GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 393
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCIÓN I; 16 Y EL CAPÍTULO
PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 6, ASÍ COMO LOS
ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA
EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión de fecha 30 de abril del año próximo pasado, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCIÓN I; 16 Y EL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO
SEGUNDO; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 6, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16
TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE
HIDALGO, presentada por la Diputada María Luisa Pérez Perusquía, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 118/19.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa
en estudio y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
coincidimos con lo expresado en la Iniciativa al exponer que:
No sólo una guerra o un conflicto armado están asociados con violencia o muerte; también hay situaciones
donde la violencia social, un desastre o una emergencia compleja, ponen en riesgo el ejercicio de los derechos
humanos, sobre todo de un sector vulnerable como son la niñez y los adolescentes.
En México, 3.1 menores son asesinados al día, del 2006 al 2016 se han reportado casi 7 mil menores
desaparecidos que no han sido localizados, uno de cada tres dice sufrir agresiones dentro de la escuela y
lamentablemente nuestro país se ubica en el primer lugar en casos de violencia y abuso sexual a niñas entre
las naciones que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
TERCERO. Que por otra parte, en el Informe Anual 2017 presentado por la UNICEF (Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia), con relación a la situación que viven las niñas, niños y adolescentes en México, se
destacan las siguientes cifras:
- 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.
- 1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes ha sufrido alguna agresión psicológica por un algún miembro de su familia.
- 1 de cada 15 niñas y niños ha recibido alguna forma de castigo físico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como método de disciplina.
- 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre los 10 y 17 años ha sufrido algún tipo de agresión en el hogar. Las niñas y adolescentes son las más afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron víctimas de agresión en sus hogares.
- La escuela y la vía pública son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia.
CUARTO. Que nuestras niñas, niños y adolescentes merecen vivir en paz y tranquilidad, tienen el derecho a la
paz y a ser protegidos, es por ello que erradicar la violencia requiere el compromiso de toda la sociedad. No
son temas exclusivos de un gobierno sino de todo un Estado.
Los acontecimientos violentos que ha presenciado la humanidad a lo largo de la historia, han hecho necesario
que las naciones reconozcan constitucionalmente el derecho humano a la paz, como es caso de la Constitución
japonesa de 1946, que aplicó el concepto en su artículo 9, en virtud del cual Japón renunció para siempre a
toda guerra y a toda política armamentista. Años después, la Constitución de Colombia de 1991 estableció en
su artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
También hay instrumentos internacionales que han buscado sentar bases para la protección de la niñez. El 20
de noviembre del 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la “Declaración de los
Derechos del Niño”, lo cual se convirtió en el primer gran consenso internacional sobre los principios
fundamentales de los derechos de la niñez en el mundo, que incluía 10 principios:
- El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
- El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
- El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
- El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuados.
- El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
- El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
- El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
- El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
- El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
- El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
Fue así, como después de años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, ONGs y otras instituciones,
el 20 de noviembre de 1989 se logró aprobar la “Convención sobre los Derechos del Niño” cuyo cumplimiento
sería obligatorio para todos los países que la ratificaran. En 1990, la Convención se convirtió en ley después
de ser firmada y aceptada por 20 países. Posteriormente, una gran cantidad de países se fueron sumando
hasta convertirse en el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia; hoy en día casi todos los
Estados forman parte de este tratado (Los Estados Unidos y Somalia todavía no la han ratificado, pero la han
firmado).
QUINTO. Que, cabe destacar que, en la Convención en comento, se incluyeron dos características
fundamentales, la primera, que los niños son titulares de derechos, y la segunda, se otorga a los progenitores,
familia y comunidad, la función de protección, dirección y orientación de los niños.
En el preámbulo de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, los Estados que son parte toman en
consideración los principios de libertad, justicia y paz en el mundo, proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y los cuales se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana. Así también se considera que el niño debe estar
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Son 54 artículos los que contempla la Convención, destacando para
la presente iniciativa los siguientes:
“Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán
por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para
el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y
esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas
del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material
perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los
valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la
suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y
personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.”
Otro instrumento internacional es la “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz,
respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 7 de
diciembre de 1965, en la cual se destacan los siguientes principios:
“Principio I
La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos,
a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso
económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Principio II
Todos los medios de educación, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientación dada
por los padres o la familia, y todos los medios de enseñanza y de información destinados a la juventud, deben
fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los
demás ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misión confiada a
las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensión y la cooperación
internacionales.
Principio V
Las asociaciones de jóvenes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladas a fomentar los
propósitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad internacionales, las relaciones amistosas
entre las naciones basadas en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición definitiva del
colonialismo y de la discriminación racial y de otras violaciones de los derechos humanos.
Principio VI
La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus
facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los
nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el
hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante…”.
SEXTO. Que así también, la “Declaración Universal de Derechos Humanos” fue proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, estableciendo, por primera vez, los
derechos humanos que deben protegerse en el mundo entero, en su artículo 26, párrafo 2, se establece:
“Artículo 26.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” .
Como se desprende del texto, hay un deber de educar para la paz, es decir, hay un reconocimiento de que la
educación debe incluir el tema del derecho humano a la paz, apostando a que toda niña, niño y adolescente
que aprende, lo hace porque precisamente se desenvuelve en un entorno educativo libre de violencia.
SÉPTIMO. Que, en todos los ordenamientos internacionales antes citados, queda implícito que las niñas, niños
y adolescentes deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, para ello es
necesario que los derechos a vivir en condiciones de bienestar, desarrollo integral y en paz sean contemplados
e integrados en su catálogo de derechos humanos dentro del derecho positivo.
Hablando de derechos humanos, una de las clasificaciones más utilizadas es la llamada “generacional”,
propuesta por primera vez por el Profesor Karel Vasak en 1979, en la cual hace mención que la evolución
histórica de los Derechos Humanos pueden distinguirse tres generaciones, asociadas cada una de ellas al
desarrollo de los tres grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
La primera generación se basa en el reconocimiento conforme a la fecha cronológica en que fueron
reconocidos, fundamentalmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la
integridad, a la salud y a la libertad.
En la segunda generación se incluyen los derechos económicos, sociales
y culturales, están vinculados al principio de igualdad. Con relación a la tercera generación, se contemplan los
derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente, a las garantías frente a la manipulación
genética, el derecho al desarrollo, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de
la humanidad, entre otros.
Con relación a la paz, la teoría jurídica de los derechos humanos indica que no debe ser entendida solamente
en el caso de ausencia de guerras y conflictos bélicos, sino que implica la primacía de la justicia en los ámbitos
individuales y comunitarios. El derecho a la paz permite la conformación de la norma jurídica para devenir en
realidades concretas en la comunidad a la que se pertenece.
De esta forma, entidades públicas y privadas
deben dedicarse a su consecución, entendiéndola como un derecho humano fundamental que origina la cultura
de la paz, de manera que la sociedad esté libre de violencia y de conflicto, y existan los factores idóneos para
el desarrollo.
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
número 5, páginas 33-39), reitera la prevalencia del interés superior de la niñez como necesidad de satisfacción
de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de los demás
derechos. El Tribunal reitera así la obligación de las autoridades estatales de prestar especial atención a las
necesidades y derechos de los niños.
Con relación al principio del interés superior de la niñez, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, en su quinto párrafo establece:
“El Estado, en sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de
la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. …”.
Asimismo, el artículo 4 de la Constitución antes mencionada, establece que “en el Estado de Hidalgo, todas las
personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes
secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan”
También es importante considerar que ningún derecho humano es más importante que otro, y en ese sentido,
el principio de interdependencia establece que todos los derechos humanos se encuentran vinculados
íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos,
necesariamente impacta en otros derechos. Este principio nos ayuda a comprender que existe una
interdependencia entre los derechos, y que tienen efectos unos sobre otros, de ahí la importancia de tener una
visión integral de la persona humana con el fin de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.
Otros problemas a que nos enfrentamos los seres humanos y que están en aumento, son los derivados de
desastres de origen natural o los conflictos sociales, en los cuales ninguna persona está exenta de ser afectada,
pero los niños, las niñas y los adolescentes son los más vulnerables, luego entonces, pueden llegar a ser los
más afectados en estas situaciones.
En este tema, en octubre de 2011, se firmó la “Declaración de Panamá sobre la reducción del riesgo de
desastres en el sector educativo de América Latina y el Caribe”, en la cual los ministros y ministras de Educación
y los delegados y delegadas gubernamentales de América Latina y el Caribe, acordaron:
- Garantizar el derecho a la educación en situaciones de emergencia y desastres.
- Fomentar la incorporación o el fortalecimiento de la gestión del riesgo en los currículos escolares en América Latina y el Caribe.
- La construcción de una plataforma temática regional para la gestión del riesgo de desastres en el sector educación, de conformidad con las líneas estratégicas de los Estados.
- Implementar una política de evaluación y mejora permanente de la infraestructura educativa existente y el desarrollo de nuevas edificaciones escolares, de acuerdo a estándares y gestión de riesgo.
Por otra parte, en el “Manual operativo para la protección integral de niños, niñas y adolescentes en situaciones
de emergencia o desastre” desarrollado por Protecting Through Education bajo el mandato del Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la Organización de Estados Americanos (OEA) con fondos
donados por World Vision, podemos encontrar un glosario de términos, que para el caso que nos ocupa,
destacan los siguientes:
Desastre: Una seria interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que ocasiona una gran
cantidad de muertes al igual que pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden la
capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus
propios recursos (UNISDR, 2009).
Protección: Todas las actividades tendientes a conseguir el pleno respeto de los derechos de las personas de
conformidad con la letra y el espíritu de la normativa pertinente (derechos humanos, derecho humanitario y
derecho de los refugiados). Los agentes humanitarios y los defensores de derechos humanos deberán realizar
esas actividades en forma imparcial y no basándose en la raza, el origen étnico o nacional, la lengua, o el sexo
(ICRC, 1999).
Resiliencia: Es la habilidad de un individuo, comunidad, sociedad o sistema expuestos a una amenaza para
resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la
preservación y la recuperación de sus estructuras y funciones básicas. Concepto ampliado de UNISDR-2009.
Riesgo: La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas
(UNISDR, 2009). Resultado de la conjunción entre la amenaza y la vulnerabilidad.
Riesgo de desastres: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, las condiciones
de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad
particular en un período específico de tiempo en el futuro (UNISDR, 2009).
Vulnerabilidad: Son las condiciones y características de un sistema, comunidad o bienes que los hacen
susceptibles a los efectos dañinos del impacto de un evento adverso (UNISDR, 2009). Factor interno del
Riesgo.
Estas definiciones son de gran utilidad, ya que nos permiten una visión más amplia y una comprensión
adecuada sobre los alcances de la Iniciativa en estudio que plantea la importancia de adicionar los artículos 16
Bis y 16 Ter a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, para que en
caso de desastre o una situación de emergencia, que ponga en riesgo la vida, la supervivencia, el desarrollo
y/o la paz de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades deberán implementar las medidas establecidas
en materia de seguridad pública y de protección civil, para salvaguardar sus derechos, bajo los principios del
interés superior de la niñez y de resiliencia.
La Iniciativa en estudio refiere los siguientes alcances jurídicos y sociales:
1.- Hidalgo se pondría a la vanguardia en materia de derechos humanos, al contemplar en su legislación el
principio de resiliencia y el derecho subjetivo a la paz, para proteger el desarrollo de las niñas, niños y
adolescentes, especialmente en tiempos donde la violencia, un desastre o una situación de emergencia pongan
en riesgo las mínimas condiciones de seguridad de quienes pertenecen a estos grupos vulnerables, los cuales
deben gozar de especial protección.
2.- Contempla que, ante una situación de emergencia o desastre que ponga en riesgo la vida, la supervivencia,
el desarrollo y/o la paz de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades implementen las acciones
contempladas en los programas, planes y/o protocolos en materia de seguridad pública y de protección civil
para salvaguardar sus derechos, observando siempre los principios del interés superior de la niñez y de
resiliencia.
OCTAVO. Que, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual establece
que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia pública federal, estatal o municipal, los informes
o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se solicitó y se
recibieron comentarios de parte de la Lic. Laura Karina Ramírez Jiménez, titular de la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo; del Lic. Roberto Rico Ruiz,
Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado; y del Lic. Salvador Villanueva Salcedo, Director General
del Instituto de Estudios Legislativos expresando las coincidencias respecto de la armonización legislativa con
relación a la normativa federal. En tal sentido y por las razones antes expuestas, los integrantes de la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminamos a favor de esta Iniciativa en
estudio.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCIÓN I; 16 Y EL CAPÍTULO
PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 6, ASÍ COMO LOS
ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA
EL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VI, XV y XVI del artículo 6; fracción I del artículo 13;
denominación del Capítulo Primero del Título Segundo Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia, al Desarrollo
y a la Paz; y artículo 16; se adiciona la fracción XVII al artículo 6; así como los artículos 16 Bis, 16 Ter, a la
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 6. …
I. a V. …
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz;
VII. a XIV …
XV. Proporcionalidad;
XVI. Formación Integral; y
XVII. Resiliencia.
….
I. a XV. …
Artículo 13. …
I. Derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz;
II. a XXI. …
…
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Paz
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz y a no ser privados de la vida bajo ninguna
circunstancia ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Artículo 16 Bis. Ante una situación de emergencia o desastre, que ponga en riesgo la vida, la supervivencia,
el desarrollo y/o la paz de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades deberán implementar las acciones
contempladas en los programas, planes y/o protocolos en materia de seguridad pública y de protección civil
para salvaguardar sus derechos, observando siempre los principios del interés superior de la niñez y de
resiliencia.
Artículo 16 Ter. Durante las fases de advertencia, impacto, rescate y recuperación que se presentan ante una
situación de emergencia o desastre, las autoridades estatales y municipales están obligadas a:
I. Defender, preservar y respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Garantizar la salud, nutrición, saneamiento e higiene, educación y comunicación de niñas, niños y
adolescentes;
III. Compartir información veraz, oportuna y accesible a las niñas, niños, adolescentes y sus familiares;
IV. Prevenir y evitar la separación de las niñas, niños y adolescentes de sus familias;
V. Prevenir y evitar todo tipo de abuso, violencia o explotación contra los niños, niñas y adolescentes;
VI. Brindar los primeros auxilios y el apoyo que requieran las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
y
VII. En caso de ser necesario, habilitar albergues para las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
PRESIDENTA
DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.
RÚBRICA
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA. DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.
RÚBRICA RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL
PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA
OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
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