Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590 A y 590-C, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 5°, 6°, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;1° y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se elimina la obligación de presentar de manera física los requisitos que se indican en los siguientes trámites, sin perjuicio de que la información indispensable contenida en dichos documentos debe requisitarse en los formatos físicos o electrónicos, según corresponda, para la debida sustanciación de los trámites:
No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
1 | CENFECOREL-2021-326-023-A | Ratificación de convenio laboral en materia colectiva. | 1. Acta constitutiva. 2. Escrito con Datos del Solicitante. |
2 | CENFECOREL-2024-326-001-A | Sustitución patronal. | |
3 | CENFECOREL-2021-326-008-A | Registro de Asociación. | 1. Documentos adicionales que se consideren de interés para la dictaminación. |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se fusionan los siguientes trámites, a fin de simplificar y homologar su gestión:
No. | Nombre del trámite | Mejora implementada |
1 | Ratificación de convenio laboral en materia colectiva. | Se fusionan los trámites CENFECOREL-2021-326-023-A y CENFECOREL-2024-326-001-A para quedar con el nombre de "Ratificación de Instrumentos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral", con los siguientes supuestos: A. Convenio laboral en materia colectiva. B. Sustitución patronal. |
2 | Sustitución patronal. | |
3 | Registro de federación y confederación. | Se fusionan los trámites CENFECOREL-2021-326-012-A y CENFECOREL-2021-326-008-A para quedar con el nombre de "Registro de Asociación (Sindicato, Sección, Federación y Confederación)". |
4 | Registro de asociación. |
ARTÍCULO TERCERO. - Se entenderá por sección a cualquier unidad interna en que se organice un sindicato de trabajadores o patrones, sin importar la denominación adoptada en sus estatutos, tales como subsección, delegación, división, área, componente u otro equivalente.
Estas unidades representan formas de organización territorial, funcional o administrativa dentro de un mismo sindicato y constituyen entidades reconocidas para efectos de registro, actualización y control estadístico del sistema de asociaciones sindicales.
ARTÍCULO CUARTO. - Los requisitos y homoclaves de los trámites fusionados en el artículo que antecede, serán los siguientes:
No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos después de la simplificación |
1 | CENFECOREL-2024-326-001-A | Ratificación de Instrumentos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | 1. Formulario en línea. 2. Proyecto de Convenio. En caso de presentar el trámite de manera presencial, se deberá presentar el formato FF-CENFECOREL-CC-001 y, para la ratificación de convenio laboral en materia colectiva se deberá entregar la toma de nota. Para el caso de la sustitución patronal: 3. Documento para acreditar transmisión de bienes. |
2 | CENFECOREL-2021-326-008-A | Registro de Asociación (Sindicato, Sección, Federación y Confederación). | 1. Formulario en línea. 2. Acta constitutiva. 3. Estatutos de la(s) asociación(es) 4. Acta de la asamblea en que se eligió la directiva. 5. Documentos que acrediten la calidad del trabajador. Para el caso de Sindicato y Sección, además deberá presentar: 6. Listado de sus asociados con la Clave Única de Registro de Población, nombre, apellidos, dirección y centro de trabajo. Cuando se trate de asociaciones conformadas por trabajadores, listado de patrones, empresas o establecimientos en los que laboren. Cuando se trate de asociaciones conformadas por patrones, listado de las empresas en donde se cuente con trabajadores. Para el caso de Federación y Confederación: 6. Lista con la denominación y domicilio de sus miembros. |
ARTÍCULO QUINTO. - Los tiempos de respuesta serán los siguientes:
No. | Nombre del trámite | Tiempo de respuesta | |
1 | Ratificación de Instrumentos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. | Convenio laboral en materia colectiva | 14 días hábiles |
Sustitución patronal | 24 días hábiles | ||
2 | Registro de Asociación (Sindicato, Sección, Federación y Confederación). | 15 días hábiles | |
ARTÍCULO SEXTO. - La lista de asistencia y quórum, así como los listados de padrones solicitados en el trámite CENFECOREL-2021-326-008-A, se deberán presentar en formato Excel.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - En el trámite CENFECOREL-2021-326-008-A, los documentos para acreditar la calidad de trabajador de sus miembros, deberá ser alguno de los siguientes: credencial de trabajo, recibos de nómina o documentos expedido(s) a su favor por la persona empleadora, mismos que deberán contar con una vigencia no mayor a 60 días naturales previos a la constitución de la asociación.
ARTÍCULO OCTAVO. - Se elimina el trámite CENFECOREL-2021-326-020-A Constancia de legitimación, por haber dejado de ser exigible conforme al marco normativo vigente.
ARTÍCULO NOVENO. - El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no solicitará documentación emitida por el propio organismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. - El formato FF-CENFECOREL-CC-001 señalado en el ARTÍCULO CUARTO se describe en el Anexo único del presente Acuerdo y estará disponible en el sitio oficial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a partir de la entrada en vigor del presente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para la solicitud de los trámites materia del presente acuerdo, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se deberá presentar el documento con el que se acredite la personalidad. En caso de las personas físicas, será mediante identificación oficial y en caso de actuar a través de otra persona, se deberá presentar el documento con la que se ostenta como representante legal que lo habilite para realizar actos y actuaciones ante el Centro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán de conformidad con los requisitos vigentes al momento de su presentación.
TERCERO. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral actualizará la información necesaria en las fichas de trámites del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las áreas competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus instrumentos normativos, procedimientos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado con el presente Acuerdo, en un plazo no máximo a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo tales como la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Ratificación de convenio laboral en materia colectiva o Sustitución patronal
CENFECOREL-2024-326-001-A
Referencia: Diario Oficial de la Federación.




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