viernes, 12 de abril de 2019

ACUERDO de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del Dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/LXIV/01/2018, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO JURADO DE PROCEDENCIA PARA CONOCER DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA SECCIÓN INSTRUCTORA EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/01/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SOLICITADO EN CONTRA DEL CIUDADANO CIPRIANO CHARREZ PEDRAZA, DIPUTADO FEDERAL CON LICENCIA A LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en el marco de lo dispuesto por los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y considerando:
I.     Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictan los lineamientos para la emisión de la declaratoria de si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de los servidores públicos referidos en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.     Que las normas referidas que prescriben el procedimiento de declaración de procedencia a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están dispersas en diversos ordenamientos, por lo que es necesario darles unidad y sistematizarlas para facilitar su aplicación.
III.    Que la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que en todo lo no previsto en esa norma en relación con las discusiones y votaciones, se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos de ambas Cámaras.
IV.   Que, por otra parte, el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para que los acuerdos parlamentarios que cada una de las Cámaras suscribe para integrar y complementar su normatividad interna, formen parte del marco jurídico que rige al Congreso General.
V.    Que, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, la Sección Instructora de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados hizo entrega a la Secretaría de la Mesa Directiva del dictamen relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.
VI.   Que, derivado de la recepción del dictamen y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Presidente de la Mesa Directiva anunció a las diputadas y diputados; así como a las partes que intervinieron en el proceso; que el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve la Cámara de Diputados deberá erigirse en Jurado de Procedencia para que, en sesión de pleno conozca y resuelva del citado asunto.
       Con lo anterior, la Cámara de Diputados ha quedado en condiciones de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.
VII.   Que todo procedimiento legal debe sustanciarse en estricto apego a reglas previamente establecidas, a efecto de garantizar el principio de seguridad jurídica, por lo que, los suscritos integrantes de esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en apego al artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ejercen su facultad de "establecer las formas que seguirán los debates,discusiones y deliberaciones", en virtud de la trascendencia e importancia del actuar de esta Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia, y así dotarlo de legalidad y certeza jurídica.
 
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
Que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/LXIV/01/2018, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.
Artículo Primero. Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer del Dictamen de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y en su caso el Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo han sido debidamente citados para el desarrollo de esta sesión.
Una vez cumplido lo anterior, el Presidente de la Cámara de Diputados declarará:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, miércoles veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el licenciado Raúl Arroyo González, Procurador General de Justicia del estado de Hidalgo, en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.
A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.
Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que el Presidente indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su retiro del Salón de Sesiones.
Artículo Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera:
a)    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.
b)    La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en consideración inmediatamente.
c)    Si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.
d)    En caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es
de aceptarse.
e)    En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante el Sistema Electrónico de Votación.
f)     En el supuesto de que el recusado presentara una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia.
g)    Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de inmediato del Salón de Sesiones.
Artículo Tercero. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora o a la síntesis del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
a)    Conforme a lo señalado por el artículo 31, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las intervenciones de quienes deban participar en el desahogo de la declaración de procedencia tendrán lugar en la tribuna del Salón de Sesiones.
b)    En primer término, se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 10 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
c)    Posteriormente, se concederá la palabra hasta por 10 minutos al imputado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
d)    En caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos.
e)    De ocurrir lo anterior, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.
Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.
Artículo Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente:
a)    Habrá una intervención de la Presidenta de la Sección Instructora, hasta por 10 minutos.
b)    Posteriormente, habrá una ronda de posicionamientos por cada Grupo Parlamentario en orden ascendente, con intervenciones no mayores a 5 minutos cada una. Al concluir la ronda se consultará en votación económica si el asunto está suficientemente discutido.
c)    Agotada la discusión del dictamen, se procederá a su votación nominal.
d)    Concluida la votación, el Presidente anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.
Artículo Quinto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos supletorios en la materia.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno y se publicará en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 11 de abril de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.

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