miércoles, 25 de marzo de 2020

ACUERDO A/01/20 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.



RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO Y

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades en el ámbito de su respectiva competencia deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia y quedando prohibida toda discriminación. En este sentido, la Constitución reconoce como derecho fundamental en su artículo 4 el derecho a la protección de la salud, lo que debe entenderse en una doble vertiente: pública y subjetiva. 

SEGUNDO. La Constitución Política del estado de Hidalgo establece en su artículo 8 que todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud, al bienestar y a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. 

TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 45, fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo, corresponde al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus actividades. 

CUARTO. En el marco de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Estados parte de manera unánime declaran que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, mas no solo la ausencia de enfermedades, y el goce máximo de la salud es reconocido como un derecho humano, por lo que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la seguridad, lo cual depende de la más amplia cooperación de los Estados con las personas a quienes gobiernan. 

QUINTO. El Plan Estatal de desarrollo en Hidalgo 2016-2022, en su programa sectorial de salud como parte de su planeación estratégica busca en su punto número 2, apartado 2.1, reforzar las acciones regulatorias y no regulatorias para proteger a la población de riesgos sanitarios. 

SEXTO. La Organización Mundial de la Salud el 30 de enero del presente, declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se denominó COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, el Director General declaró que el COVID-19 puede considerarse pandemia. 

SÉPTIMO. El 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el Acuerdo del Gobernador Omar Fayad Meneses, por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo.
 
OCTAVO. Para atender la emergencia de salud pública reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en seguimiento a las acciones propuestas por la Secretaría de Salud federal en atención del COVID-19, el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, implementó el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la entidad se registraran casos confirmados de dicho virus.
 
NOVENO. Con la finalidad de no afectar la integración de las investigaciones, la atención a víctimas del delito; y no poner en riesgo la salud de personas víctimas, denunciantes, imputadas, defensoras, asesoras jurídicas, población en general y personal de la Procuraduría.
Expido el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DEL COVID-19

1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos de operación que regirán el funcionamiento de la Procuraduría durante la emergencia de salud pública con motivo del fenómeno epidemiológico conocido como “COVID-19”; para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ministerio Público y aplicar las medidas mínimas para su mitigación y contención en las instalaciones de la Procuraduría, y evitar la generación de riesgos de salud para las usuarias y personal.

2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
a) Emergencia: la situación de salud pública reconocida internacionalmente por la propagación del virus identificado como COVID-19.
b) Hechos de atención inmediata: aquellos con características de delito que por su naturaleza requieren la intervención inmediata del Ministerio Público para no poner en riesgo las investigaciones, la seguridad de las víctimas o de la población y la correcta procuración de justicia ante las autoridades jurisdiccionales. Comprenden esta categoría los delitos de: homicidio, secuestro, delitos contra la integridad y el normal desarrollo psicosexual, trata de personas, feminicidio, desaparición de personas, lesiones, extorsión, asalto, robo de vehículo, robo a casa habitación, privación ilegal de la libertad y violencia familiar; especialmente cuando sean cometidos en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.
c) Hechos de atención no inmediata: aquellos con características de delito que por su naturaleza permiten la intervención programada del Ministerio Público, no enunciados en el inciso anterior, que no implican afectación a bienes jurídicos que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas; la integración de la investigación y la procuración de justicia ante las autoridades jurisdiccionales.
d) Investigaciones: las carpetas de investigación o averiguaciones previas.
e) Personal: Las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.
f) Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.
g) Usuarias: las personas denunciantes, víctimas, imputadas, asesoras jurídicas, defensoras, testigas y población en general, quienes soliciten la intervención del Ministerio Público por medio de denuncia y/o querella, den seguimiento a una investigación o soliciten documentos cuya emisión sea competencia de la Procuraduría.
 
3.- Los servicios de la Procuraduría se mantendrán disponibles en sus horarios habituales durante el tiempo de la emergencia. La atención para recibir y recabar las denuncias y querellas se mantendrá disponible de manera cotidiana las 24 horas del día. Con el fin de evitar riesgos de salud, se deberán verificar las medidas preventivas expuestas en el numeral 8 del presente.
 
4.- El personal designado para el control de ingreso deberá comunicar y verificar que las personas que acudan a las instalaciones de la Procuraduría, sigan las indicaciones, recomendaciones y revisiones en materia sanitaria.
 
5.- El seguimiento de las investigaciones iniciadas a la fecha del presente, se realizará previa cita con la o el agente del Ministerio Público responsable o su superior jerárquico y solo podrán asistir las personas acreditadas en ellas; quienes tengan un interés jurídico o sean citadas con ese motivo.
 
6.- La emisión de constancias de antecedentes no penales y las revisiones vehiculares para expedición de constancias de vehículo no robado, se realizarán únicamente previa cita.
 
7.- En las audiencias ante las autoridades jurisdiccionales, el personal deberá verificar y acatar los lineamientos y medidas preventivas del Poder Judicial del estado.
 
8.- En cumplimiento de las disposiciones administrativas emitidas por el Gobierno del estado de Hidalgo:

a) Se suspende el control de asistencia biométrico. Es responsabilidad de las y los titulares de cada área reportar las incidencias del personal e informar a la Dirección General de Administración y Finanzas, diariamente antes de las trece (13:00) horas.
b) Se deberá procurar distancia de un (1) metro entre personas en los espacios de trabajo y en las áreas de espera en las que se ubique a las usuarias.
c) En caso de que el personal presente síntomas (fiebre, tos seca, estornudo, dolor de cabeza, malestar en la garganta, dificultad para respirar y/o cansancio/dolor muscular), deberá remitirse a su institución de salud o a los módulos de orientación establecidos por el Gobierno del estado, para su valoración y/o reportarlo al número telefónico 911; lo mismo deberá aplicarse con quienes hayan tenido contacto con alguna persona procedente de un país identificado como riesgoso por la propagación del COVID-19. Las y los titulares de cada área deberán reportar por oficio a la Dirección General de Administración y Finanzas el nombre de las personas que se hayan retirado con motivo de algún síntoma.
d) El personal que presente y acredite embarazo; edad de sesenta y cinco (65) años o más o padezca diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodeficiencia; deberá informarlo y coordinarse con su superior inmediato para los efectos administrativos conducentes. Lo mismo deberá realizar el personal que tenga hijos/as menores que cursen alguno de los niveles de educación básica.
e) El personal deberá cuidar que su espacio de trabajo esté limpio con especial atención en los equipos tecnológicos, puertas, perillas, pasamanos y otros artefactos que utilicen en la operación diaria y, en su caso, reportar a la Dirección General de Administración y Finanzas que se realicen las acciones de limpieza.

9. Cada área deberá implementar las medidas que permitan la distribución del trabajo y del personal, para cumplir con los horarios de atención, atender las disposiciones del numeral anterior y garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que competen al Ministerio Público, considerando los elementos que se establecen en los incisos b) y c) del numeral 2.
 
10. El personal deberá abstenerse de ingresar o permitir el ingreso a las instalaciones de niñas, niños, personas adultas mayores, que no formen parte de la institución o no tengan interés jurídico en las investigaciones, asuntos o trámites competencia de la Procuraduría.
 
T R A N S I T O R I O S
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Las y los titulares de las unidades administrativas de carácter técnico y operativo, harán del conocimiento del personal a su cargo el contenido del presente acuerdo para su debida observancia y emitirán las medidas a las que se refiere el numeral 9.
 
TERCERO. Una vez que las autoridades competentes decreten la conclusión o levantamiento de la emergencia, el presente Acuerdo quedará sin efecto. 
DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. 

RAÚL ARROYO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
_________________________________________________________________________

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...