Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y
TERCERO. Con esta finalidad se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
I. Constancia de notificación: El documento generado por el Sistema Electrónico de la SCJN, en el cual se hace constar que una parte consultó en el Expediente electrónico respectivo un proveído o bien, que trascurrieron dos días hábiles sin que dicha parte hubiera consultado este último;
II. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;
III. Expediente electrónico: El conjunto de Documentos electrónicos que coincidan íntegramente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, así como a
los recursos e incidentes interpuestos dentro de estos medios de control constitucional;
IV. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
V. Documentos electrónicos: Los generados, consultados, modificados o procesados por algún medio electrónico;
VI. Ley Orgánica del PJF: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VII. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;
IX. STCCAI: La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN;
X. Sistema Electrónico de la SCJN: El Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
SECCIÓN ÚNICA
DE LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
Artículo 3. En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos y las partes accederán a los expedientes electrónicos relacionados con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.
Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.
Artículo 4. Es responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Artículo 5. Para que las partes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
Los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:
I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y
III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
Artículo 6. El uso de la FIREL o de los certificados digitales a que hace referencia el artículo anterior en los expedientes electrónicos, produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 7. En todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes derivados de éstas, se integrará, además del expediente impreso, un Expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, con excepción de los previstos en el artículo 10 de este Acuerdo General.
Artículo 8. La labor de integración de los expedientes físicos y electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad estará a cargo de los servidores públicos adscritos a la STCCAI, bajo la adecuada supervisión de su Titular; sin menoscabo del apoyo que corresponde a la OCJC.
Las partes y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que auxilien en el trámite de esos medios de control, en términos del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, podrán aportar documentos de manera electrónica tomando en cuenta que el tamaño máximo de cualquier archivo no deberá exceder de 10 megabytes, por lo que, en su caso, se deberá seccionar la documentación en el número de envíos o bloques que resulten necesarios.
Los servidores públicos autorizados, mediante el uso de su FIREL, podrán generar copias certificadas de lo que obra en un expediente, para agregarlas en otro.
Artículo 9. Los acuerdos y las diversas resoluciones se podrán generar electrónicamente con FIREL del Ministro Presidente o del Ministro instructor, según corresponda, así como del secretario respectivo; sin menoscabo de que puedan firmarse de manera autógrafa y, una vez digitalizados, se integren al expediente respectivo con el uso de la FIREL.
Artículo 10. Se integrarán el o los cuadernos de pruebas que correspondan a cada expediente de controversia constitucional o de acción de inconstitucionalidad, tanto en su versión impresa como electrónica, mediante las labores de digitalización que correspondan en la OCJC, así como mediante la impresión de los Documentos electrónicos aportados, según corresponda.
Los documentos aportados por las partes que sólo integrarán el o los cuadernos auxiliares y, por ende, no se agregarán por lo regular al expediente, ni al principal ni a sus cuadernos de pruebas, tanto en su versión impresa como electrónica, de manera enunciativa, son los siguientes:
I. Las copias de traslado;
II. Las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos que ingresan ante la SCJN, y
III. Las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones de la propia SCJN que evidentemente ya forman parte de los autos.
Las partes podrán consultar en su formato impreso los cuadernos auxiliares con las limitaciones respectivas, tratándose de la información reservada o confidencial.
Artículo 11. Cuando el Ministro instructor así lo determine, atendiendo a lo solicitado por las partes o las circunstancias lo hagan conveniente, las audiencias referidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Reglamentaria se celebrarán por videoconferencia con la presencia por vía electrónica de las partes que al efecto comparezcan, de la persona Titular de la STCCAI quien las conducirá y dará fe de lo actuado, así como por el personal de dicha Sección que aquélla designe.
Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se atenderá a lo siguiente:
I. En el proveído en el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación, quienes deberán contar con FIREL;
II. La audiencia se dará por iniciada a más tardar dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para su desahogo con el objeto de permitir que las partes, por si o por conducto de sus representantes legales o de sus delegados, realicen el enlace electrónico correspondiente, mediante el uso de FIREL. Vencido dicho lapso la persona titular de la STCCAI hará constar las partes que se encuentran presentes en la audiencia y la declarará iniciada;
III. A continuación, incluso de considerarlo pertinente durante el desarrollo de la audiencia, la persona Titular de la STCCAI verificará que quienes acuden a ésta puedan verla y oírla nítidamente, así como lo manifestado por las partes o quienes acuden en su representación, para lo cual les preguntará a éstas si las condiciones de audio y video permiten esa nitidez;
IV. En el caso de que por razones técnicas o extraordinarias no resulte posible llevar a cabo la audiencia a distancia, la persona Titular de la STCCAI dará cuenta al Ministro instructor para que determine si se lleva a cabo mediante videoconferencia en una nueva fecha o bien, con la presencia física de las partes en la respectiva sala de audiencias;
V. En la audiencia se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes, previamente o durante ésta; en la inteligencia de que la OCJC deberá dar aviso de inmediato a la persona Titular de la STCCAI sobre aquéllas que se reciban incluso durante la celebración de la audiencia respectiva, y
VI. En el acta que al efecto se levante se harán constar las actuaciones realizadas en la audiencia, con el objeto de dar cuenta al Ministro instructor para que acuerde lo conducente; sin menoscabo de que aquélla y el videograma respectivo se agreguen, por una parte, al Expediente electrónico correspondiente y, por otra, en el soporte físico que corresponda, como anexo del expediente impreso.
Las comparecencias que deban realizar las partes ante la presencia judicial en los asuntos regulados en este Acuerdo General, previo acuerdo del Ministro instructor, se llevarán a cabo mediante el sistema de videoconferencias previsto en el párrafo primero de este artículo, bajo la conducción del actuario designado para tal efecto y cumpliendo, en lo conducente, las formalidades previstas en este numeral para el desarrollo de audiencias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 12. Las partes, por conducto de los servidores públicos que en términos de las normas que los rigen estén facultados para representarlos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Reglamentaria, podrán solicitar para sí o para un tercero, ya sea por vía electrónica o impresa, acceso para consultar el Expediente electrónico respectivo, para lo cual deberán proporcionar su Clave Única de Registro de Población, así como la del tercero para el cual se solicita la autorización correspondiente.
Con base en la referida petición se verificará si el autorizante cuenta con la capacidad procesal necesaria. De ser así, se verificará en el Sistema Electrónico de la SCJN si la o las diversas personas -incluyendo al autorizante cuando solicita acceso al Expediente electrónico-, respecto de las cuales se solicita la autorización para ingresar al Expediente electrónico cuentan con la FIREL o con los certificados digitales referidos en el artículo 5 de este Acuerdo General, ante lo cual se acordará favorablemente la autorización solicitada únicamente respecto de las personas que cuenten con alguna de esas firmas; en la inteligencia de que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorgue la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente de que se trate.
La autorización para consultar el Expediente electrónico conlleva la de oír y recibir notificaciones por vía electrónica, siempre y cuando se hubiere solicitado expresamente recibir notificaciones electrónicas en términos del artículo 17 del presente Acuerdo General.
Artículo 13. En el módulo de Expediente electrónico del Sistema Electrónico de la SCJN, las partes podrán solicitar, por conducto de su representante legal, que se autorice a quien designen para acceder a un submódulo de seguimiento global en el que sean visibles los datos de todos los asuntos radicados en la SCJN en los que, a esa entidad, poder u órgano se le haya reconocido el carácter de parte, así como revocar dicha autorización. En el referido submódulo se identificarán los asuntos en los que se hubiere dictado un acuerdo notificado por lista en los cinco días hábiles anteriores. Por dicho submódulo se podrá acceder al módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN.
Salvo indicación en contrario, la solicitud referida en el párrafo anterior implica la autorización necesaria para acceder a la totalidad de los expedientes electrónicos de los asuntos radicados en la SCJN, en los que al solicitante se le haya reconocido el carácter de parte.
Artículo 14. Cualquier autorización para consultar un Expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se notifique por lista y se integre a dicho expediente.
La revocación de la solicitud para acceder a un Expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN podrá realizarse por vía impresa o electrónica por las partes a través de sus representantes, en la inteligencia de que surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se integre a dicho expediente.
La autorización o la revocación de la solicitud para acceder a un Expediente electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad únicamente surtirán efectos en el o en los expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 15. Las personas con autorización para consultar un Expediente electrónico podrán acceder a los acuerdos respectivos para efectos de su notificación, si su autorizante solicitó expresamente recibir notificaciones por vía electrónica. De no haberse solicitado la realización de notificaciones por vía electrónica o haberse revocado por el referido autorizante, la persona autorizada para acceder al expediente podrá consultar un acuerdo dictado con posterioridad, así como las constancias relacionadas con éste, una vez que su autorizante hubiere sido notificado respecto de aquél por alguno de los medios previstos en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria.
Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad podrán descargar en sus equipos de cómputo copia simple de las constancias que obren en aquél.
Artículo 16. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para ingresar a los expedientes electrónicos relacionados con una controversia constitucional o con una acción de inconstitucionalidad, la cual se actualizará automáticamente con base en los datos ingresados por el servidor público responsable de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA PARA SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR VÍA
ELECTRÓNICA
ELECTRÓNICA
Artículo 17. Las partes podrán en todo momento, por vía impresa o electrónica, manifestar expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas. El proveído que acuerde favorablemente dicha solicitud se notificará por lista o por oficio según corresponda legalmente; en la inteligencia de que las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud.
La referida solicitud únicamente podrá realizarse por las partes o por sus representantes legales, en términos de lo previsto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria.
Artículo 18. Las partes que por vía impresa o electrónica en el expediente respectivo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad hayan manifestado expresamente su solicitud para recibir notificaciones electrónicas, una vez que se haya acordado favorablemente dicha solicitud, tendrán derecho a consultar por esta vía, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud así como las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que ese proveído se ingrese al Expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN.
Las partes que no hayan realizado dicha manifestación o habiéndola realizado no se hubiere notificado por lista el acuerdo que autorice la recepción de notificaciones electrónicas o bien, la hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado por la vía electrónica, únicamente podrán consultar en el referido sistema un acuerdo y las constancias relacionadas con éste, una vez que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que corresponda.
Toda notificación realizada por la vía tradicional antes de la solicitud correspondiente se tendrá por válida.
Artículo 19. La solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica que se realice por esta vía, se documentará en la constancia que se genere automáticamente una vez que el Sistema Electrónico de la SCJN identifique la FIREL que se haya utilizado para expresar dicha solicitud, y corrobore que corresponde a la del solicitante.
Artículo 20. La referida constancia deberá contener los datos del asunto respectivo y del solicitante, así como la fecha y hora en que se realizó la manifestación correspondiente. Dicha constancia se agregará automáticamente al Expediente electrónico respectivo, y deberá imprimirse y certificarse para agregarse mediante razón secretarial al expediente impreso.
Artículo 21. Si la solicitud se presenta por vía impresa, se acordará favorablemente si el solicitante tiene el carácter de parte dentro de la controversia constitucional o de la acción de inconstitucionalidad de que se trate y proporciona la Clave Única de Registro de Población correspondiente a la FIREL vigente o al certificado digital que hubiere utilizado su representante legal, de los referidos en el artículo 5 de este Acuerdo General.
Artículo 22. La solicitud expresa para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél, únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Si en una parte manifestó expresamente su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su FIREL, para revocar la referida autorización será necesario que lo solicite por vía impresa.
Artículo 23. Dentro del Sistema Electrónico de la SCJN el plazo para cumplir con un requerimiento o una prevención contenida en un acuerdo o para impugnar lo determinado en éste, se computará respecto de las partes que hayan solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación electrónica respectiva, con independencia de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista del proveído correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REVOCACIÓN DE LA SOLICITUD PARA RECIBIR NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 24. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad podrá realizarse por las partes a través de su representante en cualquier momento, en documento impreso o por conducto del Sistema Electrónico de la SCJN, en la inteligencia de que no se podrá, hasta el día hábil siguiente, manifestar nuevamente la solicitud expresa para recibir notificaciones electrónicas.
La referida revocación únicamente podrá realizarse por las partes, por conducto de sus representantes legales, y en ningún caso por los autorizados o delegados a los que se refieren los artículos 4o., párrafo último, y 11, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria.
Artículo 25. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones electrónicas podrá presentarse en forma impresa o a través del Sistema Electrónico de la SCJN, en versión digitalizada o mediante el mecanismo electrónico automatizado. Si se presenta en esta última vía, se documentará con la constancia que se genera automáticamente en dicho Sistema. La referida promoción o la constancia indicada deberán agregarse al expediente en sus versiones impresa y electrónica mediante el acuerdo que recaiga a esa solicitud de revocación.
Dicha revocación surtirá sus efectos una vez que se notifique por oficio o por lista el acuerdo que recaiga a la solicitud respectiva.
Artículo 26. La manifestación expresa para revocar la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados, únicamente surtirá efectos en él o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 27. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía impresa o electrónica sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de ingresar al Expediente electrónico respectivo al momento en el que surta efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación, por lo que tratándose de los que ya se hubieren ingresado, su notificación se realizará por vía electrónica, bien sea en virtud de la consulta de éstos o por el transcurso de dos días hábiles siguientes aquél al en que se notificado por lista el proveído respectivo. Por tanto, dicha revocación únicamente implicará que se notifiquen a la parte respectiva, por lista o por oficio, los acuerdos que se dicten y notifiquen por lista con posterioridad al que acuerde favorablemente la referida revocación.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 28. Atendiendo a lo establecido en el artículo 6o., párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, las notificaciones electrónicas realizadas en los términos previstos en este Acuerdo General, surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que la parte por conducto de su representante legal, o cualquiera de las personas que hubiere autorizado para consultar el Expediente electrónico de que se trate, acceda a éste y se consulte el texto del acuerdo correspondiente, lo que dará lugar a la generación de la Constancia de notificación respectiva.
Artículo 29. Dichas notificaciones también surtirán sus efectos, respecto de las partes que hayan manifestado expresamente recibirlas por vía electrónica, en el supuesto de que no hubieren consultado el acuerdo respectivo en el Expediente electrónico correspondiente, al día posterior a los dos días hábiles siguientes al en que se haya ingresado dicho proveído en ese expediente.
De no poder consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato a la SCJN, por conducto del vínculo denominado "aviso de fallas técnicas" y se procederá en los términos del artículo 42 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico de la SCJN, se dictará el proveído en virtud del cual, a los dos días hábiles de la integración de aquél al expediente respectivo, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
Si se corrobora que no existe la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo señalado en el artículo 42 del presente Acuerdo General, se ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente por lista o por oficio, según corresponda.
Artículo 30. Las notificaciones realizadas en términos de lo señalado en el artículo inmediato anterior se documentarán con la Constancia de notificación que se genere automáticamente por el Sistema Electrónico de la SCJN, una vez que la parte de que se trate o su representante hayan ingresado al Expediente electrónico que corresponda y hayan tenido la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo.
Artículo 31. La constancia de referencia deberá contener los datos del asunto, de la parte relacionada con dicha notificación, la fecha y hora de su generación y, en su caso, los datos de la FIREL que se utilizó para realizar la consulta correspondiente.
Artículo 32. Cuando se estime conveniente ordenar por la naturaleza del acto que una notificación se realice por oficio a una parte que haya manifestado expresamente su consentimiento para recibir aquéllas por vía electrónica, en términos de lo previsto en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria, únicamente se agregarán al expediente impreso y al Expediente electrónico que corresponda, las constancias respectivas a las notificaciones realizadas por el actuario, sin menoscabo de que en la bitácora de notificaciones del acuerdo correspondiente, se precise el tipo de notificación que se llevó a cabo.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS BITÁCORAS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 33. Tratándose de los expedientes electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad consultables en el Sistema Electrónico de la SCJN, por cada acuerdo o resolución que se integre a éstos, se generará una bitácora donde se indique el tipo de notificación que se ha realizado respecto de cada una de las partes en el asunto que corresponda.
Dichas bitácoras serán consultables respecto de todos los acuerdos ingresados al Expediente electrónico respectivo, para las partes que hayan manifestado su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica. Las partes que no hayan realizado esa manifestación o bien, que la hayan revocado, no podrán consultar las referidas bitácoras.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS PROMOCIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 34. A través del módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o de certificado digital de los señalados en el artículo 5 de este Acuerdo General, las partes y los Órganos Auxiliares para el trámite de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad podrán remitir Documentos Electrónicos o digitalizados a los expedientes previamente formados.
En el supuesto de las pruebas documentales que por su formato de presentación no se puedan digitalizar, su versión impresa quedará a la vista de las partes en las instalaciones de la SCJN, lo cual se hará constar en el Expediente electrónico.
Si los datos del expediente al que se pretende remitir una promoción por el módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, consistentes en el número de aquél y en el nombre del actor, no coinciden con los registrados, la promoción de que se trate no podrá ser enviada por el módulo respectivo.
En este módulo también podrá solicitarse por el respectivo mecanismo automatizado, la recepción de notificaciones electrónicas o la revocación de dicha solicitud.
Artículo 35. Al módulo de promociones electrónicas también se podrá acceder desde el Expediente electrónico respectivo por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el Sistema Electrónico de la SCJN relacionará automáticamente la promoción correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Las personas que no tengan autorización para consultar un Expediente electrónico, pero que cuenten con FIREL, podrán remitir promociones por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una promoción.
A las promociones recibidas en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de promociones electrónicas, se les dará el mismo tratamiento que a las presentadas en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente y, por el otro, la versión electrónica recibida se ingrese al Expediente electrónico que corresponda.
Artículo 36. El módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la inteligencia de que, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se tomarán los datos de su envío.
Artículo 37. Por cada promoción se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la OCJC de la SCJN. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todas las promociones generadas por el titular de una FIREL, las que podrá consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN por cada asunto respecto del cual haya promovido electrónicamente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS POR VÍA ELECTRÓNICA EN CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 38. A través del módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o certificado digital de los señalados en el artículo 5 de este Acuerdo General, las partes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad podrán interponer los recursos de reclamación y de queja.
Si los datos del expediente en el que se pretende interponer un recurso de los previstos en el Capítulo VIII, Secciones I y II, de la Ley Reglamentaria, por el módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, consistentes en el número de aquél y en el nombre del actor, no coinciden con los registrados en la SCJN, el recurso respectivo no podrá ser enviado por el módulo correspondiente.
Artículo 39. Al módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, también se podrá acceder desde el Expediente electrónico del asunto en el cual se haya dictado la resolución que se pretende impugnar, por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el referido Sistema relacionará automáticamente el recurso correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Los recursos interpuestos en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de presentación de recursos, se les dará el mismo tratamiento que a los presentados en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente.
Artículo 40. El módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del registro del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la inteligencia de que, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se atenderá a los datos de su envío.
Artículo 41. Por cada recurso interpuesto se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la OCJC. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todos los recursos interpuestos por el titular de una FIREL, el que se podrá consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN.
Artículo 42. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad o los servidores públicos de la SCJN adviertan una falla en el Sistema Electrónico de la SCJN que impida el envío de promociones por vía electrónica o la consulta de los acuerdos que obran en un Expediente electrónico, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento del titular de la DGTI por vía electrónica, a través del subvínculo denominado "aviso de fallas técnicas", al que podrá accederse mediante el uso de la FIREL en el vínculo correspondiente de la SCJN, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las veinticuatro horas naturales siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, el servidor público asignado de la DGTI deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.
De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo que ésta haya durado.
Una vez que se haya restablecido el Sistema Electrónico de la SCJN, el servidor público asignado del área técnica de la SCJN, enviará mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que éstos notifiquen a las partes en los asuntos antes referidos, el restablecimiento del Sistema Electrónico de la SCJN precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado la recepción de notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
Artículo 43. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la SCJN.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo General 7/2020 del Pleno de la SCJN, hasta en tanto se reanuden las actividades jurisdiccionales en este Alto Tribunal, únicamente podrán promoverse controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como recursos e incidentes derivados de éstas, por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes firma electrónica avanzada o FIEL), para lo cual se habilitarán los días y horas necesarios para la tramitación de dichas controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, así como de los recursos e incidentes que correspondan.
TERCERO. La integración y trámite de los expedientes respectivos únicamente se realizará por medios electrónicos, sin menoscabo de que se integre su versión impresa una vez que se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.
CUARTO. En el acuerdo por el cual se emplace o se dé vista a la partes con la promoción de una controversia constitucional o de una acción de inconstitucionalidad, el Ministro instructor las requerirá para que den contestación por vía electrónica a través del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de la FIREL o e.firma, y que designen a las personas autorizadas para consultar el Expediente electrónico, haciendo de su conocimiento que las notificaciones se realizarán sólo por vía electrónica mientras no se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.
QUINTO. En caso de que no sea posible emplazar a la parte demandada o dar vista a las demás partes en una controversia constitucional o dar vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma en una acción de inconstitucionalidad, o cuando éstos no cuenten con FIREL o manifiesten no contar con e.firma, la tramitación se suspenderá hasta en tanto se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.
SEXTO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2020, DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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