martes, 18 de agosto de 2020

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de veintisiete de julio dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este órgano colegiado.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE VEINTISIETE DE JULIO DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES Y LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio de dos mil veinte, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en esta misma Sesión virtual extraordinaria, se probó el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entrará en vigor a partir del tres de agosto de dos mil veinte, siendo de observancia obligatoria; por lo que, deberá ser cumplido y respetado por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:
"Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
CUARTO. Con el propósito de aplicar las medidas sanitarias previstas en el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, operarán con un porcentaje de entre el 30 % y el 50 % del personal adscrito a cada una de ellas, de manera presencial; por lo que, al resto de los trabajadores se les deberá asignar trabajo en casa y/o a distancia a través de los medios electrónicos correspondientes. Siendo los Titulares de las Salas y Unidades Administrativas los encargados de coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades encomendadas a los trabajadores que laboren desde casa y/o a distancia.
QUINTO Las Salas y Unidades Administrativas que integran este Tribunal, en colaboración con el personal de protección civil y de salud adscritos a la Dirección General de Administración, serán las encargadas de verificar qué se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario, únicamente, respecto de los servidores públicos que tengan adscritos.
Con base en lo anterior, deberán remitir a la Dirección General de Administración a más tardar el treinta de julio de dos mil veinte, los roles de trabajo del personal, así como el listado de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad que establece el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, es importante señalar que la Contraloría Interna de este Tribunal, podrá establecer medidas y recomendaciones que considere necesarias a las áreas correspondientes, con el objeto de hacer cumplir el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
 
SEXTO. Con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos estratégicos para la reapertura de las actividades laborales en este Órgano Jurisdiccional, a partir del tres de agosto de dos mil veinte, la atención al público en las Salas, en la Procuraduría y en la Secretaría General de Acuerdos, se llevará a cabo conforme al último dígito del número de expediente, en la siguiente forma:
 
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
EXPEDIENTES CON
TERMINACIÓN
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
 
SÉPTIMO. Con el objeto evitar la concentración de personas para neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a partir del tres de agosto de dos mil veinte, la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado tendrá un horario de atención al público de las 8:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; asimismo, la recepción de promociones, oficios y documentos se llevará a cabo conforme al último dígito del número de expediente, en la siguiente forma:
 
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
EXPEDIENTES CON
TERMINACIÓN
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
 
Siendo importante señalar que quedan exceptuadas de la medida anterior, aquellas promociones que tengan establecido un término legal para su presentación, así como las demandas y solitudes iniciales.
Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para la reapertura de actividades y aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, que estarán vigentes a partir del tres de agosto de dos mil veinte; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que mediante el oficio de estilo correspondiente comunique el presente acuerdo a la Coordinación de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, así como a la Coordinación de los Tribunales Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuitos, para los efectos legales conducentes, debiendo acusar copia a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. Las medidas establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes a partir del tres de agosto de dos mil veinte y hasta que la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores y publico usurario.
Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual de esta misma fecha.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática que sella y rubrica constante de tres fojas útiles, concuerda fielmente con su original que se tuvo a la vista, relativa a la resolución de Pleno Extraordinario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitida el veintisiete de julio dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este órgano colegiado, lo que certifico con fundamento en la fracción IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos legales a que haya lugar.- En la Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Raziel Levi Segura de Iturbide.- Rúbrica.
 

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