jueves, 30 de enero de 2020

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2020 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2020 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establecen como días inhábiles para el año 2020 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamiento legales, los días:
Febrero:            Lunes 3.
Marzo:              Lunes 16.
Abril:                 Jueves 9 y viernes 10.
Mayo:               Viernes 1.
Julio:                Del lunes 20 al viernes 31 (Primer periodo de vacaciones).
Septiembre:        Miércoles 16.
Noviembre:        Lunes 16.
Diciembre:         Del jueves 17 al jueves 31 (Segundo periodo de vacaciones).
Enero (2021):      Viernes 1.
SEGUNDO.- Las y los titulares de los Órganos, Unidades Administrativas y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que, por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.
TERCERO.- Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que se llevan a cabo en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el segundo periodo de vacaciones queda exceptuado de la aplicabilidad de los días inhábiles, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 491466)

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