miércoles, 10 de junio de 2020

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 5/2020
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 41, base VI; 60 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, incisos b) y f); 64 y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuestos en contra de las sentencias que dicten las Salas Regionales y la Sala Especializada, respectivamente.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, está facultado para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
Con base en lo dispuesto en los artículos 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo, el cual debe ser sencillo y rápido, por lo que todos los Estados deben desarrollar las posibilidades de un recurso judicial que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos fundamentales.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos formuló, en dos mil ocho, el "Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos", con la finalidad de evaluar la observancia de los derechos humanos por parte de los Estados, esto es, medir el compromiso de respetar los derechos humanos, los esfuerzos emprendidos para hacer realidad ese compromiso y los resultados de esos esfuerzos, lo que implica que existen parámetros (indicadores estructurales, de proceso y de resultados) que permiten establecer si un determinado país respeta, protege y hace efectivos los derechos humanos, entre ellos el relativo a un recurso judicial efectivo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen, como parte de sus obligaciones generales, un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción. Ello supone tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce.(1)
Asimismo, la Corte Interamericana ha enfatizado que no basta con la existencia formal de los recursos, sino que éstos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(2)
Siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana, se puede concluir que el derecho a un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática.(3)
 
En relación con lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, tercer párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tanto que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un medio de defensa que pueda conducir a un análisis por parte de un tribunal competente para determinar si ha habido o no, una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación.(4)
Lo que resulta coincidente con la interpretación por parte de esta Sala Superior, quien ha señalado que todos los órganos jurisdiccionales, en la esfera de sus atribuciones, deben proveer lo necesario a fin de hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia y a un recurso efectivo.(5)
Es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, (i) las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional; (ii) a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del Derecho, y (iii) la interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Con base en esas directrices, esta Sala Superior debe interpretar las normas adjetivas en general, pero en particular aquellas que resultan condiciones necesarias para que las personas tengan acceso a la jurisdicción, como lo son los requisitos de procedencia de los medios de impugnación previstos en el artículo 9° de la referida Ley de Medios, lo cual incluye, desde luego, la presentación por escrito y hacer constar la firma autógrafa del promovente [párrafo 1, inciso g)].
La finalidad de la implementación del Juicio en Línea en Materia Electoral es generar una alternativa para la interposición de los medios de impugnación ya existentes, que garantice la tutela judicial efectiva, a través de un ejercicio interpretativo informado por las directrices señaladas [(i) conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales, (ii) a partir de los principios generales del Derecho, y (iii) favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia], por tanto, no se pretende crear un nuevo medio impugnación, es decir, no se está adicionando un medio de defensa al sistema o catálogo previsto en el párrafo 2 del artículo 3° de la citada Ley de Medios.
Es decir, se busca remover obstáculos o barreras que puedan existir para que las personas tengan acceso a la justicia, pues como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, la tolerancia a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(6) y esta Sala Superior agregaría, una vulneración a la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, siguiendo a la Corte Interamericana, se considera que no deben confeccionarse trabas a las personas que acudan a la jurisdicción en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, en virtud de que cualquier norma (legal o reglamentaria) que dificulte de cualquier manera el acceso a la justicia y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria a lo establecido en el artículo 8.1 de la referida Convención.(7)
En el artículo 126 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se prevé la existencia de un juicio en línea, incluso se define como el sistema informático establecido por el Tribunal para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL, atendiendo a los principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e intimidad.
Asimismo, se establece que dicho sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal Electoral existentes y por desarrollar, que se constituyan como una opción para la ciudadanía.
 
Por último, se prevé que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se deberán observar los lineamientos que para tal efecto expida esta Sala Superior y la Comisión de Administración, lo cual se pretende cumplir a través del presente Acuerdo General.
No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que en el segundo párrafo del artículo 129 del referido Reglamento, se establece que la FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio, a excepción del escrito inicial del juicio o recurso correspondiente; sin embargo, esto último debe interpretarse conforme con las normas convencionales y constitucionales citadas anteriormente,(8) en tanto que no deben implementarse o desarrollarse mayores candados o restricciones para que las personas tengan acceso a la justicia, en este caso, en línea, a fin de maximizar ese derecho y remover los obstáculos que pudieran restringirlo o dificultar su ejercicio.
Es decir, la disposición reglamentaria relativa a que la FIREL no produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa para las demandas o recursos, interpretada aisladamente de la Constitución y de los tratados internacionales, sin considerar la jurisprudencia interamericana,(9) sería darle un sentido restrictivo a la norma, que no favorece la protección más amplia de las personas, e implicaría una tolerancia a circunstancias o condiciones que impiden a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos (en los términos de la Corte Interamericana).
Entonces, ante dos posibles formas de entender esa disposición reglamentaria, contradictorias entre sí porque una maximiza el acceso a la justicia y la otra lo restringe, esta Sala Superior considera que debe optarse por la primera, en razón de que optimiza el ejercicio de un derecho humano.
Además, dotar de un significado restrictivo a lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo 129 del Reglamento Interno, llevaría a esta Sala Superior a tolerar una interpretación de una disposición reglamentaria que limita el ejercicio de un derecho humano, a pesar de que no existe alguna disposición constitucional o convencional, ni tampoco legal, que la sustente.
La Corte Interamericana ha determinado que las restricciones deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad,(10) por lo que el primer paso para evaluar si una restricción a un derecho humano es permitida a la luz de la Convención, consiste en examinar si se encuentra claramente establecida en una ley en sentido formal y material.(11)
En ese sentido, se considera que este órgano jurisdiccional, como tribunal constitucional, no puede ni debe tolerar una interpretación restrictiva a la disposición reglamentaria de referencia (artículo 129, segundo párrafo, del Reglamento Interno de este tribunal), porque no sería razonable, al no atender un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo, puesto que, como se señalará más adelante, la FIREL garantiza la voluntad del firmante y, consecuentemente, puede generar los mismos efectos que la firma autógrafa para la presentación de las demandas o recursos.
Así, se elige la interpretación que guarda mayor proporcionalidad con el propósito que se persiguió al regular en el Reglamento Interno, por una parte, el sistema del juicio en línea y, por otra parte, el funcionamiento de la FIREL.
Cabe precisar que este Acuerdo General no pretende invadir la esfera competencial del legislador, al contrario, parte de la deferencia que se tiene al ente legitimado para crear normas, tan es así que, a partir de las normas legales y reglamentarias existentes, se realiza una interpretación pro persona y pro actione, tutelando el acceso a la justicia.
Tampoco pretende establecer nuevas reglas sobre la interposición de los medios de impugnación ni exceder las facultades reglamentarias de este Tribunal, surge a partir, como se señaló, de la realización de un ejercicio hermenéutico de los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, específicamente, los relativos a la presentación por escrito y a la firma autógrafa, conforme a la Constitución y los tratados internacionales, pero siempre en favor de las personas y partiendo del principio de progresividad.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.(12)
En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos no sólo prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos, obliga a promoverlos de manera progresiva y gradual, en virtud de que el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias
que garanticen que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Así, el referido principio, exige que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, incrementen el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas o interpretaciones que, sin plena justificación constitucional, disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos, como lo es el acceso a la justicia.
Por tanto, con la finalidad de remover obstáculos que puedan existir para que la ciudadanía tenga acceso a la justicia, de optimizar su impartición, modernizarla y hacerla accesible para todos y todas de forma más expedita, se considera necesario utilizar las tecnologías de la información que se encuentran actualmente a disposición de las y los mexicanos, para implementar el Juicio en Línea en Materia Electoral como un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permita el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos, con el que, además, se realice un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a este órgano jurisdiccional, como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La implementación de un juicio en línea para la tramitación, sustanciación y resolución de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales proceden en contra de sentencias emitidas por las Salas Regionales y Especializada de este tribunal, constituye una medida que tiene como objetivo, por una parte, hacer realidad el compromiso de este órgano jurisdiccional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en las normas internacionales y constitucionales citadas, además de interpretar el derecho humano al acceso a la justicia de forma progresiva,(13) y por otra parte, dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del referido artículo 126 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé la implementación de un sistema de juicio en línea.
Así, el juicio en línea se trata de una vía optativa de interposición para las y los recurrentes y de tramitación obligatoria para las Salas responsables, que permitirá la interposición remota de los recursos y la presentación de promociones mediante el ingreso al portal las veinticuatro horas del día, por lo que la consulta del expediente electrónico, cuyas constancias serán inalterables,(14) también será remota y podrá realizarse en cualquier momento, lo que pretende generar, además, ahorro de recursos económicos a las y los justiciables y desmaterialización mediante la reducción del uso de papel, sobre todo en los actos de autoridad.
Lo anterior, sin desconocer las reglas establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a que las y los justiciables pueden tramitarlo por la vía ordinaria, en el entendido de que este Tribunal, como máxima autoridad en la materia electoral, puede regular las modalidades en las que se podrían presentar los medios de impugnación, siempre que favorezcan la protección más amplia a las personas, además de que el Juicio en Línea es una alternativa, de carácter permanente, para la ciudadanía, y una medida para garantizar una impartición de justicia pronta y expedita, con base en las experiencias que han generado la tramitación electrónica, por una parte, del juicio de amparo y, por otra, de las solicitudes del ejercicio de facultad de atracción promovidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido por este órgano jurisdiccional en el Acuerdo General 2/2013, así como con la buena práctica jurisdiccional que ha permitido digitalizar los expedientes que son del conocimiento de este Tribunal, a fin de que las y los Magistrados tengan un acceso, fácil, sencillo e inmediato a las constancias para resolver de mejor forma los medios de impugnación.
Además, la implementación del Juicio en Línea en Materia Electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020 y 4/2020.
Lo cual es, además, coincidente con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General 8/2020, por el que se emitieron las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e,
incluso, interponer recursos de manera electrónica.(15)
Ello, en relación con el deber que tienen los Estados de realizar acciones que promuevan el acceso a Internet, no sólo a la infraestructura, sino también a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red, así como de eliminar las barreras arbitrarias que impidan lo anterior.(16)
Refuerza la importancia de ampliar el acceso a la justicia a través de Internet, la información proporcionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en relación con el día mundial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, en el sentido de que en México existen 80.6 millones de usuarios de Internet, lo que representa el 70.1% de la población; 86.5 millones de usuarios cuentan con telefonía celular, lo que representa el 75.1% de la población,(17) y que nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente, además, que el 56.4% de la población es usuaria de computadora.(18)
El ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, aprobado el veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente.
Dicho acuerdo establece en sus artículos 5°, 6°, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la normativa en la materia.
En los considerandos NOVENO y DÉCIMO de dicho acuerdo se estableció que el Tribunal Electoral, atendiendo a lo previsto en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de las personas, realizaría las adecuaciones a su sistema informático para la operatividad de la firma y del expediente electrónicos, conforme a las disposiciones vigentes aplicables emitidas por su Sala Superior o por su Comisión de Administración, según correspondiera, por lo que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, se realizarían las adecuaciones a los Acuerdos Generales, con la emisión de los necesarios para dar operatividad a la firma y al expediente electrónicos.
En ese sentido, nuestro máximo Tribunal ha establecido que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), es equiparable a un documento de identidad, al ser el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para actuar en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa.
Por lo que la posibilidad de presentar una demanda vía electrónica no implica soslayar el principio de "instancia de parte agraviada", sino que únicamente tiene como objetivo fundamental, entre otros, simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones judiciales realizadas a través de medios digitales usando la FIREL.(19)
Asimismo, ha considerado que la firma electrónica avanzada, genera certeza de la realización de los actos que ampara, al constituir un sustituto de la firma autógrafa y producir los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos que contengan ésta, de modo que el uso por la persona a cuyo favor se emitió, entraña la existencia de la voluntad para realizar los actos encomendados, al ser una forma de identificación por medios electrónicos, la cual es apta y suficiente para acreditar la emisión de la resolución administrativa, siendo innecesaria la realización de actuaciones diversas para su perfeccionamiento.(20)
Por último, es importante precisar que en el tercer párrafo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Interno de este Tribunal, se establece que para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que para tal efecto expidan, por una parte, esta Sala Superior y, por otra, la Comisión de Administración, en la inteligencia de que la primera se pronunciará en relación con el ámbito jurisdiccional, y la segunda en el ámbito administrativo.
Respecto a los lineamientos de la Sala Superior, esto se cumple con la emisión del presente Acuerdo
General, pues, como se precisó en el inicio de este considerando, este órgano jurisdiccional está facultado para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, esto es, resolver los medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo segundo, es decir, lo relativo a los lineamientos que expida la Comisión de Administración, deberá ser observado por la propia Comisión desde su ámbito de competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 99, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 166 y 167 del Reglamento Interno de este Tribunal, en cuanto a que le corresponde la administración, vigilancia y disciplina de este órgano jurisdiccional.
Así, la Comisión de Administración tiene, entre otras, atribuciones para (i) expedir normas internas en materia administrativa y establecer disposiciones para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal de este Tribunal; (ii) emitir la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público; (iii) dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal; (iv) emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice este Tribunal, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución federal; (v) fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Electoral, y (vi) aprobar en el ámbito administrativo, la normativa interna para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Como se observa, por una parte, esta Sala Superior cuenta con atribuciones para emitir disposiciones generales en el ámbito jurisdiccional, por ejemplo, para la resolución de los medios de impugnación en materia electoral y, por otra parte, la Comisión de Administración cuenta con atribuciones para emitir disposiciones generales, pero en el ámbito administrativo, por ejemplo, para cuestiones estructurales y presupuestales.
Por tanto, tratándose del juicio en línea, a la par del presente Acuerdo General y si así lo considera pertinente, la Comisión de Administración emitirá los lineamientos que conforme a sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondan; en el entendido de que lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 126 del Reglamento Interno, no debe concurrir en el mismo acto o momento.
En atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la siguiente normativa que forma parte de la primera fase o etapa del Juicio en Línea en Materia Electoral, la cual se complementará, en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitan, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de los demás medios de impugnación.
Por lo pronto, se aprovechará la infraestructura y los recursos que se comparten con las Salas Regionales y Especializada de este Tribunal, para la tramitación, sustanciación y resolución de los recursos que son tramitados por las Salas Regionales y Especializada, lo que se pretende que permee en las demás autoridades y órganos que potencialmente podrían resultar responsables de actos o resoluciones impugnables ante este órgano jurisdiccional.
ACUERDO GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El juicio en línea es optativo para la interposición de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, así como para la comparecencia de las tercerías; su tramitación obligatoria por las Salas Regionales y la Sala Especializada, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la sustanciación y resolución por parte de esta Sala Superior.
Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para las y los justiciables que opten por la modalidad en línea, ya sea en calidad de recurrentes, o bien, de terceros interesados.
 
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Actuaciones electrónicas: Los acuerdos, autos, notificaciones, requerimientos, vistas y demás comunicaciones oficiales realizadas a través de medios electrónicos por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Acuse de recepción electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por las Salas del Tribunal Electoral. En él se identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.
III. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico y que tiene la característica de no ser editable y ejecutable.
IV. Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL): El archivo electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un archivo electrónico remitido mediante el uso de la FIREL,(21) o bien, el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,(22) en específico, la emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. Comparecencia electrónica: El archivo electrónico que contiene la comparecencia del tercero interesado.
VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Correo electrónico: Es la dirección electrónica que proporciona el usuario para solicitar la creación de la cuenta institucional que le permitirá recibir las alertas de las nuevas notificaciones efectuadas por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encontrarán disponibles en el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral.
VIII. Cuenta institucional: Nombre de usuario y contraseña proporcionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral y para enviar y/o recibir archivos electrónicos y/o actuaciones electrónicas, de conformidad con la normativa aplicable.(23)
IX. Digitalización de documentos: Técnica que permite pasar la información que se encuentra guardada de manera analógica (soportes en papel, video, casetes, cinta, película, microfilm, u otros), a formato digital.
X. Estrados electrónicos: Espacio digital en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual se notifican y publican las resoluciones, actuaciones y demás comunicaciones procesales emitidas por las Salas a través del Juicio en Línea en Materia Electoral, implementados mediante el Acuerdo General 2/2010, de esta Sala Superior.
XI. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman el Juicio en Línea en Materia Electoral, independientemente de que se trate de texto, audio o video, identificado con una clave o número de identificación específico. Sólo constarán con firma electrónica los archivos en formato PDF.
XII. Firmante: Toda persona que utiliza su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para suscribir documentos electrónicos, los cuales deberán enviarse, preferentemente, en formato PDF, de lo contrario el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral lo convertirá automáticamente.
XIII. Informe circunstanciado: El archivo electrónico que contiene el informe circunstanciado que rinda la Sala responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XIV. Juicio en Línea en Materia Electoral: Proceso judicial que abarca la interposición del recurso electrónico; su trámite, sustanciación y resolución.
XV. Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
 
XVI. Ley de Protección de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
XVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XVIII. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobados por el Pleno de esta Sala Superior.
XIX. Página de Internet del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sitio oficial en el que se encuentra alojado el Juicio en Línea en Materia Electoral.
XX. Promoción electrónica: Archivo electrónico a través del cual las partes hacen valer alguna manifestación, amplían el recurso y/o pretenden aportar algún dato, información o elemento probatorio al proceso y, por tanto, al expediente electrónico.
XXI. Recurso electrónico: Archivo electrónico mediante el cual se interpone la reconsideración o la revisión del procedimiento especial sancionador.
XXII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXIII. Resolución: La determinación adoptada por esta Sala Superior dentro de los recursos que regula este Acuerdo, la cual puede ser digital o física según lo acuerde el Pleno. Su notificación será, preferentemente, electrónica.
XXIV. Sala responsable: La Sala Regional o Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que hubiere dictado la sentencia o emitido el acto que se impugna a través del recurso de reconsideración o de revisión del procedimiento especial sancionador, según corresponda.
XXV. Secretaría Administrativa. La Secretaría Administrativa de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXVI. Secretaría General de Acuerdos: La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXVII. Secretaría General de Acuerdos Regional: La Secretaría General de Acuerdos de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXVIII. Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sistema informático desarrollado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el objeto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar y administrar el Juicio en Línea en Materia Electoral que se tramite por las Salas responsables, y que sea sustanciado y resuelto por esta Sala Superior.
XXIX. Soporte técnico: Área o servidor público de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación responsable de vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea Electoral, así como del mantenimiento del mismo. No se podrá designar a personal externo del Tribunal o que preste sus servicios bajo la modalidad de honorarios, para que lleve a cabo esta función.
XXX. Subsecretaría General de Acuerdos. La Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXXI. Usuario: Las personas autorizadas para interactuar con el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral en términos del presente Acuerdo.
Artículo 3. La interpretación de los presentes lineamientos se realizará conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. En todos los casos, deberá optarse por la interpretación que más favorezca la protección de los derechos humanos.
A falta de disposición expresa, se estará a lo establecido en la Ley de Medios.
Artículo 4. Para registrarse en el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral y obtener una cuenta institucional será necesario que los usuarios indiquen su nombre y apellidos; fecha de nacimiento; teléfono; contraseña; datos de domicilio; señalar un correo electrónico personal en el que llegarán las alertas, y vincular su Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada.(24)
El tratamiento de la información proporcionada por los particulares será en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 5. Para que las partes ingresen al Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, será indispensable que utilicen su FIREL, o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado
con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:
I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y
III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
Artículo 6. El usuario al ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral aceptará los términos y condiciones del mismo; podrá ser asistido por el Soporte Técnico, únicamente para cuestiones informáticas u operativas respecto del referido sistema.
Artículo 7. Para todo recurso, comparecencia de terceros interesados o promoción electrónica se generará inmediatamente una confirmación de envío; el acuse de recepción electrónico correspondiente, el cual deberá ser generado por la Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de que la persona que impugne tenga la certeza de que el medio de defensa y, en su caso, los anexos han sido recibidos, respetando, en todo momento, la fecha de envío de la documentación, para efecto de la oportunidad del medio de impugnación. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.
Artículo 8. Recibido y turnado el expediente electrónico, el mismo estará a disposición de las partes para su consulta electrónica, la cual podrá realizarse desde cualquier computadora con acceso a Internet o en los módulos que para tales efectos se instalarán en las Salas.
Dicha consulta no permitirá que alguna de las partes manipule los archivos o los reproduzca.
Artículo 9. Todo lo relacionado con el archivo de los expedientes electrónicos, incluidos los que ya fueron resueltos, deberá ser conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos y a los Acuerdos Generales aplicables de esta Sala Superior, así como en la normativa aplicable.
Por seguridad jurídica, el expediente electrónico será duplicado, respaldado y almacenado en los servidores de este Tribunal, con la misma nomenclatura y número de identificación.
Artículo 10. Las partes o quien demuestre contar con interés jurídico o legítimo en el asunto, podrá solicitar la reproducción simple o certificación de cualquier constancia que obre en el expediente electrónico.
Lo anterior deberá ser autorizado mediante acuerdo de la magistrada o magistrado que corresponda, quien determinará si se reservan datos o si se emiten formatos públicos.
Los expedientes que ya hubieren sido resueltos podrán ser consultados por cualquier persona en los módulos que para tales efectos se instalarán en las Salas. En la consulta no se permitirá la manipulación o reproducción de los archivos, y su tratamiento será conforme a la Ley de Protección de Datos.
Artículo 11. Sólo los servidores públicos autorizados podrán acceder a los expedientes electrónicos, utilizando para ese efecto su cuenta institucional.
Artículo 12. Cualquier irregularidad relacionada con la alteración de los expedientes electrónicos que cometa algún servidor público en el acceso a los expedientes electrónicos respectivos, deberá ser denunciada por la Dirección General de Sistemas o quien tenga conocimiento de la misma, ante el órgano competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 13. Es responsabilidad del usuario verificar los datos que registra; el funcionamiento; integridad; legibilidad; formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Si el archivo electrónico es rechazado por el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral, o bien, no puede ser remitido por alguna cuestión técnica, el Sistema notificará al usuario para que subsane, en su caso, la deficiencia si le es imputable dentro del plazo establecido para la interposición del recurso electrónico o para la presentación de la promoción electrónica. En caso de que la falla no sea atribuible a la o al justiciable,
el Pleno resolverá lo que en Derecho corresponda.
El usuario podrá informar de dicha cuestión al Soporte Técnico vía correo electrónico, a efecto de que se analice la situación y se determine lo que corresponda. Si la falla no le es atribuible al usuario, el Pleno resolverá lo conducente.
Lo anterior se replicará en los términos y condiciones que deberán aceptar las y los usuarios si desean ingresar al Sistema.
Artículo 14. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral deberá contener apartados para la consulta de expedientes electrónicos, la interposición de los recursos, la ampliación de éstos, la presentación de promociones, la recepción de notificaciones y el soporte técnico.
Artículo 15. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral deberá alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las medidas que para tal efecto determine la Secretaría Administrativa.
Artículo 16. El Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral contará con una bitácora relativa al Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada, mediante la cual se registre el ingreso o consulta de cualquier documento de los expedientes electrónicos, de igual forma almacenará toda la actividad que realicen las y los usuarios en el Sistema de Justicia en Materia Electoral.
Artículo 17. Cuando las usuarios del Sistema adviertan una falla en el Sistema que impida la interposición de recursos electrónicos, el envío y la recepción de archivos electrónicos, la presentación de promociones electrónicas, realizar notificaciones, o bien, cualquier otra interacción que tenga que ver con los expedientes electrónicos, deberán hacerlo del conocimiento del área de Soporte Técnico por vía electrónica, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, el servidor público asignado de la Dirección General de Sistemas deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL. En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.
De haber existido la falla, se suspenderán los plazos correspondientes por el tiempo que ésta haya durado.
Una vez que se haya restablecido el Sistema, el servidor público asignado de la Dirección General de Sistemas, enviará mediante el uso de su FIREL, un reporte con el objeto de que éstos se notifique a las partes en los asuntos antes referidos, el restablecimiento del Sistema, precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, por vía electrónica, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
Artículo 18. La Página de Internet del Juicio en Línea en Materia Electoral contará con un apartado en el que las partes podrán manifestar cualquier falla o anomalía que consideren que afectan el uso adecuado del Sistema. Por su parte, Soporte Técnico, en los que casos que proceda, realizará las acciones que correspondan para reestablecer el uso del Sistema, lo cual le será notificado de manera inmediata a la parte que lo haya reportado.
En los casos referidos con anterioridad, las partes deberán manifestar, una vez que se hubiere reestablecido el Sistema, la situación que les impidió interponer los recursos o presentar las promociones, debiendo acompañar las pruebas de que dispongan. A su vez, la Secretaría General de Acuerdos remitirá a la magistrada o al magistrado que corresponda el informe que rinda el Soporte Técnico sobre cualquier falla o anomalía que presente el Sistema.
Artículo 19. Con base en el reporte que haya rendido el Soporte Técnico y toda la documentación que obre en el expediente electrónico, el Pleno de esta Sala Superior determinará lo que en Derecho corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
 
DE LOS REQUISITOS DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS
Artículo 20. Los recursos electrónicos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Medios(25) y deberán interponerse a través de la Página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ingresando al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral.
Artículo 21. El requisito relativo a hacer constar la firma autógrafa del recurrente, en una interpretación que favorece la protección más amplia de las personas,(26) se deberá cumplir por el firmante a través del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada. En caso de incumplimiento, el recurso se desechará de plano.
Artículo 22. Las y los recurrentes podrán agregar archivos electrónicos autenticados con la FIREL o FIEL, para acreditar cualquier hecho o la personería,(27) para lo cual deberá estarse a las reglas generales y particulares, previstas en la Ley de Medios sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas.(28)
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRÁMITE
Artículo 23. La Sala Regional o Especializada que reciba un recurso electrónico o físico, indistintamente, bajo su más estricta responsabilidad y a la brevedad posible, deberá dar aviso electrónicamente de su interposición a esta Sala Superior, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, 18 y 110 de la Ley de Medios, y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fije durante en el plazo previsto en la Ley de Medios, en los estrados físicos y electrónicos, o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En dicha cédula deberá especificarse que el recurso se interpuso en línea y se les informará a las partes dónde podrán consultarlo y comparecer en línea, de ser esa su voluntad.
En caso de que el recurso sea interpuesto directamente ante la Sala Superior, con copia del escrito correspondiente, se requerirá a la responsable para que, de inmediato, realice el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
La interposición de los medios de impugnación en línea será considerada presentada ante la responsable.
Artículo 24. Los expedientes de los recursos deberán remitirse electrónicamente y a la mayor brevedad a esta Sala Superior, por lo que se deberá dar cumplimiento a los plazos previstos en la Ley de Medios para al trámite correspondiente.
Artículo 25. Las y los terceros interesados podrán comparecer electrónicamente a través del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral en los plazos previstos en la Ley de Medios, para lo cual deberán obtener una cuenta y firmar sus escritos con la FIREL o FIEL. El escrito será remitido electrónicamente por la Sala responsable a la Sala Superior de forma inmediata, haciendo constar si el mismo se presentó en el plazo previsto en la Ley de Medios. En los casos en los que no se presenten escritos de terceros interesados, la Sala responsable comunicará vía electrónica esta situación a la Sala Superior.
Si las tercerías comparecen físicamente, la Sala responsable informará a esta Sala Superior, a efecto de que se invite al promovente a comparecer a través del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral; sin embargo, si no desea hacerlo por esta vía, se abrirá un expediente físico con las promociones de las tercerías y éstas se digitalizarán para que obren en el expediente electrónico. Se observará, en todo momento, la garantía de audiencia de las tercerías, por lo que serán notificadas, en términos de lo dispuesto en la Ley de Medios, con todo lo actuado durante el proceso.
El requisito relativo a hacer constar la firma autógrafa se deberá cumplir a través del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada. En caso de incumplimiento, el tercero se tendrá por no comparecido.(29)
Se podrán agregar archivos electrónicos autenticados por la FIREL o FIEL para acreditar la personería(30) y cualquier otro hecho que así lo consideren las y los comparecientes, para lo cual deberá estarse a las reglas, generales y particulares, previstas en la Ley de Medios sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas.(31)
 
Artículo 26. Las Salas Regionales y Especializada remitirán de inmediato los recursos y los demás archivos electrónicos que se formen con motivo del trámite de los mismos, aprovechando la inmediatez de las comunicaciones electrónicas. En los casos de expedientes que superen las 300 fojas se podrá acordar la remisión de manera física de los mismos, de la misma manera tratándose de pruebas que por su volumen o capacidad de información se estime más conveniente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUSTANCIACIÓN
Artículo 27. Recibidos los archivos a que se refiere el artículo anterior, esta Sala Superior realizará las actuaciones electrónicas necesarias para la sustanciación de los expedientes electrónicos, de acuerdo con lo siguiente:
a) El Presidente turnará electrónicamente y de inmediato el expediente electrónico a un magistrado electoral, quien revisará que el recurso reúna todos los requisitos previstos en la Ley de Medios, así como en los presentes lineamientos en cuanto lo relativo a la firma, y
b) El magistrado electoral propondrá a la Sala el proyecto de sentencia que corresponda.
Artículo 28. Cuando la o el recurrente presente un escrito de desistimiento, la o el Magistrado Instructor le requerirá para que lo ratifique en un plazo no mayor de setenta y dos horas siguientes a aquella en que se le notifique la determinación correspondiente, ya sea ante fedatario; personalmente en las instalaciones de la Sala competente, o bien, a través de una promoción suscrita con la FIREL o FIEL, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado y resolver en consecuencia, salvo el supuesto de que el escrito de desistimiento haya sido ratificado ante fedatario, al cual, sin más trámite, le recaerá el sobreseimiento o bien la determinación de tener por no presentado el medio de impugnación.(32)
Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.(33)
Artículo 29. En caso de que alguna de las partes presente una promoción física en forma directa ante la oficialía de partes de las Salas Regionales o Especializada, o bien, ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, la promoción deberá ser digitalizada por la Secretaría General de Acuerdos, remitida a la respectiva ponencia a la brevedad, a efecto de que el magistrado instructor ordene su incorporación al expediente electrónico y acuerde lo conducente y, en todo caso, el Pleno resuelva lo que en Derecho corresponda.
La promoción a que se ha hecho referencia se integrará a un expediente físico con la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico y en él se hará constar que la promoción se encuentra digitalizada y que obra agregada al expediente electrónico, de lo anterior el Secretario General de Acuerdos dará fe. Resuelto el medio de impugnación, el expediente físico que se hubiere formado se remitirá al archivo de esta Sala Superior como asunto concluido, y se informará a las partes que se encuentra a su disposición para la devolución de las constancias a sus oferentes.
Artículo 30. Las partes podrán, en cualquier momento, solicitar la revocación de la Cuenta Institucional, o bien, el cambio de la contraseña respectiva. En el primer supuesto, si existiere en trámite o sustanciación algún medio de impugnación, éste seguirá su curso en la vía tradicional, previa notificación a las partes.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 31. Las resoluciones que emita esta Sala Superior podrán constar por escrito y, una vez aprobadas por el Pleno en la sesión que corresponda, digitalizarse y firmarse con el Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación del Secretario General de Acuerdos, o bien, podrán ser electrónicas mediante la firma de cada Magistrado Electoral y del Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
Artículo 32. En caso de que un magistrado electoral emita algún voto el mismo deberá contener su Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS NOTIFICACIONES
 
Artículo 33. Las notificaciones que deban hacerse personalmente o por oficio, se realizarán electrónicamente en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2018, y por estrados físicos y electrónicos, en los términos previstos en la Ley de Medios y en el Reglamento Interno. Lo anterior se replicará en los términos y condiciones de uso.
En el caso de que las tercerías hubieren comparecido físicamente, se les notificará personalmente o por estrados, según corresponda.
Artículo 34. Las constancias físicas que se generen con motivo de la práctica de las notificaciones deberán formar parte del expediente electrónico y de su respaldo, y se agregarán al expediente físico que se forme para tal efecto, el cual tendrá la misma nomenclatura y número de identificación que el electrónico.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA ACUMULACIÓN
Artículo 35. En caso de que se considere que deben acumularse dos o más expedientes, en los que uno o varios de ellos no se hubieren conocido por esta vía, su sustanciación seguirá por la vía en que cada uno fue promovido; sin embargo, su acumulación procederá hasta el dictado de la resolución correspondiente y las notificaciones se realizarán conforme a cada caso proceda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La implementación del Juicio en Línea en Materia Electoral se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se instruye a la Secretaría Administrativa y a la Secretaría General de Acuerdos para que realicen las gestiones necesarias e instruyan lo conducente para que se dé cumplimiento. Esta Sala Superior resolverá toda cuestión no prevista, sin que se afecten los derechos de las y los justiciables.
TERCERO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 126 del Reglamento Interno de este Tribunal, se vincula a la Secretaría Administrativa para que proponga los lineamientos que correspondan a la Comisión de Administración de este Tribunal, cuando se trate de asuntos que sean de su competencia.
CUARTO. El uso de la FIEL se habilitará en cuanto hayan concluido las gestiones administrativas y operativas correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria.
QUINTO. Para su cumplimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal, sólo para su conocimiento, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos electorales locales y a los tribunales electorales de las entidades federativas. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
En sesión privada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por mayoría de votos, el presente Acuerdo General, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular conjunto, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL "JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL", RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR(34)
Respetuosamente, formulamos el presente voto particular(35), porque estamos en contra de la justificación y el contenido del acuerdo propuesto, tanto en lo general, como lo expusimos en la sesión privada celebrada el trece de mayo de dos mil veinte(36), como en lo particular. Por esa razón, solicitaríamos que se incluyeran nuestros argumentos en el acta de sesión privada que se levante, porque, en esta ocasión, no hubo deliberación en la sesión en la cual se aprobó.
En la sesión privada en la que por primera vez se sometió a votación el proyecto de acuerdo referido, votamos en contra por cinco razones generales:
I.     La implementación de un juicio en línea en materia electoral no tiene fundamento legal ni reglamentario;
II.     El proceso de presentar demandas por vía electrónica no siguió los procedimientos institucionales usuales para hacerlo: proponer a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una reforma reglamentaria y la participación de las distintas áreas del Tribunal en la implementación, así como la presentación de dictámenes de factibilidad;
III.    De igual manera, no se demostró la viabilidad tecnológica de la plataforma;
IV.   No se asegura que la plataforma cuente con un diseño justo que permita que personas indígenas o con discapacidad puedan utilizarla; y
V.    Los lineamientos propuestos cuentan con diversas inconsistencias técnicas, procedimentales e internas. Entre ellas, (a) que se empezó en la última instancia cuando, para ser un sistema integral y eficiente, la posibilidad de iniciar un juicio electoral debería de existir desde la primera etapa; y, por otra parte, (b) que no se contempló al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Además de estas razones, también sostuvimos algunas objeciones, en lo particular, con los artículos propuestos en forma de lineamientos.
En esta ocasión mantenemos nuestro disenso por las razones generales presentadas el pasado trece de mayo del año en curso y actualizamos las objeciones particulares expuestas, frente a diversos cambios realizados con posterioridad, por las diferentes ponencias, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos tanto a los lineamientos, como a la fundamentación del acuerdo por el cual se proponen.
En ese sentido, en el presente voto, sostendremos que, si bien estamos a favor de implementar un sistema que permita la presentación electrónica de demandas, así como de la sustanciación y la resolución remota, estamos en contra de la propuesta pues no está justificada en la actual emergencia sanitaria, ni contempla a todos los medios de impugnación en materia electoral.
Esto es así, pues consideramos que para la implementación de un sistema electrónico de presentación y sustanciación de medios de impugnación, de manera permanente como lo busca la mayoría, debe ser un cambio que provenga del legislador, es decir se debe modificar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios) para que se permita la presentación de demandas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y, en ese sentido, también se debe reformar el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno).
Por tanto, para desarrollar nuestras objeciones por segunda ocasión y frente al acuerdo modificado sometido a votación, estructuraremos el presente voto de la siguiente forma: primero 1) presentaremos el contexto actual ante la pandemia y las acciones desarrolladas por el TEPJF para mantener sus funciones jurisdiccionales; después, 2) se explicará la necesidad de implementar un sistema integral de justicia electoral en línea, justificado en la emergencia sanitaria; no obstante, 3) que para instrumentalizar el sistema en línea de manera permanente es necesario una reforma legal y reglamentaria; y, por último, 4) se expondrán algunas objeciones específicas a los artículos del acuerdo general.
1. Contexto actual: pandemia y acciones del Tribunal Electoral frente a ella
La impartición de justicia es uno de los procesos que se han modificado a raíz de la crisis sanitaria originada por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la interrupción de la impartición de justicia,
al ser una actividad esencial para el funcionamiento de las democracias, conllevaría a la transgresión de otros derechos fundamentales.
Si bien muchos tribunales en México, incluyendo al TEPJF, ya hacían uso de las herramientas tecnológicas para hacer algunos de sus procesos más eficientes, la situación sanitaria actual exige ampliar su implementación para garantizar, de manera integral, el acceso a una justicia pronta y expedita, sin poner en riesgo a los promoventes ni a los funcionarios judiciales.
Durante este periodo, el TEPJF ha implementado medidas indefinidas para afrontar la crisis sanitaria, las cuales le han permitido continuar laborando, pero han limitado considerablemente la cantidad de asuntos que es posible resolver.
En un primer acuerdo(37), el magistrado presidente del TEPJF ordenó la suspensión de sesiones públicas durante dos semanas, salvo asuntos de urgencia, en cuyo caso se llevarían a cabo adoptando todas medidas sanitarias correspondientes, en cualquier otro escenario únicamente se resolverían asuntos de sesión privada. Además, se privilegiarían las notificaciones electrónicas y por estrados.
Posteriormente, se emitió el acuerdo general 2/2020(38), en el cual se estableció que durante la pandemia el TEPJF solo resolvería asuntos de sesión privada y asuntos urgentes relacionados con elecciones o que pudieran generar un daño irreparable. Refirió que los magistrados y magistradas se comunicarían mediante correo electrónico para discutir y votar los proyectos de resolución que se sometieran a su análisis. Este acuerdo se hizo extensivo todas las salas del TEPJF.
De manera complementaria, se aprobó el acuerdo general 3/2020(39), que habilitó la implementación de la FIREL en las actuaciones judiciales del tribunal. En específico, el acuerdo permite firmar electrónicamente los acuerdos de trámite y turno emitidos por la presidencia; los acuerdos que las y los magistrados emitan durante la sustanciación de los medios de impugnación, así como las sentencias dictadas por la Sala Superior.
Finalmente, por medio del acuerdo general 4/2020(40) se emitieron los lineamientos para la resolución de los medios de impugnación a través de videoconferencias. Este acuerdo permitió que el Tribunal dejara de sesionar por correo electrónico, canal que no permitía tener una comunicación adecuada para fomentar la discusión de los asuntos y que incluso dificultaba la elaboración de las actas de las sesiones, afectando así el principio de máxima publicidad.
En este sentido, las sesiones por videoconferencias se plantean como una medida extraordinaria y de carácter excepcional dirigida a la resolución de i) asuntos urgentes, ii) asuntos que deban resolverse en sesión privada y iii) aquellos que el pleno decida que deben resolverse.
Aunque antes de la emergencia sanitaria actual el TEPJF permitía las notificaciones electrónicas en cuentas certificadas, de manera provisional el acuerdo general 4/2020 permite que la ciudadanía solicite en su demanda o recurso ser notificada por medio de un correo particular.
Sobre esta línea de acción, consideramos que resultaría válido implementar como una siguiente medida excepcional y temporal, un sistema de justicia en línea que permitiera la interposición electrónica de todos los medios de impugnación de los que conoce este TEPJF.
2. Sistema de justicia en línea como medida extraordinaria frente a la emergencia sanitaria
El sistema de justicia electoral que propone la mayoría no tiene fundamento legal expreso, por ello consideramos que sólo tendría justificación con motivo de la emergencia sanitaria que actualmente se vive en el país y, en ese sentido, tendría que incluir a todos los medios de impugnación y no sólo, como lo considera la mayoría, los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, como lo explicamos a continuación.
El treinta y uno de marzo del año en curso se decretó la emergencia sanitaria y, ahí mismo, se identificó a la impartición de justicia como una actividad esencial, que debía continuar en funciones.
Por tanto, esta situación extraordinaria debería tener como consecuencia la implementación de mecanismos y procesos que permitieran no solo sustanciar y resolver asuntos de forma remota, sino también la posibilidad para que la ciudadanía pudiera acceder al sistema de medios de impugnación en materia electoral de manera virtual.
 
2.1 La implementación de un sistema de justicia electrónica no tiene una base normativa sólida
En este momento, ni la Ley de Medios, ni el Reglamento Interno prevén la posibilidad de presentar demandas sin firma autógrafa, pues es un requisito procesal en términos de la ley correspondiente. Incluso, el Reglamento Interno, en su artículo 129, párrafo segundo(41), expresamente prohíbe la presentación de demandas utilizando la FIREL.
La posibilidad de presentar demandas utilizando la FIREL puede ser una opción benéfica en términos de acceso a la justicia, no obstante, en nuestra opinión, el TEPJF puede estar excediendo el ejercicio de la facultad para emitir acuerdos generales prevista en la fracción VII, del artículo 186, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues la previsión de un sistema de medios de impugnación -que asegure la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la materia electoral- es inherente a la función legislativa en términos de los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que si la Ley de Medios establece que los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado y que se debe "[h]acer constar el nombre y la firma autógrafa" de la persona promovente(42), entonces la manera de obviar este requisito de procedencia necesariamente debería de ser mediante un diseño legislativo pertinente.
Es importante señalar que, aunque el artículo 126 del Reglamento Interno(43) menciona la existencia de un sistema de justicia en línea, su contenido únicamente permite integrar un expediente electrónico. Es decir, el artículo reglamentario citado no regula ni crea la posibilidad de presentar demandas por vía electrónica.
Además, la jerarquía normativa es el principio esencial del sistema de fuentes del Derecho, porque en él se encuentra la exigencia de que las diversas normas hayan sido creadas y reguladas por normas secundarias de rango superior, esto es, la validez de una norma depende esencialmente de que ésta respete aquellas normas que están por encima en la escala jerárquica(44).
El rango de cada tipo de norma jurídica en la cadena jerárquica viene generalmente establecido de modo expreso por la norma secundaria que lo crea y lo regula.
En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha precisado que, no puede suponerse que la emisión de una norma reglamentaria puede tener efectos equivalentes a los de una modificación legal, derivada del proceso legislativo que la Ley Suprema establece para respetar el principio democrático y la configuración del sistema legal por los representantes del pueblo soberano.
Esto es así, al no provenir el reglamento de un proceso legislativo y no legitimarse directamente a través del principio democrático(45).
Al respecto, las disposiciones legales, que emanen del legislador respetando el procedimiento establecido constitucionalmente para su creación, se legitiman por el principio democrático, y tiene como propósito la solución, de situaciones sociales que ameritan la atención que finalmente queda plasmada en el texto legal.
En cambio, el reglamento no se legitima directamente por el principio democrático y, de manera destacada, no busca la solución general de los problemas sociales en términos funcionales, sino que se encamina a la implementación de la solución que el legislador previó en la disposición legal; por lo tanto, las reglamentarias son normas que deben acotarse a la aplicación del texto legal o bien a proveer a la exacta observancia de la ley(46).
Por ello, no es posible que la emisión de las disposiciones reglamentarias tenga la finalidad de subsanar o corregir los posibles defectos que se observen en la norma emanada del legislador, por ello, resulta inviable que tengan efectos equivalentes a los de una modificación legal, derivada del proceso legislativo que la Constitución establece para que se hagan respetar.
Así, en la norma reglamentaria, no se expresa la voluntad general, sino que únicamente desarrolla el contenido de la normatividad emanada del Poder Legislativo.
De igual forma, la facultad reglamentaria se rige por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica.
La SCJN ha considerado(47) que el principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley y, el principio de jerarquía normativa consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede
modificar o alterar el contenido de la ley(48).
Asimismo, la Sala Superior ha entendido la facultad reglamentaria como la potestad atribuida en el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad, para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer al exacto cumplimiento de la ley, por lo que tales normas deben ejercerse dentro de las fronteras de ésta y de la propia Constitución federal(49).
En efecto, una disposición constitucional puede reservar expresamente la regulación de determinada materia a través de una ley, excluyendo la posibilidad de hacerlo mediante reglamentos, es decir, por un lado, corresponderá al legislativo establecer por sí mismo, la regulación de la materia reservada, la cual no podrá regularse a través de normas secundarias.
Del mismo modo, el límite natural de los ordenamientos inferiores a la ley, como lo son los reglamentos, son los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos o de aplicación, sin que resulte válido el que contenga mayores posibilidades o que imponga mayores limitaciones a las del ordenamiento legal.
Es decir, la reglamentación correspondiente deberá estar subordinada a la ley de la que deriva, debido a que en ella encuentra su justificación y medida normativa.
De esta forma, los ordenamientos reglamentarios solamente deben detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin incluir nuevos que sean contrarios a la sistemática jurídica.
En ese sentido, en términos de lo ordenado en el artículo 186, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Tribunal Electoral expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento. Tal atribución es ejercida por conducto de los órganos competentes.
Al respecto, se debe destacar que en el artículo 189, fracción X, de la Ley Orgánica, se establece que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral, aprobar el Reglamento Interno que someta a su consideración la Comisión de Administración, así como dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia.
En congruencia con tal previsión, en al artículo 209 de la Ley Orgánica, se dispone que la Comisión de Administración tiene entre sus atribuciones específicas elaborar el proyecto de Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Sala Superior.
En este orden de ideas, el Tribunal Electoral, por conducto de la Comisión de Administración que presenta el proyecto correspondiente y la Sala Superior que emite el acto decisorio de aprobación, es competente para expedir su propio Reglamento Interno.
No obstante, tal atribución reglamentaria que corresponde a la organización y funcionamiento interno de la institución, no faculta a este Tribunal Electoral para expedir por esa vía normas que contravengan la Ley de Medios, respecto de disposiciones sobre la procedencia de los juicios o recursos electorales, tales como aquellas que excluyan el cumplimiento del requisito de firma autógrafa.
Al respecto, la SCJN ha considerado que "el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla". (50)
De esta manera, las disposiciones reglamentarias no pueden construir la normativa legal, esto es, pretender la configuración de nuevos requisitos procesales o la implementación de mecanismos para la presentación de los medios de impugnación en materia electoral.
Aunado a ello, la Sala Superior ha sostenido reiteradamente el criterio de desechar las demandas que no estén firmadas autógrafamente, tal como se sostiene en la jurisprudencia 12/2019, de rubro DEMANDA. LA ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DESTINADAS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE PRESENTARLA POR ESCRITO CON SU FIRMA AUTÓGRAFA, en la que se consideró que las demandas enviadas en archivo digital no eximen a los actores de presentar el escrito original que cumpla con los requisitos que la ley establece, entre los que precisamente se prevé a la firma autógrafa.
Es importante reconocer que los tribunales al momento de reglamentar su propio actuar en relación con
juicios previstos en la ley, también deben observar el principio de legalidad, el cual es la base del estado constitucional democrático de derecho y sólo autoriza a las autoridades a hacer lo que les esté expresamente permitido. Sin una autorización legal un tribunal no puede cambiar, vía reglamentaria, requisitos que se establecen en la ley.
Ahora, la Sala Superior ha mantenido un criterio firme contrario a la base del acuerdo que aprobó la mayoría. Por lo que modificar ese criterio, a través de la expedición de un acuerdo, es una conducta que no se adecua con el principio de congruencia y seguridad jurídica que debe regir el actuar de un tribunal.
Si bien la Sala Superior puede cambiar de criterio, esto no puede suceder de un momento a otro y motu proprio (por iniciativa propia), sino que debe ser motivado por casos, por reformas al marco normativo y si hay razones para un cambio de criterio, tiene la carga de la argumentación de manera reforzada.
Por todo lo anterior no compartimos la fundamentación del acuerdo, pues no existe norma que autorice lo que aprobó la mayoría.
2.2 El juicio en línea sí se debe regular durante la emergencia sanitaria
Desde nuestra perspectiva, equiparar el uso de la FIREL al de la firma autógrafa, sin base legal o sin partir de una modificación normativa, tendría que estar necesariamente motivado en una situación excepcional, como una emergencia sanitaria.
En ese caso estaríamos de acuerdo en crear los mecanismos que temporalmente sirvan para salvaguardar, en la medida de lo posible, el acceso a la justicia electoral. Esa situación extraordinaria permite regulaciones extraordinarias para paliar los efectos negativos de la pandemia.
No obstante, los lineamientos que aprobó la mayoría no están expresamente justificados en la emergencia sanitaria, por lo que está pensada como una medida ordinaria que regirá en el futuro.
De manera contraria a la fundamentación y motivación del acuerdo aprobado por la mayoría de la Sala Superior, diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, con limitaciones normativas similares a la del TEPJF, han hecho previsiones temporales y con motivación y vigencia únicamente durante la pandemia.
Al respecto, vale la pena insistir en los casos del Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han ampliado el uso de las herramientas electrónicas a su disposición para garantizar la continuidad en la impartición de justicia, durante la contingencia sanitaria.
2.2.1. Acciones del Consejo de la Judicatura Federal frente a la pandemia
El Consejo de la Judicatura, en respuesta al virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia derivadas de las recomendaciones de la OMS, aprobó el acuerdo 4/2020(51) que asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales.
Con posterioridad, el acuerdo fue ajustado mediante el diverso 6/2020(52) en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.
En lo que respecta a los Centros de Justicia Penal Federal, el Consejo de la Judicatura implementó el uso de videoconferencias para efectuar diligencias jurisdiccionales en tiempo real y para el desahogo de las audiencias de carácter urgente.
Posteriormente, mediante el acuerdo 8/2020(53), se activó el funcionamiento urgente de "las tecnologías informáticas y el uso del teletrabajo" para enfrentar la crisis. Para ello, se estableció la atención exclusiva de los asuntos urgentes, conforme a un catálogo específico. Además, se ordenó la resolución de asuntos tramitados físicamente que estuvieran en estado de dictar resolución final o sentencia, se levantó la suspensión de plazos y se ordenó la reanudación del trámite y resolución de los asuntos tramitados mediante "juicio en línea".
Para aprovechar dicha herramienta, se ordenó exhortar a las partes para acceder a las herramientas tecnológicas mediante el esquema de "juicio en línea", en caso de que un asunto calificado como urgente fuera promovido físicamente.
Finalmente, se habilitó el uso de videoconferencias para llevar a cabo las sesiones ordinarias de los
Tribunales Colegiados de Circuito, disponiendo que la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, implementarán las acciones para garantizar que todos los órganos jurisdiccionales cuenten con las herramientas tecnológicas para el trabajo remoto y el trámite del juicio en línea.
Finalmente, el seis de mayo de dos mil veinte el Consejo de la Judicatura emitió el comunicado 16/2020(54) a efecto de informar sobre la nueva versión del Portal de Servicios en Línea, con el objetivo de fomentar y fortalecer el "juicio en línea".
2.2.2 Acciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la emergencia sanitaria
En relación con las medidas adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno aprobó la suspensión de actividades jurisdiccionales mediante el acuerdo 3/2020(55), salvo para las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite suspensión.
Posteriormente, se emitió el acuerdo 4/2020(56) para permitir que el pleno sesione a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas. Iniciativa a la que se sumaron la primera y la segunda Sala a través del acuerdo 5/2020(57).
Recientemente, el Pleno emitió el acuerdo 8/2020(58) por el que se regula, primero, la integración de los expedientes impresos y electrónicos; y, segundo, habilita el sistema electrónico para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación. Ambos puntos para las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
El acuerdo señalado establece las bases del uso de las tecnologías de la información a partir del uso de herramientas tecnológicas y jurídicas ya existentes como la FIREL, el expediente electrónico y el Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, e incorpora nuevas herramientas como el Sistema Electrónico de la SCJN.
El Sistema habilitado permite realizar todos los actos jurídicos requeridos para las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, pues, durante la emergencia sanitaria dichos medios de control constitucional sólo podrán presentarse a través de medios electrónicos y los expedientes podrán integrarse en físico concluida la crisis sanitaria.
Por último, a través del acuerdo 9/2020(59), se amplió el uso del Sistema Electrónico para el trámite de todos los demás recursos competencia de la Suprema Corte y que no se relacionen con controversias o acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de evitar el traslado entre los diferentes órganos jurisdiccionales de los expedientes impresos.
En ese sentido, el acuerdo de la Corte propone actualizar la regulación de: i) los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo y ii) las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Asimismo, se dispone que a partir del primero de junio y mientras se mantenga la suspensión de plazos con motivo de la contingencia sanitaria únicamente se podrán promover asuntos competencia de la Suprema Corte a través del Sistema en Línea.
Como se advierte, tanto la Suprema Corte como el Consejo de la Judicatura han buscado garantizar la continuidad en el acceso a la justicia, mediante el aprovechamiento y la ampliación de los recursos tecnológicos con los que ya contaban, pero con el objetivo primordial de hacer frente al contexto actual y previendo revertir algunas de las medidas en cuanto termine la contingencia, para regresar a la tramitación tradicional.
Por ello, consideramos que la motivación del acuerdo aprobado por la mayoría de la Sala Superior debió hacerse con base en la pandemia, con vigencia temporal frente a ella, y no como una medida definitiva y ordinaria.
2.3. El sistema de juicio en línea debe incluir a todos los medios de impugnación
Tomando en consideración lo que han hecho los otros órganos del Poder Judicial de la Federación, coincidimos en que debe habilitarse la presentación de demandas de manera electrónica frente a la emergencia sanitaria actual. No obstante, es indispensable implementar una plataforma diseñada para la presentación de demandas en línea, de todos los medios de impugnación parte del sistema electoral, que tenga como fin maximizar el derecho de acceso a la justicia frente a las medidas de prevención y distanciamiento emitidas por las autoridades sanitarias.
 
Por un lado, coincidimos, como ya lo sostuvimos en el voto en contra del presente acuerdo en lo general,(60) en que la creación de procedimientos en línea proporciona mecanismos idóneos para facilitar la presentación y el trámite de los medios de impugnación y que la posibilidad de hacerlo, a través de una plataforma digital, ofrece la oportunidad de presentar y consultar las demandas y recursos sin necesidad de acudir ante el Tribunal o la autoridad responsable.
Esto, idealmente facilitaría el acceso a la justicia para toda la ciudadanía y reduciría los costos a los que se enfrentan los demandantes al tener la necesidad de desplazarse para presentar las demandas, recursos y promociones. Además, permitiría simplificar los trámites y reduciría costos al propio Tribunal.
No obstante, no compartimos la propuesta sometida a votación, porque no se trata de un procedimiento en línea integral, ni como política permanente, ni como medida para asegurar el acceso a la justicia ante una contingencia, pues sólo está previsto para segundas instancias.
Ello, ya que no permite la presentación de demandas que directamente tengan como fin la garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía, como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por lo que, para que la ciudadanía pueda usar, en su totalidad, el sistema de medios de impugnación en materia electoral de cualquier forma tendría que incumplir las medidas de prevención sanitaria y distanciamiento.
Ello, en tanto el principio de definitividad que rige a la materia electoral obliga a las partes agotar las instancias locales y partidistas, o bien las primeras instancias federales. Por lo que para tener acceso a los medios de impugnación que reglamentan los lineamientos en primer lugar deben agotar las instancias anteriores.
En ese sentido, los lineamientos aprobados por la mayoría no facilitarían la presentación ni tramitación de los medios de impugnación pues la mayoría de los juicios y recursos, incluido el de la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, no estarían accesibles de manera remota.
Aunado a ello, mediante el acuerdo 4/2020 por el cual se implementan las videoconferencias como mecanismo para resolver juicios y recursos, se establece que por vía remota se resolverán asuntos de sesión privada y los que se consideren urgentes de sesión pública.
En esa ocasión, mediante un voto concurrente conjunto, expusimos que no solo deberíamos de resolver los asuntos urgentes, sino que, para asegurar el derecho de acceso a la justicia, tendríamos que resolver todos los asuntos posibles sin poner en riesgo la salud del personal del Tribunal Electoral.
Los lineamientos previstos en este acuerdo y demás medidas implementadas por la mayoría no cumplen satisfactoriamente con la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, pues no están asegurando la continuidad de la impartición de la justicia en materia electoral ya que únicamente se están resolviendo asuntos que discrecionalmente se consideren urgentes y no se permite la presentación de demandas de manera remota.
En ese sentido, sólo podrán tener acceso a la justicia a través de los mecanismos implementados en el acuerdo aprobado por la mayoría, aquellas personas que ya cuenten con las firmas electrónica y cuyos casos sean discrecionalmente calificados como urgentes.
Por todo lo anterior, estimamos que para realmente asegurar el acceso a la justicia y, por tanto, la continuidad de los servicios de impartición de justicia en materia electoral se tendría que implementar una plataforma en línea para presentar demandas correspondientes a todos los juicios y recursos que se presenten ante el tribunal, sin que su urgencia sea un criterio para definir qué se resuelve y qué no.
Por tanto, la implementación de un sistema para la presentación de medios de impugnación en línea tendría que estar justificado en la emergencia sanitaria, de lo contrario, se estaría actuando sin una base legal sólida y se estaría definiendo un sistema que ordinariamente le correspondería al legislador delimitar que, además, como fue previsto no maximiza el derecho al acceso a la justicia pues se limita a dos recursos.
3. Instrumentalización de un sistema de justicia electoral en línea como política pública permanente
Previamente, hemos razonado que la implementación de procedimientos como el denominado "juicio en línea" se debe desarrollar con bases sólidas al ser herramientas de uso permanente en beneficio de los justiciables, aunque su implementación a largo plazo requiere un sustento legal(61).
La propuesta que se nos presenta ocurre en el contexto de la contingencia sanitaria que limita la movilidad física de los funcionarios públicos y de los justiciables; no obstante, no está razonada dentro de las medidas tomadas para hacer frente a la epidemia, sino en la adopción de una herramienta tecnológica como alternativa a la interposición de los medios de impugnación en materia electoral como garantía de tutela judicial efectiva cuya vigencia perdurará a pesar de que dicha contingencia sanitaria se supere.
 
En ese sentido, consideramos que la implementación del sistema del juicio en línea debe ser una medida de carácter temporal para garantizar el acceso a la justicia ante las condiciones excepcionales actuales, no obstante es nuestra convicción que la implementación de la administración de justicia utilizando herramientas tecnológicas debe orientarse como una política pública de corte permanente y con sustento legal que evalúe de forma continua la administración de justicia a la luz de una tutela judicial efectiva y, para ello, se requiere un amplio procedimiento de reflexión.
Lo anterior significa que el sistema de justicia electoral en línea debe ser analizado en conjunto con los mecanismos implementados para acercar la justicia a la ciudadanía, con las medidas tomadas para dar cuentas de la gestión judicial, con las medidas adoptadas para transitar hacia la gestión digital, así como con las experiencias de otras jurisdicciones y latitudes.
3.1 Para emitir unos lineamientos de juicio en línea es necesario un exhaustivo procedimiento de reflexión y discusión
Para el diseño de la política pública que incorpore herramientas tecnológicas en la administración de justicia se necesita un amplio y exhaustivo procedimiento de reflexión y discusión, así como la participación de quienes colaborarán en su gestión, evaluación y fiscalización.
Por lo que se requiere la opinión de las distintas áreas y de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal, así como de la inclusión de las opiniones de los usuarios y observadoras del sistema de justicia electoral, en correspondencia con una perspectiva de justicia abierta y dialógica, que contemple a otras instituciones, asociaciones, a los justiciables y las autoridades responsables.
La deliberación que aquí se propone debe abordar al menos dos niveles de análisis: i) la viabilidad jurídica de que sea el TEPJF quien, sin norma legal que lo habilite expresamente, instaure una modalidad electrónica o digital respecto a los medios de impugnación en materia electoral, y ii) la completitud y congruencia del modelo y las reglas específicas bajo las cuales se debe regir.
Ha sido nuestra posición que el marco jurídico vigente es insuficiente para que esta Sala Superior adopte la implementación del juicio en línea de forma permanente o a largo plazo pues no estamos facultados para que mediante la emisión de un acuerdo general modifiquemos la forma y los requisitos legales para que las personas y, en general, los justiciables (ciudadanos y partidos políticos, de entre ellos) promuevan medios de impugnación(62).
En cualquier caso, consideramos que debido a la materia de dichos acuerdos generales -el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer el acceso a la justicia- y a la necesidad de contar con un procedimiento de discusión y reflexión amplio y exhaustivo que analice la viabilidad técnica, presupuestal y jurídica de la propuesta, la participación de la Comisión de Administración y la deliberación, conjunta, interdisciplinaria e incluyente, es indispensable.
La inclusión de la Comisión de Administración para conocer su dictamen respecto de la viabilidad de una política pública como la que se nos propone atiende a la lógica de que es este órgano quien cuenta con las facultades para: establecer los criterios para modernizar los sistemas, procedimientos internos y servicios al público(63), aprobar los programas anuales de trabajo(64), aprobar el programa académico anual relacionado con la capacitación del personal (capacitación interna) y de los usuarios o personas interesadas (capacitación externa)(65), ejercer el presupuesto(66).
Además, la Comisión de Administración cuenta con la estructura orgánica para emitir una opinión sobre la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de una política pública pues se conforma de una Secretaría que se apoya de diversas Direcciones con especialidades técnicas para el desarrollo de las funciones que permitan el cumplimiento de las metas institucionales(67).
Estimamos que, conforme a sus atribuciones, la Comisión de Administración, en un trabajo institucional conjunto, debe participar con el pleno de la Sala Superior, para hacer las modificaciones necesarias al Reglamento Interno con el objetivo de adecuarlo a la finalidad de acercar la justicia a la ciudadanía y a las características de una gestión en la administración de justicia que utilice herramientas tecnológicas.
En ese contexto, para la emisión de un acuerdo de esta naturaleza era necesaria la participación de la Comisión de Administración, pues los lineamientos aprobados implican no sólo con la actividad estrictamente jurisdiccional de este Tribunal Electoral, sino que, al regular también actividades administrativas inescindibles
de las jurisdiccionales, era necesario que se siguiera el proceso para modificar el Reglamento Interno, señalado en los artículos 189, fracción X y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé la participación conjunta de la Comisión de Administración con la Sala Superior. (68)
Es necesario tener presente que, si bien, tanto los acuerdos generales como el Reglamento Interno están previstos constitucionalmente(69) como instrumentos normativos que pueden regular ciertos aspectos de la organización y funcionamiento del tribunal, los primeros no son equiparables normativamente hablando a una disposición reglamentaria, pues para la aprobación de esta última interviene tanto el pleno de la Sala Superior como la Comisión de Administración(70).
En nuestra consideración, el proceso deliberativo también debió comprender a otras instancias de este Tribunal, favorecer el diálogo con los usuarios y observadores del sistema electoral e incorporar las perspectivas necesarias para la actuación de quienes impartimos justicia.
En primer lugar, debido a que los lineamientos del acuerdo comprenden pautas de transición hacia lo digital, era necesario considerar la opinión del Comité de Valoración Documental al ser el órgano encargado de emitir las normas, políticas, sistemas e infraestructura tecnológicas, así como las políticas y estrategias de preservación electrónica de los expedientes(71).
Asimismo, resultaba necesario consultar a la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, ya que su experiencia permitiría incluir normas que atendieran a las necesidades que tienen las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas para este tipo de juicios.
También debió tenerse un acercamiento con los órganos jurisdiccionales en las entidades federativas, ya que algunos de ellos, desde hace tiempo, cuentan con los mecanismos digitales como el expediente electrónico que permite consultar la información y/o promover las demandas en línea (como en Aguascalientes, Baja California, Estado de México, Nuevo León o Tamaulipas)(72).
Igualmente, era deseable contar con información de los usuarios del sistema sobre las expectativas que tendrían en el acceso y la gestión de un sistema electrónico, así como con información de la sociedad civil observadora del sistema electoral.
En tales condiciones, al tratarse de un ejercicio de justicia abierta, hubiera sido una excelente oportunidad para organizar eventos que permitieran que la ciudadanía en general estuviera presente en la manifestación de preocupaciones e ideas en torno al diseño y la implementación de estas herramientas digitales.
Además, el acuerdo general, entre otras cuestiones, debió incluir una visión de accesibilidad y, por tanto, contemplar herramientas que permitan la utilización del denominado "juicio en línea" a personas con discapacidad, de entre ellas, aquellas con discapacidad visual.
Como un elemento adicional, era pertinente analizar si este tipo de procedimientos en línea pueden tener un impacto diferenciado entre hombres y mujeres, aunado a la necesidad de evaluar la forma en la que se respondería a casos de violencia y a solicitudes de órdenes de protección.
3.2. Experiencia comparada
Ahora bien, si lo que se pretende mediante el acuerdo aprobado por la mayoría, es establecer un juicio en línea, no como herramienta provisional para la pandemia, sino como una política institucional permanente, vale la pena retomar las experiencias internacionales respecto a este tipo de sistemas y discernir las buenas prácticas que de ellos se derivan.
Para efectos de este análisis se dividirán los casos a examinar de acuerdo con el grado de implementación y automatización de los medios electrónicos que presentan los países objeto de estudio. A saber: (1) consulta, (2) resolución de conflictos entre particulares, (3) juicios en línea basados en el formato tradicional y (4) la existencia de un sistema propio para los juicios en línea.
3.2.1. Países con sistemas de justicia en línea para consulta
En un primer grupo se encuentran los países que únicamente han implementado los medios electrónicos en sus procesos judiciales con fines de consulta.
Dentro de estos países es destacable el caso de Costa Rica donde se ha implementado desde el poder judicial un sistema que les permite a los litigantes ser notificados por medios digitales. Para ingresar a estas medidas, los litigantes pueden optar por el ingreso mediante un usuario y contraseña, o bien, una firma digital(73).
Ahora bien, aunque, este sistema no es un sistema de justicia en línea propiamente (ya que solamente facilita la consulta y notificación de los casos) es destacable que genere una plataforma que facilite el
acceso a los litigantes y fomente la consulta de diversos expedientes de manera pública.
Por otra parte, también es destacable el ejemplo de Colombia, aunque en este país no existía una infraestructura previa que facilitara la implementación de un sistema de justicia en línea(74), el poder judicial implementó medidas extraordinarias que permitieran un actuar regular de las labores jurisdiccionales(75). A raíz de estas experiencias, se plantea la posibilidad de regular estas prácticas para que pueda operar un sistema de justicia en línea después de la presente crisis(76).
Sin embargo, con independencia de los esfuerzos previamente realizados, estos países han planeado el traslado a medios electrónicos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, ejemplificada por las resoluciones que la judicatura colombiana ha realizado.
3.2.2 Países que resuelven conflictos mediante una plataforma electrónica
En un segundo grupo se encuentran los países que utilizan los medios electrónicos en la resolución de conflictos entre particulares. Este tipo de regulación se caracteriza porque las reglas que rigen el procedimiento en línea son, en parte, pactadas por las partes.
Un ejemplo de este tipo de países es Australia(77), para que los litigantes puedan recurrir a un juicio en línea es necesario dos condiciones: que los litigantes pacten someter el juicio a este procedimiento y que el juez apruebe esta decisión.
Una vez que se ha iniciado el trámite del juicio en línea, es necesario que las partes acuerden las reglas comunes para la presentación y desahogo de pruebas. Estas reglas serán acumuladas en un expediente electrónico único que será puesto a disposición de las partes, el juez y el público en general.
3.2.3 Países que pretenden traspasar el formato tradicional escrito a un sistema en línea
En un tercer conjunto se encuentran los países que pretenden traducir el formato tradicional de juicios en papel a juicios en línea. En este tipo de implementación se encuentran países como Argentina(78) que han desarrollado sistemas que le permitan realizar los trámites típicos como son la presentación de demanda, pruebas y notificaciones de manera remota.
Incluso, en este caso, se amplió el esquema de juicios electrónicos a todas las cámaras del Poder Judicial por determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina con motivo de la pandemia generada por el virus COVID-19.
En esta misma situación, debe señalarse el caso de algunas cortes estatales en Estados Unidos que se han enfocado en la celebración de audiencias vía remota, como es el caso en los estados de Michigan(79) y Texas, pero que mantienen algunas características del proceso presencial como la verificación de la identidad mediante identificaciones físicas durante las audiencias. O bien, el caso de Canadá(80), en donde el funcionamiento del sistema en línea únicamente tiene un carácter "preparatorio", pero se necesita del envío de los documentos originales a través del servicio postal.
3.2.4 Países que tienen un sistema integral de justicia en línea
Finalmente, en el cuarto grupo se incluyen países que han desarrollado un sistema propio para los juicios en línea.
Este es el caso de países como Corea(81), Singapur(82), Estonia(83), Francia(84), Italia(85) y el Reino Unido(86). Lo característico de este tipo de regulación consiste en que el procedimiento no tiene paralelo en el sistema tradicional, al contrario, se han creado procedimientos especiales en los que se busca privilegiar soluciones a través de procesos de mediación y así reducir la litigiosidad, para lo que se han desarrollado bases de datos centralizadas y una amplia infraestructura.
Sin embargo, la infraestructura con la que se sostienen estos sistemas impide la transición en el corto plazo. Por ejemplo, el caso británico, se trata de un sistema cuyo funcionamiento data de 2014 y que sigue en constante actualización y ampliación, bajo el entendido de que su uso es obligatorio para algunos litigantes.
Por su parte, Corea ha logrado la consolidación de un sistema cuya implementación data de 2010, pero con esfuerzos encaminados hacia la digitalización de los cuerpos jurisdiccionales data desde, por lo menos, los años ochenta del siglo pasado(87).
Estonia ha trabajado en el sistema desde principios de siglo, logrando un sistema que no solo interconecta a jueces, litigantes y legisladores, sino que además está interconectado con las bases de datos de otros organismos gubernamentales que permiten automatizar procesos tales como la verificación de identidad y personería.
 
De igual forma, hay que mencionar los casos de Italia y Francia, porque la primera versión de sus sistemas se hizo sin modificaciones legales sustanciales y sin consulta a los usuarios, ello generó una muy baja aceptación del sistema provocando que tuviera que reformarse por completo.
Los actuales sistemas derivan de una exhaustiva actualización legislativa y reglamentaria, se interconectan con sistemas de administración jurisdiccional previos y fueron generados de manera conjunta con las barras de abogados de dichos países. Esto ha permitido transitar hacia un uso obligatorio del juicio en línea, aunque con críticas por ser poco amistoso para los justiciables que comparecen por su propio derecho.
Estas experiencias nos permiten identificar prácticas que permiten la operatividad y funcionalidad del juicio en línea por lo que, estimamos, deben ser analizadas y reflexionadas como experiencias a fin de asegurar que la implementación del acceso a la justicia por medio de herramientas tecnológicas sea efectiva.
Respecto de la experiencia mexicana, existen las siguientes prácticas que involucran aspectos jurídicos, de colaboración y técnico-operativos:
-      La consideración de casos excepcionales en los que se prescinde de la firma electrónica con sustento legal. Estos casos guardan relación con actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal u otros valores jurídicos trascendentales(88);
-      La publicación de los lineamientos técnicos para operar el sistema en línea(89);
-      La emisión de un manual de trámites(90);
-      La consideración de los términos y condiciones en el uso del portal(91);
-      La posibilidad de colaboración con universidades o ámbitos académicos para el desarrollo tecnológico del juicio en línea(92);
-      La implementación de un programa de capacitación integral, tanto para personal jurisdiccional y administrativo(93), como para usuarios del sistema(94);
-      La previsión de un área de soporte técnico, su identificación dentro de la estructura orgánica, y la previsión de sus funciones, considerando en éstas el monitoreo y administración de la plataforma aplicativa(95);
-      El establecimiento de auditorías informáticas(96);
-      La comunicación de los servicios en línea para su ubicación en la misma plataforma. Por ejemplo, la posibilidad de que el portal de servicios en línea contemple la consulta de la versión pública de los acuerdos y sentencias emitidas por el Tribunal(97);
-      La previsión de un apartado de preguntas frecuentes en el que se disipen dudas jurídicas y técnicas dentro del portal del juicio en línea(98).
-      El diseño de un portal del juicio en línea de fácil uso con un menú amigable y con información valiosa respecto de la normativa(99).
Con relación a la experiencia internacional, existen las siguientes prácticas:
-      La transición al trámite en línea se puede solicitar en cualquier momento(100);
-      La disposición en el portal de internet del sistema en línea de plantillas o formularios para la presentación de demandas o promociones ya sea para su presentación física o en línea(101);
-      La asignación de un número de identificación a las partes con vigencia limitada, de este modo, las partes pueden consultar de forma más ágil todos los expedientes en los que participa al funcionar como una llave de autentificación(102);
-      La posibilidad de consultar las audiencias programadas con el número de caso o con el nombre de las partes(103);
-      La alternativa de cambiar el medio de notificación a pesar de la sustanciación del juicio en línea(104);
-      La necesidad de que el usuario cuente con un programa de seguridad en su computadora para el acceso al sistema(105);
-      La posibilidad, por parte del personal jurisdiccional, de visualizar en la misma plataforma los precedentes y sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional en cuestión(106);
-      El rechazo de documentos por ilegibilidad y el aviso de notificación en línea a la parte respectiva(107);
 
-      Disponibilidad de guías para la interposición de quejas o demandas(108);
-      Habilitación para las solicitudes de audiencia(109);
-      Implementación de un sistema de información para los usuarios de teléfonos móviles el cual, previa inscripción, permite acceder a información de utilidad mediante mensajes SMS(110).
A partir de estas experiencias es posible derivar las siguientes conclusiones:
-      La implementación de un sistema de justicia en línea tiene diferentes objetivos si se implementa en respuesta a una crisis o como una vía alterna de presentar juicios. La primera, busca mantener el actuar regular del poder judicial; y lo segundo, busca promover y potenciar el acceso a la justicia.
-      Un sistema de justicia en línea debe de facilitar la consulta de las partes, las autoridades responsables y los jueces.
-      Los sistemas son más exitosos si se implementan de manera colaborativa con sus usuarios y aprovechan adecuadamente las herramientas tecnológicas preexistentes.
-      Se deben generar interfaces simples que permitan el uso a beneficiarios sin conocimientos legales y con poco conocimiento tecnológico.
-      Aunque los sistemas de justicia en línea no deben ser iguales a un sistema tradicional, los sistemas deben garantizar la certeza del procedimiento.
-      La implementación de estos sistemas de manera completa requiere de un proceso de investigación y optimización que puede tardar incluso años. La mayor parte de los casos de éxito derivan de implementaciones por fases, pensadas en, eventualmente, conseguir un sistema integral.
-      Si lo que se pretende es un modelo de justicia en línea integral, es indispensable realizar ajustes normativos y regulatorios que lo sostengan.
-      La implementación de un juicio en línea requiere la emisión de lineamientos, de convenios de colaboración, de manuales, de capacitaciones y de una estrategia de publicidad o comunicación a fin de asegurar su operatividad y uso efectivo.
Ante estos planteamientos, estimamos que la reflexión y discusión de la implementación del Sistema de justicia electoral en línea debe comprender la deliberación de las propuestas de forma amplia y exhaustiva, la cual, debe incluir el análisis, discusión y reflexión de las prácticas que otras jurisdicciones y países han experimentado en la implementación de mecanismos de acceso a la justicia por medios electrónicos.
4. Una propuesta de reforma concreta al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia del juicio electoral en línea
En el presente apartado, se desarrolla una propuesta de reforma y adiciones al vigente Reglamento Interno, en el entendido de que, como se ha venido argumentado a lo largo del presente voto, el establecimiento de un sistema integral de juicio en línea pasa por una reforma legal para establecerlo como una política pública de largo alcance por parte de la legislatura democrática y de la participación de la ciudadanía, bajo un enfoque dialógico.
Se considera necesario reformar el vigente Reglamento Interno para establecer las bases reglamentarias para implementar un sistema de juicio en línea que, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los medios impugnativos de la competencia del Tribunal Electoral.
Tal y como lo determinó el Pleno de la SCJN, al aprobar el Acuerdo General número 9/2020 el pasado veintiséis de mayo del presente año, la emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, ha mostrado la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la FIREL.
En concordancia con lo anterior, se considera necesario, como un primer paso, reformar el Reglamento Interior para sentar las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia del TEPJF, mediante el uso de la FIEL y la integración del expediente electrónico, a fin de que las personas justiciables puedan válidamente promover medios impugnativos, recibir notificaciones, consultar los expedientes e interponer recursos de manera electrónica y, por otra parte, celebrar audiencias y comparecencias en forma remota.
Todo lo anterior, a fin de acercar la justicia constitucional electoral a las personas justiciables.
 
REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
"Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
[...]
XXVI. Sistema de Justicia Electoral en Línea: es el sistema informático para llevar a cabo, a través de las tecnologías de la información más avanzadas, la sustanciación de un proceso jurisdiccional completo que incluye desde la presentación del escrito inicial de demanda hasta la notificación de la sentencia definitiva, en el que las juezas y los jueces puedan evaluar y valorar en una plataforma en línea los argumentos y las pruebas de las partes, a fin de resolver las controversias que se someten a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad y salvaguardando los derechos humanos de las personas justiciables, particularmente el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la intimidad y el pleno acceso a la justicia, sobre todo de las personas en situación de vulnerabilidad;
[...]
TÍTULO QUINTO
Del Sistema de Justicia Electoral en Línea
Artículo 126.
El Sistema de Justicia Electoral en Línea es el sistema informático para llevar a cabo, a través de las tecnologías de la información más avanzadas, la sustanciación de un proceso jurisdiccional completo que incluye desde la presentación del escrito inicial de demanda hasta la notificación de la sentencia definitiva, en el que las juezas y los jueces puedan evaluar y valorar en una plataforma en línea los argumentos y las pruebas de las partes, a fin de resolver las controversias que se someten a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad y salvaguardando los derechos humanos de las personas justiciables, particularmente el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la intimidad y el pleno acceso a la justicia, sobre todo de las personas en situación de vulnerabilidad.
Dicho Sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal Electoral existentes y por desarrollar, que se constituyan como una opción para la ciudadanía.
Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que para tal efecto expidan la Sala Superior y la Comisión de Administración. Tales lineamientos se regirán conforme a criterios de confiabilidad, certeza, seguridad, accesibilidad, eficiencia y transparencia.
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento
[...]
Artículo 129.
El Tribunal Electoral proporcionará la FIREL a las personas justiciables que así lo soliciten, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la FIREL implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos que contengan las constancias que integran el expediente electrónico para los efectos legales establecidos en este ordenamiento.
La FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad de los documentos y tendrá el mismo valor probatorio, en la presentación de las demandas y la interposición de los recursos, así como en cualquier promoción dentro del expediente respectivo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y ADICIONES
PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
 
TERCERO. Publíquense las presentes reformas y adiciones en el Diario Oficial de la Federación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet."
5. Inconsistencias específicas de los lineamientos
Por último, presentamos de forma específica las objeciones de algunos de los artículos de los lineamientos aprobados por la mayoría.
Respecto al artículo 1, consideramos que desde esta primera fase y, sobre todo, ante la emergencia sanitaria, se debería incluir la posibilidad de presentar demandas de todos los juicios que sean competencia de esta Sala Superior, de acuerdo con los razonamientos que expresamos en el apartado respectivo de este voto.
En el artículo 10 se prevé la posibilidad de expedir certificaciones. Consideramos que los documentos deberían ser firmados electrónicamente. En ese sentido, en nuestra opinión, debió haber un apartado que regulara el expediente electrónico y cómo integrarlo.
El artículo 12 regula las consecuencias de "cualquier irregularidad" que cometan las y los servidores públicos en el acceso a los expedientes electrónicos, como causa de responsabilidad. Consideramos que, en todo caso, debería definirse claramente cuáles son esas posibles irregularidades, es decir, qué pueden y qué no pueden hacer las y los servidores públicos en el acceso y manejo de los expedientes electrónicos. De cualquier forma, estimamos que el sistema debería estar diseñado para evitar que haya irregularidades en su manejo.
Por otra parte, resulta técnicamente improbable que la Dirección General de Sistemas Informáticos esté en aptitud de detectar cuando se haya cometido "una irregularidad", ya que su función es técnica.
El artículo 18 no es claro respecto a qué resolución es la que dictará el Pleno de la Sala Superior. Parece referirse a una decisión respecto de las fallas que impidan la presentación oportuna de los recursos.
El artículo 20 regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, en sustitución del requisito de la firma autógrafa en los recursos. Esta disposición es claramente contradictoria con el artículo 9, numeral 1, inciso g), de la Ley de Medios que exige la firma autógrafa como requisito de los medios de impugnación e, incluso, es contradictoria el artículo 129 del Reglamento Interno.
En todo caso, se necesitaría una reforma legal y reglamentaria antes de dictar el presente acuerdo general o el acuerdo debería de justificarse frente a la pandemia.
En el artículo 21 se regula la exhibición de pruebas sobre hechos o la personería mediante el uso de la FIREL o FIEL. Solamente se mencionan los artículos de la Ley de Medios relacionados con los requisitos del recurso de reconsideración, pero se omite citar el artículo 110 de dicha ley, que regula los requisitos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que también es objeto del presente acuerdo general, y que remite a los requisitos del recurso de apelación.
El artículo 24 prevé reglas para la comparecencia de los terceros interesados. Incurre en la misma irregularidad que respecto de las demandas, porque permite que la firma autógrafa sea sustituida por la FIREL o FIEL, sin que exista norma que lo autorice o justificación válida ante el actual contexto sanitario.
El artículo 26 regula la sustanciación de los recursos una vez que los archivos electrónicos han llegado a la Sala Superior, pero omite regular situaciones en las que sea necesario hacer requerimientos a los recurrentes.
Consideramos que sería importante incluir un inciso adicional, para prever la facultad de las magistradas o magistrados instructores, de rechazar la tramitación del juicio en línea y decidir que se tramite en la forma ordinaria, debido a sus características (volumen, complejidad, entre otras). Ya sea que proponga al pleno el cambio en el procedimiento o, para agilizar el trámite, se dicte un acuerdo por el instructor.
De otro modo, la presidencia tendría que contar con la atribución de rechazar o no el recurso en línea, pero hay que tomar en cuenta que el análisis del asunto corresponde al instructor.
El artículo 28 regula la formación de un expediente físico, pero solo lo hace para casos excepcionales, cuando las partes presenten constancias en forma posterior al recurso.
Estimamos que en todos los casos debería haber un respaldo en expediente físico. Esta regla se prevé en
el Acuerdo Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, (considerando Noveno).
Esto, porque conforme a los lineamientos en estudio, la promoción electrónica de los recursos o promociones es optativa; y aunque en el caso de la Ley de Amparo, su artículo 3º. regula que debe haber coincidencia entre el expediente electrónico y el impreso; en tanto que la Ley de Medios sólo prevé la promoción por escrito de los medios, el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que es obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico y el impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.
El artículo 32 prevé que las notificaciones que se deban hacer personalmente o por oficio, se harán electrónicamente. Estimamos que se debe tener en cuenta, que de lo dispuesto en el artículo 26, fracción 3, en relación con el diverso 9, párrafo 4, ambos de la Ley de Medios, se advierte que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, ante lo cual al precisar los términos en que estas últimas se realizarán y surtirán sus efectos, debe tomarse en cuenta esa distinción.
Por último, en cuanto a los transitorios, estos regulan la entrada en vigor del acuerdo general a partir de su publicación (Transitorio Primero) y para su implementación se le da un periodo de ocho días (Transitorio Segundo). Consideramos que estos artículos parecen contradictorios entre sí. Estimamos que sería mejor establecer que el acuerdo entrará en vigor, ocho días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que es el periodo para implementar el sistema.
Ahora, en lo que respecta al Transitorio tercero, como lo sostuvimos, consideramos que la emisión de los lineamientos para la implementación de un sistema de justicia en línea debería, necesariamente, derivar de una modificación reglamentaria a los artículos 126, 127, 128 y 129 del Reglamento Interno en la que participen, según el procedimiento previsto para ella, tanto la Comisión de Administración como la Sala Superior.
Las inconsistencias señaladas refuerzan la noción de que el acuerdo general debió ser procesado y diseñado en forma distinta y mediante etapas y procesos de mayor profundidad y cuidado, para asegurar que el sistema resultante tenga la capacidad de proveer los medios para alcanzar el importante fin que con él se persigue.
Entonces, si lo que se busca en esta época de pandemia es facilitar el acceso a la justicia electoral este debe ser integral, no se puede tener por cumplida la obligación constitucional y convencional de impartir justicia de manera pronta y completa si solo se facilita la presentación de algunas demandas y no se procura la resolución de los juicios.
En el caso se aprobó un acuerdo para que los justiciables puedan presentar sus demandas vía electrónica, sin base lega sólida, sin justificar la medida en la pandemia y únicamente respecto de dos medios de impugnación de los regulados por la Ley de Medios, pero a la vez se mantiene la vigencia del Acuerdo General 4/2020 en virtud del cual durante la pandemia por el COVID 19, sólo se resolverán los asuntos urgentes (vinculadas a un proceso electoral o que causen un daño irreparable) y lo que son objeto de sesiones privadas.
Esto, evidencia que el acuerdo aprobado por la mayoría no resulta eficaz para cumplir con la máxima obligación de este Tribunal, que es impartir justicia, porque la ciudadanía únicamente podrá presentar demandas respecto de dos recursos, y no del juicio para proteger los derechos político-electorales del ciudadano ni el resto de los medios de impugnación, aunado a que las demandas que sí pueda presentar la ciudadanía podrían no ser resueltos, si así lo considera la Sala Superior, sino hasta que concluya la pandemia.
Por todas las razones anteriores, es por lo que presentamos este voto en contra.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación, autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, constante de cuarenta y un fojas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2020, así como a su voto particular conjunto, y sus respectivas firmas, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Firma Electrónica.
 
1     Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dos.
2     Casos Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de dos de febrero de dos mil uno; Cinco Pensionistas vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiocho de febrero de dos mil tres, y Las Palmeras vs. Colombia. Fondo. Sentencia de seis de diciembre de dos mil uno.
3     Casos Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de siete de junio de dos mil tres; Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dos, y Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiuno de junio de dos mil dos.
4     Ver Jurisprudencias de rubros RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL JUICIO DE AMPARO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DE EFICACIA E IDONEIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A RECURRIR UN FALLO ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR Y EL DE ACCEDER A UN RECURSO ADECUADO Y EFECTIVO.
5     Ver Jurisprudencias de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO y DEFINITIVIDAD Y GARANTÍA DE RECURSO EFECTIVO. SE SURTEN MEDAINTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA VÍA O MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
6     Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiuno de junio de dos mil dos.
7     Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dos.
8     En los propios términos de lo dispuesto en el artículo 3°, segundo párrafo, del Reglamento Interno.
9     Resulta aplicable la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
10    Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de veintitrés de junio de dos mil cinco.
11    Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de seis de agosto de dos mil ocho.
12    Sirve de apoyo el criterio contenido en la tesis aislada de rubro PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y SU FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
13    Esta Sala Superior ha establecido que el principio de progresividad tiene dos vertientes, por un lado, la que prohíbe la regresividad de los derechos humanos y, por otro lado, la que se refiere a la ampliación de los derechos humanos, ya sea mediante un aumento en sus alcances; en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del
aumento en el reconocimiento de las personas titulares de los mismos (ver Jurisprudencia 28/2015, de rubro PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES).
14    En el sentido de que las partes no podrán modificar su contenido una vez que se aporten al proceso, por seguridad jurídica.
15    Publicado el veinticinco de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación.
16    Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 15.
17    Fuente INEGI en https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/ consultado el 25 de mayo de 2020.
18    Ídem.
19    Jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 8/2019 (10a.) DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO; Décima Época; Pleno; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 65, abril de 2019; Tomo I; Pág. 79.
20    Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, 2a. XXIX/2018 (10a.) SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRINGE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA; Décima Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 53, abril de 2018; Tomo I; Pág. 862.
21    Artículo 2°, fracción II, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal.
22    Artículo 2°, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
23    Artículo 9°, párrafo 4, de la Ley de Medios, así como lo establecido en el Acuerdo General 1/2018 de esta Sala Superior.
24    A efecto de tener mayor claridad sobre la obtención de la FIREL, FIEL y el funcionamiento de la Página de Internet del Juicio en Línea en Materia Electoral, se podrán consultar los manuales técnicos correspondientes.
25    Artículos 9°, 63, 65 y 110 de la Ley de Medios.
26    Ver considerando TERCERO del presente Acuerdo General.
27    En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley de Medios.
28    Artículos 9°, párrafo 2; 14; 16, párrafo 4, y 63, párrafo 2, de la Ley de Medios.
29    Artículo 17, párrafos 4, inciso g), y 5, de la Ley de Medios.
30    En los términos previstos en el artículo 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley de Medios.
31    Artículos 9°, párrafo 2; 14; 16, párrafo 4; 17, párrafos 4, inciso f), y 6, así como 63, párrafo 2, de la Ley de Medios.
32    Artículo 78, primer párrafo, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno.
33    Artículo 78, primer párrafo, fracción I, inciso c), del Reglamento Interno.
34    Colaboraron en la elaboración del voto Priscila Cruces Aguilar, Ana Cecilia López Dávila, Regina Santinelli Villalobos, Julio César Cruz Ricárdez, Juan Guillermo Casillas Guevara, José Alberto Montes de Oca, Javier Miguel Ortiz Flores, Carla Rodríguez Padrón y Alejandro Olvera Acevedo.
35    Con fundamento en los artículos 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
36    Véase el acta de sesión privada en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf.
37    Acuerdo del 16 de marzo de 2020. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/pdf/b014e5b0d2525ff.pdf
38    Acuerdo aprobado por la mayoría del Pleno el 26 de marzo de 2020. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf
39    Acuerdo aprobado por el Pleno el 2 de abril de 2020. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf
40    Acuerdo aprobado por la mayoría del Pleno el 16 de abril de 2020. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/files/6c171fe4406c4c9a9f6f8b28566445890.pdf
 
41    Artículo 129. [...] La FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso correspondiente.
42    Artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios.
43    Artículo 126.
El Sistema de Justicia en Línea es el sistema informático establecido por el Tribunal Electoral para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal Electoral, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL, atendiendo a los principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e intimidad.
Dicho Sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones digitales de comunicación e información del Tribunal Electoral existentes y por desarrollar, que se constituyan como una opción para la ciudadanía.
Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que para tal efecto expidan la Sala Superior y la Comisión de Administración.
44    Ver sentencia dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-191/2015.
45    Tesis aislada 1ª. CXIII/2011, de rubro: NORMA REGLAMENTARIA. CON SU EMISIÓN NO PUEDE SUBSANARSE ALGUNA IRREGULARIDAD DEL LEGISLADOR FEDERAL QUE CONVALIDE EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PUDIERA TENER LA LEY.
46    Ver amparo en revisión 619/2010.
47    Véase tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, de rubro: FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.
48    Previstos en los artículos 14, 116, y 133 de la Constitución federal.
49    Véase sentencias en el recurso de apelación SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, así como en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-36/2019.
50    Véase tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, de rubro: FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.
51    Acuerdo aprobado el 17 de marzo de 2020. Consultable en: http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589993&fecha=20/03/2020
52    Acuerdo aprobado el 13 de abril de 2020. Consultable en: http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591711&fecha=16/04/2020
53    Acuerdo aprobado el 27 de abril de 2020. Consultable en: http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592568&fecha=30/04/2020
54    Consultable en: https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2020/comunicado16.pdf
55    Acuerdo de 17 de marzo de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-03/3-2020%20%28COVID-19%29%20FIRMA.pdf
 
56    Acuerdo de 13 de abril de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-04/4-2020%20%28SESIONES%20A%20DISTANCIA%29%20FIRMA.pdf
57    Acuerdo de 13 de abril de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-04/5-2020%20%28SESIONES%20A%20DISTANCIA%20SALAS%29%20FIRMA.pdf
58    Acuerdo de 21 de mayo de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-05/8-2020%20%28EXP.%20IMPRESO%20Y%20ELECTR%C3%93NICO%20EN%20CC%20Y%20AI%20Y%20NOTIFICACIONES%29%20FIRMA.pdf
59    Acuerdo de 26 de mayo de 2020. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-05/9-2020%20%28TRAMITACI%C3%93N%20ELEC.%20ASUNTOS%20COMP.%20SCJN%2C%20SALVO%20CC%20Y%20AI%29%20FIRMA.pdf
60    Véase el acta de sesión privada del 13 de mayo pasado: https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf.
61    Véase, voto particular conjunto que emití con la magistrada Otálora en relación con el ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO ***/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS REGIONALES Y LA ESPECIALIZADA DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTIVAMENTE. Acuerdo adoptado en la sesión privada celebrada el trece de mayo de este año.
62    Op. Cit. Voto particular conjunto emitido con la magistrada Otálora en acuerdo general ***/2020.
63    Artículo 209, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
64    Artículo 167, fracción XVII del Reglamento interno.
65    Artículo 167, fracción IV del Reglamento Interno. V. g., Programa Académico y Editorial 2018, EJE, 2018. Disponible en https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/7b6bb150eac7053.pdf
66    Artículo 209, fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
67    Artículos 170, 207, 208 y 209 del Reglamento interno, relativos a las facultades de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Administración y a las áreas de apoyo con las que cuenta, entre las que destacan, la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Sistemas y la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional; los artículos 209, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 181 y 182, fracciones IV y V del Reglamento interno, relativos a las facultades de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración cuyas funciones corresponden a la materia de fiscalización y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
68    Contrariamente a lo considerado por la mayoría de quienes integramos esta Sala Superior, desde nuestra perspectiva, con independencia de que con posterioridad se emitieran los Lineamientos que fueran necesarios para proseguir con la implementación material del denominado por la mayoría juicio en línea, dada su trascendencia en la actividad jurisdiccional y administrativa de las Salas Regionales y la Sala Especializada, así como en la administración del Tribunal en su conjunto era necesario que, a fin de estar en posibilidad de emitir los Lineamientos aprobados, se contara con la participación de la Comisión de Administración que no estaría más que actuando en cumplimiento de las atribuciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas.
Ello es así, dada la trascendencia que conlleva la implementación de la herramienta que permitirá que los justiciables accedan a la justica electoral por la vía electrónica, lo que como se ha dicho requería un análisis tanto de las capacidades técnicas como económicas, a efecto de que verdaderamente se logre el objetivo que con estos mecanismos se pretende, esto es, que la mayor parte de las personas que así lo decidan puedan optar por esta vía.
Incluso la participación de la Comisión de Administración en los trabajos de la implementación del juicio en línea, hubiese podido lograr un esquema de trabajo para que la ciudadanía tuviese certeza de como irá avanzando esta herramienta para no sólo tener acceso a únicamente a dos recursos que son terminales para el Tribunal Electoral, esto es, la importancia de seguir con la ruta ordinaria de trabajo conjunto hubiese permitido conocer con seguridad cuando se tendrá un verdadero acceso a la justicia con la implementación de este mecanismo.
69    Artículo 99, décimo párrafo.
70    En los términos del artículo 209, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
71    En términos del Acuerdo general 1/2020 relativo a la organización, descripción, conservación, valoración y destino final de los expedientes judiciales que forman parte del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
72    Gilas, Karolina M. (2020) El Acceso a la Justicia Electoral en los tiempos del coronavirus, Emergencia Sanitaria por Covid-19 Democracia y procesos electorales. González Martín, Nuria, Marván Laborde, María y Salmorán Villar, Guadalupe (Coord.), Universidad Nacional Autónoma de México. págs. 51-61.
73    Información disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pf60-NjyY14.
74    Londoño Sepúlveda, Néstor Raúl (2010) El uso de TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea, Facultad de derecho y ciencias políticas, Vol. 40, Bo. 112 págs. 123-142 disponible en: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/1033/931
75    Información consultable en: https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Reforma%20Reglamento-19.pdf
76    Información consultable en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/retrasos-en-justicia-digital-y-cuanto-costaria-digitalizar-la-justicia-de-colombia-498676
77    Información consultable en: https://www.courts.qld.gov.au/court-users/practitioners/electronic-trials-etrials.
78    Para más información ver Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordadas 11/2020 y 12/2020, Argentina, 13 de abril de 2020.
79    Para más información, consúltese: https://courts.michigan.gov/Administration/SCAO/Resources/Documents/standards/VCR_stds.pdf.
80    Al respecto, véase: https://www.scc-csc.ca/ar-lr/notices-avis/20-03-eng.aspx
81    Información consultable en: https://eng.scourt.go.kr/eng/judiciary/eCourt/eTrials.jsp 
82    Para más información, consultar: https://www.supremecourt.gov.sg/news/media-releases/introduction-of-the-supreme-court-mobile-information-services-m-infosvcs-serving-the-legal-profession-and-the-community-into-the-21st-century y
83    Para más información, consultar: https://www.rik.ee/en/international/court-information-system
84    Al respecto véase: Suprema Corte de la República de Uzbekistán, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2015): Review on the advanced international experience and practices for implementing e-justice and proposals for the further development of E-SUD information system in Uzbekistan. Disponible en: https://www.uz.undp.org/content/uzbekistan/en/home/library/democratic_governance/review-of-the-advanced-international-experience-and-practices-in.html
85    Idem
86    Para más información consultar Ministry of Justice (2020):, Practice Direction 51O The Electronic Working Pilot Scheme, Reino Unido, marzo https://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil/rules/part51/practice-direction-51o-the-electronic-working-pilot-scheme; HM Courts & Tribunals Service (2020): Thomson Reuters, User Guide E-Filing, Reino Unido.Recuperable  en
 https://www.dasls.com/uploads/hmcts-user-guide-efiling-for-law-firms.pdf, 
87    Radaphat Chongthammakun (2014): Preliminary Study Report on e-Court Development and Implementation: Lessons Learned from Korean e-Court Experience, Korea Advanced Institute of Science and Technology, The Information and Telecommunication Technology Program, Daejeon, South Korea. Disponible en: http://www-personal.umich.edu/radaphat/publications/files/chongthammakun-prelim-study-report-on-korean-ecourt.pdf
88    Artículo 3, párrafo 9 en relación con el artículo 15 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se destaca que en el portal de internet se ubica el apartado que permite el ingreso de la demanda o promoción sin firma electrónica, véase amparo contra ataques a la vida, libertad e integridad de las personas en el menú principal. Disponible en https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Presentacion/RegistroDemanda
89    Por ejemplo, el emitido para el juicio en línea bajo la jurisdicción del TFJA. TFJA, Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea, http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/index_files/SJL/4_NORMATIVIDAD_APLICABLE_AL_SJL/5_Lineamientos_tecnicos_y_formales_para_la_sustanciacion_del_Juicio_en_Linea_y_Anexo_Unico.pdf
90    TFJA, Manual sobre los trámites de los módulos de registro del sistema de justicia en línea. 2013. Disponible en http://www.tfja.gob.mx/media/media/pdf/JuicioenLinea/registro-sistema/SiguientesTramites.pdf
91    Por ejemplo, el TFJA en su página del juicio en línea contempla en su menú de navegación un apartado sobre los términos y condiciones en el uso del sistema. Véase, https://www.juicioenlinea.gob.mx/portalexterno/faces/pages/seguridad/login2.jspx?_adf.ctrl-state=12amvde0kc_4
 
92    En mayo de 2018 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México suscribió un Convenio de Colaboración con el Instituto Politécnico Nacional para el relanzamiento del Juicio en Línea. Véase, Memoria Anual 2018, TFJA, pág. 32. Disponible en http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/memorias/MemoriaAnual2018/index.html
93    En el juicio en línea en materia administrativa se implementó un programa de capacitación para personal jurisdiccional y administrativo, en este se contempló la capacitación en materia de archivos. Ibidem, págs. 100 y 178.
94    En el juicio en línea en materia administrativa se implementó un programa de capacitación para personal jurisdiccional y administrativo, contemplada la capacitación en materia de archivos. Ibidem, pág. 100.
95    Ibidem, págs. 134 y 135.
96    Ibidem, pág. 136.
97    Por ejemplo, en el portal del juicio en línea del Poder Judicial de la Federación se ubica un menú principal de fácil acceso en el que se puede consultar la versión pública de sentencias y proyectos de estudio de constitucionalidad y convencionalidad. Disponible en https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea
98    V.g. Preguntas frecuentes para tramitar un juicio en línea, TSFA. Disponible en http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/index_files/SJL/6_PREGUNTAS_FRECUENTES_DEL_SJL/PREGUNTAS2.pdf
99    Por ejemplo, el menú de la página https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea es amigable para su navegación y contempla un banner en el que se difundió la información relativa a las medidas adoptadas por la contingencia sanitaria.
100  Esto es posible en Australia. Véase, https://www.courts.qld.gov.au/court-users/practitioners/electronic-trials-etrials
101  En el caso de Canadá dicha situación puede corroborarse al acceder a la página web de acceso remoto al sistema http://justice.gov.bc.ca/FilingAssistant/index.do
102  Poder Judicial de Costa Rica, Manual de Usuario. Sistema de Gestión en línea, páginas 1 y 24. Disponible en https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/sistemagestionenlineapj/Publica/wfpConsultas.aspx
103  Esta herramienta se encuentra habilitada en la pestaña Hearings del sitio web oficial de la Suprema Corte de Singapur, disponible en: https://www.supremecourt.gov.sg/
104  Poder Judicial de Costa Rica, Manual de Usuario. Sistema de Gestión en línea, pág. 51. Disponible en https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/sistemagestionenlineapj/Publica/wfpConsultas.aspx
105  En el caso de Corea dicha situación puede corroborarse al acceder a la página web de acceso remoto al sistema: http://ecfs.scourt.go.kr
106  Corea. Radaphat Chongthammakun (2014): Preliminary Study Report on e-Court Development and Implementation: Lessons Learned from Korean e-Court Experience, Korea Advanced Institute of Science and Technology, The Information and Telecommunication Technology Program, Daejeon, South Korea, p. 50 Disponible en: http://www-personal.umich.edu/radaphat/publications/files/chongthammakun-prelim-study-report-on-korean-ecourt.pdf
107  Practice direction 51o the electronic working pilot scheme, Reino Unido, párrafos 5 y 7. Disponible en: https://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil/rules/part51/practice-direction-51o-the-electronic-working-pilot-scheme#8.1
108  En el caso de Singapur dicha situación puede corroborarse al acceder a la página web de acceso remoto al sistema: https://www.statecourts.gov.sg/cws/CivilCase/Pages/Forms.aspx
109  En el caso de Singapur dicha situación puede corroborarse al acceder a la página web de acceso remoto al sistema: https://www.statecourts.gov.sg/cws/HearingList/Pages/Tribunal-Hearings.aspx
110  Suprema Corte de Singapur. Introduction of the Supreme Court Mobile Information Services (M-InfoSvcs) ... Serving the Legal Profession and the Community into the 21st Century. Media releases. Singapur. Disponible en: https://www.supremecourt.gov.sg/news/media-releases/introduction-of-the-supreme-court-mobile-information-services-m-infosvcs-serving-the-legal-profession-and-the-community-into-the-21st-century
Fuente: Diario Oficial de la Federación

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