martes, 26 de mayo de 2020

ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DECRETADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.


AC22/2020-PCJPJEH 
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.
 Fecha: 22 de mayo de 2020 Acuerdo: 22/2020 

ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DECRETADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA: 

CONSIDERANDOS 

1. El veintiuno de abril del año dos mil veinte, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, informó que México inició en esta fecha la fase tres de la pandemia de SARS-COV2 (COVID- 19), fase en la que se da un ascenso acelerado de contagio, con riesgo de que se saturen los hospitales; pero se mantiene la Jornada Nacional de Sana Distancia. 

2. El veintinueve de abril del año dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, modificó el Acuerdo 18/2020, a través del diverso 20/2020, mismo que entró en vigor en la fecha en comento y mediante el cual prorrogó la suspensión de labores hasta el día veintinueve de mayo de dos mil veinte. 

3. En el artículo décimo cuarto del Acuerdo 20/2020, se estableció que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, del dieciocho al veintidós de mayo de dos mil veinte, emitiría los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus actividades laborales; en consecuencia, también debería estimar si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas, atendiendo las indicaciones oficiales emitidas por las autoridades sanitarias. 

4. Ante tal disposición, resulta necesario tomar en consideración la situación actual que se vive en el estado de Hidalgo, de acuerdo a diferentes parámetros: 

a. Las cifras que reflejan la evolución de la emergencia sanitaria, al efecto resulta relevante señalar que en fecha 21 de mayo de 2020, había 1,097 contagios, y 193 muertes con motivo de esta pandemia; 

b. Los pronunciamientos de la autoridades sanitarias estatales como el llamado que realizó el secretario de salud del estado de Hidalgo, Alejandro Efraín Benítez Herrera, quien advirtió que “Si no logramos que la población entienda que, para evitar el incremento de casos de COVID-19, se debe mantener de manera estricta el aislamiento domiciliario, la sana distancia y las medidas de higiene; el sistema de salud, llámese IMSS, ISSSTE, Pemex, Cruz Azul o Servicios de Salud, va a colapsar”, sumado a ello tenemos el pronunciamiento del gobernador del estado de Hidalgo Omar Fayad Meneses, en el sentido de señalar que en el estado de Hidalgo no se está en condiciones de regresar a las actividades educativas, ya que vamos desfasados un mes de la media nacional, tomando como referencia el primer caso de coronavirus COVID-19 a México, y que esto significa que el pico más alto en la curva epidemiológica se prevé para el 15 de junio. 

Por las anteriores consideraciones, se señala que en este momento es necesario solo ampliar las actividades oficiales al interior del Poder Judicial, y establecer trabajo jurisdiccional a distancia, ello con el objetivo de contribuir con los llamados realizados por la autoridad sanitaria y poder, en fechas próximas programar el regreso de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus labores, garantizando en todo momento el acceso a la justicia, sin descuidar el derecho a la salud de los integrantes del Poder Judicial y de los usuarios. 

5. En ese orden de ideas, en relación con la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada en el diverso acuerdo 20/2020, es de considerarse en primer término que debido al tiempo que lleva esta emergencia sanitaria en nuestro país se ha visto restringida la posibilidad de presentación de escritos o demandas iniciales en las materias civil, familiar y mercantil, que no revistan carácter de urgente, así como solicitudes de audiencia inicial sin detenido en materia penal acusatorio, o pliegos de consignación sin detenido en materia penal del sistema tradicional, motivo por el cual en la fecha que se determine la reanudación de labores, se considera existirá una gran cantidad de usuarios en las Oficialías de Partes y Áreas de Atención Ciudadana con las que cuenta el Poder Judicial, generando con ello, largas filas e incluso aglomeraciones de personas. 

Derivado de ello, es que a efecto de evitar lo anterior, en el presente acuerdo se contemplan las medidas administrativas que permitan la ampliación de algunas actividades oficiales, como son:

a. Recepción de todo tipo de demandas iniciales en materias civil, familiar y mercantil; recepción de solicitudes de dictado de sentencia en primera instancia en los casos que así proceda; recepción de solicitudes de audiencia inicial sin detenido en materia penal acusatorio, o pliegos de consignación sin detenido en materia penal del sistema tradicional. 

Cabe precisar que al estar aún suspendidos los plazos y términos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la naturaleza jurídica de las presentes medidas son evitar cualquier aglomeración el día en que se reanuden labores, por ello toda recepción de escritos, demandas, promociones y consignaciones presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresadas oficialmente a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o Área de Atención Ciudadana; debiéndose remitir a la autoridad jurisdiccional únicamente para la realización del avance del proyecto de acuerdo o resolución y ser impresos posteriormente con la fecha respectiva con la reanudación de labores. 

b. La ampliación del horario de recepción de documentación en las áreas de Oficialía de Partes y Atención Ciudadana; 

c. El aumento en el número de ventanillas de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de los Distritos Judiciales de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo, al considerarse que son los distritos judiciales con mayor carga de trabajo según reporta el área de estadística del poder Judicial del Estado de Hidalgo; 

d. La generación de un sistema de citas en línea, para la atención de los usuarios en las Oficialías de Partes enunciadas en el inciso anterior, que así lo deseen.

6. En relación al establecimiento del trabajo jurisdiccional a distancia, es pertinente citar que en diversos expedientes se encuentra pendiente la emisión de sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integración de apelaciones y demás, solicitados con anterioridad a la suspensión de labores por esta contingencia; ante ello y por virtud de la emergencia sanitaria, se considera que para su emisión no se requiere una aglomeración de personas que ponga en riesgo la salud, por ello se estima que durante el periodo de suspensión de plazos y términos y hasta la reanudación de actividades, podrá realizarse la emisión de los pendientes anteriores con cualquier fecha del lapso de suspensión, mediante la habilitación jurisdiccional para esa actividad, limitada a esa circunstancia de elaboración, sin perjuicio de darle trámite a los considerados como urgentes y precisados en Acuerdo diverso de este Consejo. 

Para efectos del párrafo anterior y que las áreas de actuaría y coordinación de actuarios cuenten con los insumos necesarios para distribuir, preparar y organizar el trabajo de manera ordenada, eficiente y con las medidas de seguridad pertinentes; se les deberá remitir inmediatamente todo el trabajo realizado a distancia precisado en este punto, cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones y demás solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo. 

Al observarse lo anterior, se deberá adoptar toda medida posible para evitar la concentración injustificada de personas en los juzgados, por lo que deberá favorecerse el trabajo a distancia en las actividades que así lo permitan y procurar que laboren presencialmente sólo los servidores públicos que sean indispensables para la debida atención de todos los asuntos pendientes.  

7. Con el fin de salvaguardar la integridad física de las niñas, niños y adolescentes que están involucrados en alguna controversia judicial y ante el crecimiento exponencial de contagio de SARS-COV2 (COVID19) el Consejo de la Judicatura consideró necesario que a partir del veintiséis de mayo se active el servicio de la actividad administrativa de los consejos de familia a través de video enlaces en medios electrónicos, únicamente para las convivencias que hayan sido decretadas como supervisadas o monitoreadas, y que serán solicitadas a petición de parte ante el juez, proporcionando los datos telefónicos o de correo del solicitante y de la contraparte para que el personal del Consejo de Familia establezca comunicación para el envío de las claves de ID y contraseña, agendar día y hora, y dar las indicaciones del seguimiento tecnológico para que se pueda llevar a cabo la convivencia con la intervención del personal de psicología; debiendo comunicar al juez los resultados de estas convivencias una vez que se haya levantado la suspensión de labores

8. Ante la importancia que tiene para el Poder Judicial que exista solución a los conflictos o desacuerdos que se generan en la población fuera de juicio, y en este momento de crisis sanitaria, es necesario que se siga dando el apoyo de personal profesional a fin de dar la mejor solución a sus controversias y llegar a buenos acuerdos o convenios, por ello en este lapso de suspensión de labores se activa el servicio de la función administrativa del Centro Estatal de Justicia Alternativa para la mediación extrajudicial en línea, pidiendo la cita telefónicamente según el lugar en el que se solicite, a los números: Pachuca de Soto 7711617767 y 7721411584 (Centro de Justicia para Mujeres); Ixmiquilpan 7717939305; Huejutla 7712407681;Tulancingo 7751673185; Tenango de Doria 7712053672; Tula de Allende 7731547861; y Apan 7751546258; proporcionando los datos de la persona con quien se tiene el conflicto, a fin de que los secretarios operativos de los diferentes centros puedan convocarla y dar las instrucciones del seguimiento tecnológico que se utilizara para la sesión de mediación en línea. En cumplimiento al artículo décimo segundo del Acuerdo General 20/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte en el alcance cuatro, el cual faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, actualizar o suspender las medidas de actuación inmediata establecidas en el Acuerdo de referencia, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º y la fracción III del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción IX del artículo 129 de su Reglamento; se establecen diversas medidas para la ampliación en la atención a los usuarios, a través del siguiente:

ACUERDO GENERAL 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer diversas medidas para la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia. 

SEGUNDO. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme con lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, a partir del veintiséis de mayo y hasta que se levante la suspensión de plazos o términos procesales establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se habilita a las Oficialías de Partes o Áreas de Atención Ciudadana para: 

• Recepción de todo tipo de demandas iniciales en materias civil, familiar y mercantil. 
• Recepción de solicitudes de dictado de sentencia en primera instancia en los casos que así proceda. 
• Recepción de solicitudes de audiencia inicial sin detenido en materia penal acusatorio, o pliegos de consignación sin detenido en materia penal del sistema tradicional. 

Toda recepción de estos escritos, demandas, promociones, y consignaciones presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresadas oficialmente a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o Área de Atención Ciudadana; debiéndose remitir a la autoridad jurisdiccional únicamente para la realización del avance del proyecto de acuerdo o resolución.

Para lo anterior, se dispone lo siguiente: 
a) Todas las Oficialías de Partes o Áreas de Atención Ciudadana permanecerán abiertas de lunes a viernes en un horario de las diez a las dieciséis horas. 
b) Se ordena la apertura de una mayor cantidad de ventanillas de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo. 
c) Se establece un sistema para agendar citas para la atención de usuarios de las Oficialías de Partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo. 

Para agendar una cita para la atención de usuarios en Oficialías de Partes, se estará a lo siguiente: 

1) El usuario solicitante ingresará a la página del Poder Judicial (http://www.pjhidalgo.gob.mx) en donde encontrará el acceso directo al módulo pertinente y seguirá las instrucciones de operación para obtener la correspondiente cita; 
2) Una vez agendada la cita en línea, el usuario tendrá que acudir el día y hora señalado a la ventanilla de citas agendadas y presentar su documentación a la Oficialía de Partes que corresponda; 3) El oficial de partes solicitará al usuario su número de cita y nombre para consultarlos en la agenda y verificar que tanto la cita como el nombre corresponden; 
4) El oficial de partes recibirá la documentación presentada en ventanilla, y 
5) Si la cita y nombre del usuario no corresponden, el oficial de partes invitará al usuario a realizar otra cita o bien a tomar un lugar en la fila para que se le pueda brindar la atención.

TERCERO. Se instruye la emisión de trabajo jurisdiccional a distancia relativo a sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integración de apelaciones y demás solicitados con anterioridad a la suspensión de labores; trabajo que podrá realizarse con cualquier fecha del lapso de suspensión, con la habilitación jurisdiccional para esa actividad. 

Las actuaciones referidas que se emitan, deberán ser remitidas a las áreas de actuaría y coordinación de actuarios a efecto de que durante la suspensión se pueda distribuir, preparar y organizar el trabajo de manera ordenada, eficiente y con las medidas de seguridad pertinentes; cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones y demás, solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo .

CUARTO. Para efectos de salvaguardar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes involucrados en alguna controversia judicial y seguir manteniendo la comunicación de dichos menores con quien se encuentran separados, se ha determinado que a partir del veintiséis de mayo se active el servicio administrativo de los consejos de familia a través de video enlaces en medios electrónicos, únicamente para las convivencias que hayan sido decretadas como supervisadas o monitoreadas, debiendo solicitarse a petición de parte ante el juez, proporcionando los datos telefónicos o de correo del solicitante y de su contraparte para que el personal del Consejo de Familia establezca comunicación para el envío de las claves de ID y contraseña, agendar día y hora, y dar las indicaciones técnicas respectivas.

QUINTO. Con el fin de alentar a la población a dar solución a los desacuerdos o conflictos en los que se encuentren, el Consejo de la Judicatura instruye para que en este lapso de suspensión de labores a partir del 28 de mayo del presente año, se active el servicio de la función administrativa del Centro de Justicia Alternativa para la mediación extrajudicial en línea, pidiendo la cita telefónicamente según el lugar en el que se solicite, a los números: Pachuca de Soto 7711617767 y 7721411584 (Centro de Justicia para Mujeres); Ixmiquilpan 7717939305; Huejutla 7712407681; Tulancingo 7751673185; Tenango de Doria 7712053672; Tula de Allende 7731547861; y Apan 7751546258; proporcionando los datos de la persona con quien se tiene el conflicto, a fin de que los secretarios operativos de los diferentes centros puedan convocarla y dar las instrucciones del seguimiento tecnológico que se utilizara para la sesión de mediación en línea.  

SEXTO. Durante el desahogo de todas las actividades enunciadas en el presente acuerdo, se deberán seguir rigurosamente todas las medidas de prevención dictadas por las autoridades sanitarias y en particular las siguientes que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:

• Se deberá requerir el uso obligatorio de cubre bocas a las personas que acudan a las Oficialías de Partes o Áreas de Atención Ciudadana, dicho uso también será obligatorio para las personas servidoras públicas. 
• Se deberá conservar la sana distancia. 
• Se deberá evitar la concentración de personas dentro del despacho de la Oficialía de Partes o Área de Atención Ciudadana. 

SÉPTIMO. En relación con los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus actividades laborales, éstos se emitirán conforme a las disposiciones y medidas que dicte la autoridad sanitaria. 

OCTAVO. Las presentes medidas son de carácter temporal y podrán ser suspendidos, modificados, interpretados, revocados o ampliados, por el Consejo de la Judicatura, según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

TRANSITORIOS 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. 

Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Administración y a la Dirección de Modernización y Sistemas realicen las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. 

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica: Que el acuerdo general 22/2020 por el cual se establecen diversas medidas para la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de mayo de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de mayo de dos mil veinte.- Rúbrica.

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