Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Los días veinticinco de noviembre y primero de diciembre de dos mil quince, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo aprobado por dichos órganos colegiados los días tres y cuatro de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente, siendo conveniente emitir un nuevo Acuerdo General que atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo los regulados en el diverso Acuerdo General Plenario 8/2020 y que, además, evite en la mayor medida de lo posible el traslado de los expedientes impresos integrados en un órgano jurisdiccional;
TERCERO. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y
CUARTO. Tomando en cuenta lo anterior, se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, salvo de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el referido Acuerdo General Plenario 8/2020, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que, por una parte, las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e interponer recursos de manera electrónica y, por otra parte, celebrar audiencias y comparecencias a distancia.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
I. Asuntos de la competencia de la SCJN: Los que corresponde resolver a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las diversas leyes emanadas de aquélla, sin considerar a las controversias constitucionales, a las acciones de inconstitucionalidad y a los recursos e incidentes derivados de éstas;
II. Constancia de notificación: El documento generado por el Sistema Electrónico de la SCJN, en el cual se hace constar que una parte consultó en el Expediente electrónico respectivo un proveído o bien, que trascurrieron dos días hábiles sin que dicha parte hubiera consultado este último;
III. CURP: La Clave Única de Registro de Población;
IV. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;
V. Documentos digitalizados: Las versiones electrónicas de documentos impresos que se reproducen mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo;
VI. Documentos electrónicos: Los generados, consultados, modificados o procesados por algún medio electrónico;
VII. Expediente electrónico: El conjunto de Documentos electrónicos que coincidan íntegramente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a los Asuntos de la competencia de la SCJN;
VIII. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
IX. Ley Orgánica del PJF: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
X. Ley de Amparo: La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;
XII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;
XIII. PJF: El Poder Judicial de la Federación;
XIV. SAS: Las Secretarías Acuerdos de la Primera y de la Segunda Salas de la SCJN;
XV. SGA: La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;
XVI. Sistema Electrónico de la SCJN: El Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XVIII. Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
SECCIÓN ÚNICA
DE LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
Artículo 3. Las y los servidores públicos de la SCJN podrán acceder al Sistema Electrónico de la SCJN y a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por la DGTI; sin menoscabo de que para agregar constancias a los referidos expedientes deban utilizar su FIREL.
Artículo 4. En el Sistema Electrónico de la SCJN las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.
Cualquier irregularidad que se advierta por alguna o algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.
Artículo 5. Es responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Artículo 6. Para que las partes en los Asuntos de la competencia de la SCJN ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
Las y los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:
I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y
III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
Artículo 7. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en este Acuerdo General se regirá por las siguientes bases:
I. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado mediante la FIREL o alguno de los certificados digitales referidos en el artículo 6 de este Acuerdo General;
II. La o el servidor público fedatario responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validar que toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso y que la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo mediante el uso de la FIREL;
III. Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de la FIREL o de los certificados digitales indicados en el artículo 6 de este Acuerdo General, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa;
IV. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de la FIREL o de los certificados digitales indicados en el artículo 6 de este Acuerdo General, no perderán el valor probatorio que les corresponde conforme a la ley, siempre y cuando se presenten manifestando bajo protesta de decir verdad, por vía electrónica, que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso, y
V. Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por los servidores públicos de la SCJN mediante el uso de la FIREL tendrán el mismo valor que los impresos respectivos;
Artículo 8. El Sistema Electrónico de la SCJN contará con los módulos de Expediente Electrónico, de Audiencias y Comparecencias, de Notificaciones, de Promoción de Juicios e Interposición de Recursos, así como de Promociones.
La DGTI será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento del referido sistema.
Artículo 9. Los módulos del Sistema Electrónico de la SCJN deberán alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad de la SCJN.
Artículo 10. El Sistema Electrónico de la SCJN contará con las bitácoras relativas a los certificados digitales de firma electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de los módulos que establezca la SCJN.
La DGTI deberá informar a la Unidad sobre cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento de la infraestructura de la FIREL que resulte relevante para el de los módulos que integran el Sistema Electrónico de la SCJN.
Artículo 11. Cuando la SGA o alguna de las SAS tenga conocimiento de que por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se ha interrumpido el sistema, haciendo imposible el envío y la recepción de promociones, deberá solicitar de inmediato a la DGTI un informe sobre las causas de dicha interrupción. Ocurrido lo anterior se deberá seguir lo previsto en el artículo 48 de este Acuerdo General.
Artículo 12. En la pantalla principal del Sistema Electrónico de la SCJN también se establecerán los vínculos necesarios para que las y los justiciables tramiten su FIREL y tengan acceso a la normativa que rige el sistema.
En el referido sistema se podrá acceder a la lista de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados.
La SCJN podrá celebrar convenios con órganos del Estado a fin de que exista intercomunicación o interconexión a través del MINTERSCJN o de diversa funcionalidad electrónica mediante el uso de la FIREL o de distinta firma electrónica; sin menoscabo de los convenios que celebre el PJF en su conjunto con dichos órganos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO
Artículo 13. En todos los Asuntos de la competencia de la SCJN se integrará, además del expediente impreso, un Expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, con excepción de los previstos en el artículo 16 de este Acuerdo General.
Artículo 14. La labor de integración de los expedientes físicos y electrónicos estará a cargo de las y de los servidores públicos adscritos a la OCJC, a la SGA y a las SAS, bajo la adecuada supervisión de sus titulares.
Los órganos jurisdiccionales del PJF que auxilien en el trámite de los Asuntos de la competencia de la SCJN, en términos del Acuerdo General Número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, podrán aportar documentos de manera electrónica tomando en cuenta que el tamaño máximo de cualquier archivo no deberá exceder de 10 megabytes, por lo que, en su caso, se deberá seccionar la documentación en el número de envíos o bloques que resulten necesarios.
Las y los servidores públicos autorizados, previo acuerdo, mediante el uso de su FIREL, podrán generar copias certificadas de lo que obra en un expediente, para agregarlas en otro.
Artículo 15. Los acuerdos y las diversas resoluciones se podrán generar electrónicamente con FIREL de la o del Ministro Presidente de la SCJN o de la o del Presidente de alguna de las Salas de la SCJN, según corresponda, así como de la o del secretario respectivo; sin menoscabo de que puedan firmarse de manera autógrafa y, una vez digitalizados, se integren al expediente respectivo con el uso de la FIREL.
Artículo 16. Se integrarán el o los cuadernos de pruebas que correspondan a cada expediente, tanto en su versión impresa como electrónica, mediante las labores de digitalización que correspondan en la OCJC, así como mediante la impresión de los Documentos electrónicos aportados, según corresponda.
Los documentos aportados por las partes que sólo integrarán el o los cuadernos auxiliares y, por ende, no se agregarán por lo regular al expediente, ni al principal ni a sus cuadernos de pruebas, tanto en su versión impresa como electrónica, de manera enunciativa, son los siguientes:
I. Las copias de traslado;
II. Las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos que ingresan ante la SCJN, y
III. Las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones de la propia SCJN que evidentemente ya forman parte de los autos.
Las partes podrán consultar en su formato impreso los cuadernos auxiliares con las limitaciones respectivas, tratándose de la información reservada o confidencial.
Artículo 17. Cuando la o el Ministro Presidente de la SCJN o la o el Presidente de alguna de las Salas, según corresponda, así lo determinen, atendiendo a lo solicitado por las partes o a las circunstancias que lo hagan conveniente, las audiencias referidas en la legislación aplicable se celebrarán por videoconferencia con la presencia por vía electrónica de las partes que al efecto comparezcan, de la persona titular de la SGA o de la respectiva SAS, según corresponda, quien las conducirá y dará fe de lo actuado, así como por el personal designado para tal efecto.
Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se atenderá a lo siguiente:
I. En el proveído en el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación, quienes deberán contar con FIREL o con un certificado digital de los indicados en el artículo 6 de este Acuerdo General;
II. La audiencia se dará por iniciada a más tardar dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para su desahogo con el objeto de permitir que las partes, por si o por conducto de sus representantes o de sus autorizados o delegados, realicen el enlace electrónico correspondiente, mediante el uso de FIREL o de alguno de los certificados digitales indicados en el artículo 6 de este Acuerdo General. Vencido dicho lapso el secretario que conduzca la audiencia hará constar las partes que se encuentran presentes y la declarará iniciada;
III. A continuación, incluso de considerarlo pertinente durante el desarrollo de la audiencia, la persona titular de la SGA o de las SAS verificará que quienes acuden a ésta puedan verla y oírla nítidamente, así como lo manifestado por las partes o quienes acuden en su representación, para lo cual les preguntará a éstas si las condiciones de audio y video permiten esa nitidez;
IV. En el caso de que por razones técnicas o extraordinarias no resulte posible llevar a cabo la audiencia a distancia, la persona titular de la SGA o de la SAS que corresponda, dará cuenta a la o al Ministro que hubiere ordenado su celebración, para que determine si se lleva a cabo mediante videoconferencia en una nueva fecha o bien, con la presencia física de las partes en la respectiva sala de audiencias;
V. En la audiencia se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes, previamente o durante ésta; en la inteligencia de que la OCJC deberá dar aviso de inmediato a la persona Titular de la SGA o de la SAS que corresponda sobre aquéllas que se reciban incluso durante la celebración de la audiencia respectiva, y
VI. En el acta que al efecto se levante se harán constar las actuaciones realizadas en la audiencia, con el objeto de dar cuenta a la o al Ministro que hubiere ordenado su celebración para que acuerde lo conducente; sin menoscabo de que aquélla y el videograma respectivo se agreguen, por una parte, al Expediente electrónico correspondiente y, por otra, en el soporte físico que corresponda, como anexo del expediente impreso.
Las comparecencias que deban realizar las partes ante la presencia judicial en los asuntos regulados en este Acuerdo General, previo acuerdo de la o del Ministro Presidente de la SCJN o de la o del Presidente de la Sala que corresponda, se llevarán a cabo mediante el sistema de videoconferencias previsto en el párrafo primero de este artículo, bajo la conducción del actuario designado para tal efecto y cumpliendo, en lo conducente, las formalidades previstas en este numeral para el desarrollo de audiencias.
Este precepto no es aplicable para rendir alegatos ni solicitar entrevistas con servidores públicos de la SCJN.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Artículo 18. Las partes, por si o por conducto de sus representantes, podrán solicitar para sí o para un tercero, ya sea por vía electrónica o impresa, acceso para consultar el Expediente electrónico respectivo, para lo cual deberán proporcionar la o las CURP de la o de las personas respecto de las cuales se solicita la autorización correspondiente. Con base en la referida petición se verificará si el autorizante cuenta con la capacidad procesal necesaria. De ser así, se verificará en el Sistema Electrónico de la SCJN si la o las diversas personas -incluyendo al autorizante cuando solicita acceso al Expediente electrónico-, respecto de las cuales se solicita la autorización para ingresar al Expediente electrónico cuentan con la FIREL o con los certificados digitales referidos en el artículo 6 de este Acuerdo General, ante lo cual se acordará favorablemente la autorización solicitada únicamente respecto de las personas que cuenten con alguna de esas firmas; en la inteligencia de que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorgue la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente de que se trate.
La autorización para consultar el Expediente electrónico conlleva la de oír y recibir notificaciones por vía electrónica, siempre y cuando se hubiere solicitado expresamente recibir notificaciones electrónicas en términos del artículo 23 del presente Acuerdo General.
Artículo 19. En el módulo de Expediente electrónico del Sistema Electrónico de la SCJN, las partes podrán solicitar, por si o por conducto de su representante, indicando la o las respectivas CURP, que se autorice a quien designen para acceder a un submódulo de seguimiento global en el que sean visibles los datos de todos los asuntos radicados en la SCJN en los que se les haya reconocido el carácter de parte, así como revocar dicha autorización. En el referido submódulo se identificarán los asuntos en los que se hubiere dictado un acuerdo notificado por lista en los cinco días hábiles anteriores. Por dicho submódulo se podrá acceder al módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN.
Salvo indicación en contrario, la solicitud referida en el párrafo anterior implica la autorización necesaria para acceder a la totalidad de los expedientes electrónicos de los asuntos radicados en la SCJN, en los que al solicitante se le haya reconocido el carácter de parte.
Artículo 20. Cualquier autorización para consultar un Expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se notifique por lista o por rotulón y se integre a dicho expediente.
La revocación de la solicitud para acceder a un Expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN podrá realizarse por vía impresa o electrónica por las partes, por sí o por conducto de sus representantes, en la inteligencia de que surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se integre a dicho expediente.
La autorización o la revocación de la solicitud para acceder a un Expediente electrónico de los Asuntos de la competencia de la SCJN únicamente surtirán efectos en el o en los expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 21. Las personas con autorización para consultar un Expediente electrónico podrán acceder a los acuerdos respectivos para efectos de su notificación, si su autorizante solicitó expresamente recibir notificaciones por vía electrónica. De no haberse solicitado la realización de notificaciones por vía electrónica o haberse revocado por el referido autorizante, la persona autorizada para acceder al expediente podrá consultar un acuerdo dictado con posterioridad, así como las constancias relacionadas con éste, una vez que su autorizante, por sí o por conducto de quien legalmente corresponda, hubiere sido notificado respecto de aquél por alguno de los medios tradicionales previstos en la legislación aplicable.
Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los Asuntos de la competencia de la SCJN podrán descargar en sus equipos de cómputo copia simple de las constancias que obren en aquél.
Artículo 22. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para ingresar a los expedientes electrónicos de los Asuntos de la competencia de la SCJN, la cual se actualizará automáticamente con base en los datos ingresados por la o por el servidor público responsable de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA PARA SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR VÍA
ELECTRÓNICA
ELECTRÓNICA
Artículo 23. Las partes podrán en todo momento, por vía impresa o electrónica, por si o por conducto de su representante, manifestar expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas. El proveído que acuerde favorablemente dicha solicitud se notificará por la vía tradicional que legalmente corresponda; en la inteligencia de que las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud.
La referida solicitud lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico respectivo, por lo que deberán proporcionarse la o las CURP de la o de las personas respecto de las cuales se promueve la solicitud.
Artículo 24. Las partes que por vía impresa o electrónica en el expediente respectivo hayan manifestado expresamente su solicitud para recibir notificaciones electrónicas, una vez que se haya acordado favorablemente dicha solicitud, tendrán derecho a consultar por esta vía, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud, así como las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que ese proveído se ingrese al Expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN.
Las partes que no hayan realizado dicha manifestación o habiéndola realizado no se hubiere notificado por lista o rotulón el acuerdo que autorice la recepción de notificaciones electrónicas o bien, la hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado por la vía electrónica, únicamente podrán consultar en el referido sistema un acuerdo y las constancias relacionadas con éste, una vez que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que corresponda.
Toda notificación realizada por la vía tradicional antes de la electrónica derivada de la solicitud correspondiente se tendrá por válida.
Artículo 25. La solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica que se realice por esta vía, se documentará en la constancia que se genere automáticamente una vez que el Sistema Electrónico de la SCJN identifique la FIREL que se haya utilizado para expresar dicha solicitud, y corrobore que corresponde a la del solicitante.
Artículo 26. La referida constancia deberá contener los datos del asunto respectivo y del solicitante, así como la fecha y hora en que se realizó la manifestación correspondiente. Dicha constancia se agregará automáticamente al Expediente electrónico respectivo, y deberá imprimirse y certificarse para agregarse mediante razón secretarial al expediente impreso.
Artículo 27. Si la solicitud se presenta por vía impresa, se acordará favorablemente si el solicitante tiene el carácter de parte o de representante de ésta, dentro del asunto de que se trate y proporciona la CURP correspondiente a la FIREL vigente o al certificado digital de los referidos en el artículo 6 de este Acuerdo General.
Artículo 28. La solicitud expresa para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél, únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Si una parte manifestó expresamente su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su FIREL, para revocar la referida autorización será necesario que lo solicite por vía impresa.
Artículo 29. Dentro del Sistema Electrónico de la SCJN el plazo para cumplir con un requerimiento o una prevención contenida en un acuerdo o para impugnar lo determinado en éste, se computará respecto de las partes que hayan solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación electrónica respectiva, con independencia de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o por rotulón del proveído correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REVOCACIÓN DE LA SOLICITUD PARA RECIBIR NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 30. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica podrá realizarse por las partes, por sí o por conducto de su representante, en cualquier momento, en documento impreso o mediante promoción realizada en el Sistema Electrónico de la SCJN, en la inteligencia de que no se podrá, hasta el día hábil siguiente, manifestar nuevamente la solicitud expresa para recibir notificaciones electrónicas.
La referida revocación únicamente podrá realizarse por las partes, por si o por conducto de su representante, y en ningún caso por los autorizados o delegados.
Artículo 31. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones electrónicas podrá presentarse en forma impresa o a través del Sistema Electrónico de la SCJN, en versión digitalizada o mediante el mecanismo electrónico automatizado. Si se presenta en esta última vía, se documentará con la constancia que se genera automáticamente en dicho Sistema. La referida promoción o la constancia indicada deberán agregarse al expediente en sus versiones impresa y electrónica mediante el acuerdo que recaiga a esa solicitud de revocación.
Dicha revocación surtirá sus efectos una vez que se notifique por lista o por rotulón el acuerdo que recaiga a la solicitud respectiva.
Artículo 32. La manifestación expresa para revocar la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados, únicamente surtirá efectos en él o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 33. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones, presentada por vía impresa o electrónica, sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de ingresar al Expediente electrónico respectivo al momento en el que surta efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación, por lo que tratándose de los que ya se hubieren ingresado, su notificación se realizará por vía electrónica, bien sea en virtud de la consulta de éstos o por el transcurso de dos días hábiles siguientes a aquél al en que se haya notificado por lista el proveído respectivo. Por tanto, dicha revocación únicamente implicará que se notifiquen a la parte respectiva, por la vía tradicional que corresponda, los acuerdos que se dicten y notifiquen por lista o por rotulón con posterioridad al que acuerde favorablemente la referida revocación.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 34. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas una vez que la parte que haya manifestado expresamente su solicitud para recibir ese tipo de notificaciones acceda al expediente electrónico respectivo en el Sistema Electrónico de la SCJN, por si o por cualquiera de las personas que hubiere autorizado para consultar ese expediente, y consulte el contenido del acuerdo correspondiente, lo que dará lugar a la generación de la constancia respectiva.
Cuando exista convenio de intercomunicación o interconexión con un órgano del Estado, las notificaciones se tendrán por realizadas cuando su sistema de gestión genere un acuse de recepción y consulta que contenga la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción así como la de consulta del proveído respectivo, el número de expediente asignado, el nombre de los archivos electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de la firma electrónica respectiva.
El acuse generado por el sistema de gestión tecnológica también se registrará en el sistema electrónico de la SCJN y servirá como constancia de notificación. El acuse electrónico de recepción y consulta deberá contener la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y su evidencia criptográfica de la firma electrónica respectiva.
Artículo 35. Dichas notificaciones también surtirán sus efectos, respecto de las partes que hayan manifestado expresamente recibirlas por vía electrónica, en el supuesto de que no hubieren consultado el acuerdo respectivo en el Expediente electrónico correspondiente, al día posterior a los dos días hábiles siguientes al en que se haya ingresado dicho proveído en ese expediente.
De no ser posible consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato a la SCJN, por conducto del vínculo denominado "aviso de fallas técnicas" y se procederá en los términos del artículo 48 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico de la SCJN, se dictará el proveído en virtud del cual, a los dos días hábiles de la integración de aquél al expediente respectivo, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
Si se corrobora que no existe la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo señalado en el artículo 48 del presente Acuerdo General, se ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente por lista o por oficio, según corresponda.
Artículo 36. Las notificaciones realizadas en términos de lo señalado en el artículo inmediato anterior se documentarán con la constancia que se genere automáticamente por el Sistema Electrónico de la SCJN, una vez que la parte de que se trate o cualquiera de las personas que haya autorizado para consultar el respectivo expediente electrónico, ingresen a éste y hayan tenido la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo.
Artículo 37. La constancia de referencia deberá contener los datos del asunto, de la parte relacionada con dicha notificación, la fecha y hora de su generación y, en su caso, los datos de la FIREL que se utilizó para realizar la consulta correspondiente.
Artículo 38. Cuando se estime conveniente ordenar por la naturaleza del acto que una notificación se realice personalmente o por oficio a una parte, según corresponda, que haya manifestado expresamente su consentimiento para recibir aquéllas por vía electrónica, únicamente se agregarán al expediente impreso y al Expediente electrónico que corresponda, las constancias respectivas a las notificaciones realizadas por el actuario, sin menoscabo de que en la bitácora de notificaciones del acuerdo correspondiente, se precise el tipo de notificación que se llevó a cabo.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS BITÁCORAS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 39. Tratándose de los expedientes electrónicos consultables en el Sistema Electrónico de la SCJN, por cada acuerdo o resolución que se integre a éstos, se generará una bitácora donde se indique el tipo de notificación que se ha realizado respecto de cada una de las partes en el asunto que corresponda.
Dichas bitácoras serán consultables respecto de todos los acuerdos ingresados al Expediente electrónico respectivo, para las partes que hayan manifestado su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica. Las partes que no hayan realizado esa manifestación o bien, que la hayan revocado, no podrán consultar las referidas bitácoras.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS PROMOCIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 40. A través del módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o de certificado digital de los señalados en el artículo 6 de este Acuerdo General, las partes podrán remitir Documentos Electrónicos o digitalizados a los expedientes previamente formados.
En el supuesto de las pruebas documentales que por su formato de presentación no se puedan digitalizar, su versión impresa quedará a la vista de las partes en las instalaciones de la SCJN, lo cual se hará constar en el Expediente electrónico.
Si los datos del expediente al que se pretende remitir una promoción por el módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, consistentes en el número de aquél y en el nombre del actor, no coinciden con los registrados, la promoción de que se trate no podrá ser enviada por el módulo respectivo.
En este módulo también podrá solicitarse por el respectivo mecanismo automatizado, la recepción de notificaciones electrónicas o la revocación de dicha solicitud.
Artículo 41. Al módulo de promociones electrónicas también se podrá acceder desde el Expediente electrónico respectivo por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el Sistema Electrónico de la SCJN relacionará automáticamente la promoción correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Las personas que no tengan autorización para consultar un Expediente electrónico, pero que cuenten con FIREL, podrán remitir promociones por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una promoción.
A las promociones recibidas en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de promociones electrónicas, se les dará el mismo tratamiento que a las presentadas en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente y, por el otro, la versión electrónica recibida se ingrese al Expediente electrónico que corresponda.
Artículo 42. El módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la inteligencia de que, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se atenderá a los datos de su envío.
Artículo 43. Por cada promoción se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la OCJC de la SCJN. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todas las promociones generadas por el titular de una FIREL, las que podrá consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN por cada asunto respecto del cual haya promovido electrónicamente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PROMOCIÓN DE JUICIOS DE LA COMPETENCIA DE LA SCJN E INTERPOSICIÓN DE
RECURSOS POR VÍA ELECTRÓNICA
RECURSOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 44. A través del módulo de promoción de juicios e interposición de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o certificado digital de los señalados en el artículo 6 de este Acuerdo General, se podrán presentar las demandas relativas a los juicios de la competencia de la SCJN, entre otros, los previstos en los artículos 10, fracción X y 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del PJF; además, las partes podrán interponer los recursos que procedan en contra de las determinaciones adoptadas por la o el Ministro Presidente así como la o el Presidente de alguna de las Salas.
Para la promoción de las demandas respectivas en el referido módulo deberán indicarse los principales datos de identificación del juicio respectivo y anexar los documentos electrónicos o digitalizados que correspondan.
Tratándose de la interposición de recursos, si los datos del expediente respectivo que deben ingresarse al sistema, consistentes en su categoría y número, no coinciden con los registrados en la SCJN, el recurso no podrá enviarse por el referido módulo.
Artículo 45. Al módulo de interposición de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, también se podrá acceder desde el Expediente electrónico del asunto en el cual se haya dictado la resolución que se pretende impugnar, por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el referido Sistema relacionará automáticamente el recurso correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Los recursos interpuestos en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de interposición de recursos recibirán el mismo tratamiento que los presentados en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente.
Artículo 46. El módulo de promoción de juicios e interposición de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del registro del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la inteligencia de que, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se atenderá a los datos de su envío.
Artículo 47. Por cada demanda presentada o recurso interpuesto se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la OCJC. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todos los recursos interpuestos por el titular de una FIREL, el que se podrá consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN.
Artículo 48. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes o las o los servidores públicos de la SCJN adviertan una falla en el Sistema Electrónico de la SCJN que impida el envío de promociones por vía electrónica o la consulta de los acuerdos que obran en un Expediente electrónico, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento del titular de la DGTI por vía electrónica, a través del subvínculo denominado "aviso de fallas técnicas", al que podrá accederse mediante el uso de la FIREL en el vínculo correspondiente de la SCJN, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención de la FIREL.
Dentro de las veinticuatro horas naturales siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, la o el servidor público asignado de la DGTI deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.
De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo que ésta haya durado.
Una vez que se haya restablecido el Sistema Electrónico de la SCJN, la o el servidor público asignado del área técnica de la SCJN, enviará mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que se notifique a las partes en los asuntos antes referidos, el restablecimiento del Sistema Electrónico de la SCJN precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado la recepción de notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
Artículo 49. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la SCJN.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Título Tercero "De los servicios electrónicos de la SCJN", del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como los Juzgados de Distrito remitirán a la SCJN, únicamente por el submódulo de "Remisión de asuntos a la SCJN", previsto en el Capítulo Tercero del Acuerdo General Número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, versión electrónica de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas en los asuntos de su conocimiento dirigidos a la SCJN y de las respectivas constancias de notificación, una vez que se encuentren debidamente integrados, así como de las solicitudes de facultad de atracción o de reasunción de competencia, sin remitir a este Alto Tribunal la versión impresa de los respectivos expedientes de origen, en la inteligencia de que a su versión electrónica accederá el personal autorizado de la SCJN una vez integrado el asunto que corresponda a la competencia de la SCJN y de que únicamente mediante proveído presidencial, previo dictamen, se solicitará la respectiva versión impresa o bien la digitalización parcial o total de las constancias que por algún motivo no obren en la
referida versión electrónica.
En el caso de los recursos de revisión administrativa interpuestos contra resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, las constancias respectivas serán remitidas a la SCJN por el submódulo indicado en el párrafo anterior.
Tratándose de los conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito únicamente se remitirán por el Submódulo regulado en el artículo 30 del mencionado Acuerdo General Plenario 12/2014, las resoluciones emitidas al respecto por aquéllos, sin menoscabo de que para la consulta de los expedientes relacionados se atienda a lo previsto en el párrafo primero de este numeral.
CUARTO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, las partes en los Asuntos de la competencia de la SCJN que se integren a partir del primero de junio de dos mil veinte o en los integrados previamente que se rijan por la Ley de Amparo, salvo en los asuntos regulados en el diverso Acuerdo General Plenario 8/2020, podrán promover únicamente mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes firma electrónica avanzada o FIEL), por lo que se habilitarán los días y horas necesarios para la substanciación electrónica de dichos asuntos.
QUINTO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción. En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.
SEXTO. La remisión de constancias, así como la integración y trámite de los expedientes respectivos únicamente se realizará por medios electrónicos, sin menoscabo de que se integre su versión impresa una vez que se normalicen las actividades jurisdiccionales de la SCJN.
SÉPTIMO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, en los acuerdos que se dicten a partir del primero de junio de dos mil veinte, se requerirá a las partes para que promuevan por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de la FIREL o e.firma y que designen a las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico respectivo y para recibir notificaciones electrónicas, haciendo de su conocimiento que las notificaciones posteriores se realizarán únicamente por oficio o por lista o rotulón electrónicos y, en su caso, mediante notificación electrónica, mientras no se reanuden en su totalidad los plazos ante la SCJN.
OCTAVO. En caso de que no sea posible emplazar a la parte demandada o notificar por oficio a las autoridades responsables en un amparo en revisión o directo en revisión, o cuando las partes demandadas o las autoridades no cuenten con FIREL o manifiesten no contar con e.firma, la tramitación se suspenderá y podrá reanudarse una vez que se reanuden los plazos ante la SCJN, con la salvedad indicada en la parte final del Transitorio Quinto de este Acuerdo General en cuanto al transcurso de los plazos aplicables.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
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