miércoles, 5 de septiembre de 2018

ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO 
PODER EJECUTIVO 

EL LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto del Comité de Control y Desempeño Institucional, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, las Instituciones de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta estas disposiciones para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional. 
SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación. 

TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos. 

CUARTO. Que la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de conformidad con el Artículo 13 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. 

QUINTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión Institucional de la Secretaría de Gobierno y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios. Por lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO 

QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO. 

Punto 1. Se crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del Sistema de Control Interno Institucional. 

Punto 2. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, instalará y encabezará el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos: 

I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios;
II. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción; 
III. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con prevención o mitigación de situaciones críticas; 
IV. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos; 
V. Impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno y acciones de control del Programa de Trabajo de Administración de Riesgos; 
VI. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas; 
VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; y 
VIII. Agregar valor a la gestión Institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Cuando se trate de Órganos Administrativos Desconcentrados, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo para la toma de decisiones. 

Punto 3. El Comité se integra de la forma siguiente: 

I. Presidente: La persona Titular de la Secretaría de Gobierno. 
II. Vocal Ejecutivo: La persona Titular de la Dirección General de Administración. 
III. Vocales: 
a) La persona Titular de la Dirección de Recursos Financieros. 
b) La persona Titular de la Dirección de Evaluación y Control Administrativo. 
c) La persona Titular de la Coordinación General Jurídica. 
d) La persona Titular del Departamento de Análisis Administrativo. 
e) La persona Titular de la Coordinación de Control Interno. 

Ejercerán las atribuciones establecidas en el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017. 

Punto 4. Del Órgano de Vigilancia. 
La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno. 

Punto 5. De los Invitados. 
Se podrán incorporar al Comité como invitados: 
I. Los responsables de las áreas que integran la Secretaría de Gobierno competentes de los asuntos a tratar en la sesión; 
II. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos a la Secretaría de Gobierno, que por las funciones que realizan, están relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución; 
III. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos a la Secretaría de Gobierno, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; 
IV. El Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado, en las sesiones del Comité de la Secretaría de Gobierno, a la que se encuentra jerárquicamente subordinado, en caso de que los temas a que se refieren las presentes disposiciones, sean tratados en el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Secretaría de Gobierno; y 
V. Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité, designados en la Secretaría de Gobierno. Los invitados y el Órgano de Vigilancia, participarán en el Comité con voz, pero sin voto. 

Punto 6. DE LOS SUPLENTES. 
Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en las ausencias de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.
Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios. 

Punto 7. El Comité, ejercerá las atribuciones que le confiere el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017. 

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; 

SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo; 

TERCERO. El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo; y 

CUARTO. En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017. 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DE PALACIO DE GOBIERNO, PLAZA JUÁREZ S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 42000 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR 
RÚBRICA

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