martes, 3 de octubre de 2017

Maestría Sistema de Justicia Adversarial ELDEH


El pasado viernes 15 de septiembre del año 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana.

A partir de la publicación y entrada en vigor del mencionado decreto, el Congreso de la Unión, ha adquirido la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar (artículo 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), dicha legislación procedimental debe ser expedida en un plazo que no excederá de 180 días (Quinto transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana).

Es importante precisar que, como en el 2008, tras la implementación del Sistema Penal Acusatorio, que tras algunos años de prueba y error, en el año 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que es aplicado en todo el territorio nacional para los delitos del fuero común y del fuero federal.

No olvidemos que el Sistema Penal Acusatorio, tiene como uno de sus principios rectores la oralidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD

En la doctrina, suele ser frecuente, entender que estamos ante un proceso oral, cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad. 

El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone como hipótesis que la "oralidad" es un elemento esencial del debido proceso en la justicia civil, familiar, mercantil y penal, ya que se deriva del "derecho a ser oído".

Es importante señalar que el principio de oralidad se encuentra intrínsecamente contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya garantía efectiva se realiza a través de la oralidad.

Del procedimiento oral, se deriva el principio de inmediación, y por lo tanto del "derecho a ser oído" directamente por el juez, implica la existencia de mecanismos orales, tradicionalmente establedios como audiencias, en los que la presencia del juez es inelulible y es quien debe recepcionar la prueba (interrogatorio) de manera directa.

La interpretación del "derecho a ser oído" como el derecho a audiencia, que integra el debido proceso, se fundamenta también en la creación de juzgados y tribunales que propocionen al justiciable, el derecho a una audiencia oral, en la que se le permita comparecer en persona o a través de representante.

El plan y programa académico de la Maestría en Sistema de Justicia Adversarial, se encuentra diseñado en tres etapas: Básica, Complementaria y Profesional.  

El estuadiante analizará los conceptos jurídicos fundamentales que son base de los juicios de los juicios orales y posteriormente estudiará la oralidad en las materias civil, mercantil, familiar y penal.




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