LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I, XLIII Y L DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO,
2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral,
fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso,
permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como el
ejercicio efectivo de los derechos humanos y la rendición de cuentas, bajo los principios de transparencia y
austeridad, dentro de lo que prescribe la Constitución General de la República, la particular del estado y las
Leyes que de ellas emanen.
SEGUNDO. Que, en tal contexto, se determina que el Estado programará, planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica en la Entidad, y regulará fomentará las actividades que demande el interés
público sin menoscabo de las libertades y derechos que otorgan esta Constitución y la General de la República;
y dentro de su ámbito de competencia, velará por la estabilidad de las finanzas públicas estatales y municipales
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
TERCERO. Que de conformidad con el artículo 71, fracciones XLIII y L, es facultad y obligación del Gobernador,
promover el desarrollo económico del Estado, además de tomar las medidas necesarias en los casos de
desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes.
CUARTO. Que en materia de desarrollo económico, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
con fecha 31 de diciembre de 2007, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, la
cual tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo sustentable de los distintos Municipios y regiones de
la Entidad, particularmente los de menor desarrollo relativo; fomentar la creación, desarrollo y consolidación de
las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de proyectos emprendedores y de las empresas sociales;
facilitar el acceso a los apoyos institucionales y programas de fomento al desarrollo económico, para su óptimo
aprovechamiento, en particular en aquellos sectores y regiones estratégicos definidos en el Plan Estatal de
Desarrollo; entre otros.
Asimismo, en su artículo 7 se dispone que la coordinación y concertación de acciones son los medios para
llevar a cabo el fomento y el impulso del desarrollo económico del Estado de Hidalgo, debiendo establecerse
los mecanismos institucionales pertinentes para regular y ordenar el proceso de desarrollo económico de la
Entidad.
QUINTO. Que por otro lado y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, notificado por primera vez en
el poblado de Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la
Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el
brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19; y derivado de los altos
niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización
declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.
Asimismo, que derivado de la sesión extraordinaria celebrada en data 19 de marzo de 2020 por el Consejo de
Salubridad General, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 del mismo mes y año, los
acuerdos tomados por dicho organismo, entre los que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2, COVID 19 en México, como una enfermedad de atención prioritaria.
SEXTO. Que la presente administración, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al
2030; particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar
el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes
que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado,
como lo es el derecho humano a la protección de la salud.
No obstante, derivado del Eje 2, denominado “Hidalgo Próspero y Dinámico”, se reconoce que conforme a la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2015,
se establece como esfera prioritaria para el logro de sus 17 objetivos a la prosperidad y sobre esta a la
aspiración a “un mundo en el que cada país disfrute de un crecimiento económico incluyente y sostenible y de
trabajo decente para todos”, para ello establece el compromiso de “velar por que todos los seres humanos
puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico se
produzca en armonía con la naturaleza.”.
De lo anterior se advierte la necesidad de garantizar el derecho humano a la protección de la salud, pero
también se desprende la obligación del Estado de tomar las acciones pertinentes para atender los casos de
desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes, como lo es la que nos ocupa hoy en día derivada de las
medidas de prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el
Estado de Hidalgo.
SÉPTIMO. Que en aras de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la referida pandemia del COVID19, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la
Administración Pública Estatal, se implementó en el Estado, el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo
Seguro”, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la Entidad
se registraran casos confirmados de dicho virus, posteriormente, el 19 de marzo del 2020, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual, se establecen las medidas
sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus
covid-19 en el estado de Hidalgo.
OCTAVO. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo permite que
el Titular del Ejecutivo podrá auxiliarse de las dependencias y Entidades de la Administración Pública para el
despacho de los asuntos. Asimismo, el numeral 4 dispone que, además se auxiliara de las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal, que consistirán en Organismos Descentralizados, empresas de
participación Estatal y fideicomisos. De igual manera, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, en sus artículos
21, fracciones IV, V, y 41, faculta al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas
para dictar las disposiciones relativas a las formas y procedimientos de pago, resolver sobre los subsidios,
estímulos y demás planteamientos de los contribuyentes, así como condonar o excepcionar, total o
parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos, y sus accesorios.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de
Hidalgo, el Titular del Poder Ejecutivo el fijar y conducir la política de movilidad, en consonancia con los
principios, ejes y objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo así como el planear, formular y conducir
las políticas y programas del Servicio de Transporte estatal y de los Servicios Auxiliares y Conexos. La Ley
General de Salud en el artículo 13, apartado B, fracción I, en relación al diverso numeral 3, fracción XV, y de
manera armónica la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo en sus artículos 3 y 4, señalan que le corresponde
a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y
dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de
los servicios de salubridad general relativos a la prevención y el control de enfermedades transmisibles.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE DEBERÁN IMPLEMENTAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DERIVADO DE LA
ENFERMEDAD POR EL VIRUS COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO
PRIMERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal suspenderán los plazos y
términos de trámites y procedimientos que se realicen ante estas durante el periodo que comprende del
veinticinco de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo que se
trate de personal cuyas actividades no sean esenciales y que haya dejado de laborar como medida preventiva
frente a la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada dentro del plazo a que alude el presente
acuerdo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente a su conclusión. Los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su
responsabilidad, y atendiendo a las determinaciones de las autoridades sanitarias estatales y federales, podrán
emitir los acuerdos y lineamientos que sean necesarios para modificar la suspensión a que se refiere este
punto.
SEGUNDO. Para la atención al público se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal
efecto. Cuando así lo determinen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los
trámites que tengan carácter de urgente se podrán realizar de manera presencial, garantizando en todo
momento se tomen las medidas preventivas necesarias.
TERCERO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, implementará programas
emergentes para ofrecer a los trabajadores no derechohabientes de alguno de los Órganos de Gobierno
Federal, Estatal o Municipal; apoyos extraordinarios para hacer frente a la contingencia sanitaria. Asimismo, se
iniciarán programas de carácter compensatorio para garantizar dotaciones alimentarias para los grupos de
menores ingresos y se podrán dar apoyos económicos a las personas afectadas por la enfermedad infecciosa
causada por el coronavirus COVID-19.
CUARTO. La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales y la Comisión Estatal del Agua
y Alcantarillado, emitirán medidas administrativas para garantizar el suministro de agua potable para la
población, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
QUINTO. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, a través del Instituto Hidalguense de
Financiamiento a la Educación Superior; el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial y el Instituto
Hidalguense de las Mujeres, en relación a el otorgamiento de financiamiento para fines educativos y créditos
empresarial directo, realizarán las acciones administrativas necesarias para establecer prorrogas en los pagos
de los créditos y en su caso, de las cuotas de actualización de los créditos otorgados.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo generará suficiencia económica a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para establecer los programas de
financiamiento que permitan la ampliación de nuevas líneas de créditos a personas físicas con actividad
empresarial, micro y pequeñas empresas Hidalguenses, con condiciones de crédito preferenciales que
garanticen su continuidad durante la contingencia sanitaria, en especial redirigida estos recursos a el Instituto
Hidalguense de Competitividad Empresarial.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, deberá otorgar incentivos fiscales
estatales, orientados a las personas físicas con actividad empresarial, así como a micro, pequeñas y medianas
empresas.
OCTAVO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán de prorrogar durante el
periodo referido en el primer punto de este Acuerdo, las revisiones programadas del orden estatal en materia
fiscal, laboral y ambiental y demás similares, salvo en aquellos casos que exista una denuncia que sea de
actuación inmediata.
Quedan exentos de lo señalado en el párrafo que antecede, la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Hidalgo y sus unidades administrativas, mismas que deberán desempeñar sus actividades con regularidad.
NOVENO. Toda actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán
enfocarse a fomentar y fortalecer los mecanismos de vinculación laboral para seguir promoviendo la generación
y la permanencia de empleo.
DÉCIMO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con el Gobierno
Federal, impulsarán acciones de vigilancia, coordinación y supervisión para garantizar el abasto y estabilidad
de precios.
DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su
competencia, exhortarán a los establecimientos mercantiles donde se presente una alta
concentración de individuos al interior de los mismos, a limitar su funcionamiento únicamente al cincuenta por
ciento de su capacidad como medida sanitaria.
DÉCIMO SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán impulsar con
los 84 ayuntamientos, medidas preventivas sanitarias en empresas, centros de abasto y mercados, así como
la determinación de apoyos a empresas a través de estímulos fiscales municipales, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables, y previo acuerdo de sus cabildos. Asimismo, se coordinarán y concertarán
con las iglesias y las agrupaciones religiosas, la cancelación o reprogramación de actos religiosos de culto
público que impliquen concentraciones de personas.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de
Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, proveerán las medidas necesarias para que los
concesionarios presten y exploten el servicio público de transporte de acuerdo a lo siguiente:
I. Los vehículos del transporte público de pasajeros en la modalidad de colectivo, deberán disminuir su
ocupación al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado; asimismo, deberán transportar
exclusivamente a los usuarios en los asientos que se señalen previamente para tal efecto, de modo
que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje.
II. En el caso del transporte público convencional en la modalidad individual (taxis), la capacidad de
ocupación, deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el
asiento del copiloto, quedando estrictamente prohibido que durante el servicio viajen acompañantes
del conductor.
III. En las unidades del Sistema de Transporte Masivo que operan en la Ruta Troncal y Alimentadoras,
como medida de distanciamiento social, se limita sólo a la ocupación de los asientos que se encuentren
pegados a las ventanillas, minimizando la cantidad de usuarios de pie, evitando aglomeraciones en las
unidades.
Las actividades relacionadas con la vigilancia y supervisión a cargo del Sistema de Transporte Convencional
de Hidalgo, y el Sistema de Transporte Masivo de Hidalgo, continuarán realizándose en términos de la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, su Reglamento, y las disposiciones que emita la Secretaría de
Movilidad y Transporte, los propios Organismos, y demás instrumentos legales aplicables. Lo anterior, por
tratarse de orden público e interés general.
Las medidas que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de
Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, son de actuación inmediata, temporales, y su
vigilancia, supervisión, interpretación, modificación, actualización o suspensión estarán a cargo de los mismos,
en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, y demás disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo promoverá acciones en
modalidades de educación a distancia, para garantizar la continuidad en la aplicación de planes y programas
de estudio del actual ciclo escolar.
DÉCIMO QUINTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán facilitar las
medidas de control y supervisión de los órganos de control internos para verificar el cumplimiento en la
aplicación presupuestal de las diversas medidas de la contingencia descritas en este acuerdo conforme a los
principios de transparencia, eficacia, legalidad y honradez.
Los órganos de gobierno de las entidades de la administración pública estatal, sesionarán con el tiempo diferido
que dure la presente contingencia sanitaria COVID-19, para lo relacionado a la presentación de su información
Programática - Presupuestal y Adecuaciones Presupuestarias.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el
ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.
LIC. OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR
SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO
SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
RÚBRICA
MTRO. SERGIO VARGAS TÉLLEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RÚBRICA
LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
RÚBRICA
ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RÚBRICA
LAI. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RÚBRICA
LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
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