Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO SS/12/2020.
SE MODIFICA EL ACUERDO SS/11/2020, PARA DETERMINAR LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 6 AL 29 DE MAYO DEL 2020.
Con fundamento en los artículos 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6o., penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de las labores, y en los mismos no correrán los plazos procesales.
SEGUNDO.- Que por Acuerdo SS/10/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, determinó suspender toda actividad jurisdiccional del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, como medida necesaria para proteger la salud de todas las personas servidoras públicas del Tribunal y de los particulares que acuden a solicitar el servicio público de impartición de justicia, ante el grave riesgo que implica la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", dentro de la cuales se estableció como acción extraordinaria, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen la impartición de justicia.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", a través del cual se modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
TERCERO.- Que al ser una actividad esencial la impartición de justicia y ante la paralización total de la actividad jurisdiccional para enfrentar la emergencia sanitaria que vive nuestro País, se determinó el establecimiento de guardias temporales en algunas Salas Regionales para atender y resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado de la región; y, la posibilidad de celebrar sesiones a distancia del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior; y, de la Junta de Gobierno y Administración.
Asimismo durante la presente suspensión de actividades jurisdiccionales, el Pleno General podrá valorar para empezar a mitigar las consecuencias que tendrá la suspensión, construir un esquema de trabajo jurisdiccional mixto, en el que se privilegie la actividad que se pueda desarrollar en casa por los funcionarios jurisdiccionales; y sólo, en su caso, acudir a las instalaciones a revisar o recabar la información necesaria; para lo cual se deben considerar diversos factores, principalmente el de resguardo de la salud de todas las personas servidoras públicas del tribunal; así como la confidencialidad y seguridad de la información jurisdiccional de cada uno de los expedientes que se están tramitando.
Por lo anterior, es que resulta necesario establecer la posibilidad de realizar algunas funciones a distancia, mismas que deberán estar debidamente normadas por lineamientos que emita para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, que deberán ser publicados en la página web Institucional y en su caso, protocolos de actuación.
CUARTO.- En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General número 8/2020 a través del cual se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo establecido por la autoridad sanitaria del País; el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/11/2020, en sus acuerdos primero, segundo y tercero, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del seis al veintinueve de mayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales".
SEGUNDO.- [...]
[...]
Cuando el número de solicitudes en una región resulte excesiva para su atención por los servidores públicos designados, la Junta de Gobierno y Administración podrá determinar que otros Magistrados participen en la guardia, así como el personal que se requiera, con el fin de cumplir la función jurisdiccional en tiempo y forma durante el periodo que duren las guardias.
TERCERO.- [...]
[...]
El Pleno Jurisdiccional y las Secciones de la Sala Superior sesionarán a distancia de forma regular durante el mes de mayo del año en curso, a través del sistema de video conferencia, respecto de los asuntos que se encuentren proyectados, habilitando para tal efecto las horas, términos y plazos que sean necesarios.
SEGUNDO.- Se adiciona un CUARTO acuerdo en los siguientes términos:
"CUARTO.- En atención a que la impartición de justicia es una actividad esencial en cualquier Estado y toda vez que con la suspensión de la actividad jurisdiccional se paralizó cualquier actuación; con el fin de ir reactivando dicha función, sin poner en riesgo la salud de ninguna persona servidora pública del Tribunal y de particulares. Se emitirán lineamientos por la Junta de Gobierno y Administración a efecto de que pueda realizarse trabajo en casa por determinados servidores públicos, tanto de Sala Superior como de Salas Regionales, por ejemplo: formulación de proyectos de sentencias; hacer las versiones públicas de las sentencias ya emitidas, entre otros.
Para la emisión de los lineamientos la Junta de Gobierno y Administración considerará, entre otras, las siguientes directrices: 1. No podrán entrar a una ponencia más de dos personas por día, quienes deberán guardar la sana distancia; 2. Estar en las instalaciones de la Institución el tiempo indispensable para obtener la información que se requiera; 3. Por ningún motivo se podrá sacar de las oficinas un expediente completo, parte de él o algún documento original; 4. Para tener acceso a distancia de la información de un expediente jurisdiccional a su cargo, se deberá establecer un procedimiento específico; 5. En todo momento se protegerá la confidencialidad de la información; 6. Se ocuparán los medios tecnológicos que el área correspondiente del Tribunal ponga a disposición; y, 7. Se deberán considerar las medidas sanitarias que emitan las autoridades competentes."
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el veintiocho de abril de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 494864)
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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