Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020, del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecutaran las actuaciones judiciales que resultaran necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos. Posteriormente, mediante Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal. Finalmente, por acuerdo 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas;
TERCERO. En virtud de que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020, 6/2020 y 7/2020, antes referidos, es necesario declarar inhábiles los días del período comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte, sin menoscabo de que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habiliten los días y horas que resulten necesarios dentro del referido lapso, con el objeto de proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte por lo que, con las salvedades indicadas en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que:
1. El Ministro Presidente y las o los Ministros instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión, incluso las presentadas en formato impreso, y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos;
2. Se promuevan, únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los acuerdos generales plenarios 8/2020 y 9/2020, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), generándose los expedientes electrónicos a que dichos acuerdos generales se refieren, sin perjuicio de que los expedientes físicos se integren una vez que se normalicen las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
3. Se prosiga el trámite en este Alto Tribunal, únicamente por vía electrónica, de los asuntos regulados en la Ley de Amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que se hubieren impugnado leyes de vigencia anual o de éstas promovidas contra normas en materia electoral, así como de los recursos de reclamación interpuestos en esos medios de control de la constitucionalidad que ya se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los que se interpongan en contra de las controversias constitucionales urgentes presentadas a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, que trasciendan a la materia de la suspensión, en términos de los acuerdos generales plenarios 8/2020 y 9/2020, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma;
4. Se digitalicen las constancias y se forme expediente electrónico en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en trámite en las que se impugnen normas generales de vigencia anual y en éstas promovidas contra normas generales en materia electoral, así como en los recursos de reclamación interpuestos en esos medios de control de la constitucionalidad; incluso, en las controversias constitucionales urgentes presentadas a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, en las que se interpongan recursos de reclamación que trasciendan a la materia de la suspensión, con el fin de proseguir su tramitación por vía electrónica;
5. Se provea por medios electrónicos en todos los asuntos referidos en los numerales 2 a 4 anteriores y se realicen las notificaciones por oficio, por lista o por rotulón electrónicos, según corresponda, así como electrónicamente en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
6. Se notifiquen personalmente los emplazamientos en los juicios de la competencia de este Alto Tribunal que se promuevan por vía electrónica a partir del primero de junio de dos mil veinte, y por oficio a las respectivas autoridades los proveídos en los que se admitan amparos en revisión o directos en revisión interpuestos con anterioridad o con posterioridad a esa fecha;
7. Se celebren las audiencias y las comparecencias a distancia en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la normativa aplicable;
8. El Pleno y las Salas de este Alto Tribunal celebren sesiones a distancia, se provea sobre los asuntos listados o que puedan listarse para dichas sesiones; se notifiquen por lista o por rotulón electrónico las sentencias emitidas en aquéllas y se firmen electrónicamente los engroses y los
votos correspondientes; incluso, para que los proyectos de resolución se pongan a disposición por vía electrónica de las Secretarías de Acuerdos y de las Ponencias que correspondan;
9. Se notifiquen a los órganos legislativos correspondientes los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todas las acciones de inconstitucionalidad, así como en las controversias constitucionales en las que el surtimiento de efectos de las respectivas declaraciones de invalidez se condicionó o se condicione a dicha notificación, y
10. Se concluya el trámite de los engroses de los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte; en la inteligencia de que deberán firmarse de manera electrónica y notificarse por lista o rotulón electrónicos.
TERCERO. Durante el periodo indicado en el punto Primero de este Acuerdo General, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o por rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción. En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.
CUARTO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la SCJN.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta de junio de dos mil veinte, las notificaciones realizadas por lista o rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y rotulones impresos.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE SE PRECISAN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
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