lunes, 18 de abril de 2022

ACUERDO General 8/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia y las facultades de la Comisión Especial.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR 22/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA Y LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN ESPECIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
QUINTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, cuya vigencia fue prorrogada en distintos momentos por los Acuerdos Generales 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020;
SEXTO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, además de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como diversas acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020;
SÉPTIMO. Partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico en la mayoría de circuitos, especialmente en la Ciudad de México que es donde se concentra la mayoría de oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, se había mantenido un esquema basado en el trabajo a distancia y en la concentración de atribuciones en una Comisión Especial que permitiese atender con celeridad los casos urgentes que debían resolverse, particularmente aquellos relacionados con el esquema de organización de los órganos jurisdiccionales durante la contingencia sanitaria.
Aun reconociendo que la situación no se había normalizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 17/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, mediante el cual se reactivaron las sesiones ordinarias tanto del propio Pleno como de sus Comisiones Permanentes, para lo cual partió de dos premisas:
I.     El funcionamiento de la Comisión Especial y la continuidad operativa de las áreas administrativas permitieron que el Consejo mantuviese el adecuado ejercicio de las facultades que constitucional y
legalmente le fueron conferidas.
II.     La experiencia adquirida durante este período y el desarrollo de las herramientas tecnológicas posibilitan el trabajo remoto a gran escala y el funcionamiento de los órganos colegiados, a la vez que fortalecen la actividad de secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y demás áreas administrativas, a partir de un esquema organizativo que continúa garantizando el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadoras y trabajadores, y al público en general.
Adicionalmente, el Acuerdo institucionalizó el uso de la firma electrónica como mecanismo para agilizar las comunicaciones, asegurar su contenido, ahorrar consumo de papel y energía, y evitar los riesgos que el traslado de papeles representa durante la presente pandemia. El componente desarrollado para tal efecto garantizó que cada uno de los procesos de firma de documentos hace uso de los procedimientos definidos por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) respecto a la validación del estatus del Certificado Digital de la FIREL o de la e.firma.
Por otro lado, con fundamento en los artículos 82 y 86, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo mantuvo el funcionamiento de la Comisión Especial, como órgano encargado de atender las cuestiones relacionadas con la interpretación e implementación de los Acuerdos Generales que rigen los esquemas de trabajo durante el periodo de contingencia.
La vigencia del Acuerdo en comento se prorrogó por el diverso 19/2020;
OCTAVO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, durante el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020, sujetándose a las modalidades establecidas en éste;
NOVENO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 26/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
DÉCIMO. La reanudación del funcionamiento en las actividades de las Comisiones permanentes y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal representó un primer e importante paso hacia la regularización de sus actividades, completándose este proceso mediante la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia. Lo anterior, sumado al desarrollo tecnológico y a la implementación de prácticas de teletrabajo, permite reactivar en su totalidad las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, pero adecuándolas a las necesidades que la subsistente contingencia sanitaria amerita;
DECIMOPRIMERO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 38/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMOSEGUNDO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 2/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021;
DECIMO TERCERO. El 16 de junio de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus Covid-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m.;
DECIMO CUARTO. El 4 de agosto de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2021;
DECIMO QUINTO. El 22 de octubre de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 21/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el
virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 16 de enero de 2022;
DECIMO SEXTO. El 12 de enero de 2022 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 2/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 1° de mayo de 2022.
Para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General y, en general, llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, resulta indispensable aumentar gradualmente las actividades presenciales del Consejo, sin menoscabo de continuar ejecutando las acciones necesarias en materia de promoción de la salud y prevención de contagios;
DÉCIMO SÉPTIMO. Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) y sus diversas variantes en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se considera necesario reformar el Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, así mismo incorporar determinaciones ya adoptadas por la propia Comisión Especial y ampliar las facultades de este órgano, a efecto de que la toma de decisiones en el contexto de la pandemia responda apropiadamente a la evolución sanitaria del fenómeno de salud pública provocado por el virus mencionado, y ajustar las medidas necesarias en función de cada situación particular, con base en la información sanitaria disponible y con ello modificar los esquemas de trabajo adecuadamente; y
DECIMO OCTAVO. Con el propósito de cumplir tal objetivo y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se considera necesario reformar el Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia. Así, se amplía hasta el 5 de junio de 2022, considerando la disminución de casos de COVID-19 y la necesidad de un retorno a mucho mayor escala, pero sin perder de vista que están próximos los días de asueto de Semana Santa y que hasta el momento, ha funcionado el aumento gradual de presencia física como medida para asegurar la salud e integridad del personal y de las personas justiciables.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones II, IV, IV Bis, VII y VIII; 4 fracción VI; 6, fracción IV; y se deroga el artículo 27 del Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto de 2020 al 5 de junio de 2022.
Artículo 2. ...
I.          ...
II.         Con el objeto de evitar concentración de personas en las áreas administrativas, en cada una se diseñarán esquemas de trabajo presencial y de trabajo remoto, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá laborar de manera presencial y simultánea más del 75% del personal. Además, salvo los casos excepcionales que requieran labor presencial, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias, atendiendo las medidas de seguridad aplicables y salvaguardando la confidencialidad
de la información a la que tenga acceso. En este sentido, la cantidad máxima de personas antes mencionada constituye un límite máximo y no mínimo.
III.        ...
IV.        Se considera como persona en situación de vulnerabilidad quien reúna las siguientes condiciones:
a)    Se encuentre en situación de especial vulnerabilidad frente a la enfermedad Covid-19, es decir, personas adultas mayores de 60 años; mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia; y personas con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, conforme a los criterios y parámetros establecidos por la Dirección de Servicios Médicos, dependiente de la Dirección General de Servicios al Personal.
b)    Por indicación médica, hubiera optado por no recibir la inmunización en las jornadas de vacunación que le correspondiera conforme a lo determinado por la Secretaría de Salud Federal, por considerarse una contraindicación médica.
       También se considera como persona en situación de vulnerabilidad a quien se ubique en la hipótesis de lactancia durante el periodo de una licencia médica emitida en su favor por maternidad; quien curse el tercer trimestre del embarazo; y quien padezca cáncer y haya requerido tratamiento quimioterapeútico en el mes previo.
       La condición de vulnerabilidad debe ser declarada bajo protesta de decir verdad ante la Dirección de Servicios Médicos y acreditada con la documentación que dicha unidad administrativa determine. Dicha Dirección se pronunciará sobre si, efectivamente, se actualiza la vulnerabilidad declarada. Lo anterior se presume bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado.
       Las y los servidores públicos deberán informar a su titular el momento en que la situación de vulnerabilidad deje de estar vigente, en caso de que esta sea transitoria.
IV Bis.   Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en el Consejo de la Judicatura Federal, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a las y los titulares de las áreas administrativas a los cuales se encuentren adscritos, y adjuntarán el diagnóstico médico o los estudios clínicos que acrediten tal situación.
            Las y los titulares de las áreas administrativas podrán solicitar la opinión de Servicios Médicos respecto a las situaciones de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.
            Las personas servidoras públicas que tengan hijas o hijos menores de 14 años de edad en educación básica, es decir, inicial, preescolar, primaria y secundaria, deberán informar a las y los titulares de las áreas administrativas a las cuales se encuentran adscritas, la necesidad de ser exentas de prestar labores presenciales.
            Para efectos de la exención, deberá justificarse, ante la persona titular, con la documentación o comunicaciones que emita la institución educativa la modalidad de prestación del servicio de educación. Es decir, si el esquema de clases es presencial, remoto, o híbrido; si hay variaciones al esquema a lo largo del año escolar; o si se instruye el aislamiento temporal del grupo o célula del o de la menor de edad; entre otros supuestos. Asimismo, la persona titular, de preferencia de común acuerdo con la persona trabajadora, podrá definir un esquema de trabajo presencial, remoto o mixto, que permita efectuar ajustes razonables, en función del horario escolar de las y los menores. En caso de que la persona trabajadora no acredite, por algún medio, la modalidad indicada por la institución educativa; o la determinación temporal de aislamiento, con la mayor anticipación posible, se incorporará a las labores presenciales conforme a la asignación de turno y horario escalonado para el trabajo presencial en las áreas administrativas.
            Si ambos cónyuges, concubina, concubinario o parejas son personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, ya sea en órganos jurisdiccionales o áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y comparten la guarda y custodia de hijas o hijos menores de 14 años en educación básica, propondrán a la o las personas titulares que se realicen de forma alternada la posibilidad de prestar sus servicios de manera presencial.
            En el caso de las personas a cargo del cuidado de otra persona con alguna discapacidad, que no tengan posibilidad de dejarla bajo el cuidado de algún tercero o tercera, deberán informar y justificar por el medio disponible tal situación. De igual forma, se procurará, bajo un principio de
buena fe, acordar la posibilidad de prestar labores presenciales cuando haya esa posibilidad.
            Para efectos de la resolución de los conflictos que puedan derivarse de lo previsto en los tres párrafos anteriores, debe privilegiarse el consenso entre las personas trabajadoras y las titulares, teniendo en cuenta tanto el bienestar de las personas menores de edad o con discapacidad; como la prestación del servicio público. En caso de conflicto, éste deberá formularse ante la Comisión Especial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. La propia Comisión podrá delegar la facultad de resolución de los mencionados conflictos.
IV Ter. a VI. ...
VII.       En adición a lo anterior, el acceso del personal y, cuando resulte estrictamente necesario, de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación y, en general, de la ciudadanía a los edificios del Consejo, se realizará conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión Especial a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración. La Comisión Especial también emitirá lineamientos para regular el uso de áreas comunes en aras de evitar la aglomeración de personas.
VIII.      El horario laboral presencial del personal de guardia en las áreas administrativas será de siete horas, con ingresos escalonados en cuatro bloques: 8:00, 8:45, 9:30 y 10:15 horas. Se mantendrán los horarios establecidos por la Comisión Especial mediante puntos para acuerdo a las áreas específicas que ya se hayan determinado. Asimismo, la propia Comisión proveerá lo relativo a la modulación de las salidas y reingresos del personal durante la jornada laboral.
            El horario correspondiente a cada área será autorizado por la Administración de cada edificio, salvo en el Edificio Sede, cuya definición corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia por regla general, y a cada consejera y consejero por lo que hace a sus ponencias.
IX.        ...
Artículo 4. ...
I.          a V. ...
VI.        Las sesiones del Pleno, las Comisiones y los comités se llevarán a cabo mediante el esquema de actuación que cada presidencia defina, tras consulta con el órgano colegiado respectivo. En cualquier escenario, deberá evitarse la concentración innecesaria de personas, así como privilegiarse la sana distancia y el cumplimiento a los lineamientos de higiene establecidos por el Consejo.
VII.       ...
Artículo 6. ...
I.          a III. ...
IV.        Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse por videoconferencia, por vía telefónica o mediante la remisión de un correo electrónico con la intención del voto, observaciones, comentarios o ajustes; así como de manera presencial si las condiciones sanitarias y la urgencia del caso lo permiten, previa determinación de la persona presidenta del órgano que deba sesionar, siguiendo los lineamientos de higiene y sana distancia. En estos casos, desde la convocatoria se definirán los plazos previstos para tales efectos. Si no existe definición sobre el plazo, se presumirá que éste es de 48 horas contadas a partir de la recepción de la convocatoria.
V.         ...
Artículo 27. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el
periodo de vigencia y las facultades de la Comisión Especial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.- Conste.- Rúbrica.

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