martes, 18 de diciembre de 2018

Acuerdo General 64/2018 que expide el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el que se establecen los lineamientos que deben seguir los juzgadores penales de primera instancia, relacionados a los lugares de internamiento que deben ocupar las personas privadas de libertad, con motivo de una decisión jurisdiccional.



CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO 

AC 64/2018-PCJPJEH 
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura 
Fecha: 7 de diciembre de 2018 
Acuerdo: 64/2018 

ACUERDO GENERAL 64/2018 QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS JUZGADORES PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, RELACIONADOS A LOS LUGARES DE INTERNAMIENTO QUE DEBEN OCUPAR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, CON MOTIVO DE UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL. 

Considerando 

Primero. Que compete al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo la vigilancia y supervisión del funcionamiento de los juzgados de primera instancia y la conducta de las o los servidores públicos adscritos a los mismos, según lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 

Segundo. Que compete al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo dictar disposiciones de carácter general para mejorar la impartición de la justicia, de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del numeral 103 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 

Tercero. Que es un deber de toda autoridad actuar, en el ámbito de su competencia, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del ordinal 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Cuarto. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 30 de octubre de 2018, ha emitido la recomendación 43/2018, sobre la reclusión irregular en las cárceles distritales de Atotonilco, de Tizayuca y de Zacualtipán, entre lo cual se ha incluido la necesidad de girar las instrucciones necesarias para que no se repita la utilización de cárceles municipales para albergar a personas procesadas y sentenciadas penalmente, misma que ha sido aceptada por la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en fecha veinte de noviembre de 2018, en el sentido que será atendida en el marco de la legalidad, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas internas, al derecho de audiencia, al debido proceso, a la Constitución Federal, a la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. 

Quinto. En consecuencia resulta necesario que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo dicte disposiciones generales que aseguren que la decisión de la judicatura sobre el lugar de internamiento de personas privadas de la libertad se tome con estricta observancia de los derechos humanos, en particular, en relación con que se haga en un centro penitenciario a cargo de la autoridad encargada para ello y no en una prisión municipal o distrital, esto sin menoscabo de la autonomía que corresponde a cada integrante de la judicatura, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, esto es, sin ocuparse de modo alguno del sentido de una resolución, sino sólo en cuanto a abonar a que dicha decisión será expedida y comunicada conforme con los derechos humanos, por lo que de modo alguno las disposiciones que integran el presente acuerdo pueden ser interpretadas o aplicadas en el sentido de provocar una injerencia indebida a la autonomía de cada integrante de la judicatura para adoptar decisiones jurisdiccionales, según las circunstancias particulares de cada caso y con ejercicio de la libertad y en cumplimiento de la responsabilidad que corresponde a cada juzgador o juzgadora.

Sexto. Que las presentes disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo tampoco pueden interpretarse ni aplicarse de modo alguno en el sentido de incidir, variar, modificar ni alterar el procedimiento penal, lo que, por tanto, tampoco compromete la competencia exclusiva del Poder Legislativo de la Unión para emitir la legislación única en materia procesal penal y en materia de ejecución de penas, establecidas en el inciso C de la Fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el presente acuerdo no incide ─ni indirectamente─ en el procedimiento penal. 

Con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, expide el siguiente:  

Acuerdo General 64/2018 que expide el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el que se establecen los lineamientos que deben seguir los juzgadores penales de primera instancia, relacionados a los lugares de internamiento que deben ocupar las personas privadas de libertad, con motivo de una decisión jurisdiccional. 

Artículo 1. En el caso de que se ponga a disposición del Órgano Jurisdiccional a una persona privada de la libertad en una cárcel municipal o distrital que dependa de autoridades a quienes corresponde al arresto administrativo, la jueza o juez del conocimiento deberá disponer que sea internada enseguida en el Centro de Reinserción Social dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo que resulte pertinente.  

Artículo 2. Toda resolución o comunicación procesal relativa a una orden de aprehensión debe expresamente señalar con claridad y precisión a la autoridad ejecutora de la misma, que la persona que sea objeto de la aprehensión debe quedar a disposición de la judicatura, en el Centro Penitenciario a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo que resulte pertinente, y no en cárceles municipales o distritales que dependan de autoridades a quienes corresponde al arresto administrativo.

Artículo 3. Toda resolución que imponga como medida cautelar la prisión preventiva, deberá claramente expresar y comunicar que la misma sea invariablemente cumplida en el Centro Penitenciario a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo que resulte pertinente, y no en cárceles que dependan de autoridades a quienes corresponde el arresto administrativo.

Artículo 4. Toda sentencia que imponga como pena la prisión, deberá expresar y comunicar que la misma sea invariablemente compurgada en el Centro Reinserción a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo que resulte pertinente, y no en cárceles municipales o distritales que dependan de autoridades a quienes corresponde al arresto administrativo.

Artículo 5. Toda resolución relativa a la ejecución de la pena la prisión, deberá expresar y comunicar que la misma sea invariablemente compurgada en el Centro de Reinserción Social a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo que resulte pertinente, y no en cárceles municipales o distritales que dependan de autoridades a quienes corresponde al arresto administrativo.

Artículo 6. Todo lo anteriormente establecido no obsta para que, de ser necesario, en caso de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se pueda resguardar a una persona en una cárcel municipal o distrital durante el tiempo necesario para su traslado a un Centro de Reinserción Social dependiente del Poder Ejecutivo o en caso, de algún receso que pueda hacerse en el curso de una audiencia jurisdiccional, siempre que ello no implique un plazo mayor de 36 treinta y seis horas.

Artículo 7. Se instruye a la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que por conducto de la o el visitador judicial que corresponda: a) verifique constantemente la  observancia de lo dispuesto en el presente acuerdo a partir de la visita ordinaria de inspección que se haga a cada uno de los juzgados que conozcan de la materia penal y que incluya dentro del informe correspondiente el resultado de dicha verificación, y b) formule y presente, dentro del plazo de seis meses, al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, un informe especial relativo a la observancia del presente acuerdo, para lo cual deberá practicar las visitas de inspección extraordinarias a los juzgados penales que haya lugar. 

Artículo 8. La inobservancia de lo dispuesto en el presente acuerdo será investigado y en su caso sancionado a partir de los procedimientos conducentes en materia de responsabilidad de los servidores públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que se pueda incurrir.  

Transitorios
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página web del Poder Judicial. 

Segundo. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica: 

Que el Acuerdo General 64/2018, en el que se establecen los lineamientos que deben seguir los juzgadores penales de primera instancia, relacionados a los lugares de internamiento que deben ocupar las personas privadas de libertad, con motivo de una decisión jurisdiccional; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el 7 siete de diciembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de las señoras consejeras Presidenta Blanca Sánchez Martínez y Lidia Noguez Torres, y los señores consejeros Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Víctor Juárez González e Hibels José Luis Crespo García. Pachuca de Soto, Hidalgo, 7 siete de diciembre de dos mil dieciocho.-Rúbrica.

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