martes, 20 de abril de 2021

ACUERDO General 14/2021 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para el uso de medios electrónicos en el desahogo de audiencias, notificaciones y comunicaciones en los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 14/2021 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones
I.        El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad. Por otra parte, el Artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
II.       Que entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión de Internet, en la que se reconoció el acceso universal a internet como un derecho humano; y en el 20º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (junio de 2012), se reconoció la naturaleza mundial y abierta del internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo, por lo que se exhortó a los Estados a promover y facilitar el acceso a la red, dada su importancia como instrumento para el desarrollo y ejercicio de los derechos humanos.
III.      Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
IV.      Los Tribunales Agrarios se componen por el Tribunal Superior Agrario, así como por 56 Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede, acorde con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
V.       Es atribución del Tribunal Superior Agrario expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
VI.      En términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo esenciales para conservar los archivos de los Tribunales.
VII.     De igual forma, conforme con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.
VIII.    Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el Pleno del Tribunal Superior Agrario ha emitido diversas disposiciones a fin de garantizar el derecho a la salud de los justiciables y de las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, así como el derecho de acceso a la justicia a través de diversos acuerdos plenarios y de la aprobación de los lineamientos técnicos y administrativos para la continuidad de las actividades en los Tribunales Agrarios en la "nueva normalidad" establecida por el gobierno federal.
IX.      De conformidad con la Resolución 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano, aun en el contexto de la pandemia, debe asegurar el funcionamiento de los poderes judiciales a través del dictado de
medidas que permitan garantizar de manera progresiva el respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos -entre los que se encuentran los sujetos agrarios-, por lo que debe abstenerse de suspender los procedimientos judiciales para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos bajo el marco y principios del debido proceso legal y, por consiguiente, la protección de los derechos humanos.
X.       En la Declaración Conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia COVID-19 del pasado 27 de enero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, hicieron un llamado a los Estados adheridos a la Organización de Estados Americanos para que, como parte de las medidas e iniciativas para contener la pandemia, se garantice el más amplio acceso a la justicia como medio fundamental para proteger y promover los derechos humanos y libertades fundamentales, en especial de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
XI.      Lo anterior, debido a que en varios países las medidas para reducir la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) han impactado en el funcionamiento de los órganos de justicia, las restricciones con motivo de la pandemia deben cumplir con el principio de legalidad y proporcionalidad, y en tanto no se elimine la brecha digital, se debe garantizar el acceso a los servicios de justicia, acompañado de medidas para proteger la salud y la integridad de las y los operadores de justicia, el personal judicial y las y los usuarios.
XII.     En efecto, al estimarse como actividad esencial la impartición de justicia, la celebración de audiencias vía remota constituye una necesidad imperante para la celeridad de los juicios, así como para otorgar mayor accesibilidad y facilidad en los trámites y la reducción del flujo de personas en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales agrarios, garantizando con ello el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva en condiciones de seguridad, igualdad y no discriminación. Lo anterior, sin conculcar los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad procesal, debida defensa legal, y la inmediación de la o el juzgador en el conocimiento del asunto.
XIII.    En ese sentido, la falta de una regulación expresa en la Ley Agraria en torno a la utilización de medios electrónicos en la celebración de la audiencia y el desahogo de pruebas, no impide que puedan hacerse a través del empleo de éstos en tanto se cuente con la facultad para incorporar métodos computarizados y sistematizados con la finalidad de que la justicia agraria continúe siendo expedita, pronta y eficaz, bajo los principios de inmediatez y oralidad, garantizando la presencia de la o el Magistrado y de las partes, así como la comunicación en tiempo real.
XIV.    Además, el Título Décimo de la Ley Agraria regula el proceso del juicio agrario en cuya substanciación, acorde al artículo 167 en lo que no se oponga de manera directa o indirecta a ésta, puede aplicarse de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuyos artículos 93, fracción VII, 210-A y 217, se reconoce como medio de prueba todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, cuestión que no es ajena al empleo de medios electrónicos. Incluso, el párrafo primero del Artículo 16 de la Constitución señala que en los juicios en los que se establezca como regla el principio de oralidad -como es el caso de los juicios agrarios-, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de la fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.
XV.     Lo anterior se robustece de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, aunado a que las condiciones actuales, así como el binomio constituido por los derechos de acceso a las tecnologías y el derecho de acceso a la información -reconocidos en los Artículos 6, tercer párrafo y 17 de la Constitución-, exigen que la tutela de la justicia agraria comprenda el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con apego a los principios de inmediatez, oralidad e inmediación.
XVI.    Además, con la medida anterior se pondera el derecho a la salud tanto de los justiciables como de las y los servidores públicos, toda vez que se fijan estándares mínimos para el uso de videoconferencias en el desahogo de audiencias y diligencias judiciales que por su naturaleza así lo permitan; para la comunicación entre los Tribunales Agrarios vía correo electrónico institucional, y para realizar notificaciones a las partes por dicho medio, toda vez que se pretende evitar la aglomeración de personas dentro de las instalaciones de los Tribunales Agrarios con el fin de evitar la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), mientras se garantiza el derecho de acceso a la justicia en materia agraria.
XVII.   Así, al ser el acceso a la justicia un derecho fundamental, implica el deber de este Órgano Jurisdiccional de emitir los lineamientos mínimos tendientes a materializar dicho derecho a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como una medida urgente y
necesaria derivada de la pandemia que causa el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
XVIII.  En ese sentido, con el propósito de identificar las acciones que pudieran emprenderse en los Tribunales Agrarios ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) para armonizar el derecho a la salud y la justicia, las y los Magistrados de los Tribunales Agrarios -por convocatoria de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario-, se reunieron vía remota los días 28 de enero y 5 de febrero, ambos de dos mil veintiuno.
XIX.    Derivado de ello, se constituyó un grupo de Magistradas y Magistrados con el objetivo de elaborar una propuesta de lineamientos para regular el uso de las tecnologías de la información en el desahogo de los juicios agrarios a fin de ser sometido a la consideración y aprobación del Pleno del Tribunal Superior Agrario, propuesta que ha sido adaptada atendiendo a las condiciones técnicas actuales de los Tribunales Agrarios, para regular en una primera etapa, el uso de medios electrónicos en el desahogo de audiencias, notificaciones y comunicaciones en los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Se aprueban los Lineamientos para el uso de medios electrónicos por los Tribunales Agrarios en:
a)       El desahogo de la audiencia de ley;
b)       La realización de notificaciones que por su naturaleza así lo permitan;
c)       La realización de requerimientos a otras autoridades e instituciones;
d)       Para las demás comunicaciones derivadas de los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios, tales como exhortos y otros;
e)       La celebración de sesiones del Pleno del Tribunal Superior Agrario vía remota.
Lo anterior, en términos de lo establecido en los Lineamientos que forman el anexo único del presente acuerdo.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo único en el Diario Oficial de la Federación, en la página web de los Tribunales Agrarios, así como en su cuenta oficial de Twitter.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario a fin de que comunique el presente Acuerdo y su anexo a los 56 Tribunales Unitarios Agrarios, así como a la subsede, a través del correo electrónico institucional, quienes deberán dar efectos de publicidad al presente Acuerdo y su anexo único por medio de su publicación en los estrados de cada órgano jurisdiccional.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 14/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS,
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La finalidad de los presentes Lineamientos es establecer los parámetros mínimos de observancia por los Tribunales Agrarios en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en:
a)       El desahogo de la audiencia de ley por videoconferencia;
b)       La realización de notificaciones que por su naturaleza así lo permitan;
c)       La realización de requerimientos a otras autoridades e instituciones;
d)       Para las demás comunicaciones derivadas de los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios, tales como exhortos y otros;
e)       La celebración de sesiones del Pleno del Tribunal Superior Agrario vía remota.
Artículo 2. Obligatoriedad. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter obligatorio para todos los y las servidores públicos de los Tribunales Agrarios, quienes serán responsables de su observancia y aplicación, así como para las personas que sean partes en los juicios agrarios, en lo que corresponda.
Artículo 3. Glosario. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.        Asuntos competencia de los Tribunales Agrarios: Aquellos que por mandato del Artículo 27, fracción XIX, de la Constitución, de la Ley Agraria, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y demás disposiciones aplicables, corresponde conocer y resolver a los Tribunales Agrarios.
II.       Área de tecnologías: El Área de Tecnologías de la Información de los Tribunales Agrarios es la encargada de brindar apoyo técnico a las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, en el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
III.      Manifestación de consentimiento: Acto a través del cual las partes en un juicio manifiestan de manera expresa su aceptación para que en el desahogo del juicio agrario del que son partes se utilicen los medios electrónicos en los supuestos a que hacen referencia los presentes Lineamientos. Mismo que puede exteriorizarse en la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, por medio de un escrito o promoción o bien por comparecencia ante el órgano jurisdiccional.
IV.      Constancia de notificación: Certificación realizada por la Secretaría de Acuerdos, en la que se hace constar a las partes la realización de una notificación vía electrónica en un juicio agrario, a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, siempre y cuando no se trate de notificaciones que conforme a la Ley deban practicarse de manera personal.
V.       Lineamientos: Lineamientos para el uso de medios electrónicos en el desahogo de audiencias, notificaciones y comunicaciones en los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios;
VI.      Lista electrónica: Publicación electrónica que realizan los Tribunales Agrarios en la página web www.tribunalesagrarios.gob.mx respecto de la síntesis de los acuerdos, autos y demás actuaciones judiciales derivadas de un expediente instaurado ante su jurisdicción, con la finalidad de darle publicidad.
VII.     Medios electrónicos: Instrumento tecnológico que permite el procesamiento, impresión, reproducción, traslado, conservación, modificación y almacenamiento de información;
VIII.    Personas participantes y/o usuarias: La o el interesado, las partes en juicio y sus representantes legales, sus asesoras o asesores jurídicos, las y los testigos, las y los peritos y, en general, cualquier persona que participa en una audiencia vía remota y se encuentra vinculada a la misma, que no forma parte del personal actuante de los Tribunales Agrarios;
IX.      Plataforma tecnológica: la conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones desarrollados internamente o adquiridos por la Unidad General Administrativa y el Área de Tecnologías de la Información para la celebración de audiencias y demás actuaciones judiciales que correspondan, a través de medios electrónicos;
X.       Sala de audiencia: Espacio físico o virtual que se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias; que establezca la normatividad aplicable, y que reúna las condiciones técnicas para la realización de una audiencia o diligencia judicial vía remota.
XI.      Tribunales Agrarios: Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios, así como la subsede.
XII.     Videoconferencia: Método de comunicación virtual que tiene por objeto reproducir imágenes y audio en tiempo real, a través de una infraestructura de telecomunicaciones mediante la conexión de diversos dispositivos electrónicos que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual a través de la transmisión de video, audio y datos vía internet. Comunicación que será efectuada por conducto de la plataforma que al efecto disponga para tal fin el Área de Tecnologías para los Tribunales Agrarios.
Artículo 4. Protección de datos personales. El manejo de la información que se genere utilizando los mecanismos previstos en los Lineamientos, se realizará en estricta observancia a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que la o el Magistrado titular deberá garantizar la protección de los datos personales de las partes de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo señalado en el Manual para el Tratamiento de Datos Personales y Elaboración de Versiones Públicas de los Tribunales Agrarios y demás disposiciones de la materia que resulten aplicables.
Artículo 5. Uso indebido de información. Queda prohibido el uso de la información contenida en los documentos, los sellos y firmas electrónicas, así como los procedimientos y audiencias vía remota, para fines distintos a los descritos en los presentes Lineamientos. Cualquier uso en contravención a sus disposiciones
que se detecte o se tenga conocimiento por diversos medios, será motivo para que las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, por conducto de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos o su homólogo, formulen las denuncias correspondientes ante las instancias competentes.
Artículo 6. Archivos. En la aplicación de los presentes Lineamientos, los Tribunales Agrarios deberán observar lo dispuesto en la Ley General de Archivos y en los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y demás disposiciones que resulten aplicables, respecto a la organización, conservación, administración, preservación homogénea, seguridad, uso y almacenamiento de las actuaciones por medios electrónicos.
Artículo 7. Organización documental. Deberán adoptarse las medidas de organización correspondientes para garantizar la recuperación, preservación y seguridad de los documentos electrónicos generados con motivo del desahogo de audiencias vía remota, notificaciones electrónicas y demás comunicaciones realizadas a través del correo electrónico institucional, a partir del establecimiento de una base de datos que permitan su identificación y almacenamiento.
Capítulo II
Notificaciones por vía electrónica
Artículo 8. Señalamiento de cuenta de correo electrónico. Las partes en un juicio agrario, ya sea al presentar o contestar la demanda o en cualquier etapa del juicio, deberán señalar una cuenta de correo electrónico que servirá como medio de comunicación entre el órgano jurisdiccional con éstos o bien con sus autorizados, así como vía de notificación respecto de las actuaciones derivadas del juicio agrario.
Lo anterior, siempre y cuando no se trate de notificaciones que conforme a las disposiciones aplicables deban practicarse de manera personal, las cuales deberán realizarse en el domicilio físico proporcionado para tales efectos, en estricto apego a las medidas de carácter sanitario determinadas por las autoridades sanitarias federales, así como por el Pleno del Tribunal Superior Agrario. Fuera de dicho supuesto, la notificación respectiva deberá practicarse a través del correo electrónico señalado por las partes.
Artículo 9. Materia de notificación. La notificación por vía electrónica aplicará de manera general para todo tipo de actuación derivada del juicio agrario que, por su naturaleza, así lo permita. Sin perjuicio de que por circunstancias especiales, el Tribunal estime que la notificación deba ser de forma personal en los domicilios procesales señalados por las partes, privilegiando con ello el respeto a los derechos humanos y garantías del debido proceso.
Artículo 10. Emplazamiento. Al tratarse de una formalidad esencial del procedimiento que tiene como finalidad hacer del conocimiento del demandado una situación jurídica en específico, éste no podrá hacerse de manera electrónica, por lo que deberá de hacerse de manera personal en el domicilio proporcionado por la parte actora. Sin menoscabo de que en la contestación a la demanda, se señale una cuenta de correo electrónico para oír y recibir las notificaciones subsecuentes.
Artículo 11. Medidas de protección. En la notificación personal de los casos especiales a que se refiere el artículo 9 y en el emplazamiento, el Área de Actuaría deberá realizar la notificación correspondiente en el domicilio señalado para tales efectos, con el equipo de protección y atendiendo las medidas de sana distancia, evitando el contacto directo con la persona a notificar o emplazar.
Artículo 12. Procedimiento. Las notificaciones por vía electrónica se realizarán por el personal del Tribunal a más tardar dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la emisión del acuerdo o actuación judicial materia de notificación, a través del correo electrónico señalado por las partes. Para este efecto, el receptor deberá acusar recibo de la notificación practicada por esta vía, bajo el entendido que de omitirse el acuse, la notificación de cualquier manera se tendrá por realizada con la certificación que al efecto realice la Secretaría de Acuerdos.
Artículo 13. Archivos adjuntos. En toda notificación por vía electrónica, deberá adjuntarse el archivo en formato PDF respecto de la actuación materia de la notificación, misma que deberá coincidir en su integridad con la que obra en el expediente físico.
Artículo 14. Publicación. En todos los casos y para efectos de publicidad, la síntesis del acuerdo o actuación judicial respectiva deberá publicarse en la página web oficial de los Tribunales Agrarios.
Capítulo III
Del uso del correo electrónico institucional
Artículo 15. Comunicación vía electrónica. Las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, para efectos de realizar notificaciones y girar comunicaciones vía electrónica, deberán utilizar la cuenta de correo electrónico institucional en términos de lo señalado en los Lineamientos para el uso del mismo en los Tribunales Agrarios, aprobados por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en el Acuerdo General 13/2021.
 
Artículo 16. Digitalización de documentos. Para el intercambio de información por medio del correo electrónico institucional, la persona remitente deberá adjuntar el oficio, circular, comunicado, entre otros, que sea materia de comunicación, suscrito por la o el titular del área que corresponda y, en su caso, los anexos respectivos debidamente digitalizados en archivos PDF.
Artículo 17. Veracidad de la información. La información oficial comunicada a través del correo electrónico institucional sustituirá el envío de oficios, comunicados, circulares y otros que de manera habitual son enviados de manera física por mensajería, siempre y cuando cumplan con los membretes, sellos, números de identificación, firmas y otros datos de identificación.
La información remitida por dicho medio se tendrá como veraz, por lo que la o el servidor público remitente será responsable de la autenticidad del documento y anexos enviados.
Artículo 18. En el desahogo de diligencias mediante exhorto o carta rogatoria, los Tribunales Agrarios deberán utilizar, salvo causa justificada, los medios electrónicos para formular los requerimientos y proporcionar la información resultante. Sin perjuicio de que posteriormente, la documentación respectiva sea enviada de manera física.
Invariablemente, el Tribunal al que se dirigió el exhorto deberá conservar evidencia física de las diligencias realizadas, al tenor del Manual de Operación respectivo. Lo mismo aplicará respecto de los despachos.
Artículo 19. Excepciones del uso. Se exceptúan del envío de información vía correo electrónico, las comunicaciones relativas a medios de impugnación competencia del Tribunal Superior Agrario, al que deban enviarse expedientes para su substanciación, por lo que éstos deberán remitirse de manera física por mensajería.
Artículo 20. Envío de Tribunales Unitarios a Secretaría General de Acuerdos. Si se trata de Excitativas de Justicia y otros medios análogos a su naturaleza, tanto el escrito de interposición que, en su caso, se presente ante el Tribunal Unitario Agrario, como el informe respectivo, deberán ser enviados a la Secretaría General de Acuerdos a través del correo electrónico institucional, dentro de los términos establecidos en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, para lo cual los anexos respectivos digitalizados en formato PDF deberán encontrarse certificados por la Secretaría de Acuerdos.
Artículo 21. Envío de Tribunales Unitarios a Ponencia. En los asuntos que ya se encuentren radicados, dicha información deberá ser remitida al correo electrónico institucional de la o el Magistrado Ponente del Tribunal Superior Agrario al que fue turnado el asunto.
Artículo 22. Pruebas para mejor proveer. De estimarse necesario para la consecución y, en su caso, resolución del juicio agrario, los Tribunales Agrarios podrán recabar información en términos de los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria respecto de otras autoridades, a través del correo electrónico oficial de éstas.
De estimarse necesario, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá requerir el envío físico de la documentación que al efecto sea remitida vía electrónica, para ser agregada al expediente físico.
Artículo. 23. Presentación física de documentales. Si bien las partes podrán remitir de manera previa o exhibir vía electrónica las pruebas documentales que estimen necesarias para su defensa en el desahogo de la audiencia a través de la plataforma tecnológica, será indispensable que para el dictado de la sentencia que conforme a derecho corresponda, tales pruebas documentales sean exhibidas de manera física ante el órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de que se tengan por no presentadas.
Artículo 24. Horario. El uso del correo electrónico como medio de comunicación entre los Tribunales Agrarios y otras autoridades, así como para la notificación de actuaciones judiciales a las partes, se sujetará al horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Capítulo IV
Celebración de audiencias de ley por videoconferencia
Artículo 25. Objetivo. La finalidad del desahogo de las audiencias de ley por vía remota es garantizar la expedita impartición de la justicia agraria, privilegiando los principios de oralidad e inmediación acorde a la Ley Agraria, así como facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio de las personas justiciables, especialmente de aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, independientemente de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio.
Artículo 26. Procedencia. La celebración de la audiencia a través de la plataforma tecnológica se establece como una medida de carácter extraordinario ante la contingencia sanitaria, por lo que su desahogo por dicha vía podrá efectuarse a petición de parte o a propuesta de la o el titular del Tribunal Unitario Agrario, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de sus formalidades procesales, la legalidad de las actuaciones judiciales, y no se afecte la defensa de las partes, cumpliendo con los principios del juicio agrario de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
Para la procedencia del desahogo de la audiencia a través de la plataforma tecnológica, será necesario que obre en autos la manifestación del consentimiento de las partes en la que de manera expresa exterioricen su aceptación para el uso de los medios electrónicos, la cual podrá declararse en el escrito de presentación de demanda, de contestación, por escrito o promoción diversa o bien por comparecencia ante el órgano jurisdiccional.
En caso de existir manifestación en contrario o impedimento alguno señalado por las partes para que el desahogo de la audiencia se realice por medio de la plataforma tecnológica, el órgano jurisdiccional ordenará su desahogo de manera presencial, en estricto apego a las medidas de carácter sanitario determinadas previamente por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.
Artículo 27. Asuntos de aplicación. La audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria podrá celebrarse vía remota a través de la plataforma tecnológica en cualquier procedimiento judicial, ya sea que se trate de jurisdicciones voluntarias o de asuntos de controversia, y para los actos siguientes:
I.        Ratificación de la demanda;
II.       Contestación a la demanda;
III.      Reconvención y contestación a esta;
IV.      Fijación de litis;
V.       Exhorto a la amigable composición;
VI.      Ofrecimiento y admisión de pruebas;
VII.     Desahogo de pruebas que por su naturaleza lo permitan;
VIII.    Aceptación y protesta de peritos;
IX.      Junta de peritos.
No podrán ser desahogadas por vía remota las pruebas referentes a testimoniales, confesionales, declaraciones de parte, inspecciones judiciales o cualquier otro medio de prueba que requiera la presencia física de las partes ante el órgano jurisdiccional y aquellas en las que sea necesaria que personal del Tribunal o algún perito se constituyan de manera física en el lugar materia de la prueba.
Artículo 28. Datos de acceso. Para tal efecto, el Tribunal Unitario Agrario, al tratarse de la primera citación para el desahogo de la audiencia de ley, en el momento de la emisión del acuerdo respectivo en el que se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia virtual, formulará los datos de acceso a la plataforma virtual, misma que será hecha del conocimiento de la parte actora a través del correo electrónico señalado como medio de notificación y, a la parte demandada, en el domicilio señalado por la actora al tratarse del emplazamiento.
En el mismo proveído, se informará a las partes las formalidades para la celebración de la audiencia por vía remota, las causas de suspensión, conclusión o diferimiento y de igual forma se requerirá a las partes la manifestación de consentimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 26 de los presentes Lineamientos.
Las subsecuentes citaciones al desahogo de la audiencia de ley serán notificadas con los mismos elementos mínimos, por medio de las cuentas de correo electrónico señaladas por las partes.
Artículo 29. Gestión y administración de cuentas. La Unidad General Administrativa será la encargada de gestionar las cuentas de acceso de la plataforma tecnológica para los Tribunales Agrarios, por lo que una vez que la misma se otorgue a cada Tribunal Unitario Agrario, éstos serán los responsables de su administración para la generación de los datos de acceso a las videoaudiencias, así como de cualquier otra cuestión relacionada con el manejo de la cuenta.
Artículo 30. Grabación. En todos los casos, la audiencia desahogada vía remota a través de la plataforma tecnológica, deberá ser videograbada, y el archivo digital generado deberá ser almacenado por el Tribunal Agrario que lo produzca, en términos de las disposiciones aplicables en materia de conservación archivística y de transparencia, dentro de la Biblioteca Virtual de Audiencias a la que únicamente tendrá acceso el productor de la información, por lo que éste deberá estar protegido con las claves de acceso correspondientes a fin de salvaguardar los datos personales de quienes intervinieron y garantizar el debido proceso del juicio agrario correspondiente.
De igual forma, el acta levantada al efecto de manera física, deberá ser almacenada por el Tribunal Agrario que corresponda a través de los medios electrónicos, junto con la videograbación respectiva, independientemente de que el acta física deberá glosarse al expediente físico acorde a lo previsto en el artículo 195 de la Ley Agraria.
Artículo 31. De la identificación e identidad. En el desahogo de la audiencia a través de la plataforma tecnológica, las partes y demás personas que en su caso intervengan, deberán acreditar ante el órgano jurisdiccional su identificación e identidad.
En caso de que las partes de manera previa se hayan presentado ante el órgano jurisdiccional acreditando su identidad mediante identificación oficial y obre en autos copia de ella debidamente cotejada, el Tribunal estimará acreditada la identificación correspondiente.
Artículo 32. Verificación de identidad. Con el fin de verificar la identificación e identidad de las personas participantes en la audiencia vía remota, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá optar por cualquiera de los siguientes medios:
I.        Identificación oficial vigente exhibida en la audiencia vía remota. Para este efecto, el Tribunal deberá contar con evidencia videograbada o fotográfica de la misma,
II.       Identificación mutua entre las partes, bajo protesta de decir verdad.
Artículo 33. De la sala de audiencia. La o el titular del órgano jurisdiccional ocupará como área de transmisión de la audiencia vía remota, de manera indistinta, la sala de audiencias del Tribunal o la oficina de la Secretaría de Acuerdos del propio Tribunal, y deberá estar acompañado de la persona titular de la Secretaría de Acuerdos para que de fe de las actuaciones judiciales. Asimismo, dicha área deberá estar libre de cualquier distracción y sonido.
La sala de audiencia no podrá ubicarse en un lugar distinto a los señalados, por lo que ésta siempre deberá ubicarse en el edificio que alberga la sede respectiva del órgano jurisdiccional.
Artículo 34. Reglas para el desahogo. Para la preparación, desahogo e integración de los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las reglas mínimas siguientes:
I.        El citatorio para el desahogo de la audiencia considerará un lapso de quince minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para éste, así como para la implementación de la logística operacional. Dicho citatorio se hará del conocimiento de las partes en términos del artículo 28 de los Lineamientos.
II.       Para el cumplimiento del principio de publicidad de las audiencias, podrá generarse una clave de acceso que se dará a quien tenga interés de presenciarla, sin que pueda participar en la misma. Para ello deberá darse publicidad a la lista de audiencias que al efecto realice el órgano jurisdiccional, para que la persona interesada pueda solicitar oportunamente la clave de acceso correspondiente, y deberá acceder con su cámara y el micrófono apagado para evitar distractores. Ello, siempre y cuando no se actualice alguno de los supuestos de excepción a que alude el artículo 194 de la Ley Agraria.
III.      En el proveído en el que se fije la fecha y hora para el desahogo, se indicarán los datos de acceso a la plataforma tecnológica y se requerirá a las partes que indiquen, en la promoción presentada a través de correo electrónico, la o las personas que acudirán en su representación. El citatorio se enviará a través de correo electrónico únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia respectiva.
IV.      Será requisito indispensable para el desahogo de la audiencia, la anuencia del aviso de privacidad que deberá estar visible en la página web de los Tribunales Agrarios, de lo cual se dará fe y certificará lo correspondiente en el acta por la Secretaría de Acuerdos.
V.       Previo al inicio de la audiencia vía remota, el responsable técnico y/o el personal de apoyo realizarán las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y el video para su desarrollo.
VI.      Transcurrido el lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la Secretaría de Acuerdos dará fe y hará constar las partes que se encuentren presentes, previa verificación de su identidad, personalidad y capacidad procesal. Hecho lo anterior, se declarará la apertura de la audiencia por
parte de la o el titular del órgano jurisdiccional y se procederá a su desahogo en términos de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Agraria.
VII.     Durante el desahogo de la audiencia, las y los titulares del Tribunal Unitario Agrario deberán verificar que los intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y, de ser el caso, comunicarse con los demás intervinientes.
VIII.    Será obligatorio para todas y todos los participantes, mantener la cámara encendida a cuadro visible y el micrófono apagado para el buen desarrollo de la misma, pero podrá ser activado previa autorización de la o el titular del órgano jurisdiccional ante solicitud formulada mediante mensaje dentro de la sala de chat de la plataforma tecnológica o levantando la mano.
IX.      Las partes evitarán exponer información confidencial a través de fotografías, documentos o cualquier otro medio al fondo del cuadro visible de su cámara y, de igual forma, el área elegida para tal efecto deberá permitir el desahogo sin interrupción de sonidos o cualquier otro distractor, por lo que deberá optarse por un lugar cerrado que permita la observancia de las disposiciones sanitarias correspondientes.
X.       En caso necesario, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá exigir que el área se encuentre libre de personas ajenas al procedimiento o que puedan incidir en la conducta de la o el participante.
XI.      Además de la videograbación respectiva, el Tribunal levantará el acta de audiencia correspondiente para ser integrada al expediente físico, previa firma de la o el titular y de la Secretaría de Acuerdos, en la que se haga constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que, en su caso, pudieron presentarse. Para su validez, no será indispensable la firma autógrafa de las partes participantes, por lo que será suficiente la certificación de la o el Secretario de Acuerdos de su intervención.
XII.     Para efectos de transparencia, el Tribunal Agrario podrá compartir la redacción del acta que se genera en el momento de la celebración, mediante la habilitación de la función de "compartir pantalla", con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes respecto de su integración.
XIII.    Si en la hora señalada para la audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Agraria, las partes deberán esperar a que el órgano jurisdiccional les otorgue acceso a la plataforma tecnológica, para lo cual el Tribunal deberá enviar el aviso respectivo a la cuenta de correo proporcionada por las partes.
XIV.    La participación y presencia de las partes a través de la plataforma tecnológica generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la audiencia que se realice en presencia física ante los órganos jurisdiccionales, conforme a la Ley Agraria.
XV.     Además de los principios establecidos en las disposiciones aplicables, el desahogo de la audiencia de ley a través de la plataforma tecnológica se regirá bajo el principio de buena fe de las partes, salvo prueba en contrario.
XVI.    La videograbación de la audiencia vía remota constituye un documento electrónico complementario del acta de audiencia, por lo que deberán dictarse las medidas necesarias para evitar una grabación no autorizada por las personas participantes y/o usuarias y la eventual distribución total o parcial del material videograbado.
Artículo 35. Causales de diferimiento. Además de las causales previstas en la Ley Agraria, la celebración de la audiencia por vía remota se suspenderá, concluirá o diferirá en cualquiera de los casos siguientes:
I.        Cuando los equipos y sistemas electrónicos no garanticen las condiciones técnicas señaladas en los presentes Lineamientos;
II.       Si por la naturaleza de la audiencia a celebrarse, las pruebas a desahogar o el tipo de conflicto a dirimir, a criterio de la o el titular del órgano jurisdiccional no se garantice el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, en cuyo caso deberá emitirse el acuerdo debidamente fundado y motivado;
 
III.      En caso fortuito o de fuerza mayor;
IV.      A petición de ambas partes, cuando exista ánimo de resolver la controversia conciliatoriamente.
De actualizarse algunos de estos supuestos, la o el titular del órgano jurisdiccional de manera fundada y motivada ponderará si señala nueva fecha para el desahogo de la audiencia a través de la plataforma tecnológica o bien si ordena su desahogo de manera presencial.
Capítulo V
Celebración de sesiones del Pleno del Tribunal Superior Agrario vía remota
Artículo 36. Sesiones vía remota. Para el desahogo de las sesiones de carácter jurisdiccional y administrativo, el Pleno del Tribunal Superior Agrario seguirá implementando el uso de la plataforma tecnológica correspondiente para su celebración por vía remota, acorde a lo establecido en los Lineamientos Generales de Trabajo y Protocolos de Salud e Higiene de los Tribunales Agrarios, aprobados en el Acuerdo General 7/2020.
Artículo 37. Transmisión. Con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de las sesiones plenarias en las que se traten asuntos de carácter jurisdiccional, acorde a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, éstas deberán ser transmitidas en vivo a través de la página web oficial de los Tribunales Agrarios.
Salvo que el Pleno determine que, por las condiciones específicas del asunto a tratar su celebración deba ser privada, acorde a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Artículo 38. Grabación. En todos los casos, la sesión plenaria desahogada por vía remota a través de la plataforma tecnológica deberá ser videograbada, por lo que el archivo digital generado deberá ser almacenado por el Área de Tecnologías de la Información del Tribunal Superior Agrario, con las correspondientes medidas de protección y conservación.
Artículo 39. Notificaciones. Para la notificación de los acuerdos derivados de la substanciación de los asuntos competencia del Tribunal Superior Agrario, las partes deberán señalar una dirección de correo electrónico, cuyo procedimiento deberá ajustarse en lo conducente a lo señalado en el Capítulo II de los presentes Lineamientos.
Artículo 40. Gestión de la cuenta. La administración de la cuenta de la plataforma tecnológica utilizada para el desahogo de las sesiones del Pleno del Tribunal Superior Agrario vía remota estará a cargo del Área de Tecnologías de la Información, por lo que ésta, en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos, será la responsable de generar los datos de acceso que serán remitidos con oportunidad a las Magistraturas del Pleno así como de atender y resolver cualquier otra cuestión derivada del manejo correspondiente.
Artículo 41. La interpretación y las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo y los Lineamientos que en éste son aprobados como anexo único, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, podrán aplicarse a los asuntos nuevos, respetando el derecho de las y los justiciables para someterse a dicha vía. En cuanto a los asuntos en trámite y cuyo estado procesal lo permita, previo acuerdo del órgano jurisdiccional competente -ya sea de oficio o a petición de parte-, al reunirse las condiciones previstas en este instrumento se implementará lo conducente.
Tercero. Los presentes Lineamientos son emitidos como medida adicional a las determinadas por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en diversos acuerdos plenarios, a fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2.
Cuarto. Se instruye a la Unidad General Administrativa implementar, en un plazo de hasta diez días naturales a partir de la entrada vigor de los presentes Lineamientos, los cursos virtuales de capacitación que sean necesarios para las y los operadores de cada Tribunal Unitario Agrario, así como analizar y proponer las mejoras y herramientas tecnológicas aplicables de acuerdo con el Presupuesto autorizado a los Tribunales Agrarios, para la adecuada operación del desahogo de la audiencia vía remota y las notificaciones electrónicas.
Quinto. La Unidad General Administrativa, en conjunto con el Área de Tecnologías de la Información, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo y su anexo único en el Diario Oficial de la Federación, deberán emitir las Políticas de Seguridad para el resguardo de la información generada a través de los medios electrónicos regulados en los Lineamientos.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados Numerarios Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciado Luis Ángel López Escutia, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González y, la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López
Almaraz, quien suple ausencia de Magistrado Numerario en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.
(R.- 505345)


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