viernes, 11 de diciembre de 2020

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 10, 13 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 5; 18, párrafo cuarto y 19, párrafos segundo, fracciones V, X, XI, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII y XXXIV, y tercero; y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo 1, y los párrafos sexto y séptimo al artículo 19; todos del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
En concordancia con el párrafo anterior, las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sólo podrán intervenir en los asuntos a cargo de las unidades de la Institución, cuando exista disposición expresa por ley o reglamento que faculte su intervención.
Artículo 5. La Institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de estos, en lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. ...
...
...
Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
...
...
Artículo 19. ...
...
I. a IV. ...
V.         Proponer, a solicitud de las entidades federativas y municipios, la celebración de convenios de colaboración con la Institución, para la atención de las tareas de seguridad pública de competencia local. Dichos convenios podrán ser suscritos por el Comandante previa delegación de facultades;
VI. a IX. ...
X.         Establecer los lineamientos bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de autoridades de otros países, conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Establecer los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública, a fin de establecer los
sistemas de información de la Institución;
XII. a XV. ...
XVI.      Definir la política operativa, normativa y funcional, así como los programas, que deban seguir las unidades administrativas de la Institución;
XVII. a XXII. ...
XXIII.     Aprobar las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos de que se trate circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXIV. ...
XXV.     Proponer la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las coordinaciones, de las instalaciones en los lugares establecidos en la fracción II del artículo 9 de la Ley, incluidos puertos, fronteras y aeropuertos, y la de los puntos fijos de verificación e inspección, así como la circunscripción territorial respectiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.    Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución;
XXVII.   Definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan a la Institución cumplir con sus fines;
XXVIII.   Establecer los programas a cargo de la Institución;
XXIX. a XXXI. ...
XXXII.   Establecer los protocolos y procedimientos de las funciones operativas de la Institución;
XXXIII. ...
XXXIV.  Proponer las modificaciones de la estructura de la Institución, que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XXXV. a XLII. ...
Son indelegables las atribuciones señaladas en las fracciones V, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXIX y XL del presente artículo.
...
...
Cuando el Comandante emita manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Institución, bastará con que lo haya acordado con el Secretario, para dar cumplimiento con lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley.
El Secretario podrá delegar en el Comandante cualquiera de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que por disposición expresa de ley sean indelegables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I; 3, apartado C, fracción I; 6, fracciones XXI y XXXII; 11, fracción XVIII; 47 y 48, así como la denominación de la Sección I del Capítulo VIII; y se ADICIONA un párrafo cuarto al artículo 3; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.          Órganos Administrativos Desconcentrados: los señalados en las fracciones II a VII del apartado C del artículo 3 del presente Reglamento;
II. a IV. ...
Artículo 3.- ...
 
A. a B. ...
C. ...
I.          Guardia Nacional;
II. a VII. ...
D. ...
...
...
La Guardia Nacional se regirá por la Ley de la Guardia Nacional, su Reglamento y demás disposiciones que de ellos emanen, y por aquellas previstas en cualquier otra ley o reglamento que otorguen competencia a la Secretaría o a alguna de sus unidades administrativas, para la atención de los asuntos de la Guardia Nacional.
Artículo 6.- ...
I. a XX. ...
XXI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comandante de la Guardia Nacional y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII. a XXXI. ...
XXXII.    Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional;
XXXIII. a XXXIX. ...
...
Artículo 11.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.     Establecer una coordinación funcional con las unidades de la Guardia Nacional;
XIX. a XXII. ...
Sección I
De la Guardia Nacional
Artículo 47.- La Guardia Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa y de gestión para el despacho de sus asuntos.
Artículo 48.- La Guardia Nacional tendrá la organización y las atribuciones que le confieren la Ley de la Guardia Nacional, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XIII y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja.- Rúbrica.

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