viernes, 24 de julio de 2020

ESTATUTO Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, fracción XIII, 6, fracciones I y II, 8, fracciones I, VII, VIII, IX, X y XI y 13, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y, previa aprobación del Órgano de Gobierno de la Procuraduría, tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El objeto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal, recepción de Quejas y Reclamaciones por actos u omisiones de las autoridades fiscales y emisión de Recomendaciones; así como la tramitación de Acuerdos Conclusivos y la investigación y propuesta de solución a problemas sistémicos, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el presente Estatuto Orgánico, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y demás disposiciones aplicables.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, administrativa, funcional y de gestión.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Autoridades Fiscales: Unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados que ejerzan facultades en materia fiscal federal, organismos fiscales autónomos, así como particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores, recaudadores o con cualquier otro carácter; todos ellos, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general o en cumplimiento a alguna disposición legal, realicen actos que afecten los derechos de los contribuyentes en materia fiscal en el orden federal;
II. Consejeros: A los integrantes del Órgano de Gobierno;
III. Delegaciones: A las Delegaciones de la Procuraduría, con circunscripción territorial en uno o más Estados de la República Mexicana, en términos del artículo 4 de la Ley;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
V. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
VI. Lineamientos: Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
VII. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
VIII. Problemas Sistémicos: Aquellos que deriven de la estructura misma del Sistema Tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos;
IX. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
X. Titular de la Procuraduría: Al Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y,
XI. Unidades Administrativas: A las establecidas en la estructura orgánica de la Procuraduría, a las que se le confieren facultades específicas y que se encuentran referidas en el artículo 5 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos
a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente.
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y su Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determine el Órgano de Gobierno para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
La prestación de los servicios públicos que regula la Ley, el presente Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
Las relaciones laborales del personal se normarán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establecen los ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 5.- Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las acciones de la Procuraduría, contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Del Titular de la Procuraduría y del Órgano de Gobierno:
I. Titular de la Procuraduría; y,
II. Órgano de Gobierno.
B. Unidades Administrativas:
I. Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente.
a)   Dirección General de Representación y Defensa Legal A;
b)   Dirección General de Representación y Defensa Legal B;
c)   Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada; y,
d)   Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos.
II. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.
a)   Dirección General de Análisis Sistémico, Enlace y Regulación; y,
b)   Dirección General de Estudios Normativos.
III. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
a)   Dirección General de Quejas y Reclamaciones A; y,
b)   Dirección General de Quejas y Reclamaciones B.
IV. Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional.
a)   Dirección General de Acuerdos Conclusivos A;
b)   Dirección General de Acuerdos Conclusivos B;
c)   Visitaduría General;
d)   Secretaría Técnica; y,
e)   Dirección General de Cultura Contributiva.
V. Secretaría General.
a)   Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional; y,
b)   Dirección General de Administración.
VI. Delegaciones.
La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
 
ARTÍCULO 6.- Al frente de las unidades administrativas establecidas en el Apartado B, fracciones I a VI existirá un Titular que será denominado Subprocurador, Secretario General, Director General, Visitador General, Secretario Técnico o Delegado, según corresponda, y tendrán las facultades que determinen el presente Estatuto Orgánico y se auxiliarán de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdelegados, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, Asesores Jurídicos y demás personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones presupuestales y normativas aplicables.
Los Directores Generales Adjuntos ejercerán las facultades de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos, así como las establecidas específicamente en el presente Estatuto, manuales específicos y demás disposiciones aplicables.
A los titulares de las unidades administrativas referidas en el primer párrafo de niveles de Directores de Área hasta Asesores Jurídicos, se les asignarán sus respectivas funciones en los manuales específicos de organización que se requieran.
ARTÍCULO 7.- Todos los trabajadores de confianza de la Procuraduría estarán obligados a aplicar los lineamientos, manuales específicos de organización, de operación, los de servicios al público que al efecto se establezcan, procesos y procedimientos, así como cualquier disposición jurídica o normativa.
Se considerará que dichos lineamientos, manuales, procesos y procedimientos, disposiciones normativas o instrucciones son obligatorias cuando las mismas se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por la Procuraduría.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 8.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá por objeto proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, la capacitación, formación, profesionalización y desarrollo adecuado a sus funciones, a través de la emisión de políticas que garanticen el cumplimiento del objetivo general y objetivos institucionales de la Procuraduría, mediante un enfoque de capacitación por competencias laborales.
ARTÍCULO 9.- El Sistema Integral de Capacitación se sujetará a los principios de probidad, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, eficacia e igualdad de oportunidades de los servidores públicos de confianza de la Procuraduría.
ARTÍCULO 10.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. Desarrollar, complementar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de la Procuraduría, a efecto de que dominen competencias acordes con el desarrollo de sus funciones;
II. Establecer las políticas y normas para la planeación, organización, operación, desarrollo y control del Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría; y,
III. Fortalecer la preparación continua de los servidores públicos de la Procuraduría, que permita a ésta instrumentar programas de mejora continua en la Institución.
ARTÍCULO 11.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá como vertientes las siguientes:
I. Programa de Capacitación por Competencias;
II. Servicio Profesional de Carrera; y,
III. Programa de Capacitación Especializada.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES COMUNES DE LOS TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS Y DE LA
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 12.- Al frente de cada una de las Subprocuradurías y de la Secretaría General, habrá un Titular, a quienes les corresponde el ejercicio de las facultades comunes siguientes:
I. Planear, coordinar y evaluar las actividades que realicen las unidades administrativas bajo su cargo, en la materia de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría y recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción para la resolución de los asuntos a su cargo, vigilando permanentemente su cumplimiento;
II. Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus facultades les sean asignados, conforme a las disposiciones aplicables;
 
III. Participar en los términos que determine el Titular de la Procuraduría, en los foros regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus funciones;
IV. Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las facultades que les han sido conferidas;
V. Participar en la revisión de los contenidos de las acciones de difusión de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;
VI. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus funciones;
VII. Proponer al Titular de la Procuraduría, los proyectos de los programas anuales de actividades de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Acordar con el Titular de la Procuraduría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
IX. Someter a la aprobación del Titular de la Procuraduría los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
X. Emitir la opinión correspondiente respecto de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos o normativos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el Titular de la Procuraduría;
XI. Vigilar que se cumpla estrictamente con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en los asuntos de su competencia;
XII. Suscribir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo con las facultades que sean de su competencia o que les hayan sido encomendadas;
XIII. Organizar la participación de las unidades administrativas a su cargo, en el mejoramiento de su normativa interna, así como dar seguimiento a las acciones correspondientes, evaluar y difundir sus resultados;
XIV. Dar a conocer a las unidades administrativas bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Titular de la Procuraduría y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o procedimiento jurisdiccional o administrativo;
XVI. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Representar a la Procuraduría en los actos o en las comisiones que el Titular de la Procuraduría determine, a quien mantendrán informado sobre el desarrollo y la ejecución de las mismas;
XVIII. Someter a la autorización del Titular de la Procuraduría, los movimientos de personal de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables y con causa justificable;
XIX. Actualizar, validar y publicar oficialmente los manuales de organización, así como los procesos y procedimientos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Emitir los lineamientos y directrices en la materia de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables, así como vigilar su cumplimiento;
XXI. Coordinar el envío de las directrices y lineamientos expedidos en la materia de su competencia a las Delegaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Proponer al Titular de la Procuraduría la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas que comprenden la estructura orgánica de su adscripción, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Proporcionar en el ámbito de su competencia la información y la cooperación técnica que soliciten a la Procuraduría en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXIV. Opinar y coadyuvar en la defensa jurídica de los asuntos que se deriven de las resoluciones que se emitan en la materia de su competencia, así como las que les sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría;
XXV. Celebrar y suscribir los convenios y acuerdos que les determine el Titular de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Determinar la procedencia e imponer las multas que en su caso les correspondan, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XXVII. Ejercer las atribuciones que les delegue el Titular de la Procuraduría, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya su superior jerárquico;
XXVIII. Ordenar la práctica de notificaciones por cualquier medio, ponderando las electrónicas en casos urgentes o en los casos que así se considere para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos;
XXIX. Convocar y sostener reuniones con cualquier autoridad, sector o grupo de contribuyentes, a fin de generar interlocución efectiva en la resolución de los asuntos competencia de la Procuraduría;
XXX. Remitir a la Secretaría General los asuntos que pudieran constituir una posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa, derivado de los elementos obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones; y,
XXXI. Las demás que les confiera el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES COMUNES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DIRECCIONES GENERALES
ADJUNTAS,
VISITADURÍA GENERAL Y SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 13.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, de la Visitaduría General y de la Secretaría Técnica habrá un Titular, a quienes les corresponde el ejercicio de las facultades comunes siguientes:
I. Dirigir y evaluar las acciones derivadas de los programas a su cargo y del ejercicio de las facultades que les confiere el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables, e informar a su superior jerárquico de los avances y resultados;
II. Organizar las acciones de supervisión de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Proponer a su superior jerárquico inmediato, la celebración de instrumentos jurídicos con instituciones públicas y organismos privados, a fin de ejercer las facultades que les determina el presente Estatuto Orgánico;
IV. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia e informar con la periodicidad que se determine el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
V. Promover y supervisar el cumplimiento de la normativa que resulte aplicable a la unidad administrativa a su cargo;
VI. Dirigir la elaboración de las opiniones, proyectos, estudios e informes que les sean solicitados por el Titular de la Procuraduría y/o su superior jerárquico;
VII. Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de la unidad administrativa a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o procedimiento jurisdiccional administrativo;
VIII. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Proporcionar la asesoría técnica a los contribuyentes o autoridades fiscales, de acuerdo con la esfera de competencia que le corresponda a la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Proponer a su superior jerárquico los programas de capacitación que en el ámbito de su competencia corresponda y, en su caso, participar en su desarrollo;
XI. Desempeñar las comisiones que, en el ámbito de su competencia, les encomiende su superior jerárquico y presentar los informes respectivos;
XII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, la información, apoyo y cooperación técnica que requieran para el cumplimiento de sus facultades, de acuerdo con la esfera de competencia que le corresponda a la unidad administrativa a su cargo;
XIII. Proponer las modificaciones de la estructura y funciones de la unidad administrativa a su cargo y someterla a la aprobación de su superior jerárquico, con la debida justificación;
XIV. Formular los proyectos de los programas anuales de actividades, conforme a procedimientos que establezca la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Enviar a la unidad administrativa que corresponda, los informes sobre los avances en la ejecución de sus programas, así como la información correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;
 
XVI. Proponer a su superior jerárquico inmediato el ingreso, la remoción, las promociones y demás movimientos relativos al personal adscrito a las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables, y con la debida justificación;
XVII. Auxiliarse de las unidades administrativas a su cargo, para el debido cumplimiento de sus facultades;
XVIII. Ejercer las atribuciones que se les deleguen, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que, en el ámbito de su competencia, les instruya su superior jerárquico;
XIX. Proponer al superior jerárquico que le corresponda, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia;
XXI. Presentar a su superior jerárquico para su aprobación, la información que se requiera, a efecto de que determinen la procedencia de imponer las multas a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXII. Notificar u ordenar la práctica de notificaciones por cualquier medio, ponderando las electrónicas en casos urgentes o en los casos que así se considere para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos;
XXIII. Convocar y sostener reuniones con cualquier autoridad, sector o grupo de contribuyentes, a fin de generar interlocución efectiva en la resolución de los asuntos competencia de la Procuraduría;
XXIV. Proporcionar en el ámbito de su competencia la información y la cooperación técnica que soliciten a la Procuraduría en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXV. Proponer a su superior jerárquico los asuntos que pudieran constituir una posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa, derivado de los elementos obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones, para ser remitidos a la Secretaría General; y,
XXVI. Las demás que les confiera el Titular de la Procuraduría, su superior jerárquico, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones XXII, XXIII y XXV podrán ser ejercidas indistintamente por los Titulares de las unidades administrativas a que hace referencia el presente Capítulo o por los Directores de Área adscritos a dichas unidades administrativas.
CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 14.- En los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría serán suplidos de la manera siguiente:
I. El Titular de la Procuraduría por los Subprocuradores y Secretario General, conforme al orden de la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico o en la materia de su competencia;
II. Los Subprocuradores y el Secretario General por los Directores Generales de su adscripción, conforme a la materia que corresponda o la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico;
III. Los Directores Generales, el Visitador General y el Secretario Técnico por los Directores Generales Adjuntos o Directores de Área, según corresponda la competencia de cada uno de ellos o en términos de la estructura orgánica determinada en los manuales específicos de organización; y,
IV. Los Delegados por los Subdelegados y/o Subdirectores de Área que correspondan, conforme a su competencia o a la estructura orgánica establecida en los manuales específicos de organización.
TÍTULO III
DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA Y DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO 15.- Además de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley, corresponde al Titular de la Procuraduría el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer al Órgano de Gobierno, la distribución del total de los recursos, así como de los recursos adicionales que se aprueben, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal;
 
II. Someter a la autorización del Órgano de Gobierno los proyectos de presupuestos, programas, estados financieros, informes, proyectos y acciones de la Procuraduría;
III. Informar al Órgano de Gobierno las adecuaciones presupuestarias que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría cuando se justifique plenamente;
V. Coordinar y verificar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto, programas, proyectos y acciones de la Procuraduría;
VI. Establecer los mecanismos de evaluación que promuevan la eficiencia y eficacia con que se deben desempeñar las unidades administrativas de la Procuraduría;
VII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Procuraduría;
VIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas;
IX. Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u organismos públicos nacionales e internacionales;
X. Incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la eficacia e impacto de las políticas y acciones de la Procuraduría, mediante un programa de innovación tecnológica;
XI. Formular y presentar al Órgano de Gobierno los programas institucionales y anuales de la Procuraduría, para su aprobación;
XII. Presentar al Órgano de Gobierno los informes de evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Procuraduría;
XIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, los asuntos de sus respectivas competencias;
XIV. Participar en organismos y foros regionales, nacionales e internacionales, a efecto de promover una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes;
XV. Participar en las reuniones y negociaciones internacionales y promover el cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales suscritos por México, de conformidad con los objetivos establecidos en la Ley;
XVI. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración, programas de cooperación técnica y declaraciones conjuntas que la Procuraduría promueva ante instituciones homólogas de otros países, organismos, agencias de cooperación y fundaciones internacionales, de acuerdo con la normativa vigente en la materia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso;
XVII. Presentar para su aprobación al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico de la Procuraduría, así como los relativos a sus reformas;
XVIII. Expedir y supervisar la actualización, publicación y cumplimiento de los manuales de organización, de servicios al público, así como los procesos, procedimientos, acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;
XIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría y cambiar de adscripción a los servidores públicos de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XX. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el informe que contenga los datos estadísticos más relevantes de la Procuraduría, así como la información de las principales actividades administrativas de la Procuraduría;
XXI. Revisar de oficio o a petición de parte los actos que emitan las unidades administrativas y Delegaciones que integran la Procuraduría para corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos;
XXII. Conducir la ejecución de las políticas de comunicación social de la Procuraduría, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
XXIII. Autorizar los diseños de materiales impresos, audiovisuales, electrónicos y promocionales en materia de difusión de los documentos de la Procuraduría;
XXIV. Autorizar la ejecución del programa en materia de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Aprobar y suscribir Acuerdos Conclusivos en términos del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como determinar el monto de la multa a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la autoridad fiscal no manifieste, en el plazo precisado en el segundo párrafo de dicho artículo, si acepta o no los términos planteados por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no lo acepta, o bien, no exprese los términos en que procedería la adopción de dicho Acuerdo;
 
XXVI. Autorizar las acciones y estrategias de carácter jurídico, político, de vinculación institucional con el sector público y privado, así como de supervisión y evaluación sustantiva, que considere necesarias llevar a cabo para el desenvolvimiento y consolidación de la Procuraduría;
XXVII. Autorizar los mecanismos de distribución y, en su caso, comercialización de los proyectos editoriales, audiovisuales y promocionales de la Procuraduría;
XXVIII. Autorizar la realización de foros o eventos nacionales e internacionales de la Procuraduría, así como el contenido y agenda de dichos foros;
XXIX. Emitir oportunamente la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno a los integrantes e invitados, con apoyo de la Secretaría Técnica;
XXX. Emitir las reglas para la integración del Consejo de Premiación para la entrega del Premio Nacional de Cultura Contributiva, en términos del artículo 127 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como nombrar a los integrantes del referido Consejo de Premiación, y establecer las bases para el otorgamiento del Premio; y,
XXXI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16.- Además de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley, corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
II. Aprobar los programas institucionales y anuales de la Procuraduría y sus modificaciones;
III. Contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría;
IV. Aprobar los presupuestos, programas y estados financieros de la Procuraduría. El Órgano de Gobierno autorizará el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, a efecto de que su Titular lo remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. El proyecto de presupuesto no podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado a la Procuraduría en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tal y como lo dispone el artículo 2 de la Ley;
V. Conocer y aprobar los proyectos de informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas que garanticen el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal;
VI. Aprobar las políticas, programas, normas, bases y lineamientos que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Procuraduría con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar mediante acuerdos la denominación, circunscripción territorial y sede de las Delegaciones de la Procuraduría;
VIII. Aprobar el nombramiento de los Delegados, hechos por el Titular de la Procuraduría;
IX. Aprobar el Tabulador de sueldos de la Procuraduría;
X. Aprobar las políticas y lineamientos generales de actuación en las materias de Cultura Tributaria, difusión de actividades y las demás que el Titular de la Procuraduría considere de importancia; y,
XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 17.- El Órgano de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que propongan el Titular de la Procuraduría o al menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO 18.- El Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes, teniendo el Titular de la Procuraduría voto de calidad en caso de empate.
En ausencia del Titular de la Procuraduría, las sesiones serán presididas por el servidor público que para tal efecto se designe por oficio o bien por el servidor público al que corresponda suplirlo, conforme a la estructura orgánica establecida en el presente Estatuto Orgánico.
A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos de la Procuraduría, de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal, el Titular del Órgano Interno de Control, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
 
ARTÍCULO 19.- El Titular de la Procuraduría presidirá las sesiones y llevará a cabo las medidas necesarias para la realización de los trabajos, así como para el oportuno cumplimiento de los acuerdos y/o recomendaciones adoptados por el Órgano de Gobierno; para tal efecto será auxiliado de un Secretario Técnico, el cual será designado por el Titular de la Procuraduría.
ARTÍCULO 20.- Los consejeros del Órgano de Gobierno deliberarán libremente y podrán hacer constar en actas, de manera textual, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
El Órgano de Gobierno conocerá de los impedimentos que tengan sus consejeros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos, debiendo el interesado exponer las razones por las cuales se encuentra impedido para participar en la Sesión en la cual haya de discutirse el asunto en cuestión.
Los impedimentos referidos en el párrafo anterior se calificarán y votarán en el momento en que sean planteados de manera económica.
ARTÍCULO 21.- De cada Sesión del Órgano de Gobierno, se levantará un acta que será aprobada por sus integrantes, en donde se establecerán con claridad y precisión, los acuerdos y/o recomendaciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Corresponderá al Titular de la Procuraduría, en su calidad de Presidente del Órgano de Gobierno, ordenar y vigilar el oportuno cumplimiento de los acuerdos y/o recomendaciones adoptados por dicho Órgano.
ARTÍCULO 22.- El Órgano de Gobierno aprobará anualmente el calendario de las sesiones ordinarias. La convocatoria y el Orden del Día se notificarán con una anticipación no menor a cinco días hábiles y las extraordinarias con una anticipación de tres días hábiles.
Las convocatorias contendrán el lugar, fecha y hora de celebración y se adjuntará la propuesta del Orden del Día y el material indispensable para el desarrollo de la Sesión.
Los consejeros podrán solicitar al Titular de la Procuraduría que convoque a una Sesión Extraordinaria, cuando dicha solicitud sea formulada por al menos tres de sus integrantes.
En caso de que la Sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente, deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 23.- Es obligación de los integrantes del Órgano de Gobierno asistir a las sesiones a las que se les convoque o avisar de su inasistencia al Secretario Técnico del Órgano de Gobierno, con al menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión, a efecto de que se convoque a su suplente.
ARTÍCULO 24.- La sesión se desarrollará de conformidad con el orden del día que se acompañe a la convocatoria correspondiente, el cual será sometido para su aprobación o modificación a los integrantes del Órgano de Gobierno, en dicha sesión.
TÍTULO IV
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA SUBPROCURADURÍA DE ASESORÍA Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 25.- Corresponde al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar y evaluar la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
II. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo cumplan con los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Representación y Defensa Legal que soliciten los contribuyentes;
III. Vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de Orientación y Asesoría, Representación y Defensa Legal, se realice en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
IV. Dirigir la recepción de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, así como su envío a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos para la dictaminación que corresponda, en términos de los Lineamientos;
V. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;
 
VI. Diseñar e instrumentar los mecanismos de evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de Orientación y Asesoría, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes;
VII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;
VIII. Coordinar y definir los criterios, así como el proceso de canalización de los solicitantes de los servicios, cuando el asunto que planteen no sea competencia de la Procuraduría;
IX. Procurar y proteger individualmente los intereses de los contribuyentes ante las autoridades que proceda;
X. Coordinar la ejecución de las acciones de Representación y Defensa Legal, en términos de los Lineamientos;
XI. Vigilar que se cumpla con el proceso de turno de las solicitudes o asuntos a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de los Lineamientos;
XII. Coordinar el ejercicio de las acciones legales necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que resulten favorables para los contribuyentes;
XIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo realicen el seguimiento que corresponda, respecto de aquellos recursos administrativos y juicios que se tramiten en representación de los contribuyentes, para lo cual verificará que se rindan los informes respectivos, en términos de los Lineamientos;
XIV. Vigilar que los procesos de notificación de los autos, acuerdos y resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados en Representación y Defensa Legal, se realicen con oportunidad y en los términos previstos por los Lineamientos;
XV. Participar en reuniones con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las funciones de Orientación y Asesoría, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes;
XVI. Coordinar y remitir la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Secretaría General;
XVII. Coordinar el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria;
XVIII. Determinar los criterios técnicos de supervisión que deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente;
XIX. Conocer y revisar de oficio o a petición de parte los actos que correspondan en el ámbito de su competencia, emitidos por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría a su cargo y Delegaciones, a fin de corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos, e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad; y,
XX. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA LEGAL A Y B
ARTÍCULO 26.- Corresponde a los Directores Generales de Representación y Defensa Legal A y B, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo en la prestación de los servicios de Representación y Defensa Legal de los contribuyentes, por actos de las autoridades fiscales, de conformidad con los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
II. Conducir a las unidades administrativas a su cargo en la prestación de los servicios de Representación y Defensa Legal que soliciten los contribuyentes con relación a los actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Garantizar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de Representación y Defensa Legal, que determinan los Lineamientos y en materia de su competencia;
IV. Controlar a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;
 
V. Dirigir la aplicación de los mecanismos de evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de Representación y Defensa Legal de los contribuyentes, en materia de su competencia;
VI. Conducir a las unidades administrativas a su cargo en la recepción y análisis de los asuntos de los contribuyentes que reciba de forma directa o le remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, con relación a los actos de las autoridades fiscales, a efecto de ejecutar las acciones que correspondan en términos de los Lineamientos;
VII. Dirigir y evaluar la prestación del servicio de Representación y Defensa Legal por actos de las autoridades fiscales, que las unidades administrativas a su cargo realicen en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VIII. Dirigir y verificar que las unidades administrativas a su cargo ejecuten las acciones de Representación y Defensa Legal con relación a los actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos;
IX. Conducir a las unidades administrativas a su cargo en la procuración y protección individual de los intereses de los contribuyentes, en relación con los actos de las autoridades fiscales, en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Instrumentar el ejercicio de las acciones legales necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que resulten favorables para los contribuyentes, en materia de su competencia;
XI. Evaluar a las unidades administrativas a su cargo, en el seguimiento que lleven a cabo respecto de aquellos recursos administrativos y juicios que se tramiten en representación de los contribuyentes en materia de su competencia, para lo cual verificará que se rindan los informes respectivos, en términos de los Lineamientos;
XII. Controlar que las unidades administrativas a su cargo realicen con toda oportunidad y en los términos previstos por los Lineamientos, los procesos de notificación de los autos, acuerdos y resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados dentro del servicio de Representación y Defensa Legal, en relación con los actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIII. Asistir a las reuniones que indique el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente con autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales, así como con cámaras empresariales, instituciones educativas y colegios de profesionistas, que permitan el intercambio de información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las funciones de Representación y Defensa Legal de los contribuyentes;
XIV. Organizar la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables; y,
XV. Las demás que les determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones X, XII, XIII y XIV podrán ser ejercidas indistintamente por los Titulares de las Direcciones Generales de Representación y Defensa Legal A y B o por los Directores de Área adscritos a dichas unidades administrativas.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL CONTRIBUYENTE DE ATENCIÓN
PERSONALIZADA
ARTÍCULO 27.- Corresponde al Director General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Prestar a los contribuyentes los servicios de Orientación y Asesoría Personalizada, ofreciéndoles alternativas de solución a las problemáticas planteadas respecto de actos de autoridades fiscales;
II. Planear, dirigir, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Controlar y supervisar que las unidades administrativas a su cargo cumplan con la normatividad que resulte aplicable para el ejercicio de sus funciones;
IV. Conducir la orientación de las personas que acudan a la Procuraduría, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
 
V. Dirigir, supervisar y evaluar los avances y resultados de los programas y actividades de las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;
VI. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los informes correspondientes con relación a los avances y resultados de los programas y actividades que son materia de su competencia;
VII. Designar los peritos que se requieran, para llevar a cabo la formulación de los dictámenes contables relacionados con los asuntos a cargo de las Direcciones Generales de Representación y Defensa Legal;
VIII. Dirigir a las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo, en el cumplimiento de los mecanismos de registro, control e integración de los expedientes que tengan a su cargo los asesores, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
IX. Proponer al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente los indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, como cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas a su cargo, proporcionando información oportuna y relevante para la toma de decisiones;
X. Verificar que las unidades administrativas a su cargo realicen el seguimiento correspondiente de las Asesorías que soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo con lo que determinen los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XI. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo en el cumplimiento de los criterios para la remisión de los asuntos de los solicitantes de los servicios, cuando la problemática o el planteamiento sea competencia de otra unidad administrativa de la Procuraduría;
XII. Atender, acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
XIII. Someter a consideración del Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los criterios de clasificación por materia e importancia de las Asesorías;
XIV. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, la información estadística que le requiera la Secretaría General, generada de la prestación de los servicios de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Participar en las reuniones de capacitación con las Delegaciones, a efecto de dar a conocer e informar los criterios técnicos que deberán aplicarse sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente;
XVI. Apoyar a las Delegaciones en los casos de Asesorías que requieran un mayor análisis, derivado de las problemáticas que presenten los contribuyentes sobre los actos u omisiones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en los términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVII. Conducir el análisis de la información que derive del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, para proponer los documentos que se requieran, relativos a la educación y cultura tributaria;
XVIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas en la tramitación y atención de las solicitudes de Asesoría que presenten los contribuyentes en la remisión de asuntos que son de su competencia, para su resolución;
XIX. Participar en mesas de trabajo con las autoridades fiscales para el seguimiento y solución de las problemáticas que presenten los contribuyentes sobre los actos u omisiones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XX. Proponer y apoyar a la Procuraduría en las campañas de información y difusión respecto de temas que impacten a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y,
XXI. Las demás que le determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones I, VII, VIII, X, XII, XV, XVI y XIX podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
 
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL CONTRIBUYENTE POR MEDIOS
REMOTOS
ARTÍCULO 28.- Corresponde al Director General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos, respecto de las Orientaciones y Asesorías vía telefónica, por escrito y/o correo electrónico y chat en línea, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Prestar a los contribuyentes los servicios de Orientación y Asesoría por medios remotos, ofreciéndoles alternativas de solución a las problemáticas planteadas respecto de actos de autoridades fiscales;
II. Planear, dirigir, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Controlar y supervisar que las unidades administrativas a su cargo cumplan con la normatividad que resulte aplicable para el ejercicio de sus funciones;
IV. Coordinar la recepción y envío de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos para la dictaminación que corresponda, en términos de los Lineamientos;
V. Revisar los escritos de respuesta que se envíen a los contribuyentes para la atención de sus problemáticas, así como aquellos que se presenten ante las autoridades fiscales para diversos trámites, que busquen solucionar la problemática expuesta;
VI. Conducir la orientación de las personas que acudan a la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VII. Dirigir, supervisar y evaluar los avances y resultados de los programas y actividades de las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;
VIII. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los informes correspondientes con relación a los avances y resultados de los programas y actividades que son materia de su competencia;
IX. Dirigir a las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo, en el cumplimiento de los mecanismos de registro, control e integración de los expedientes que tengan a su cargo los asesores, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Proponer al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad como cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas a su cargo, proporcionando información oportuna y relevante para la toma de decisiones;
XI. Verificar que las unidades administrativas a su cargo realicen el seguimiento correspondiente de las Asesorías que soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo con lo que determinen los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XII. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el cumplimiento de los criterios para la remisión de los asuntos de los solicitantes de los servicios, cuando la problemática o el planteamiento sea competencia de otra unidad administrativa de la Procuraduría;
XIII. Atender, acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Someter a consideración del Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los criterios de clasificación por materia e importancia de las Asesorías;
XV. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente la información estadística que le requiera la Secretaría General, generada de la prestación de los servicios de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Apoyar a las Delegaciones en los casos de Asesorías que requieran un mayor análisis, derivado de las problemáticas que presenten los contribuyentes sobre los actos u omisiones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVII. Conducir el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, para proponer los documentos que se requieran, relativos a la educación y cultura tributaria;
XVIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas en la tramitación y atención de las solicitudes de Asesoría que presenten los contribuyentes en la remisión de asuntos que son de su competencia, para su resolución;
 
XIX. Participar en mesas de trabajo con las autoridades fiscales para el seguimiento y solución de las problemáticas que presenten los contribuyentes sobre los actos u omisiones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XX. Proponer y apoyar a la Procuraduría en las campañas de información y difusión respecto de temas que impacten a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y,
XXI. Las demás que le determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones I, IV, VI, IX, XI, XIII, XVI, XVIII y XIX podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
CAPÍTULO II
DE LA SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
ARTÍCULO 29.- Corresponde al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar los estudios técnicos necesarios a efecto de identificar e investigar los problemas sistémicos que ocasionen perjuicios a los contribuyentes;
II. Coordinar la realización de análisis, encuestas y reuniones con los foros y colegios de profesionistas en materia fiscal que se requieran, a fin de identificar los problemas sistémicos;
III. Requerir a las autoridades fiscales los informes correspondientes para el análisis de los problemas sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Evaluar los informes o información adicional que presenten las autoridades fiscales, para el mejor conocimiento de los problemas sistémicos que identifiquen las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Coordinar la elaboración de los dictámenes que desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las propuestas de Recomendaciones y sus medidas correctivas, en el ámbito de su competencia, así como someterlos a la aprobación del Titular de la Procuraduría;
VI. Informar al Titular de la Procuraduría sobre la aceptación o rechazo y, en su caso, cumplimiento de las Recomendaciones emitidas como soluciones a los problemas sistémicos por parte de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Valorar desde el ámbito de su competencia, las pruebas que presenten las autoridades fiscales que acrediten el cumplimiento de la Recomendación emitida por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar los análisis que correspondan, respecto de los problemas sistémicos detectados y presentados por los contribuyentes ante la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Opinar sobre los proyectos de dictámenes de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes y los que remitan los Delegados, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
X. Proponer los Análisis Sistémicos relativos a los problemas sistémicos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Coordinar la revisión de los Análisis Sistémicos y dictámenes que elaboren los Delegados;
XII. Vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales, de las Recomendaciones y medidas preventivas y correctivas emitidas por la Procuraduría, en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Coordinar los procedimientos, estudios y diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de Administración Tributaria, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, a efecto de someterlas a la consideración del Titular de la Procuraduría;
XIV. Coordinar los análisis y estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados las modificaciones a las disposiciones fiscales, a efecto de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XV. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que correspondan, tanto su normatividad interna como toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
XVI. Conducir y vigilar el seguimiento de la agenda legislativa en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las propuestas de modificación a las disposiciones legales que se requieran, para someterlas a la autorización del Titular de la Procuraduría;
XVII. Coordinar el análisis y la evaluación de las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la Procuraduría por parte de las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico o cualquier particular;
XVIII. Remitir a la Secretaría General, la información estadística relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo;
XIX. Resolver las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Conducir y vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus solicitudes de Consulta, se realice en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXI. Coordinar los estudios e investigaciones necesarias a efecto de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia;
XXII. Emitir opiniones sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que solicite el Servicio de Administración Tributaria, e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en ejercicio de dicha facultad;
XXIII. Requerir a las partes involucradas en los procedimientos de su competencia, o a cualquier otra persona o autoridad, la información y documentación necesaria para la substanciación de aquéllos;
XXIV. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes, de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXV. Coordinar la celebración de reuniones periódicas y extraordinarias con las autoridades fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que se requieran realizar en el ámbito de su competencia;
XXVI. Coordinar las acciones de enlace entre la Procuraduría y las autoridades fiscales que le determine el Titular de la Procuraduría, a efecto de proponer soluciones a los problemas sistémicos y modificaciones a las disposiciones normativas en materia fiscal;
XXVII. Coordinar las acciones de enlace con las autoridades del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios;
XXVIII. Conducir la elaboración de investigaciones, estudios y proyectos de disposiciones normativas, en la materia de su competencia;
XXIX. Coordinar la realización de los estudios, informes e investigaciones, a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XXX. Coordinar la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;
XXXI. Coordinar la realización de los estudios, informes e investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal, criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional;
XXXII. Coordinar el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran, relativos a la educación y cultura tributaria;
XXXIII. Determinar los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones, sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXIV. Conocer y revisar de oficio o a petición de parte, los actos que correspondan en el ámbito de su competencia, emitidos por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría a su cargo y Delegaciones, a fin de corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos, e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad; y,
XXXV. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades señaladas en las fracciones anteriores podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores Generales adscritos a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.
 
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO, ENLACE Y REGULACIÓN
ARTÍCULO 30.- Corresponde al Director General de Análisis Sistémico, Enlace y Regulación, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Conducir los estudios técnicos necesarios a efecto de identificar e investigar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes;
II. Recibir y tramitar de oficio o a petición de parte las solicitudes de identificación y análisis de problemas sistémicos que sean planteados por los contribuyentes, grupos organizados, colegios de profesionistas, entre otros, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Coordinar reuniones con los foros y colegios de profesionistas en materia fiscal que se requieran, a fin de identificar los problemas sistémicos;
IV. Conducir la elaboración de los requerimientos y solicitudes de documentación e informes a diversas autoridades y en general a cualquier persona involucrada que se necesiten para el análisis de los problemas sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Dirigir los análisis de los informes o información adicional que presenten las diversas autoridades y en general cualquier persona involucrada, para el mejor conocimiento de los problemas sistémicos que identifiquen las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Dirigir las acciones de enlace entre la Procuraduría y las autoridades fiscales que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto de proponer soluciones a los problemas sistémicos;
VII. Participar en las reuniones con las autoridades fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que permitan el intercambio de información para evaluar la existencia y solución a problemas sistémicos;
VIII. Dirigir la elaboración de los dictámenes que desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las propuestas de Recomendaciones y sus propuestas correctivas en el ámbito de su competencia y someterlos a la consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IX. Dirigir los análisis que correspondan, respecto de los problemas sistémicos detectados en términos de las disposiciones aplicables;
X. Dirigir la elaboración de las Recomendaciones y las medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en las que se analicen e integren los hechos, argumentos y pruebas, a efecto de someterlas a la consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Verificar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las Recomendaciones y medidas correctivas emitidas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;  
XII. Conducir el análisis de los informes que presenten las autoridades fiscales sobre la aceptación o rechazo y, en su caso, cumplimiento de las Recomendaciones emitidas como solución a los problemas sistémicos y medidas correctivas que emita la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Conducir la valoración de las pruebas que presenten las autoridades fiscales que acrediten el cumplimiento de la Recomendación emitida por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Presentar al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos las medidas correctivas identificadas en el ejercicio de sus facultades, que puedan ser adoptadas por las autoridades fiscales;
XV. Solicitar a las autoridades fiscales que proporcionen las pruebas que acrediten el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas y las medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Participar en los foros nacionales e internacionales cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales;
XVII. Dirigir los análisis de las prácticas administrativas y criterios generales del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades fiscales que de manera reiterada afecten a los contribuyentes;
XVIII. Conducir la revisión y análisis de la información contenida en los expedientes que le presenten las unidades administrativas a su cargo, a efecto de determinar la procedencia y, en su caso, preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley y los Lineamientos;
 
XIX. Proponer los criterios y lineamientos aplicables a sus unidades administrativas, en la materia de su competencia, al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos para su autorización;
XX. Dirigir la elaboración de los proyectos de opinión y consulta sobre la interpretación de las disposiciones fiscales que le sean requeridas por el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXI. Dirigir las acciones de enlace entre la Procuraduría y las autoridades fiscales que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto de proponer modificaciones a las disposiciones normativas en materia fiscal;
XXII. Conducir las acciones de enlace con las autoridades del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios, que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXIII. Dirigir las acciones de organización de reuniones periódicas y extraordinarias con las autoridades fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXIV. Controlar y ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones a las autoridades fiscales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXV. Dirigir la elaboración de los proyectos de normatividad interna en materia de competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos que le solicite su superior jerárquico;
XXVI. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Proponer los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXVIII. Atender los requerimientos que se efectúen en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXIX. Dirigir la compilación y elaboración de los informes en relación con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia fiscal, así como los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que impacten en las funciones de las diversas unidades administrativas de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXX. Conducir la compilación y elaboración de informes en relación con precedentes internacionales en materia fiscal, con criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional, a efecto de coadyuvar con las funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXXI. Conducir los análisis y estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes y someterlos a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXII. Dirigir el seguimiento de la actividad legislativa y jurisdiccional en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las propuestas de modificación a las disposiciones aplicables que se requieran;
XXXIII. Conducir el análisis y evaluación de las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la Procuraduría, por las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico, así como cualquier contribuyente, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXIV. Dirigir la elaboración de los proyectos que creen, adicionen, modifiquen o deroguen las disposiciones normativas de la Procuraduría y presentarlas al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXV. Dirigir los estudios e investigaciones necesarias a efecto de mejorar las disposiciones aplicables en materia fiscal;
 
XXXVI. Participar en las reuniones con las autoridades fiscales, que permitan el intercambio de información para evaluar los ajustes en la interpretación a las disposiciones legales en materia fiscal;
XXXVII. Participar en los foros nacionales e internacionales cuyo objeto sea promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, a efecto de exponer las propuestas de mejora e interpretación de las disposiciones aplicables en materia fiscal;
XXXVIII. Dirigir y someter a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, la información estadística relacionada con el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; y
XXXIX. Las demás que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones anteriores podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Análisis Sistémico, Enlace y Regulación o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS NORMATIVOS
ARTÍCULO 31.- Corresponde al Director General de Estudios Normativos, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Revisar los proyectos de dictámenes de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes tanto en oficinas centrales como en Delegaciones, en términos de los Lineamientos;
II. Dirigir el trámite de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, así como la organización, control de expedientes y archivo de la documentación, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Dirigir la elaboración de los proyectos de opinión y consulta sobre la interpretación de las disposiciones fiscales, que le sean requeridas por el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IV. Verificar que se realice el seguimiento correspondiente de las consultas especializadas que soliciten los contribuyentes, hasta su total conclusión, de acuerdo con lo que determinen los Lineamientos;
V. Controlar y ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Dirigir la elaboración de las investigaciones y estudios que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
VII. Conducir el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, para proponer los estudios y documentos que coadyuven a la educación y cultura tributaria;
VIII. Conducir la realización de los estudios e investigaciones a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, y en la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;
IX. Dirigir la realización de los estudios e investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal, criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional, a efecto de coadyuvar con las funciones de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, y en la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;
X. Participar en las reuniones con las autoridades fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que permitan el intercambio de información en materia fiscal;
XI. Participar en los foros nacionales e internacionales cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, a efecto de exponer las propuestas de mejora e interpretación de las disposiciones aplicables en materia fiscal;
 
XII. Dirigir los análisis de las prácticas administrativas y criterios generales del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades fiscales, que de manera reiterada afecten a los contribuyentes;
XIII. Proponer los criterios y lineamientos aplicables a sus unidades administrativas en la materia de su competencia al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, para su autorización;
XIV. Dirigir la elaboración de los proyectos de normatividad interna en materia de la competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, que le solicite su superior jerárquico;
XV. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Proponer los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XVII. Dirigir los proyectos de modificación a la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, así como los estudios y diagnósticos correspondientes, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XVIII. Dirigir la elaboración de las opiniones sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que solicite el Servicio de Administración Tributaria y someterlas a la autorización del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XIX. Dirigir y someter a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, la información estadística relacionada con el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XX. Atender los requerimientos que se efectúen en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos; y,
XXI. Las demás que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones anteriores podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Estudios Normativos o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
CAPÍTULO III
DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 32.- Corresponde al Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Conocer de los procedimientos instaurados con motivo de las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes, en términos de la Ley y los Lineamientos;
II. Conducir a las Direcciones Generales a su cargo para que lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes por actos y omisiones de las autoridades fiscales, en los términos y plazos que establecen la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar el análisis de las Quejas y Reclamaciones que de manera reiterada presentan los contribuyentes, a fin de determinar si se configura un problema de carácter sistémico, para su remisión a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IV. Coordinar los estudios especiales que le determine el Titular de la Procuraduría para la solución de las Quejas y Reclamaciones que se presenten, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Instruir las investigaciones que correspondan, cuando los contribuyentes quejosos no puedan identificar a las autoridades fiscales cuyos actos u omisiones consideren afectan sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Coordinar a las Direcciones Generales a su cargo en la obtención y análisis de la información y documentación, respecto de los actos y omisiones de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes, en términos de la Ley, los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
VII. Coordinar la atención de los asuntos que sean de su competencia que le remitan otras unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de la Ley y los Lineamientos;
VIII. Determinar los criterios que permitan a las Direcciones Generales a su cargo definir si las Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes son infundadas o improcedentes, en términos de la Ley, los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
 
IX. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo cumplan con las disposiciones aplicables que establecen los mecanismos de control y requisitos para la prestación del servicio de Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes;
X. Verificar que las Direcciones Generales a su cargo organicen y archiven la documentación que los contribuyentes acompañen a sus Quejas y Reclamaciones, así como la que se obtenga o recabe de las autoridades, de conformidad con los Lineamientos y disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar que los requerimientos de informes a las autoridades fiscales se lleven a cabo en términos de la Ley y de los Lineamientos;
XII. Revisar los proyectos de Recomendación y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales que sometan a su consideración las Direcciones Generales a su cargo, para ponerlos a consideración del Titular de la Procuraduría, en términos de la Ley y los Lineamientos;
XIII. Coordinar la revisión de los proyectos de Recomendación y sus medidas correctivas que elaboren las Delegaciones, dirigidas a las autoridades fiscales, para someterlos a consideración del Titular de la Procuraduría, en términos de la Ley y los Lineamientos;
XIV. Evaluar los informes y elementos que presenten las autoridades fiscales sobre la aceptación de las Recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XV. Supervisar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las Recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVI. Dictar los acuerdos necesarios en los procedimientos de Quejas y Reclamaciones, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVII. Suscribir los acuerdos de Recomendación y demás necesarios para concluir los procedimientos de Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Determinar los criterios técnicos que deberán aplicar las Delegaciones en la admisión, tramitación y conclusión de las Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Conocer y revisar de oficio o a petición de parte los actos que correspondan en el ámbito de su competencia, emitidos por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría a su cargo y Delegaciones, a fin de corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad;
XX. Ordenar la práctica de notificaciones por cualquier medio, ponderando las electrónicas en casos urgentes o en los casos que así se considere para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos; y,
XXI. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE QUEJAS Y RECLAMACIONES A Y B
ARTÍCULO 33. Corresponde a los Directores Generales de Quejas y Reclamaciones A y B, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Conducir a las Direcciones de Área a su cargo para que lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes por actos y omisiones de las autoridades fiscales, en los términos y plazos que establecen la Ley y los Lineamientos;
II. Dar atención y seguimiento a los asuntos de su competencia que le corresponda conocer o que le sean remitidos por otras unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar y supervisar a las Direcciones de Área a su cargo para que cumplan con los plazos y términos establecidos en la Ley y en los Lineamientos, en la tramitación de los procedimientos de Quejas y Reclamaciones;
IV. Suscribir los acuerdos de cierre, así como los de improcedencia y de desistimiento de las Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes por actos u omisiones de las autoridades fiscales, previa autorización del Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
 
V. Verificar que las Direcciones de Área a su cargo organicen y archiven la documentación que los contribuyentes acompañen a sus Quejas y Reclamaciones, así como la que se obtenga o recabe de las autoridades fiscales, de conformidad con los Lineamientos y disposiciones legales aplicables;
VI. Coordinar la elaboración de los proyectos de Recomendación y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales, conforme a la Ley y los Lineamientos, y someterlos a consideración del Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
VII. Conducir la realización de las diligencias necesarias conforme a la Ley y los Lineamientos, a fin de determinar si las autoridades fiscales han violado o no los derechos de los contribuyentes;
VIII. Revisar los proyectos de Recomendación y sus medidas correctivas que elaboren las Delegaciones y que le sean encomendados por el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;
IX. Instruir y suscribir los acuerdos que sean necesarios para tramitar y notificar las Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
X. Acordar con las unidades administrativas a su cargo, los requerimientos de todo tipo de información, documentación y elementos que resulten necesarios para las investigaciones que se lleven a cabo en los procedimientos de Quejas y Reclamaciones, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XI. Supervisar que se realice la revisión de los informes que rindan las autoridades en respuesta a los requerimientos que se les formulen o a las Recomendaciones que se les dirijan, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XII. Coordinar las investigaciones que correspondan cuando los contribuyentes quejosos no puedan identificar a las autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren que afectan sus derechos, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIII. Dirigir la elaboración de los acuerdos para concluir los procedimientos de Quejas y Reclamaciones, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XIV. Asesorar a las Delegaciones en el trámite de los procedimientos de Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XV. Vigilar que las Direcciones de Área a su cargo constaten el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales, de las Recomendaciones y medidas correctivas que se les dirijan, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVI. Analizar la procedencia e imponer las multas a las autoridades fiscales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVII. Supervisar que se realice la notificación de los acuerdos que deriven de los procedimientos de Quejas y Reclamaciones, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Informar al Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de las Quejas y Reclamaciones que de manera reiterada presentan los contribuyentes, a fin de determinar si se configura un problema de carácter sistémico, para su remisión a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XIX. Ordenar la práctica de notificaciones por cualquier medio, ponderando las electrónicas en casos urgentes o en los casos que así se considere para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos; y,
XX. Las demás que le determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones II, III, IV, IX, X, XI, XII, XVII y XVIII, podrán ser ejercidas indistintamente por los Titulares de las Direcciones Generales de Quejas y Reclamaciones A y B o por los Directores de Área adscritos a dichas unidades administrativas.
CAPÍTULO IV
DE LA SUBPROCURADURÍA DE ACUERDOS CONCLUSIVOS Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 34.- Corresponde al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Auxiliar al Titular de la Procuraduría para el mejor desarrollo, desempeño y evaluación de los procedimientos sustantivos de las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
 
II. Autorizar los procedimientos para la adopción de Acuerdos Conclusivos que los Directores Generales de Acuerdos Conclusivos o Delegados le sometan a su consideración, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Revisar los proyectos de Acuerdos Conclusivos elaborados por las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos o Delegaciones y someterlos a la aprobación del Titular de la Procuraduría;
IV. Establecer las directrices para la operación de las mesas de trabajo que se realicen de manera tripartita, entre el contribuyente, las autoridades fiscales y la Procuraduría, a efecto de facilitar la emisión consensuada de un Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Someter a la consideración del Titular de la Procuraduría, el monto de la imposición de la multa a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la autoridad fiscal no manifieste, en el plazo precisado en el segundo párrafo de dicho artículo, si acepta o no los términos planteados por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no lo acepta, o bien, no exprese los términos en que procedería la adopción de dicho Acuerdo;
VI. Definir los canales de comunicación de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos y/o Delegaciones con las autoridades fiscales, a efecto de facilitar el conocimiento de éstas sobre la presentación de las solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se presenten ante la Procuraduría;
VII. Suscribir Acuerdos Conclusivos en términos del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad, cuando así le sea requerido;
VIII. Proponer al Titular de la Procuraduría las acciones, tanto de carácter jurídico, político, así como de supervisión y evaluación sustantiva, que considere necesarias llevar a cabo para el desenvolvimiento y consolidación de la Procuraduría;
IX. Dirigir las acciones de apoyo técnico, jurídico y/o administrativo a las Delegaciones, que considere necesarias y convenientes para posicionar y consolidar a la Procuraduría;
X. Conducir las estrategias de vinculación con autoridades fiscales de alto nivel, a efecto de coordinar, fortalecer y evaluar las acciones que, en virtud de su Ley, la Procuraduría lleve a cabo con dichas autoridades;
XI. Comunicar a los Subprocuradores, Directores Generales y Delegados de la Procuraduría, las disposiciones normativas, políticas y de operación, que determine el Titular de la Procuraduría, a efecto de que les den cumplimiento, en el ámbito de su respectiva competencia;
XII. Dirigir la elaboración de los análisis, estudios e investigaciones en materia fiscal, evaluación técnico-jurídica, cultura contributiva nacional e internacional, así como aquéllos en los que se establezca la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa, atribuciones y límites de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, que le encomiende el Titular de la Procuraduría o que a su juicio resulten necesarios para la mejor operación de la Procuraduría;
XIII. Dirigir los programas, las acciones y los contenidos que promuevan y difundan una nueva cultura contributiva con la participación de los sectores público, social y privado, respecto a los derechos de los contribuyentes, los que serán autorizados por el Titular de la Procuraduría;
XIV. Aprobar la estructura y los contenidos del portal electrónico oficial de la Procuraduría y de las redes sociales;
XV. Proponer al Titular de la Procuraduría los mecanismos de distribución y, en su caso, comercialización de los proyectos editoriales, audiovisuales y promocionales de la Procuraduría;
XVI. Aprobar la estrategia digital de la Procuraduría;
XVII. Proponer al Titular de la Procuraduría la realización y logística de foros o eventos nacionales e internacionales de la Procuraduría cuyo objeto sea difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, la cultura contributiva y los derechos de los contribuyentes; así como el contenido y agenda de dichos foros;
XVIII. Dirigir la elaboración, ejecución y producción de las estrategias, programas, campañas de comunicación social, actividades de promoción, difusión, comunicación, publicidad y prensa, de las acciones, servicios y atribuciones de la Procuraduría, que autorice el Titular de la Procuraduría, así como supervisar el trámite de las autorizaciones que correspondan, conforme a las disposiciones aplicables;
 
XIX. Determinar los mecanismos para la difusión objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Procuraduría, a través de los medios de comunicación disponibles, previo acuerdo con el Titular de la Procuraduría;
XX. Autorizar la asesoría a las unidades administrativas de la Procuraduría, en materia de comunicación social;
XXI. Proponer al Titular de la Procuraduría acciones para el mejor desempeño sustantivo de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXII. Coordinar las acciones de verificación sustantiva relativas al cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de las Delegaciones, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Coordinar las acciones de supervisión sustantiva que se requieran, a efecto de verificar que las Delegaciones realicen la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes, recepción de Quejas y Reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, Acuerdos Conclusivos y problemas sistémicos, en términos de la Ley, el presente Estatuto Orgánico, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Coordinar las acciones de supervisión técnica y estadística, así como la evaluación de los procedimientos sustantivos de las Delegaciones, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
XXV. Revisar y autorizar el programa semestral de verificación de la Visitaduría General, así como los programas de apoyo a las Delegaciones;
XXVI. Determinar los criterios técnicos de supervisión, así como las acciones de mejora que debe utilizar la Visitaduría General, en sus acciones de verificación en materia de gestión, control y supervisión de las Delegaciones;
XXVII. Revisar las propuestas de dictamen de cumplimiento de las observaciones que emita la Visitaduría General, así como los resultados obtenidos en la realización de las visitas;
XXVIII. Proponer al Titular de la Procuraduría acciones de mejora en la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de servicios;
XXIX. Coordinar la elaboración de las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno;
XXX. Someter a consideración del Titular de la Procuraduría, los asuntos que se presentarán para autorización en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno;
XXXI. Emitir oportunamente la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico de Normatividad a los integrantes e invitados, con apoyo de la Secretaría Técnica;
XXXII. Conducir la realización de los informes sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y/o Recomendaciones del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;
XXXIII. Expedir copias certificadas de la documentación o actas del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad, que en original obren en los archivos de la Secretaría Técnica;
XXXIV. Emitir los dictámenes de calificación de las solicitudes de excusa que sean planteadas por los Delegados o Subdelegados, previo acuerdo con el Titular de la Procuraduría y, en su caso, designar al servidor público que conocerá del asunto;
XXXV. Coordinar las acciones de vinculación institucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas, organismos del sector privado nacional y entidades internacionales, a efecto de promover y difundir una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables, así como para intervenir en la formulación de políticas y estrategias en la materia de competencia de la Procuraduría;
XXXVI. Celebrar y suscribir, previo dictamen de la Secretaría General, los acuerdos, convenios, bases o cualquier otro instrumento de colaboración que promuevan las relaciones institucionales de la Procuraduría, y el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales y de la cultura contributiva, que autorice el Titular de la Procuraduría;
XXXVII. Proponer al Titular de la Procuraduría los programas de cooperación técnica con organismos internacionales afines a la Procuraduría, los planes de mediano y largo plazo para fortalecer su participación en dichos programas, y las actividades, acuerdos y convenios internacionales de colaboración institucional de la Procuraduría;
 
XXXVIII. Dirigir la organización, control y archivo de los registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus representantes;
XXXIX. Conocer y revisar, de oficio o a petición de parte, los actos que correspondan en el ámbito de su competencia, emitidos por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría a su cargo y Delegaciones, a fin de corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos, e informar al Titular de la Procuraduría los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad;
XL. Coordinar las acciones de canalización de los documentos que remitan las Delegaciones a las unidades administrativas de la Procuraduría;
XLI. Remitir a las unidades administrativas de la Procuraduría la información que requieran de las Delegaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
XLII. Remitir a la Secretaría General, cuando lo solicite, la información estadística relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo;
XLIII. Revisar las reglas para la integración del Consejo de Premiación para la entrega del Premio Nacional de Cultura Contributiva y las bases para su otorgamiento; así como instrumentar lo necesario para ello; y,
XLIV. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ACUERDOS CONCLUSIVOS A y B
ARTÍCULO 35.- Corresponde a los Directores Generales de Acuerdos Conclusivos A y B, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo realicen los procedimientos para la adopción de Acuerdos Conclusivos en los términos y plazos previstos para tal efecto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
II. Instrumentar las acciones que resulten necesarias a efecto de que las unidades administrativas a su cargo tramiten los procedimientos para la adopción de los Acuerdos Conclusivos, bajo los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Verificar que los acuerdos de admisión de solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como los relativos a la contestación que formule la autoridad fiscal, de cierre del procedimiento y cualquier otro que se requiera para el debido trámite de las solicitudes, se emitan en los plazos previstos que para tal efecto determinen las disposiciones aplicables;
IV. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo cuiden que el escrito por el que se solicite la adopción de un Acuerdo Conclusivo satisfaga los requisitos precisados en las disposiciones aplicables, así como que cuente con todos los elementos necesarios para hacer factible la adopción del Acuerdo;
V. Requerir al contribuyente los requisitos que omitió precisar en el escrito por el que solicita la adopción de un Acuerdo Conclusivo, o cualquier otra información o documentación que se considere necesaria para la tramitación de la solicitud correspondiente;
VI. Requerir a la autoridad fiscal para que en el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, produzca su contestación a la solicitud presentada por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo;
VII. Revisar que la contestación formulada por la autoridad fiscal a la solicitud presentada por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo satisfaga los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;
VIII. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo cuiden que las autoridades fiscales, cuando den contestación a la solicitud para la adopción de un Acuerdo Conclusivo en términos diversos a los propuestos por el contribuyente, no varíen en perjuicio del contribuyente los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación, materia del Acuerdo Conclusivo, así como que los términos planteados por las autoridades para su adopción, resulten acordes con las disposiciones aplicables, esencialmente, por lo que respecta a los derechos del contribuyente;
IX. Participar en las mesas de trabajo que se realicen de manera tripartita, entre el contribuyente, las autoridades fiscales y la Procuraduría, a efecto de facilitar la emisión consensuada de un Acuerdo Conclusivo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
X. Valorar la documentación que obre en los expedientes a su cargo, tomando en consideración que el procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo presupone la voluntad auténtica del contribuyente y de la autoridad fiscal, para buscar una solución consensuada y anticipada sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales;
XI. Dirigir la elaboración de los proyectos de Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables, y someterlos a la revisión del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
XII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo citen a las partes para la suscripción del Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Suscribir Acuerdos Conclusivos en términos del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, e informar a su superior jerárquico los actos que realicen en el ejercicio de dicha facultad, cuando así les sea requerido;
XIV. Supervisar que, en la suscripción del Acuerdo Conclusivo, se entregue un tanto a cada una de las partes, así como que el tanto que debe conservar la Procuraduría se resguarde en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Vigilar que, en la suscripción del Acuerdo Conclusivo, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Hacer constar en los acuerdos de cierre, cuando así proceda, que los fundamentos y motivos expuestos por las autoridades fiscales para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, no resultan conforme a las disposiciones aplicables y vulneran los derechos del contribuyente;
XVII. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional el monto de la imposición de la multa a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la autoridad fiscal no manifieste, en el plazo precisado en el segundo párrafo de dicho artículo, si acepta o no los términos planteados por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no lo acepta, o bien, no exprese los términos en que procedería la adopción de dicho Acuerdo;
XVIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo notifiquen al contribuyente y a las autoridades fiscales los acuerdos emitidos durante la tramitación de los procedimientos para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como los proyectos respectivos, en términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus solicitudes de adopción de un Acuerdo Conclusivo se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. Establecer canales de comunicación con las autoridades fiscales, a efecto de facilitar el conocimiento de éstas sobre la presentación de las solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, ante la Procuraduría;
XXI. Asesorar a las Delegaciones en la instrumentación de los procedimientos para la adopción de Acuerdos Conclusivos;
XXII. Elaborar la información estadística que les solicite el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, respecto de los asuntos radicados por las unidades administrativas a su cargo; y,
XXIII. Las demás que les determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXI podrán ser ejercidas indistintamente por los titulares de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos A y B, o por los Directores de Área adscritos a dichas unidades administrativas.
SECCIÓN II
DE LA VISITADURÍA GENERAL
ARTÍCULO 36.- Corresponde al Visitador General el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de las Delegaciones, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
II. Dirigir las acciones de supervisión técnica y estadística, así como la evaluación de los procedimientos sustantivos de las Delegaciones e informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
 
III. Someter a la aprobación del Comité de Evaluación de Delegaciones el programa semestral de trabajo de la Visitaduría General, así como los programas de apoyo a las Delegaciones, previa autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
IV. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los criterios técnicos de supervisión, así como las acciones de mejora que se deben utilizar en las acciones de verificación en materia de gestión, control y supervisión de las Delegaciones;
V. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de visitas, revisiones y programas de apoyo a las Delegaciones, tanto presenciales como virtuales, en términos de los criterios técnicos de supervisión, y presentarle los informes que correspondan al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
VI. Dirigir las acciones de supervisión de los procedimientos sustantivos que se requieran, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, a efecto de verificar que las Delegaciones realicen la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes, recepción de Quejas y Reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, Acuerdos Conclusivos y problemas sistémicos, en términos de la Ley, el presente Estatuto Orgánico, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VII. Vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de servicios, se realice por las Delegaciones, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
VIII. Verificar que las Delegaciones solventen las observaciones e implementen las acciones de mejora que se les formulen;
IX. Designar a los servidores públicos encargados del despacho de las visitas, así como al personal de apoyo;
X. Solicitar a las Delegaciones información que estime pertinente para la realización de las visitas, información y/o documentación relativa a la solventación de las observaciones y/o a la implementación de las acciones de mejora o correctivas, informes de seguimiento al apoyo de las Delegaciones, informes de la atención a riesgos, así como cualquier otra información que se requiera para el ejercicio de sus facultades;
XI. Realizar los informes o brindar la cooperación técnica que le sean solicitados por el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como por las unidades administrativas de la Procuraduría;
XII. Velar por que impere el orden y respeto en la realización de las visitas;
XIII. Formular observaciones y proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional acciones de mejora a las Delegaciones de la Procuraduría;
XIV. Levantar las actas de visita, en las cuales se podrán formular observaciones y acciones de mejora de atención inmediata;
XV. Emitir y presentar para su revisión al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, los dictámenes de cumplimiento de las observaciones efectuadas en la visita;
XVI. Informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional y al Comité de Evaluación de Delegaciones, respecto de los resultados obtenidos en la realización de las visitas;
XVII. Informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional y al Comité de Evaluación de Delegaciones, los hechos que conozca con motivo de la práctica de las visitas y que pudieran ser constitutivos de delitos o probables responsabilidades administrativas de los servidores públicos;
XVIII. Realizar periódicamente un análisis de riesgos con relación al rezago de los servicios sustantivos que prestan las Delegaciones a los contribuyentes, y cuando su comportamiento estadístico lo amerite, informarles de los riesgos detectados;
XIX. Informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, el resultado de los programas de seguimiento periódico de riesgos;
XX. Brindar apoyo a las Delegaciones en la prestación de los servicios sustantivos de Orientación y Asesorías, Quejas y Reclamaciones, Representación y Defensa Legal y Acuerdos Conclusivos;
XXI. Informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, del resultado del apoyo técnico, jurídico y/o administrativo a las Delegaciones;
XXII. Someter al Comité de Evaluación de Delegaciones el informe en el que se haga constar el resultado del apoyo brindado a aquéllas;
 
XXIII. Dar seguimiento a las quejas presentadas por los usuarios de los servicios prestados en las Delegaciones;
XXIV. Tramitar y resolver, previa aprobación del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional y de los Miembros del Comité de Evaluación de Delegaciones, las inconformidades de los contribuyentes; y,
XXV. Las demás que le determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XII, XIV, XVIII, XX y XXIII podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Visitaduría General o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 37.- Corresponde al Secretario Técnico, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional sobre las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad, previo a su notificación;
II. Notificar la convocatoria, así como la documentación soporte y material indispensable para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a los integrantes e invitados del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;
III. Brindar a los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y/o recomendaciones adoptados por el Órgano de Gobierno y por el Comité Técnico de Normatividad, e informar lo conducente a sus integrantes y/o unidades administrativas responsables de su cumplimiento;
V. Solicitar a las unidades administrativas responsables la información que acredite el cumplimiento de los acuerdos y/o recomendaciones adoptados por el Órgano de Gobierno y el Comité Técnico de Normatividad, y verificar si con ella se les da cumplimiento;
VI. Dirigir la realización de los informes sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y/o recomendaciones adoptados por el Órgano de Gobierno y el Comité Técnico de Normatividad;
VII. Dirigir la elaboración e integración de las carpetas que correspondan, con la documentación soporte y toda aquella información relacionada o derivada de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;
VIII. Proponer el proyecto de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Órgano de Gobierno y el Comité Técnico de Normatividad celebren, previa autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
IX. Dirigir las acciones de difusión y publicación de los criterios y acuerdos de operación;
X. Presentar, para su aprobación, las propuestas de calendario de las sesiones ordinarias a los integrantes del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;
XI. Verificar la existencia de quórum legal para la validez de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad, con base en la lista de asistencia y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
XII. Apoyar al Presidente del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad, en la conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
XIII. Tomar las votaciones de los integrantes del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad y dar a conocer el resultado de las mismas durante la Sesión Ordinaria o Extraordinaria, así como asentarlo en las actas respectivas;
XIV. Vigilar el resguardo y actualización de la documentación que se genere de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;
XV. Coordinar la elaboración de los dictámenes de calificación de las solicitudes de excusa que sean planteadas por los Delegados o Subdelegados y someterlos a consideración al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional; y,
 
XVI. Las demás que le determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VII y XV podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Secretaría Técnica o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA
ARTÍCULO 38.- Corresponde al Director General de Cultura Contributiva, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar y elaborar los análisis, estudios, investigaciones, obras y material institucional que determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, en materia fiscal, evaluación técnico-jurídica, cultura contributiva nacional e internacional, así como aquéllos en los que se establezca la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa, atribuciones y límites de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Coordinar, desarrollar y presentar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, los programas, las acciones y los contenidos que promuevan y difundan una nueva cultura contributiva con la participación de los sectores público, social y privado, respecto a los derechos de los contribuyentes;
III. Diseñar y desarrollar los materiales institucionales, ya sean impresos, audiovisuales, digitales o promocionales, entre otros, que difundan las acciones de cultura contributiva de la Procuraduría, previo acuerdo con el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
IV. Coordinar con las Delegaciones y demás unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones de promoción y divulgación de la cultura contributiva de la Procuraduría;
V. Definir y proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional la estructura y los contenidos del portal electrónico oficial de la Procuraduría y de las redes sociales;
VI. Definir y proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los mecanismos de distribución y, en su caso, comercialización de los proyectos editoriales, audiovisuales y promocionales de la Procuraduría;
VII. Implementar la estrategia digital de la Procuraduría y someterla a la aprobación del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
VIII. Elaborar y someter a la autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional la propuesta de coordinación de acciones entre la Procuraduría y las autoridades fiscales, autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos del sector privado nacional, entidades internacionales e instituciones educativas, en términos de las disposiciones aplicables, instrumentando lo necesario para ello;
IX. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los proyectos, foros o eventos nacionales e internacionales de la Procuraduría, cuyo objeto sea difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, la cultura contributiva y los derechos de los contribuyentes, los servicios y actividades que realiza la Procuraduría, así como integrar y llevar a cabo la agenda y logística de los mismos;
X. Coadyuvar con las Delegaciones en la logística y actividades que se requieran, para la realización de foros y eventos de la Procuraduría;
XI. Auxiliar en las acciones operativas de coordinación que se requieran, en los foros o eventos que organice la Procuraduría;
XII. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional las actividades, acuerdos y convenios de colaboración institucional de la Procuraduría, e instrumentar lo necesario para llevarlos a cabo;
XIII. Instrumentar el seguimiento y cumplimiento, y en su caso, elaboración de los convenios de colaboración institucional de la Procuraduría;
XIV. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los programas de cooperación técnica con organismos internacionales afines a la Procuraduría, los planes de mediano y largo plazo para fortalecer su participación en dichos programas, y las actividades, acuerdos y convenios internacionales de colaboración institucional de la Procuraduría, así como instrumentar lo necesario para llevarlos a cabo;
 
XV. Organizar, controlar y supervisar el archivo de los registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus representantes;
XVI. Coordinar la elaboración, ejecución y producción de las estrategias, programas, campañas de comunicación social, actividades de promoción, difusión, comunicación, publicidad y prensa, de las acciones, servicios y atribuciones de la Procuraduría, previo acuerdo con el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional; así como tramitar las autorizaciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Instrumentar y dar seguimiento a la estrategia y programa de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones vigentes;
XVIII. Coordinar el seguimiento del cumplimiento del plan de medios, de conformidad con las disposiciones vigentes;
XIX. Proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los mecanismos para la difusión objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Procuraduría, a través de los medios de comunicación disponibles;
XX. Elaborar, programar y enviar los boletines informativos a los medios de comunicación de todo el país para dar a conocer las acciones de la Procuraduría, previa autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
XXI. Gestionar entrevistas en los diferentes medios de comunicación, con el fin de difundir las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría para salvaguardar los derechos de los contribuyentes;
XXII. Coordinar e instrumentar la grabación y edición de entrevistas a servidores públicos de la Procuraduría para radio y televisión de alcance nacional, estatal y regional;
XXIII. Proveer a los medios de comunicación material literario, gráfico y/o audiovisual de la Procuraduría, previa autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
XXIV. Supervisar y coordinar el monitoreo de los medios de comunicación y seguimiento a las conferencias de prensa del Gobierno Federal;
XXV. Coordinar la elaboración de las síntesis informativas institucionales para dar a conocer las noticias nacionales e internacionales más relevantes difundidas en los medios de comunicación;
XXVI. Supervisar la elaboración de reportes informativos de las acciones y actividades que realizan los actores del sector económico, político y empresarial de México;
XXVII. Coordinar la asesoría a las unidades administrativas de la Procuraduría en materia de comunicación, previa autorización del Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
XXVIII. Elaborar y proponer al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional las reglas para la integración del Consejo de Premiación y las bases para el otorgamiento del Premio Nacional de Cultura Contributiva; así como realizar las gestiones necesarias para ello; y,
XXIX. Las demás que le determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como las que se deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en todas las fracciones del presente artículo podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Cultura Contributiva o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 39.- Corresponde al Secretario General, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Determinar y aplicar, con la aprobación del Titular de la Procuraduría, las directrices, políticas, normas, criterios y procedimientos conforme a la normativa aplicable, en materia de planeación de recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas de la Procuraduría, de acuerdo con sus programas y objetivos, así como supervisar su cumplimiento;
II. Participar, integrar o presidir los comités y subcomités en las materias referidas en la fracción I, del presente artículo y los demás que se señalen en las disposiciones aplicables legales y las que determine expresamente el Titular de la Procuraduría;
III. Determinar con sujeción a las disposiciones, políticas, normas, lineamientos y procedimientos aplicables, el trámite de los asuntos de planeación estratégica, tecnologías de la información, estadística, así como los relacionados con recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros y asuntos jurídicos de la Procuraduría, y supervisar su debido cumplimiento;
 
IV. Revisar los reportes sobre avances y resultados del ejercicio, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de tomar las medidas correctivas para su cumplimiento;
V. Informar al Titular de la Procuraduría las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales que deban someterse a consideración del Órgano de Gobierno, sujetándose a la normatividad específica;
VI. Proporcionar, siempre que se justifique, el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de servicios generales y tecnologías de la información;
VII. Definir y supervisar el cumplimiento de los lineamientos, políticas y criterios para la prestación de los servicios de tecnologías de la información a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, de acuerdo con las políticas que señale el Titular de la Procuraduría y autorizar el ingreso, promoción, cambio de adscripción y demás movimientos relativos al personal adscrito a la Procuraduría de manera justificada y, en su caso, determinar su suspensión o separación cuando proceda en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Coordinar y evaluar los programas internos de seguridad, vigilancia y de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría;
X. Someter a la aprobación del Titular de la Procuraduría las políticas y procesos de innovación gubernamental y calidad, medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativa de la Procuraduría;
XI. Coordinar, actualizar, evaluar y supervisar la aplicación y debido cumplimiento de la ejecución del Servicio Profesional de Carrera y el Programa General de Capacitación de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables, previa autorización del Titular de la Procuraduría;
XII. Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de actividades de la Procuraduría, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIII. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIV. Expedir las constancias de nombramiento, baja y todas aquéllas que requiera el personal de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Determinar las directrices y líneas de acción para la elaboración, integración e implementación de los planes, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría;
XVI. Verificar, evaluar y, en su caso, tomar las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento y operación administrativa de las Delegaciones de la Procuraduría;
XVII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los servicios de apoyo administrativo para sistematizar la información que éstas emiten, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas en materia de tecnología de la información, a las que deban ajustarse las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIX. Presentar al Titular de la Procuraduría la información estadística necesaria para la toma de decisiones, así como coordinar la elaboración del informe presidencial, el informe de labores de la Procuraduría y cualquier otro que se requiera, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría;
XXI. Coordinar y supervisar el debido desahogo de los procedimientos administrativos, judiciales, laborales y contenciosos administrativos, en los que la Procuraduría sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Dirigir el ejercicio de las acciones que competan a la Procuraduría ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hayan hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Representar a la Procuraduría en toda clase de procesos judiciales, procedimientos contenciosos administrativos y laborales en los que el organismo sea parte o en los que tenga por objeto la defensa de los intereses de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
 
XXIV. Verificar que las unidades administrativas a su cargo resuelvan las consultas jurídicas o administrativas que le presenten las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXV. Fijar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones o cualquier otro instrumento jurídico que celebre o expida la Procuraduría;
XXVI. Coordinar la función de asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Procuraduría, respecto de la contratación de obras públicas, adquisición y enajenación de bienes, arrendamientos y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Dar visto bueno a la normatividad interna que sea propuesta por parte de las Subprocuradurías, para la mejora de la operación y servicios de la Procuraduría;
XXVIII. Opinar sobre los mecanismos de control y operación para la prestación del servicio al contribuyente;
XXIX. Participar en el procedimiento de conciliación a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el procedimiento administrativo de rescisión de contratos o pedidos previsto en las citadas leyes;
XXX. Coordinar la ejecución de programas específicos, así como las acciones de asesoría a las unidades administrativas de la Procuraduría, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como requerir la información necesaria para la atención de las solicitudes, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXI. Coordinar la administración, organización y conservación de los archivos institucionales;
XXXII. Determinar, en coordinación con los Subprocuradores, los procedimientos para la recepción y turno de la documentación que ingrese por la Oficialía de Partes;
XXXIII. Supervisar el debido despacho y cumplimiento de las funciones de los titulares de área adscritos a la Secretaría General, en el ámbito de sus atribuciones; y,
XXXIV. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 40.- Corresponde al Director General Jurídico y de Planeación Institucional, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el ejercicio de acciones que competan a la Procuraduría, en los procesos judiciales, procedimientos contenciosos administrativos y laborales en los que sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Conducir el ejercicio de acciones que competan a la Procuraduría como parte interesada, ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hayan hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Formular las denuncias y querellas que procedan, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y, en general, acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Representar al Titular de la Procuraduría y a sus unidades administrativas ante los tribunales competentes, en todo tipo de juicios y procedimientos en los que sean parte, así como vigilar que se hagan valer toda clase de derechos, excepciones y defensas, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con facultades de delegado en audiencias, rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, formular alegatos y promover incidentes, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en la ejecución de acciones de representación jurídica en los juicios de amparo en los que sean señaladas las unidades administrativas de la Procuraduría como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicadas, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo y demás disposiciones aplicables;
 
VI. Interpretar jurídicamente, cuando proceda, los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Procuraduría;
VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas competentes, en las materias a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas que se requieran respecto de los contratos o convenios que se celebren al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
IX. Asesorar y ejercer las acciones que se requieran, en los asuntos laborales y administrativos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Emitir las opiniones jurídicas y proponer los criterios, interpretaciones y medidas para la correcta aplicación de las disposiciones aplicables de la Procuraduría;
XI. Participar con voz y voto en los Comités o Comisiones de la Procuraduría, cuando así corresponda, y designar cuando proceda a sus suplentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Revisar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de acuerdos y convenios en los que la Procuraduría sea parte, y llevar el registro institucional de los mismos;
XIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la Procuraduría, pudiendo en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XIV. Compilar la legislación de la Procuraduría, así como los acuerdos que emita su Titular;
XV. Dirigir la ejecución de programas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Informar al Secretario General de las solicitudes de acceso a la información o del ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de datos personales que ingresen a la Procuraduría, previo a su turno a las unidades administrativas competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Fungir como Unidad de Transparencia y dirigir las acciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, la información que requieran los particulares en materia de transparencia y de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de datos personales, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Presentar las denuncias ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se configuren de las actuaciones de las autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Proponer y evaluar los planes, programas y políticas de la Procuraduría, a fin de cumplir con sus objetivos y metas;
XXII. Conducir la elaboración de los proyectos de informes de actividades de la Procuraduría que se requieran, con base en los objetivos institucionales, programas y líneas de acción de las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Sistematizar la información que emiten las unidades administrativas de la Procuraduría, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;
XXIV. Evaluar la congruencia de los proyectos y programas propuestos por las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en los resultados que se obtengan de la sistematización de la información, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Realizar las investigaciones y estudios de desempeño institucional que le sean encomendados por el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Proponer la estructura de indicadores estratégicos, de gestión y los que requiera la Procuraduría, formulada en coordinación con sus unidades administrativas, así como evaluar su cumplimiento en términos de las disposiciones aplicables;
 
XXVII. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría el avance de sus planes, programas, políticas y actividades;
XXVIII. Proponer y aplicar las políticas y lineamientos, así como los sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de planeación, ejecución y evaluación de los programas para alcanzar las metas de la Procuraduría;
XXIX. Establecer los objetivos, indicadores y metas sobre los que se presupueste el ejercicio anual del gasto, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXX. Dirigir la elaboración de los manuales de organización, procesos y procedimientos de la Procuraduría, así como los manuales generales de operación interna, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXI. Determinar la propuesta de estructura programática de la Procuraduría para someterla a la autorización del Secretario General, y remitir la información que corresponda a la Dirección General de Administración para la asignación presupuestal que corresponda;
XXXII. Dirigir la elaboración de políticas y procesos de innovación y calidad, medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, simplificación y modernización administrativa de la Procuraduría y someterlas a la autorización del Secretario General;
XXXIII. Dirigir la implantación y ejecución del sistema de calidad de la Procuraduría, así como supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos y captar y medir la satisfacción y expectativas de los contribuyentes, a través de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXXIV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la elaboración de los perfiles de puesto de la Procuraduría, así como dirigir el análisis de la estructura orgánica, sus modificaciones y la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en términos de las disposiciones aplicables y previa autorización del Secretario General;
XXXV. Proponer y aplicar las normas y guías técnicas para la elaboración de documentos normativos y administrativos de la Procuraduría, así como llevar a cabo su difusión y asesoría a las unidades administrativas;
XXXVI. Generar la metodología a través de la cual las unidades administrativas de la Procuraduría deberán remitir la información estadística que corresponda;
XXXVII. Dirigir la realización de estudios estadísticos de corte descriptivos y analíticos que se requieran, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXVIII. Revisar la información estadística que se genere en las unidades administrativas de la Procuraduría y las Delegaciones;
XXXIX. Dirigir la integración del anexo estadístico de los informes de labores de la Procuraduría;
XL. Evaluar tendencias y formular pronósticos sobre la demanda del servicio de los contribuyentes;
XLI. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables;
XLII. Dirigir las labores en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
XLIII. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XLIV. Planear y coordinar las actividades del organismo, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos que establece la normatividad aplicable;
XLV. Definir las estrategias institucionales, el marco y plataforma tecnológicos que deban aplicarse en la Procuraduría, así como determinar su implementación, evolución y estandarización;
XLVI. Establecer y determinar las normas, políticas, lineamientos y procedimientos que regulen los procesos de capacitación y desarrollo del personal;
XLVII. Coordinar el Sistema Integral de Capacitación a que se refiere este Estatuto;
XLVIII. Planear y controlar el Servicio Profesional de Carrera;
XLIX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría; y,
 
L. Las demás que le determine el Secretario General, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXIII, XXV, XXVII, XXX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVI y XLIX podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 41.- Corresponde al Director General de Administración, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir, supervisar y cumplir con las labores en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Proporcionar, de conformidad con la normatividad aplicable, el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales;
III. Participar e integrar los Comités de Ahorro de Energía; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas; y cualquier otro Comité o Subcomité relacionado con el ámbito de sus facultades, supervisando el cumplimiento de los procedimientos y la normatividad aplicable;
IV. Dirigir la planeación, programación, integración y administración del presupuesto de egresos de la Procuraduría, aplicando y sujetándose a la normatividad aplicable;
V. Dirigir y vigilar la correcta asignación presupuestal de la estructura programática de la Procuraduría y sus modificaciones, que le remita la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional, cuando así lo determine el Secretario General;
VI. Conducir y supervisar el cumplimiento del debido proceso de integración de la estructura programática y del proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, en coordinación con la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional, cuando así lo determine el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Realizar las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales, que se requieran con motivo de las necesidades operativas del organismo público, en términos de las disposiciones aplicables, y resguardar el soporte documental;
VIII. Establecer, determinar, actualizar y supervisar el debido cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y procedimientos aplicables a las actividades de registro y control presupuestal y contable, así como dirigir la elaboración de los reportes e informes de avances y resultados del ejercicio, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Fungir como enlace ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y gestionar las ministraciones y adecuaciones de recursos financieros, en términos de las disposiciones aplicables, y resguardar el soporte documental;
X. Dirigir y supervisar la administración de los sistemas de contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Procuraduría, así como el resguardo de los registros y demás documentos de dichas materias;
XI. Realizar el registro de la estructura orgánica, ocupacional y perfiles de puesto de la Procuraduría, de manera congruente con los nombramientos, la descripción específica de las atribuciones y responsabilidades del personal adscrito;
XII. Establecer, determinar y supervisar el debido cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y procedimientos que regulen los procesos de selección, reclutamiento y promoción del personal, así como aquellas relacionadas con la administración de servicios al personal, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, así como otorgar la asistencia técnica que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría en materia de recursos humanos;
XIII. Verificar el registro y control del presupuesto de sueldos y salarios asignado a la Procuraduría, la elaboración de las nóminas de sueldos y salarios, así como el registro y control de las percepciones y deducciones del personal, conforme a la normatividad aplicable y a los niveles autorizados;
 
XIV. Planear, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades del organismo en materia de recursos materiales, servicios generales, adquisiciones y arrendamiento de bienes, contratación de servicios y obra pública que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos que establece la normatividad aplicable;
XV. Dirigir la ejecución, supervisión, evaluación y estricto cumplimiento de los programas de seguridad y vigilancia e interno de protección civil, para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las políticas que determinen el control, conservación, mantenimiento y el buen uso y servicio de los bienes de la Procuraduría;
XVII. Evaluar y determinar los requerimientos inmobiliarios de la Procuraduría, a efecto de someter a consideración del Secretario General las propuestas que se requieran, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Dirigir las acciones de supervisión de las Delegaciones para el cumplimiento de los programas y directrices en la materia de su competencia;
XIX. Suscribir los convenios y contratos en materia de recursos humanos, recursos financieros, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Procuraduría, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX. Expedir las constancias de nombramiento, baja y todas aquellas que requiera el personal de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Vigilar el cumplimiento de las leyes en materia laboral y los instrumentos legales que regulen las relaciones laborales entre la Procuraduría y sus trabajadores, e imponer las sanciones cuando de acuerdo con la normatividad aplicable se acredite su responsabilidad, resguardando la documentación que soporte cualquier determinación;
XXII. Someter a la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional, los proyectos de convenios, contratos y demás actos en materia de administración, recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones de la Procuraduría, para su revisión y visto bueno, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la administración, organización y conservación, de manera homogénea, de los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
XXIV. Coordinar el establecimiento de un sistema institucional para la administración de archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental;
XXV. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría, en la debida integración de sus expedientes;
XXVI. Realizar la inscripción en el Registro Nacional, de la existencia y ubicación de archivos bajo resguardo de la Procuraduría;
XXVII. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;
XXVIII. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
XXIX. Gestionar el destino de espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de los archivos;
XXX. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos;
XXXI. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;
XXXII. Procurar el debido resguardo de los documentos contenidos en los archivos institucionales;
XXXIII. Diseñar y aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como promover el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con la Ley General de Archivos y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Fungir como responsable del área coordinadora de archivos;
 
XXXV. Supervisar la debida recepción y turno a las unidades administrativas competentes, de los documentos que ingresen a la Procuraduría a través de la Oficialía de Partes, conforme a las disposiciones aplicables; y,
XXXVI. Las demás que le determine el Secretario General, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones II, III, V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVI podrán ser ejercidas indistintamente por el Titular de la Dirección General de Administración o por los Directores de Área adscritos a dicha unidad administrativa.
CAPÍTULO VI
DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 42.- El Órgano de Gobierno determinará mediante acuerdo la circunscripción territorial y número de las Delegaciones de la Procuraduría. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las facultades que determinen la Ley, el presente Estatuto, así como las que determine el Titular de la Procuraduría mediante acuerdos y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 43.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y removido por el Titular de la Procuraduría, en términos de la Ley y de los lineamientos que al efecto se expidan.
ARTÍCULO 44.- Los Delegados serán auxiliados por Subdelegados, Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por los Asesores Jurídicos, personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
En todos los casos los Delegados y Subdelegados contarán preferentemente, con título de alguna profesión relacionada con la materia fiscal, título de licenciado en derecho o su equivalente.
ARTÍCULO 45.- Para el ejercicio de las facultades que se les determinan en el artículo siguiente a los Delegados, éstos deberán establecer permanente comunicación a través de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, en lo relativo a los asuntos de carácter sustantivos, así como en materia de cultura contributiva y vinculación institucional, a efecto de informar de los asuntos de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 46.- Corresponde a los Delegados, únicamente en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Verificar que las Subdelegaciones, unidades administrativas y personal a su cargo, realicen la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal de los contribuyentes, recepción de Quejas y Reclamaciones por actos de las autoridades fiscales y Acuerdos Conclusivos, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Revisar que las Subdelegaciones y unidades administrativas a su cargo, cumplan con los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal, recepción de Quejas y Reclamaciones y Acuerdos Conclusivos que soliciten los contribuyentes;
III. Supervisar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal, recepción de Quejas y Reclamaciones y Acuerdos Conclusivos, se realice en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
IV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las Delegaciones a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, en cualquier proceso o procedimiento jurisdiccional o administrativo;
V. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Remitir a la Unidad de Transparencia las solicitudes de acceso a la información y/o de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de datos personales que requieran los particulares, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, respectivamente;
VII. Remitir la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional;
 
VIII. Resolver las consultas especializadas que presenten los contribuyentes en términos de las disposiciones aplicables, previa aprobación del dictamen correspondiente, por parte del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
IX. Enviar la información que les solicite el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
X. Participar en los términos que determine el Titular de la Procuraduría, en los foros o eventos en los que la Procuraduría sea parte, de acuerdo a las directrices que les determine el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional;
XI. Verificar el cumplimiento de los criterios de canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades administrativas a su cargo, en términos de los Lineamientos;
XII. Instrumentar la prestación de los servicios de Orientación y Asesoría, Orientación, Representación y Defensa Legal prestados por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Designar los peritos que se requieran, para llevar a cabo la formulación de los dictámenes contables relacionados con los asuntos a cargo de las Direcciones Generales de Representación y Defensa Legal A y B, y de las Delegaciones;
XIV. Enviar al Director General Jurídico y de Planeación Institucional los informes sobre los avances en la ejecución de sus programas, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Representar a la Procuraduría en los actos o en las comisiones que el Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional les determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de las mismas;
XVI. Remitir la información que les requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, que corresponda de acuerdo con su ámbito de competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Tramitar los procedimientos de Quejas y Reclamaciones e investigaciones, promovidos por los contribuyentes, e instruir y suscribir los acuerdos que sean necesarios para tramitar y notificar las Quejas y Reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de los Lineamientos y demás normatividad aplicable;
XVIII. Denunciar en el ámbito de su competencia, ante las autoridades competentes, la posible comisión de delitos que se pueden configurar de las actuaciones de las autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las disposiciones aplicables, previa opinión de la Secretaría General;
XIX. Verificar que las unidades administrativas a su cargo den el debido cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y solución de las Quejas y Reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y las demás disposiciones aplicables;
XX. Emitir las Recomendaciones que procedan a las autoridades fiscales, en los casos y supuestos previstos en la Ley y los Lineamientos, en el ámbito de su competencia e informar al Titular de la Procuraduría de los actos que realice en el ejercicio de dicha facultad;
XXI. Valorar las pruebas que presenten las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento de las Recomendaciones que emitan, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Remitir a la Subprocuraduría que corresponda los informes, pruebas o información adicional para acreditar el cumplimiento y aceptación por las autoridades fiscales, o bien de la no aceptación, de las Recomendaciones y sus medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Instrumentar las investigaciones cuando los contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Efectuar los requerimientos de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Dictar los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Articular las acciones de vinculación institucional con autoridades fiscales, con instituciones educativas y organismos del sector privado nacional, a efecto de promover una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes, que en su caso determine la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional y en términos de las disposiciones aplicables;
 
XXVII. Conducir la elaboración de los análisis e investigaciones que disponga la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a efecto de determinar la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa que determinan las disposiciones aplicables;
XXVIII. Instrumentar la realización de estudios y diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de Administración Tributaria, que determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos y, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XXIX. Proponer a la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional la realización de foros cuyo objeto sea el difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, así como coadyuvar en la realización de los mismos;
XXX. Colaborar en la elaboración de estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, que le determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXI. Atender los posibles problemas sistémicos que le presenten los interesados o que identifiquen de oficio, de conformidad con las disposiciones internas aplicables, e informar de ello a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXII. Elaborar los análisis sistémicos, acuerdos previos de calificación, diagnósticos, acuerdos de calificación y dictámenes en materia de identificación y análisis de problemas sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables, en coordinación con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;
XXXIII. Participar en la celebración de reuniones con las autoridades fiscales, que permitan el intercambio de información necesaria en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV. Coadyuvar con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos en las diligencias necesarias para la instrumentación del procedimiento de identificación y análisis de problemas sistémicos, así como para la consecución de su solución y la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades fiscales;
XXXV. Participar en mesas de trabajo con las autoridades fiscales para el seguimiento y solución de las problemáticas que presenten los contribuyentes sobre los actos u omisiones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
XXXVI. Determinar la procedencia e imponer las multas que correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y los Lineamientos;
XXXVII. Conducir e instrumentar la elaboración de los proyectos de modificación a las disposiciones fiscales que determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, y remitirlos a dicha Subprocuraduría;
XXXVIII. Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que le sean asignados, en términos de las disposiciones aplicables; así como determinar la suspensión o separación, cuando proceda, del personal adscrito a su Delegación.
XXXIX. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de diligencias relacionadas con el ejercicio de sus funciones;
XL. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes, de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización del Subprocurador que corresponda, de acuerdo a la materia de su competencia;
XLI. Celebrar y suscribir, previo dictamen de la Secretaría General, los convenios, bases y acuerdos de colaboración, coordinación o concertación en materia de promoción y difusión de la cultura contributiva, con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales, así como con las organizaciones privadas, de acuerdo con el ámbito territorial de cada Delegación;
XLII. Tramitar el procedimiento de Acuerdos Conclusivos, en coordinación con las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos, en términos de las disposiciones aplicables;
XLIII. Suscribir Acuerdos Conclusivos en términos del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables e informar al Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional los actos que realicen en el ejercicio de dicha facultad, cuando así les sea requerido;
 
XLIV. Coordinarse con la Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional, en la defensa y desahogo de procedimientos administrativos, judiciales, laborales, contenciosos administrativos, o de cualquier naturaleza, que deriven del ejercicio de las atribuciones en materia de su competencia, así como las que les sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría o por el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;
XLV. Representar a la Procuraduría en toda clase de juicios y procedimientos administrativos y laborales que se deriven de actos emitidos en el ejercicio de su competencia, y de los que le sean encomendados por el Titular de la Procuraduría, previa coordinación con la Secretaría General;
XLVI. Instrumentar las acciones que correspondan ante los tribunales competentes, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en los juicios y procedimientos que deriven de las resoluciones que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría o el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;
XLVII. Acordar el archivo de los expedientes por inactividad del contribuyente solicitante del servicio, en los términos y supuestos previstos en los lineamientos y demás normatividad aplicable; y,
XLVIII. Las demás que les determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.
Las facultades establecidas en las fracciones II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXX, XXXI, XXXIV, XXXV, XL y XLII, podrán ser ejercidas indistintamente por el Delegado o por los Subdelegados y/o Subdirectores adscritos a la Delegación de que se trate.
TÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 47.- La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
El Titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría será designado y removido por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, al igual que los Titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del citado Órgano, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 48.- El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar en los Comités o Subcomités de la Procuraduría, con la calidad de asesor, invitado o la que se desprenda de las normas que regulen la operación y funcionamiento de estos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, en cumplimiento al acuerdo número SO2/OG/ST/01/2020, tomado en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 2 de junio de 2020, por el Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
TERCERO.- Se deja sin efectos cualquier acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico.
CUARTO.- Los expedientes y documentación que obren en las unidades administrativas cuyas funciones se transfieren, por virtud del presente Estatuto Orgánico, a otras unidades administrativas, pasarán a formar parte de éstas a fin de continuar su trámite y resolución.
QUINTO.- La estructura orgánica prevista en el presente Estatuto Orgánico deberá presentarse para su autorización y registro ante las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2020.- El Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
 
(R.- 496675)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho

Te invitamos a conocer el programa del 32º Congreso de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, organizado por la Red Iberoamericana de Cine...