jueves, 16 de abril de 2020

ACUERDO General 7/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 5/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal ("Consejo"), con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, por lo cual, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19;
QUINTO. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas;
SEXTO. El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas;
SÉPTIMO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.
En su artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Asimismo, en la fracción II del mismo artículo se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se definió como tal a la procuración e impartición de justicia. Además, en la fracción III del referido artículo se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal. Por otro lado, en la fracción V se indica el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
OCTAVO. En términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son inhábiles el 1o. y el 5 de mayo, así como los sábados y domingos. Adicionalmente, por acuerdo adoptado en sesión de 6 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró inhábil el lunes 4 de mayo;
NOVENO. Con la finalidad de armonizar las acciones del Consejo de la Judicatura Federal con la regulación emitida en términos de la Ley General de Salud, se estima necesario reformar disposiciones del Acuerdo General 5/2020, así como aclarar algunas cuestiones que inicialmente generaron duda en relación con su aplicación.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICOSe reforman los artículos 1, 4, fracción I, y 7 del Acuerdo General 5/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020.
Artículo 4. ...
I.     Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
II.     VI ...
Artículo 7. Como consecuencia de las medidas antes descritas, se suspenderán las visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales programadas durante el periodo de suspensión de labores y en los diez días hábiles después de su conclusión, salvo que el Visitador General estime necesario ampliar ese plazo, de modo que no correrán plazos y términos para rendir informes circunstanciados. A partir de la regularización de labores, la Visitaduría Judicial publicará el nuevo calendario para la realización de visitas ordinarias.
Asimismo, se suspenden los plazos para rendir la información estadística. A partir de la reanudación ordinaria de labores, el área competente publicará el nuevo plazo extraordinario para rendir los reportes estadísticos correspondientes."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en los portales del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.- Conste.- Rúbrica.

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