DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, PRIMER PÁRRAFO, 71 FRACCIONES I Y L, 81 Y 106 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 25 FRACCIONES I, II, IV,
XI, XII Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
HIDALGO; 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y V Y 41, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL
ESTADO DE HIDALGO Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 Y 14
FRACCIONES I, XXV, XXXVIII Y LXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
PÚBLICAS Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que ante los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de
2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa a ser de una epidemia a una
pandemia, siendo necesario adoptar las medidas conducentes a efecto de no poner en riesgo la salud y la
integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas
por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz
o boca.
SEGUNDO. Como medida de contención del citado virus se encuentra la higiene, la suspensión de actos y
eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas y centros de trabajo inclusive la suspensión de actividades en
los mismos, siendo menester procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en
seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte.
TERCERO. Que los efectos de la pandemia causada por el virus denominado COVID-19, presente en nuestro
país, obligó a suspender o a disminuir actividades en diversos sectores productivos, así como establecer una
serie de medidas preventivas como el aislamiento social, lo cual ha sido instrumentado tanto a nivel local como
a nivel nacional, con el fin de evitar contagios, provocando una baja de la actividad económica en la población
y los actores económicos de nuestra Entidad Federativa, ya que ante la incertidumbre ligada al problema de
salud presente, la alteración de patrones de consumo de la población, sobre todo tratándose de los sectores
de hotelerías, restaurantes, servicios de esparcimiento y de turismo, repercuten en forma inmediata en la
capacidad de los contribuyentes, así como en el mantenimiento de las fuentes de empleo.
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la
materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta
necesario que la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo, en ejercicio de sus
facultades, adopte medidas preventivas de riesgos laborales promoviendo la vigilancia de su cumplimiento en
los centros de trabajo, así como de protección al público en general, alineadas a las acciones instrumentadas
por el Gobierno del Estado mediante el Operativo Escudo.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I del Código Fiscal del Estado, en
los supuestos en que pueda afectarse la situación económica de algún sector, lugar o región del Estado, así
como en caso de catástrofes sufridas por epidemias o algún otra causa grave, pueden condonarse o
exceptuarse, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; motivo por el cual, con el fin de
mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida pandemia, en ejercicio de las facultades indicadas,
resulta prioritario el otorgamiento de diversos beneficios económicos y fiscales a favor de la población
hidalguense, incentivando con ello a los contribuyentes que mantengan en su plantilla activa a la totalidad de
sus trabajadores.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE
SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA DE SALUD PROVOCADA POR EL
CORONAVIRUS COVID-19.
PRIMERO. Se exime del pago del 50% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector
privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se
genere por los meses de marzo y abril del año 2020, se ubique en el monto de $0.01 (Cero pesos 01/100 M.N.)
hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo corresponder a los parámetros de
declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.
SEGUNDO. Se exime del pago del 5% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector
privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se
genere durante los meses de marzo y abril del 2020, sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100
M.N.), correspondiente a los parámetros de las declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como
referencia el periodo febrero 2020.
TERCERO. Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se
genere por los meses de marzo y abril del año 2020, a los contribuyentes sujetos de este Impuesto.
CUARTO. Se suspenden los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales; así como
los plazos y/o términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales durante el periodo comprendido del
19 de marzo al 20 de abril de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos.
Por lo anterior, se prorrogan los plazos legales para el cumplimiento de requerimientos de datos, informes o
documentos solicitados por las autoridades fiscalizadoras ya sea dentro o fuera del ejercicio de facultades de
comprobación o cobranza de las distintas Unidades Administrativas de fiscalización, recaudación y cobranza
que integran la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, así como para la interposición de
recursos administrativos en materia fiscal estatal.
QUINTO. Para efectos de la inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaria de Finanzas
Públicas, que se establece en el artículo 69 fracción I, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, los
contribuyentes que se encuentren obligados a realizar su inscripción en el mes de marzo o abril de 2020, la
podrán realizar en el mes de mayo de 2020.
SEXTO. Los beneficios considerados en los Artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo,
únicamente serán otorgados para los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones hasta el mes de febrero del año en curso, derivadas del Impuesto sobre Nóminas e Impuesto por
la Prestación de Servicios de Hospedaje.
SÉPTIMO. Los contribuyentes que resulten beneficiados con el presente Acuerdo, tienen la obligación de
presentar sus declaraciones mensuales a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas Públicas,
conforme a las fechas establecidas en las disposiciones fiscales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los beneficios considerados en el presente Acuerdo no aplican para la Federación, Estado,
Municipios y Organismos de la Administración Pública Descentralizada de los niveles Federal, Estatal y
Municipal.
TERCERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas
Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo
CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación
alguna.
Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.
LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.
DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO.
RÚBRICA
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