lunes, 12 de noviembre de 2018

EXTRACTO del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

EXTRACTO DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 23 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 12 y 89 de su Reglamento; 64, 67 y 68 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; a efecto de dar cumplimiento al acuerdo CNPJ/XL/01/2018 párrafo primero, adoptado en el marco de la XL AsambleaPlenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2018 en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, informa que se cuenta con el "Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión", aprobado el día 11 de octubre del presente año.
Establecer parámetros y elementos que debe reunir una investigación completa e imparcial para determinar responsabilidades penales en los delitos cometidos contra periodistas y/o instituciones de medios de comunicación con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión; dotar a la o el AMP de una herramienta que sirva para investigar los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística en el marco de la libertad de expresión, a través de un enfoque diferencial y especializado de acuerdo con los estándares internacionales en libertad de expresión, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos, con el propósito de esclarecer los hechos, y en su caso, sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra la persona imputada u optar por la mejor alternativa a nivel procesal garantizando en todo momento la reparación del daño; y otorgar a la persona periodista, directamente o en coordinación con autoridades competentes, apoyo, orientación, asesoría jurídica y protección que garanticen la vida, integridad, libertad yseguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la actividad periodística, así como a las victimas indirectas o potenciales.
La versión íntegra del "Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión"puede consultarse en la Normateca Sustantiva de la Procuraduría General de la República, disponible en el hipervínculo https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Paginas/Normateca-Sustantiva.aspx
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica.

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