miércoles, 17 de febrero de 2021

EXTRACTO del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INDIVIDUAL.
[...] Acuerdo JGCFCRL-35-09/12/2020
[...] siendo la Junta de Gobierno la facultada para aprobar, a propuesta de su Director General, las disposiciones que regulen la operación y funcionamiento del Centro; y conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los diversos 590-A fracción I de la Ley Federal del Trabajo; artículos 9, fracciones I, XV y XIX; 12, fracciones I, IX y XI de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 11, fracción III en relación con el 15 fracciones III, V, XI y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se ACUERDA:
PRIMERO. SE APRUEBAN los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual de conformidad con el Anexo Único propuestos por el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
[...] ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INDIVIDUAL
Numeral 1.- Los presentes lineamientos tienen como objetivo determinar las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras adscritas a las diferentes oficinas estatales, de apoyo e itinerantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al realizar el procedimiento de conciliación prejudicial individual, de conformidad con el Título Trece Bis, Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo, establecido como principal mecanismo para la solución de los conflictos laborales.
[...]
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La versión íntegra del ACUERDO está disponible en:
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero de 2021.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 503103)

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