miércoles, 27 de marzo de 2024

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
I. a VI. ...
...
...
En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.
Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.
Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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