ambas sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de videoconferencia, utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico.
Para la celebración de las sesiones por videoconferencia, el Presidente deberá establecer en la convocatoria las razones que justifiquen su realización bajo tal método.
En el caso de las sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes en un primer momento y eventualmente el público en general, tengan acceso en la misma modalidad virtual, atendiendo al tipo de videoconferencia y de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Cuando por alguna razón no sea posible el acceso del público a las sesiones por videoconferencia, se deberá garantizar su acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Artículo 35 Bis. La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la encargada de brindar atención técnica y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico.
Artículo 38. Las sesiones se llevarán a cabo con la participación del secretario de acuerdos o, en su ausencia, con el secretario que designe el presidente, a quien corresponderá levantar las actas respectivas.
Artículo 39. Los Plenos celebrarán válidamente sus sesiones con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes; con excepción de los que estén conformados por tres magistrados, en cuyo caso, se requerirá de la participación de todos ellos.
...
Artículo 44. El engrose de la resolución emitida deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la emisión del fallo del asunto. En ese mismo plazo, deberá incluirse el voto particular o de minoría, si lo hubiere. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 16/2019 y 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si la resolución da motivo a la aprobación de una o más tesis jurisprudenciales, la o las tesis respectivas quedan sujetas a las observaciones de forma que en su caso efectúe la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La tesis o las tesis enviadas por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis se entenderán que forman parte del engrose respectivo, aun cuando obren en documentos diversos,
en el momento en que dichas observaciones sean aprobadas por el propio Pleno de Circuito.
Artículo 47. El Sistema Electrónico se caracterizará por el uso automatizado de la transmisión, registro, control y administración de la información generada en cada Pleno, que para el efecto implementen, desarrollen y operen la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Gestión Judicial.
...
...
Todos los casos de interrupción del sistema electrónico y, en consecuencia, de uso de la vía electrónica auxiliar, deberán comunicarse a la Comisión por medio de la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 1; 6, párrafo primero; 7; 8; 14, párrafo primero; y 31; y se adiciona el artículo 18 Bis, al Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serán las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambas sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de videoconferencia, utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico.
Cuando las sesiones se lleven a cabo por videoconferencia, el Presidente del Tribunal, deberá establecer las razones o causas que justifiquen y motiven la celebración de la sesión por este método, lo cual será asentado en el acta correspondiente.
En el caso de las sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes en un primer momento y eventualmente el público en general, tengan acceso en la misma modalidad virtual, atendiendo al tipo de videoconferencia y de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Cuando por alguna razón no sea posible el acceso del público a las sesiones por videoconferencia, se deberá garantizar su acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Artículo 6.- Cada ponencia entregará o enviará por correo electrónico institucional, según corresponda a las otras dos, la lista de los asuntos que deban verse en cada sesión y los proyectos respectivos, a más tardar el día de la publicación a la que se refiere el artículo 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 7.- El Presidente del tribunal, previo al inicio de la sesión, ordenará al Secretario de Acuerdos o a la persona designada que active el sistema de grabación de audio y video; y en su caso, el sistema de videoconferencia, hecho lo anterior, hará la declaración de inicio, haciendo mención de la fecha y la hora correspondientes.
Artículo 8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto o a través de videoconferencia; además de los tres magistrados, participarán el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta correspondiente, así como el personal que el tribunal determine y el público en general, de acuerdo a la capacidad de espacio del Tribunal correspondiente.
Artículo 14.- El Secretario de Acuerdos que intervenga en la sesión, concluida la discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la votación correspondiente; el Presidente del Tribunal hará la declaratoria correspondiente.
...
Artículo 18 Bis.- La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la encargada de brindar
atención técnica y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico.
Artículo 31.- El Pleno del Consejo, y en su caso, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, estarán facultados para interpretar el presente Acuerdo o para resolver cualquier situación relacionada con el mismo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 26 de octubre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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