miércoles, 5 de agosto de 2020

Decreto Municipal Número Cuarenta y Nueve por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL
PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y el numeral 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y en ejercicio de la atribución que me otorga el artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, me permito poner a la consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 ha obligado a la humanidad a adoptar medidas de higiene adicionales a las acostumbradas con el fin de disminuir su propagación; tanto la Organización Mundial de la Saludi como la Secretaría de Saludii en el caso de México, han recomendado como uno de los cambios de conducta más eficaces para prevenir los contagios.

Para coadyuvar con las autoridades sanitarias ante la pandemia y considerando que el uso de cubre bocas debe integrarse a la cultura de los pachuqueños con el objeto de proteger la salud de todos, me permito proponer la incorporación al catálogo de infracciones que atentan contra la salubridad y el medio ambiente la abstención de las personas de usar cubre bocas en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes, aplicando a los infractores el rango de sanciones menos gravoso previsto en nuestro Bando de Policía y Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, como sigue:

DECRETO MUNICIPAL NUMERO CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE PACHUCA DE SOTO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 40 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 40. …
I. a IX. …
IX bis. No usar cubre bocas en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes.
X. a XX. …”

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 48. Se sancionará con amonestación, trabajo en favor de la comunidad, o multa de cinco a veinte días de salario, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 36 fracciones III, VI, VIII, IX, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y XXXIV; 37 fracciones III y XII; 39 fracción VII; y 40 fracciones IX bis, XI y XIII de este Bando.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA Estas adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria Pública a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO
C. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN
RÚBRICA

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
C. RAÚL BAÑOS TINOCO
RÚBRICA

Fuente: TOMO CLIII, Alcance Seis, Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

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