La Junta de Gobierno con fundamento en el apartado C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, así
como lo establecido en la fracción VII del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de Hidalgo; y
CONSIDERANDO
1. Que el 22 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto No. 183 que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en
materia de Combate a la Corrupción.
En el apartado C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo se crea la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción, la cual tendrá autonomía técnica y funcional para la investigación y
persecución de los delitos de su competencia, así como para el ejercicio de la acción penal ante las
autoridades competentes.
2. Que es facultad del Congreso del Estado emitir una Convocatoria Pública Abierta para designar la titularidad
de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, cumpliendo con el proceso establecido para tal efecto.
3. Que la conducción de los trabajos legislativos del Congreso del Estado se ejercen a través de un Órgano
Colegiado denominado Junta de Gobierno, tiene entre otras atribuciones la de proponer al Pleno la
Convocatoria Pública Abierta que contendrá el procedimiento para nombrar la Titularidad de la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción, atendiendo a lo dispuesto en los apartados A y C del artículo 92 de
la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 100,
fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
4. Que los requisitos para ser titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción son:
I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con una residencia en el Estado de Hidalgo de al menos tres años a la fecha de la
designación;
IV. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido con una antigüedad mínima de 5 años;
V. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas administrativas graves; y
VI. No haber ocupado cargos de dirigencia partidista al menos dos años previos al día de su
designación.
5. Que el 10 de julio de 2017 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto No. 202 por
el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y en su
artículo CUARTO TRANSITORIO se estableció: El Congreso del Estado de Hidalgo, deberá emitir las
convocatorias a que hacen referencia las fracciones VII y VIII del artículo 100 de la presente Ley, en un lapso
no mayor a treinta días.
6. La presente convocatoria contiene el procedimiento, los requisitos y los plazos para designar la titularidad
de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA DESIGNAR LA TITULARIDAD DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO CONVOCA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE
SELECCIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.
A PARTIR DE LAS SIGUIENTES BASES:
PRIMERA. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del apartado C, del artículo 92 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, así como lo establecido en la fracción VII del artículo 100 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
convoca a la ciudadanía en general para participar en el proceso de selección para designar la titularidad de la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
SEGUNDA. Las y los candidatos deberán cubrir los siguientes requisitos:
1. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
2. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación;
3. Contar con una residencia en el Estado de Hidalgo de al menos tres años a la fecha de la designación;
4. Contar con Licenciatura en Derecho y título legalmente expedido con una antigüedad mínima de 5 años;
5. No haber recibido condena por delitos dolosos o faltas administrativas graves; y
6. No haber ocupado cargos de dirigencia partidista al menos dos años previos al día de su designación.
TERCERA. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las propuestas de las y los candidatos para ocupar
la titularidad de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los registros de las candidaturas deberán
acompañarse por duplicado de la documentación siguiente:
1. Currículum Vitae acompañado con fotografía actual con copia de documentos que corroboren el
contenido del mismo.
2. Carta de antecedentes no penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
3. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Contraloría del Estado.
4. Copia certificada de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento;
b) Identificación Oficial (Credencial para votar con fotografía vigente o Cédula profesional vigente);
c) Título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad mínima de 5 años.
5. Carta en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que (formato único):
a) Cuenta con residencia en el Estado de Hidalgo de al menos tres años a la fecha de la designación;
b) No ha recibido condena por delitos dolosos o faltas administrativas graves;
c) No ha ocupado cargos de dirigencia partidista al menos dos años previos al día de su designación;
d) "Ha leído y aceptado las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria, por lo que es su
voluntad expresa el participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de Fiscal Especializado
en Delitos de Corrupción”.
6. Escrito que contenga:
a) Los puntos más importantes en que basaría su proyecto de trabajo para el combate a la corrupción; y
b) Los motivos que justifiquen su idoneidad para ocupar el cargo.
Todos los documentos deberán estar firmados en su margen derecho. La carta bajo protesta de decir verdad
también deberá contar con firma autógrafa de las y los candidatos.
Los originales podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso para realizar el cotejo de los mismos con
las copias exhibidas.
CUARTA. Para los efectos de registro de las y los candidatos y recepción de documentos se observará lo
siguiente:
• El registro y entrega de documentación a que se refiere la Base Tercera se presentará únicamente en la
oficina que ocupa la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, ubicada en la Torre Legislativa, planta baja, Plaza Cívica Miguel Hidalgo, Centro Cívico Carretera México-Pachuca, Km. 84.5,
Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hgo.
• Se realizará durante los días hábiles del 01 al 31 de agosto del presente año, en un horario de 09:00 a
16:00 horas.
Señalando en este momento que sólo se registrará a quienes entreguen completa la documentación requerida y
con las formalidades indicadas en la presente Convocatoria.
En ningún caso se podrá otorgar ampliación o prórroga del plazo para el registro de las y los candidatos o entrega
de documentos.
La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será
motivo suficiente para no validarse y podrá desecharse en cualquier etapa del proceso.
QUINTA. Las Universidades Públicas y Privadas, Institutos de Investigación, Asociaciones Civiles,
Organizaciones No Gubernamentales, Colegios o Barras de abogados y demás organismos interesados podrán
presentar candidaturas para ocupar la titularidad de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.
SEXTA. Agotada la etapa de recepción, la Junta de Gobierno verificará los documentos a que se refiere la Base
Tercera de la presente Convocatoria y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, emitirá un
Acuerdo que contenga una lista de al menos 10 personas candidatas al cargo y posteriormente, deberá ser
sometido al Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo, a más tardar el 20 de septiembre del presente año, y ser
aprobado por dos terceras partes de las y los diputados presentes.
Una vez aprobado deberá ser enviado al Ejecutivo para los efectos de las fracciones I y II, del apartado C del
artículo 92 de la Constitución del Estado de Hidalgo.
La lista aprobada será publicada en la página electrónica oficial del Congreso del Estado de Hidalgo.
SÉPTIMA. Si el Ejecutivo no recibe la lista señalada en la Base Sexta el 30 de septiembre del presente año,
enviará libremente al Congreso del Estado de Hidalgo una terna y designará provisionalmente al titular de la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la
designación definitiva conforme a lo establecido en la Ley.
OCTAVA. Recibida la lista a que se refiere la Base Sexta, el Titular del Ejecutivo formulará una terna y la
enviará a la consideración del Congreso, a más tardar el 30 de septiembre del presente año.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la presente Base, el Congreso tendrá diez días
para designar al titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de entre las y los candidatos de la
lista que señala la Base Sexta.
NOVENA. Una vez recibida la terna del Ejecutivo, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso
del Estado de Hidalgo llevará a cabo la comparecencia de las personas propuestas, durante el periodo que
comprende del 02 al 04 de octubre del presente año, y emitirá el Dictamen correspondiente.
DÉCIMA. Para efectos de la comparecencia se atenderá lo siguiente:
a) Entrevistas: La sesión en que se reciba a las y los candidatos tendrá el carácter de pública, será presidida
por la Presidencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia, acompañado de las y los Diputados
que así lo deseen.
Las entrevistas tendrán verificativo en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Las y los candidatos deberán presentarse el día y hora indicado, en caso contrario, se tendrá por no
considerada su participación.
El calendario de fechas y horarios de las entrevistas deberá ser publicado en la página electrónica oficial
del Congreso del Estado de Hidalgo.
b) Desarrollo de la entrevista: En el orden que la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia lo
determine, se realizará la comparecencia de manera individual, debiendo cada candidata o candidato
exponer la idoneidad de su perfil y experiencia para ocupar la titularidad de la Fiscalía Especializada en
Delitos de Corrupción, contando para ello hasta con 20 minutos.
Acto seguido, las y los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia podrán realizar
aquellos cuestionamientos que estimen convenientes respecto de los documentos presentados, así como
de lo expuesto por las y los candidatos.
Las y los candidatos deberán contestar los cuestionamientos que, en su caso, hicieran las y los diputados
integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.
DÉCIMA PRIMERA. Concluida la etapa de entrevista, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia deberá
emitir un Dictamen referente a la designación del o la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción
que someterá a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo.
El Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo aprobará, en su caso, el Dictamen referido con el voto de las dos
terceras partes de las y los Diputados, a más tardar el 05 de octubre del presente año.
DÉCIMA SEGUNDA. Si el Congreso del Estado de Hidalgo no hace la designación en el plazo que establece la
Base anterior, el Ejecutivo designará al o la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de entre
las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
DÉCIMA TERCERA. La persona que resulte nombrada titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción rendirá protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
DÉCIMA QUINTA. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en la página
electrónica oficial del Congreso del Estado de Hidalgo.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 27 días del mes
de julio de 2017.
POR LA JUNTA DE GOBIERNO
DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA.
PRESIDENTA
PRESIDENTA
RÚBRICA
DIP. LUIS ENRIQUE BAÑOS GÓMEZ.
SECRETARIO
RÚBRICA
DIP. EMILIO ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ.
VOCAL
RÚBRICA
DIP. MARGARITA RAMOS VILLEDA.
VOCAL
RÚBRICA
DIP. OCTAVIO DE LA TORRE SÁNCHEZ
VOCAL
RÚBRICA
DIP. MIGUEL ÁNGEL DE LA FUENTE LÓPEZ
VOCAL
RÚBRICA
DIP. EFRÉN SALAZAR PÉREZ
VOCAL
RÚBRICA
DIP. DANIEL ANDRADE ZURUTUZA
VOCAL
RÚBRICA
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