miércoles, 31 de enero de 2018

LINEAMIENTOS para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y Décimo Séptimo transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ésta tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los vinculados a estos, en términos de la ley;
Que el artículo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 prevé la emisión de lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, para realizar acciones de búsqueda de personas en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que el Anexo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente a las Ampliaciones al Ramo 04 Gobernación, prevé una asignación de $282´592,800.00 (doscientos ochenta y dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, así como la búsqueda de personas y el combate a los delitos relacionados con las mismas, y
Que los lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos igualitaria entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las entidades federativas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para realizar acciones en materia de búsqueda de personas.
Artículo 2. Para efectos de estos lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:
 
I. Anexo Técnico: al instrumento que forma parte del Convenio de Coordinación, en el que se describen los requisitos y características técnicas de los proyectos ejecutivos a desarrollar en la implementación de las herramientas tecnológicas necesarias para realizar acciones de búsqueda de personas, el cual incluye por lo menos, montos estimados, destinos de gasto, acciones, descripciones, plazos, metas a corto, mediano y largo plazo, indicadores y mecanismos de seguimiento;
II. Comité: al Comité Técnico encargado de dictaminar la procedencia de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Entidades Federativas;
III. Convenio de Coordinación o Convenios de Coordinación: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y los gobiernos de las entidades federativas en términos del Anexo Único de los presentes lineamientos;
IV. Coparticipación: a la aportación realizada por parte de las entidades federativas por una cantidad igual a la que les sea asignada en las ministraciones previstas en los presentes lineamientos;
V. Economías: a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;
VI. Lineamientos: a los presentes lineamientos;
VII. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018;
VIII. Proyecto Ejecutivo: al proyecto que especifique las acciones que deberán realizar las Entidades Federativas para cumplir con las disposiciones que establezca la Ley, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo;
IX. Reasignación de recursos: al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
X. Reprogramación: a la adecuación que se realice a las metas, conceptos y montos de los proyectos ejecutivos convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías;
XI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XII. Tesorería: a la Tesorería de la Federación;
XIII. Unidades Administrativas: a las áreas adscritas a la Comisión Nacional de Búsqueda que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, y
XIV. Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del subsidio.
Artículo 3. Los recursos federales materia de los Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las Entidades Federativas; su asignación, ejercicio, comprobación, registro, administración, seguimiento, verificación, vigilancia y evaluación, están sujetos a las disposiciones aplicables a los subsidios federales.
Artículo 4. La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5. El monto total de los recursos federales asciende a la cantidad de $282´592,800.00 (doscientos ochenta y dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), los cuales serán repartidos de manera equitativa entre las Entidades Federativas que cumplan con los requisitos previstos en los Lineamientos para acceder al subsidio.
Artículo 6. Las Entidades Federativas deben aportar en una sola exhibición una Coparticipación equivalente al monto asignado en cada ministración prevista en los Lineamientos, la cual debe ser realizada dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Del procedimiento para acceder al subsidio
Artículo 7. Las Entidades Federativas interesadas en acceder a los recursos previstos en los Lineamientos para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de herramientas tecnológicas necesarias para realizar acciones de búsqueda de personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Asistir a la reunión de concertación en la fecha que para tal efecto señale la Comisión Nacional de Búsqueda;
 
II.     Presentar en la reunión de referencia la solicitud dirigida a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, signado por la persona titular del poder ejecutivo de la entidad federativa, o el servidor público facultado para realizar acciones en materia de búsqueda de personas, en la cual manifiesten el interés para acceder a los recursos materia de los Lineamientos y designen a la o el servidor público que será el enlace entre la entidad federativa y la Comisión Nacional de Búsqueda.
       Las solicitudes que sean presentadas fuera de la fecha señalada en la fracción anterior será declarada improcedente, y
III.    Adjunto a la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:
a.     Descripción de las funciones y atribuciones de las dependencias o instituciones de la administración pública estatal que estarán involucradas en el Proyecto Ejecutivo;
b.    Proyección del costo del Proyecto Ejecutivo, que incluya el cronograma de gasto, y
c.     Los contenidos básicos del Proyecto Ejecutivo para evaluar su alineación con la Ley y los Lineamientos.
Artículo 8. Las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas serán autorizadas, observadas o negadas por el Comité, de acuerdo a la evaluación que realice para dicho fin.
Los subsidios podrán ser otorgados, previa autorización del Anexo Técnico y, en su caso, del Proyecto Ejecutivo por parte del Comité, a aquellas Entidades Federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos que se estipulan en los Lineamientos, así como con la presentación oportuna de la documentación adicional que pudiera solicitar la Comisión Nacional de Búsqueda para fortalecer la información proporcionada.
Artículo 9. El Comité celebrará las sesiones necesarias para la evaluación de los anexos técnicos y proyectos ejecutivos presentados por la entidad federativa, en la que resolverá su aprobación o no.
Artículo 10. La determinación final para la autorización de la ministración de los subsidios a la entidad federativa quedará a juicio del Comité, cuya resolución se emitirá en un término que no exceda de diez días hábiles contados a partir del cierre de la sesión en que se asignen los recursos. Dicha resolución y el resultado serán inapelables.
Una vez dictaminados los anexos técnicos y, en su caso los proyectos ejecutivos, el Comité notificará la aprobación o negativa del mismo en un término de cinco días hábiles contados a partir de la resolución tomada por dicho órgano, mediante oficio remitido por correo certificado o correo electrónico a la persona titular del poder ejecutivo de cada entidad federativa que haya presentado solicitud para acceder al subsidio.
Artículo 11. Cuando la negativa de entrega del subsidio derive de la falta de capacidad financiera por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, el Comité podrá acordar la atención de dicha solicitud para que se otorguen los subsidios en forma total o parcial, un vez que cuente con los recursos correspondientes. Si la negativa emana de la falta de documentación presentada por la entidad federativa o de la falta de atención a las observaciones realizadas por el Comité al proyecto ejecutivo presentado, éste no podrá ser considerado para el otorgamiento del subsidio.
Artículo 12. A efecto de suscribir el Convenio de Coordinación respectivo, así como el Anexo Técnico, la Comisión Nacional de Búsqueda proporcionará al titular del Poder Ejecutivo en la entidad federativa que corresponda o al servidor público que, en términos de la normativa aplicable, cuente con facultades para celebrar el convenio, el formato de Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico adjunto a la notificación referida en el artículo 10, mediante correo electrónico y comunicación oficial.
Artículo 13. Una vez recibido el formato de Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, la entidad federativa deberá adecuar dicho instrumento a su normativa vigente en un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del mismo y entregarlo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, con oficio de conformidad signado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, en formato físico y electrónico, además de la siguiente documentación:
I.     Original de la carta de apertura de la cuenta bancaria productiva específica, que contenga: nombre del beneficiario, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la misma;
II.     Copia simple de la solicitud de registro de alta de beneficiarios debidamente requisitada y firmada por la persona titular de la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa o su equivalente, requerida por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, para estar en posibilidad de realizar la transferencia del subsidio una vez formalizado el Convenio de Coordinación correspondiente y su Anexo Técnico;
III.    Copia simple del nombramiento como servidor/a público/a e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria productiva específica;
 
IV.   Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
V.    Copia simple de la cédula de identificación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal, y
VI.   Carta en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.
Sólo para los casos en que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan celebrado elecciones para el cargo de titular del poder ejecutivo de la entidad federativa o para los supuestos de suplencia por ausencia del gobernador o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, deberá presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona:
I.     Constancia de mayoría del gobernador electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien;
II.     Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, y
III.    Identificación oficial de las o los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.
Artículo 14. La entidad federativa beneficiada deberá remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda un recibo provisional de recepción de los subsidios por el monto asignado por el Comité, el cual tendrá que presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada entidad federativa, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se realice su solicitud, con la finalidad de que la Comisión Nacional de Búsqueda esté en posibilidad de realizar las gestiones administrativas necesarias para la transferencia del subsidio. El recibo deberá cumplir con losiguiente:
I.     Ser expedido a nombre de la Comisión Nacional de Búsqueda;
II.     Domicilio fiscal (domicilio de la Comisión Nacional de Búsqueda);
III.    Registro Federal de Contribuyentes (de la Comisión Nacional de Búsqueda);
IV.   Fecha de emisión, y
V.    Nombre del proyecto y el concepto relativo al recurso federal recibido, bajo la siguiente leyenda:
"Los recursos federales recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de _____, para llevar a cabo_______. Abono en cuenta de cheques número___________, del Banco_________, CLABE interbancaria________.
El recibo provisional deberá ser enviado en original a la Comisión Nacional de Búsqueda ubicada en la calle ______ número _____, Colonia _____, Delegación_____, Código Postal_____, en la Ciudad de México."
Artículo 15. Posteriormente a la transferencia del subsidio, la entidad federativa deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado y enviarlo en formato PDF y XML a la Comisión Nacional de Búsqueda.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Convenios y Anexo Técnico
Artículo 16. Los Convenios de Coordinación y su Anexo Técnico deben estar formalizados a más tardar el 27 de marzo de 2018, en términos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales deberán ser suscritos por la Secretaría, representada por la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y por el gobierno de la entidad federativa, representada por el titular del poder ejecutivo que corresponda o el servidor público facultado para suscribirlo, en su caso, el titular de la dependencia encargada del proyecto, el titular de la Secretaría de Finanzas en la entidad federativa o su equivalente y las autoridades ejecutoras del recurso federal en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes.
Las y los involucrados en la suscripción del Convenio de Coordinación deberán rubricar todas las fojas del Anexo Técnico que formará parte de dicho instrumento jurídico, el cual contendrá las características, descripción, especificaciones y aportaciones por parte de la entidad federativa para el proyecto.
Los Anexos Técnicos deben ser suscritos por la persona titular de la comisión local de búsqueda o por la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la entidad federativa que corresponda, en términos de lo
dispuesto por el transitorio Vigésimo de la Ley.
El modelo de Convenio de Coordinación previsto en este artículo, está contenido en el anexo único de los Lineamientos.
Artículo 17. En caso de suspensión por caso fortuito o de fuerza mayor de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, éstos podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable a la Comisión Nacional de Búsqueda y al poder ejecutivo en las Entidades Federativas, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
Artículo 18. El Anexo Técnico debe contener el objeto y la descripción de los recursos que la entidad federativa destinará para la realización del proyecto, así como la siguiente información:
I.     Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio;
II.     Nombre, objeto y descripción del Proyecto Ejecutivo;
III.    Nombre de la dependencia de la entidad federativa solicitante;
IV.   Los objetivos generales, objetivos específicos, estrategias y líneas de acción, metas, indicadores de proceso, de resultados y de impacto para verificar su implementación y cumplimiento, que serán incluidos en el Proyecto Ejecutivo; así como el cronograma;
V.    Nombre de los servidores públicos que estarán a cargo de la implementación del Proyecto Ejecutivo;
VI.   Dependencias o entidades ejecutoras y responsables;
VII.   Descripción de las responsabilidades de las dependencias o entidades involucradas en el Proyecto Ejecutivo en la entidad federativa;
VIII.  Proyección del costo del Proyecto Ejecutivo que incluya un cronograma de gasto;
IX.   Monto autorizado;
X.    Aportación estatal, y
XI.   Fechas estimadas de inicio y conclusión del Proyecto Ejecutivo.
SECCIÓN TERCERA
De la Ministración de Recursos
Artículo 19. Los recursos federales se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el Convenio de Coordinación, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
El Comité comunicará oportunamente a las Entidades Federativas la ministración de los recursos. La transferencia de los recursos se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 20. Los recursos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, o su equivalente, aperture en la institución de crédito de su elección.
Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente los montos asignados por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 21. La Comisión Nacional de Búsqueda hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes las acciones y omisiones, en términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 22. La ministración de los recursos está sujeta a lo siguiente:
I. Las entidades federativas recibirán dos ministraciones; la primera por el diez por ciento de los recursos que corresponden a cada entidad federativa, y la segunda que ascenderá al noventa por ciento restante;
II. Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas por las Entidades Federativas, a través de las personas titulares de su poder ejecutivo o los servidores públicos facultados para ello en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes, y
III. Las Entidades Federativas deben depositar la totalidad de los recursos de la Coparticipación que les corresponde en la cuenta bancaria productiva específica que hayan aperturado para tal efecto, dentro de los veinte días hábiles posteriores a partir de que reciban las respectivas ministraciones.
SECCIÓN CUARTA
 
De la Primera Ministración
Artículo 23. La primera ministración corresponderá al diez por ciento del monto total asignado a la entidad federativa, la cual debe ser destinada al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico; la ministración podrá ser entregada a partir del 15 de marzo de 2018, previa celebración del Convenio de Coordinación previsto en los Lineamientos y la acreditación por parte de las Entidades Federativas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos.
La ministración está sujeta al cumplimiento por parte de las Entidades Federativas de los siguientes requisitos:
I. La suscripción del Convenio de Coordinación y de su Anexo Técnico, previo dictamen jurídico de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
II. El nombramiento del servidor público de la comisión local de búsqueda que cuente con facultades, o el servidor público facultado en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes;
III. El acta del Comité que contenga la aprobación de los proyectos propuestos para integrar el Anexo Técnico, por parte de la Comisión Local de Búsqueda o del servidor público facultado para ello en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes;
IV. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda del recibo provisional de los recursos recibidos, en términos de la normativa aplicable;
V. La remisión del registro federal de contribuyentes de la entidad federativa a la Comisión Nacional de Búsqueda, expedido por el Servicio de Administración Tributaria;
VI. La remisión de la solicitud de alta a beneficiario, en original y en el formato que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda;
VII. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda de la copia simple del comprobante de domicilio de la autoridad responsable del uso y destino de los recursos;
VIII. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda de la copia certificada del documento que compruebe la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas donde serán radicados los recursos materia de los subsidios y de la Coparticipación, las cuales deben contener lo establecido en la fracción I del artículo 13 de los Lineamientos, y
IX. Escrito libre que contenga la manifestación expresa de administrar los recursos materia de los Lineamientos en la cuenta bancaria productiva específica destinada para ello.
Los recursos no podrán ser destinados bajo ninguna circunstancia a conceptos de gasto distintos a los previstos en el Presupuesto y en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
SECCIÓN QUINTA
De la Segunda Ministración
Artículo 24. La segunda ministración corresponderá al noventa por ciento del monto que le corresponda a la entidad federativa.
La transferencia de dichos recursos estará condicionada a que la entidad federativa realice lo siguiente:
I. Presente a la Comisión Nacional de Búsqueda el Proyecto Ejecutivo, a efecto de que esta lo analice y se pronuncie con respecto a su viabilidad;
II. Remita los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se hayan ministrado o administrado los recursos del subsidio, así como de la Coparticipación, con último corte correspondiente a la fecha en que sea solicitada la transferencia;
III. Remita a la Comisión Nacional de Búsqueda el recibo original de los recursos ministrados en términos de la normativa aplicable, y
IV. La entidad federativa debe remitir los informes trimestrales del cronograma de gasto y cumplimiento de metas, así como el reporte de las contrataciones que haya celebrado, conforme a las disposiciones aplicables.
La solicitud de transferencia debe ser entregada a la Comisión Nacional de Búsqueda a partir del 15 de mayo y hasta el 15 de junio de 2018.
Artículo 25. La segunda ministración será entregada a partir del 3 de julio de 2018, previa acreditación por la entidad federativa del cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos.
La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del Presupuesto y de los Lineamientos.
La Comisión Nacional de Búsqueda, debe verificar la consistencia de las cifras contenidas en los estados
de cuenta, con los datos y documentos proporcionados por cada entidad federativa respecto del ejercicio de los recursos.
El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a que la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda ordene la cancelación de la segunda ministración, permaneciendo vigente el Convenio de Coordinación respectivo. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 42 de los Lineamientos.
Artículo 26. Los recursos no ministrados a las Entidades Federativas deben ser reintegrados a la Tesorería, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN I
De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 27. Las Entidades Federativas deben informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de los Convenios de Coordinación y sus anexos técnicos.
Los recursos y los rendimientos financieros que no hayan sido devengados en el Ejercicio Fiscal 2018 deben ser reintegrados a la Tesorería previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar ante las autoridades competentes de la Federación y las Entidades Federativas, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto del objetivo de los Lineamientos.
La evaluación del avance de las acciones contenidas en el Anexo Técnico, será llevada a cabo trimestralmente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, a partir de la información que proporcionen las Entidades Federativas en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
Asimismo, la evaluación de los resultados de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados, debe ser realizada en términos de la normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comprobación
Artículo 28. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo que corresponda, debe ser llevada a cabo en los términos de las disposiciones aplicables.
Las Entidades Federativas están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
De las Adecuaciones
Artículo 29. Las adecuaciones únicamente procederán para efectos de reasignar los recursos que estén destinados a una entidad federativa, y siempre y cuando no hayan sido asignados, ya sea porque la entidad federativa no los solicite o por que no cumpla con alguno de los requisitos previstos en los Lineamientos.
Artículo 30. Las adecuaciones a los montos de los subsidios previstos en los Lineamientos están sujetas a los siguientes criterios:
I. Los recursos que no hayan sido asignados, serán repartidos en partes iguales entre las Entidades Federativas que soliciten su reasignación, en términos del artículo 14 de los Lineamientos, y
II. Los recursos adicionales que hayan sido reasignados podrán ser destinados a las acciones que resulten necesarias para la administración y operación de las herramientas de búsqueda contenidas en el Anexo Técnico.
Artículo 31. La solicitud de reasignación de los subsidios previstos en los Lineamientos debe ser presentada por la entidad federativa ante la Comisión Nacional de Búsqueda, durante el mes de julio de 2018.
La solicitud de adecuación presentada ante la Comisión Nacional de Búsqueda con posterioridad al periodo al que refiere el presente artículo, será desechada.
 
SECCIÓN CUARTA
Del Comité
Artículo 32. La Comisión Nacional de Búsqueda contará con un Comité, que será el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar, observar o negar la procedencia de las solicitudes de acceso a los subsidios y, en su caso, de la reasignación de los recursos no asignados.
El Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que éste determine y estará conformado por las y los titulares de las siguientes unidades administrativas:
I. La persona titular del Área de Gestión y Procesamiento de Información de la Comisión Nacional de Búsqueda, quien lo presidirá;
II. La persona encargada de la administración de los recursos en la Comisión Nacional de Búsqueda, y
III. La persona titular de la Dirección General de Plataforma México de la Secretaría.
El Comité contará con un Secretario Técnico, que será la o el servidor público de la Comisión Nacional de Búsqueda que designe su titular, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área.
Las personas integrantes del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 33. Serán funciones del Comité las siguientes:
I.     Resolver sobre la aprobación o no aprobación de los anexos técnicos y los Proyectos Ejecutivos presentados por las Entidades Federativas;
II.     Analizar, y en su caso, cancelar los Proyectos Ejecutivos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las Entidades Federativas en los Convenios de Coordinación y sus anexos técnicos;
III.    Dar respuesta a los planteamientos esgrimidos por las Entidades Federativas, relacionados con el subsidio;
IV.   Solicitar a las Entidades Federativas la información que considere necesaria para analizar los Proyectos Ejecutivos que presenten, y
V.    Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los Lineamientos.
Artículo 34. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los proyectos, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Los asuntos que se traten en la sesión deberán obedecer estrictamente al orden del día y la prelación presentada por la Secretaría Técnica.
Artículo 35. El Comité tendrá quórum legal para sesionar con la presencia de los integrantes con voz y voto; podrán ser invitadas a las sesiones del Comité las personas nacionales o extranjeras que contribuyan al conocimiento de los asuntos, quienes contarán con voz pero sin voto.
Artículo 36. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 37. La Secretaría Técnica del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.     Asignar un número de folio a cada Proyecto Ejecutivo que se presente y revisar que cumplan con las bases y requisitos establecidos en los Lineamientos, e informar al respecto a las y los integrantes del Comité;
II.     Integrar un expediente por cada solicitud presentada;
III.    Convocar a las sesiones, previo acuerdo con la Presidencia del Comité;
IV.   Preparar el orden del día, la carpeta de informes y los asuntos a tratar en las sesiones, documentos que deberá remitir a los miembros integrantes del Comité con cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
V.    Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes, y
VI.   Las demás que le encomiende el Comité, así como las que se deriven de los Lineamientos.
Artículo 38. El Comité adoptará, a través de resoluciones, las decisiones respecto a las solicitudes del subsidio que realicen las Entidades Federativas. Dichas resoluciones serán inapelables y se fundarán y motivarán conforme a derecho.
Las resoluciones deben pronunciarse en la sesión que se haya programado para su discusión, serán integradas al acta de la misma y se notificarán por escrito a las Entidades Federativas, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Las decisiones del Comité respecto a la distribución y asignación de recursos se regirán bajo los siguientes criterios:
I.     Se sustentarán exclusivamente en el análisis del expediente conformado para tales efectos;
II.     Los Proyectos Ejecutivos que se presenten deben perseguir los fines de la Ley a través de la implementación de herramientas tecnológicas necesarias para realizar acciones de búsqueda de personas;
III.    La distribución del recurso está sujeta a la calendarización del recurso y a los posibles recortes presupuestales que se realicen a las dependencias de la Administración Pública Federal, y
IV.   La revisión de las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas para acceder al subsidio, se realizará en orden de prelación de la presentación de dicha solicitud ante la Comisión Nacional de Búsqueda y se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos.
SECCIÓN QUINTA
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 39. Las Entidades Federativas deben entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda, a más tardar el 15 de noviembre de 2018, el acta de cierre con corte al 31 de octubre de 2018, la cual debe informar sobre los recursos que hayan sido devengados y pagados, así como la siguiente documentación:
I. Reporte de la aplicación de los subsidios de los Lineamientos y del cumplimiento de metas en los formatos y sistemas establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda;
II. Documentos que acrediten la aplicación de los recursos de la Coparticipación;
III. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería;
IV. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el Ejercicio Fiscal 2018 para la administración de los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación, y
V. Reporte de medios de Verificación respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco de los respectivos Convenios de Coordinación y anexos técnicos, en materia de los Lineamientos, con la siguiente información:
a.     Nombre de la acción;
b.    Fecha y monto asignado para la ejecución, y
c.     Memoria gráfica de cada una de las acciones realizadas.
La documentación antes referida deberá ser remitida en forma impresa y medio magnético y formato digital.
La Comisión Nacional de Búsqueda debe verificar la información contenida en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en las cuentas bancarias productivas específicas, en las que hayan sido administrados los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación.
Artículo 40. La Comisión Nacional de Búsqueda debe requerir a las Entidades Federativas cuando identifique posibles incumplimientos o inconsistencias en la información que proporcionen las mismas.
Las Entidades Federativas deben desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan sido notificadas.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente su atención, la Comisión Nacional de Búsqueda dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN SEXTA
De los Reintegros
Artículo 41. Las Entidades Federativas, al cierre del ejercicio fiscal, deben reintegrar a la Tesorería los recursos previstos en los Lineamientos con los rendimientos financieros generados, que al 31 de octubre de 2018, no hayan sido devengados en los términos previstos en el artículo 4, fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las Entidades Federativas para las cuales se haya dado por terminado el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, y que hayan recibido ministraciones deben reintegrar los recursos que no hayan sido devengados con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos. En caso contrario, estos recursos también deben ser reintegrados, y la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
 
Las Entidades Federativas que estén en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deben solicitar, por oficio, a la Comisión Nacional de Búsqueda que proporcione la línea de captura para el reintegro de los recursos ministrados; así como que indique el procedimiento para el reintegro de los rendimientos financieros que en su caso hayan sido generados, dentro de los siguientes cinco días hábiles, en caso, contrario la Comisión Nacional de Búsqueda lo hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Incumplimiento
Artículo 42. En caso de que la entidad federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en los Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión Nacional de Búsqueda debe notificar a la entidad federativa el incumplimiento en que haya incurrido, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haber sido entregada la segunda ministración, procederá su suspensión, hasta en tanto concluya el procedimiento;
II. La entidad federativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III. La Comisión Nacional de Búsqueda enviará la respuesta a las Unidades Administrativas competentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la entidad federativa, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deben dictaminar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV. La Comisión Nacional de Búsqueda dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento podrá dar por terminado el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico en la misma resolución y, en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y de sus rendimientos financieros, y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En relación con lo previsto en la fracción IV del presente artículo, la entidad federativa debe entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y pagados dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las Entidades Federativas
Artículo 43. Son derechos de las Entidades Federativas:
I. Acceder a los recursos una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos de los Lineamientos, y
III. Solicitar las ministraciones y adecuaciones previstas en los Lineamientos en los plazos establecidos.
Artículo 44. Son obligaciones de las Entidades Federativas:
I. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos y en la legislación aplicable;
II. Entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda, lo siguiente:
a. Cartas de la institución bancaria que acrediten la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos materia en los Lineamientos y de la Coparticipación, las cuales deben contener lo establecido en la fracción I del artículo 13 de los Lineamientos;
b. Copia de la cédula de identificación fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
c. Constancia de domicilio fiscal, y
d. Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica.
 
III. El recibo de ministraciones de los recursos de los Lineamientos, en los términos que para tal efecto se establezcan;
IV. Ejercer los recursos otorgados por los Lineamientos exclusivamente en el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 1 de los Lineamientos, observando lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, según corresponda;
V. Ejercer los recursos de Coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas e informar a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, el destino que tuvieron los mismos;
VI. Remitir los informes trimestrales, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en los que se advierta el cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Ejecutivo, el Convenio de Coordinación y su correspondiente Anexo Técnico, así como copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;
VII. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Secretaría sobre la administración y avances de los recursos otorgados materia de los Lineamientos; toda documentación que sea remitida a la Secretaría deberá estar dirigida a la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual fungirá como ventanilla única;
VIII. Permitir a las instancias de control y fiscalización federales y de las Entidades Federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del subsidio para lo cual deberá:
a. Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar, en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;
b. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los Lineamientos.
IX. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
X. Permitir al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos materia de los Lineamientos que estime pertinentes, dando acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de búsqueda;
XI. Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
XII. Informar a la Secretaría el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2018, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos y los de la Coparticipación, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico;
XIII. Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda, el cambio que realice sobre la designación de la o del servidor público, enlace de la entidad federativa, y
XIV. Las demás establecidas en el Convenio de Coordinación, su Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Nacional de Búsqueda
Artículo 45. Son obligaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, las siguientes:
I. Interpretar los Lineamientos para efecto de su aplicación;
II. Proceder, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades Federativas;
III. Brindar a través de las Unidades Administrativas, asesoría y asistencia técnica, continua y permanente, a las Entidades Federativas para el debido ejercicio de los recursos previstos en los Lineamientos;
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
V. Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las Entidades Federativas, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
VI. Informar a la Tesorería sobre los reintegros de los recursos federales que reporten las Entidades Federativas;
 
VII. Informar a los órganos fiscalizadores competentes respecto de las irregularidades detectadas en la administración y ejercicio de los recursos materia de los Lineamientos;
VIII. Solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos ejecutivos;
IX. Observar las disposiciones legislativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
X. Las demás referidas en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
Artículo 46. Son obligaciones de las Unidades Administrativas, las siguientes:
I. Validar las metas y montos de los proyectos ejecutivos presentados por las Entidades Federativas, las cuales serán incorporados en el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación;
II. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por las Entidades Federativas respecto a lo establecido en los Convenios de Coordinación y sus anexos técnicos, en el ámbito de su competencia;
III. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto convenidos en el Anexo Técnico;
IV. Dictaminar los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos ejecutivos;
V. Designar al personal que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice Comisión Nacional de Búsqueda a las Entidades Federativas, sobre las acciones materia de su competencia, y
VI. Las demás que estén previstas en los Lineamientos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 47. Los recursos previstos en los Lineamientos están sujetos a la fiscalización y auditoría de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 48. En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda, transparentar la información relacionada con la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación.
Las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia deben dar cumplimiento, a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Búsqueda y las Entidades Federativas harán públicos los Convenios de Coordinación y sus anexos técnicos, siempre que su contenido no comprometa las acciones en materia de búsqueda de personas en el marco de la Ley, para lo cual deben observar la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Búsqueda y las Entidades Federativas deben coordinarse para determinar la información que estará sujeta a la confidencialidad y reserva a que refiere la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como la relativa a la protección de datos personales, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 30 de noviembre de 2018.
Los asuntos que al 30 de noviembre de 2018 estén pendientes, seguirán sujetos a los Lineamientos hasta su total conclusión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEGUNDO. En tanto la Comisión Nacional de Búsqueda no entre en funciones, las acciones que, conforme a los Lineamientos, estén a su cargo serán realizadas por la unidad administrativa que determine el Secretario de Gobernación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de enero de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE _____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ______________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR, _________________________; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR ______________________; y EL SECRETARIO DE FINANZAS U HOMÓLOGO,_____________________________; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
II. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "LEY GENERAL") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, la participación conjunta de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.
III. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
IV. El Anexo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 (en los sucesivo "PEF 2018") y su artículo Sexto Transitorio establecen que se incluyen $282,592,800 (doscientos ochenta y dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos igualitaria entre la Federación y las entidades federativas (en lo sucesivo "EL SUBSIDIO").
V. Con fecha _______________ de 2018, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas", (en lo sucesivo, "LINEAMIENTOS"), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la "LEY GENERAL".
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
 
I.3. ________________, Titular de _________________, se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios, de conformidad con el artículo ______________________
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en la calle _____________, Colonia _____________, Delegación ________________, Código Postal ________________, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD" que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y ________ de la Constitución Política del Estado de ___________________, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos ___________, de la Constitución Política del Estado de __________; _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de __________, el _________________, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.3. El _________________________, Secretario de Gobierno (u Homólogo), acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.4. El ___________________________, Secretario de Finanzas (u Homólogo), acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en _________________________.
II.6. Con fecha ____________________, se creó la Comisión Local de Búsqueda de Personas "COMISIÓN LOCAL".
II.7. Los recursos de "EL SUBSIDIO" no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2  Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2018" y de la "LEY GENERAL", con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en la realización de acciones de búsqueda de personas.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el artículo 3 de los "LINEAMIENTOS".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y los "LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de $________ (_____________________________________/100 M.N.).
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del "PEF 2018", los "LINEAMIENTOS" y este instrumento jurídico, deberán ser aplicados a los objetivos y estrategias previstas en el Anexo Técnico, así como las líneas de acción que de ellas deriven.
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos podrán aplicarse de manera particular por "LA
ENTIDAD", conforme a los términos establecidos en el Anexo Técnico del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los "LINEAMIENTOS", así como en el presente Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
V. Los recursos que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2018", de los "LINEAMIENTOS", así como del presente Convenio de Coordinación.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los "LINEAMIENTOS" :
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos.
II.A.2. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por el Secretario de Finanzas o su equivalente, en el formato que para tal efecto determine "LA SECRETARÍA".
II.A.3. Los recibos originales provisionales de los recursos aportados, correspondientes a ambas ministraciones, en términos de la normatividad aplicable.
II.A.4. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.5. La solicitud de alta en el formato que para tal efecto se comunique por parte de "LA SECRETARÍA".
II.A.6. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas o su equivalente, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La primera ministración corresponderá al diez por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD", y será entregada a partir del 15 de marzo de 2018, y asciende a la cantidad de $__________ (__________________________________________________/100 M.N.); una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 23 de los "LINEAMIENTOS".
En tanto que, la segunda ministración corresponderá al noventa por ciento restante del total asignado a "LA ENTIDAD", y será entregada a partir del 3 de julio de 2018, ascendiendo a la cantidad de $____________ (________________________/100 M.N para la implementación del proyecto ejecutivo que apruebe la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con el artículo 24 de los "LINEAMIENTOS".
QUINTA.- Obligaciones de "LA ENTIDAD".
Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda a más tardar el 15 de noviembre de 2018, el acta de cierre del proyecto ejecutivo que deberá contener, además de lo previsto en el Artículo 39 de los "LINEAMIENTOS", lo siguiente:
A.1.  Datos generales, objetivos y descripción del proyecto ejecutivo.
A.2.  Antecedentes del proyecto ejecutivo.
 
A.3.  Acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y la transferencia de los recursos.
A.4.  Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación.
A.5.  El reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de octubre de 2018, para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y
A.6.  El reintegro de los recursos no devengados, así como el de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación dentro del periodo establecido para esos efectos en las disposiciones legales aplicables.
B.    En caso de que se determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, la Entidad Federativa debe reintegrar a la Tesorería los recursos otorgado dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
C. Cumplir con lo señalado en el artículo 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
D. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
E. Reportar a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral:
E.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
E.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
E.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico.
b. El monto.
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
E.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y
E.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA SECRETARÍA", previo cumplimiento de los requisitos establecidos, gestionará la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Tercero Seguimiento y Evaluación de los "LINEAMIENTOS";
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de las acciones derivadas del objeto de este Convenio, y
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Técnico, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de _______________________, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y las metas establecidas en su Anexo Técnico.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente se obliga a comprobar los recursos
federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; laLey de Coordinación Fiscal; "PEF 2018", los "LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a más tardar el 15 de noviembre de 2018, el acta de cierre con corte al 31 de octubre, así como la documentación a que se refiere el artículo 39 de los "LINEAMIENTOS".
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "LINEAMIENTOS", en el presente Convenio de Coordinación o su Anexo Técnico, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 42 de los "LINEAMIENTOS".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Comisión Nacional de Búsqueda gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los "LINEAMIENTOS" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 34 del "PEF 2018".
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", previo al inicio de las actividades contenidas en el Anexo Técnico, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Técnico, en los medios que para tales efectos determine "LA SECRETARÍA".
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
 
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN" y 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en ______________ tantos, en la Ciudad de México, a los ___ días del mes de ____ de dos mil dieciocho.
 
POR "LA SECRETARÍA"
____________________________________
 
POR "LA ENTIDAD"
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____________________________________
 
_____________________________________
 
____________________________________
 
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SECRETARIO DE FINANZAS
 
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Fuente: Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511856&fecha=31/01/2018
 

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