sábado, 2 de mayo de 2020

Acuerdo por el que se establece como medida temporal en materia de reducción de movilidad vehicular en municipios con distinto grado de propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) con el objeto de mitigar su dispersión y transmisión entre la población en el territorio del estado de hidalgo, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la emergencia sanitaría.


LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6, FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y: 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, contempla que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en el dispositivo legal 73 fracción XVI, bases 2 y 3, establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República, a su vez, que las disposiciones de la autoridad sanitaria serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 

SEGUNDO. Que la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias; asimismo señala que la Secretaría de Salud y los mencionados gobiernos en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles. A su vez señala que en los lugares del territorio nacional que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. 

TERCERO. La Constitución Política del Estado de Hidalgo en su artículo 8 consagra el derecho humano de protección a la salud para todos sus habitantes, entendiéndose este derecho, conforme al dispositivo 2 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, como el ejercicio de la acción sanitaria, atención médica y asistencia social, dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. 

CUARTO. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a la luz del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contemplan garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado. 

QUINTO. Que con fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la población, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se retomaron las medidas sanitarias anteriormente adoptadas a través del “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” de data 16 de marzo de 2020. 

SEXTO. Que derivado del acuerdo tomado por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual se reconoce a la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, mediante acuerdo publicado en fecha 24 del mismo mes y año, dictó las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, mismas que fueron sancionadas mediante Decreto Gubernamental publicado en el referido órgano informativo en la misma fecha. 

SÉPTIMO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

OCTAVO. Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; determinando en el artículo primero, fracción II, las actividades que se consideran esenciales y que podrán continuar en funcionamiento. 

NOVENO. Que mediante Alcance 3 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 3 de abril del año en curso, se publicó el “Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo”, establecidas anteriormente en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020; el cual en el Punto de acuerdo Tercero, punto 1, contempló entre las actividades esenciales para el sector fundamental de la economía, al servicio de transporte de pasajeros y de carga. 

DÉCIMO. Que en fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020”, dentro de las cuales se advierte como adición a la fracción II del Artículo Quinto, que contempla instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19. 

DÉCIMO PRIMERO. Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en su calidad de autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud y el correlativo 4 fracción I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, y en relación al ejercicio de las atribuciones como autoridad de los Sistemas de Movilidad y Transporte que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el definir y aplicar las políticas de movilidad correspondientes como medida de prevención y control de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el uso del ejercicio de la función de la seguridad pública, la cual corresponde al Estado y a los municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y que en términos de los diversos numerales 2, fracción XV y 16, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, implica el coadyuvar y establecer las medidas necesarias en la organización y regulación del sistema de tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado, preservando el medio ambiente, la salvaguarda de las personas, sus bienes y el orden público. De acuerdo con el Capítulo I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la competencia estatal en todo lo relativo a los servicios de transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas del Estado; así como el establecimiento de políticas en materia de movilidad y su aplicación, recae en el Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad y Transporte, el Organismo del Transporte Convencional y el Organismo del Transporte Masivo, teniendo la calidad de autoridades de los Sistemas de Movilidad y Transporte. Asimismo, el artículo 16, fracción I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en relación directa con el artículo 56, fracción I, inciso ff, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, contempla la participación de los municipios en el ámbito de la movilidad, buscando una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte. Por lo que, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, establece en su artículo 5, apartado C, fracción I, que es competencia del municipio en materia de salubridad general, coadyuvar con las autoridades sanitarias tanto federal como estatal en sus funciones y actividades cuando así lo soliciten. 

DÉCIMO TERCERO. Que, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes mundiales de preparación de una pandemia 1999-2009, la Organización Mundial de la Salud señaló que la pronta identificación y aislamiento de los pacientes en entornos cerrados, parece haber contribuido a reducir las tasas de ataque, especialmente cuando se combinó con restricciones de la movilidad de las comunidades afectadas. 

DÉCIMO CUARTO. Que visto lo anterior y derivado del riesgo que representa la Fase 3 de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), en cumplimiento a las medidas instruidas a nivel federal, y con el propósito de fortalecer las medidas anteriormente implementadas para dar atención a las disposiciones motivadas por la contingencia sanitaria mundial, se establecen diversas medidas temporales y emergentes en materia de movilidad vehicular, que inciden en la protección del derecho a la salud de los habitantes del territorio estatal, a efecto de fortalecer las acciones preventivas implementadas. Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: 

A C U E R D O

POR EL QUE SE ESTABLECE COMO MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE MOVILIDAD VEHICULAR EN MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR SU DISPERSIÓN Y TRANSMISIÓN ENTRE LA POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EMERGENCÍA SANITARÍA.

PRIMERO. En observancia a los criterios generales emitidos a nivel federal y estatal y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida de prevención y control pertinente, se establecerán y ejecutarán los mecanismos conducentes para la reducción de la movilidad vehicular entre los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, a fin de privilegiar el derecho a la salud y evitar la dispersión de la enfermedad, sin que ello implique transgresión arbitraria a la libertad de tránsito de los ciudadanos. 

SEGUNDO. En cumplimiento al punto anterior, se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Movilidad y Transporte , a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud de Hidalgo, para que se coordinen con los Ayuntamientos y en colaboración con las instancias municipales de Seguridad Pública y Tránsito, en el ámbito de su competencia, implementen y ejecuten las acciones que resulten necesarias a fin de establecer medidas temporales de prevención y control, en materia de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, ello, con el firme objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, incluyendo las siguientes: 

I. La Jurisdicción Sanitaria de los Servicios de Salud de Hidalgo determinará puntos estratégicos en los municipios de su ámbito territorial, para revisión sanitaria, esto como medida disuasiva para la población. 
 II. Los Servicios de Salud de Hidalgo destinarán personal para que realicen revisión sanitaria, pudiendo llevarse a cabo la toma de temperatura y diagnóstico en los puntos estratégicos que la jurisdicción sanitaria designe. 
III. Las instancias de comunicación social asignarán personal especializado para que en los municipios y a través de perifoneo se invite a la población a quedarse en casa y dispersarse en caso de encontrarse en la vía o espacios públicos. 
IV. Se deberá difundir ampliamente entre la población que esta medida resulta ser temporal en materia de reducción de movilidad y no se trata de un programa de restricción a la circulación vehicular por motivos de protección al medio ambiente. 

TERCERO. Como medida temporal de prevención y control en materia de reducción de movilidad vehicular, se establece que los vehículos que circulan dentro del territorio estatal estarán sujetos a reducción conforme al último dígito numérico de su matrícula, par (0, 2, 4, 6 y 8) o non (1, 3, 5, 7 y 9) conforme al siguiente cuadro:  

ÚLTIMO DÍGITO                   DÍAS QUE NO                  DOMINGO QUE
NUMÉRICO DE LA               SE CIRCULA                    NO SE CIRCULA
MATRÍCULA 

TERMINACIÓN EN PAR             LUNES                     PRIMER DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON           MARTES               SEGUNDO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN PAR            MIÉRCOLES         TERCERO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON           JUEVES                 CUARTO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN PAR            VIERNES               QUINTO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON            SÁBADO

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros). 

Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo y que no forman parte del catálogo de excepciones, se les exhortara para que su cupo máximo sea de dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia. 

En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo o del extranjero, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula par o non, como consta en el cuadro anterior. 

CUARTO. Con el propósito de garantizar la ejecución y continuación de actividades esenciales durante la presente emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en fase 3, por la epidemia del virus SARS-COV2 (COVID-19), son casos de excepción a las disposiciones de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, las siguientes: 

I. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo; 

II. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y que de manera enunciativa más no limitativa son:

a. Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio: 
1. Masivo; 
2. Colectivo; e 
3. Individual. 

b. Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales: 
1. Servicios Funerarios; 
2. Materiales y equipos autopropulsados o remolcados; 
3. Arrastre o Arrastre y Salvamento; 
4. Carga, Valores; y 
5. Paquetería y Mensajería o Reparto. 

c. El servicio complementario de transporte y de sus modalidades siempre y cuando este sea prestado para actividades esenciales: 
1. Empleados; y 
2. Hospitalario. 

III. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos; 

IV. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad; 

V. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica; 

VI. Vehículos utilizados para el abasto, atención, servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias; los operadores de dichos vehículos deberán contar con el documento que expida su empleador, en el cual conste la razón y el objeto social de la persona física o moral para quien labora, así como los datos de identificación y características del vehículo, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 

VII. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia; los propietarios o conductores de dichos vehículos deberán contar con identificación laboral expedida por su empleador, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 

VIII. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo); 

IX. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales; 

X. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones; 

XI. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19; 

XII. Vehículos que se utilizan para atender temas de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y 

XIII. Motocicletas. 

QUINTO. La inobservancia, incumplimiento o infracción de las medidas descritas en el presente Acuerdo, serán materia de sanción conforme a sus facultades y atribuciones por la Secretaría de Movilidad y Transporte, conforme al artículo 289, fracción IX de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; la Secretaría de Salud Estatal en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal sancionará conforme al artículo 188 de Ley de Salud para el Estado de Hidalgo. 

SEXTO. Se instruye a las diversas autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y se exhorta a las autoridades municipales para que desde su ámbito competencial y haciendo uso de sus actos de movilidad y sanción al respecto, así como a los particulares, colaboren y contribuyan con la observancia de las disposiciones del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139, 140 y 147 de la Ley General de Salud.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Gobierno para que dentro del ámbito de sus atribuciones, coordine acciones con los 84 ayuntamientos, exhortándose a los mismos, para que dentro del ámbito de sus atribuciones realicen acciones tendentes a reducir la movilidad vehicular, además de vigilar y sancionar la inobservancia a las medidas de emergencia sanitaria en mercados municipales, mercados ambulantes y tianguis dentro de sus jurisdicciones, realizando las acciones pertinentes y adecuadas de supervisión a efecto de hacer cumplir los acuerdos emitidos por la emergencia sanitaria decretados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud del Gobierno de México y el Poder Ejecutivo del Estado. 

OCTAVO. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria y tendrá como vigencia el lapso de duración de la fase 3 de la emergencia sanitaria de fuerza mayor que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.  

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrara en vigor el día 04 de mayo del 2020. 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL 
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 
DE HIDALGO 
RÚBRICA 


LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR 

SECRETARIO DE GOBIERNO 
RÚBRICA


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