El 7 de marzo tiene un significado singular, que corresponde a la instalación del Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana en Ario de Rosales, Michoacán, en el año de 1815, constituyendo el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello, el inicio de la actividad jurisdiccional del México Independiente.
Es por ello que en México, cada 07 de marzo se conmemora el Día del Juzgador, reconociendo a todas aquellas personas que dedicadas a la correcta aplicación de la ley, siempre en favor del justiciable.
Al respecto, es importante destacar, que el maestro Ignacio Burgoa, formó parte de los colaboradores del volumen "Cartas a un juez que inicia la carrera judicial", que es un pequeño ensayo, en el cual, destaca la importancia de la constante preparación entre los integrantes de la administración de justicia, así mismo, los invita a reflexionar, acerca de la responsabilidad, que implica su investidura.
De aquel texto, el equipo de la página web "Juristas UNAM" en un artículo publicado el 03 de diciembre de 2014, recuperó diéz recomendaciones, que nos permitimos compartir en la siguiente imagen:
Es importante destacar, que a nivel internacional, existen diferentes documentos, que regulan el compartamiento ético del juzgador, como lo son:
Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (1985)
Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura constituyen
el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de
comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado
en agosto de 1985 por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del mismo año por
la Asamblea General de las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se
desprende del tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo
principios para la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a
los Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se formulan, además,
estándares de comportamiento ético destinados también a la judicatura, y que no
han de garantizar sólo la independencia del Poder Judicial, sino también, en general, el
aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado
a cabo ante un tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el derecho
a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.
Así, el artículo 2 formula el deber judicial de imparcialidad. El artículo 6 prescribe
que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y con respeto
hacia las partes. Según el artículo 8, los jueces deben comportarse en todo
momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su cargo y la imparcialidad
e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito profesional cuanto a su
vida privada—, merece especial atención más allá de su formulación excesivamente
general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que existe entre el ejercicio de
los derechos humanos que les corresponde a los jueces en tanto individuos, por una
parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por la otra.
Con todo, los principios de este cuerpo normativo que se refieren a la conducta
de los jueces están concebidos de un modo demasiado general como para que puedan
ser considerados como auténticas instrucciones de proceder ético. De allí que estos
principios representen nada más que un primer intento internacional para conformar
una guía universalmente válida, que pueda ser de utilidad a los Estados miembros de
las Naciones Unidas en sus esfuerzos por optimizar la organización y la administración
de la justicia en sus países. Al mismo tiempo, este ordenamiento fue un —plausible—
primer paso en dirección a una codificación universal de estándares de comportamiento
ético para magistrados.
Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002)
Las Naciones Unidas, quince años después de la sanción de los Principios Básicos
Relativos a la Independencia de la Judicatura, instituyó un grupo de trabajo conformado
por presidentes de tribunales provenientes de distintos países del common law: el
denominado Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial. A este grupo
se le encomendó la confección de un proyecto de código con estándares de ética judicial,
a partir del cual pudiera medirse la conducta de los funcionarios judiciales. De este
Proyecto de Bangalore (denominado así por el lugar donde se produjo la primera reunión
del grupo) surgió, en el año 2001, un documento base: el Borrador de Bangalore.
Este documento, desde el principio, fue sometido a discusión en distintas conferencias,
y en ellas fue revisado y corregido por representantes tanto de países con sistemas de
common law como de naciones en las que rige el sistema continental europeo, sobre la
base de comentarios de, entre otros, el Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los
Jueces de Europa. Una última revisión tuvo lugar en noviembre de 2002, en una conferencia
realizada bajo la modalidad de mesa redonda en el Palacio de la Paz de La Haya,
en la cual participaron presidentes de tribunales (o sus representantes) provenientes de
países con sistema continental europeo. Los denominados Principios de Bangalore
sobre la Conducta Judicial son el resultado de ese encuentro.
Aunque no hayan recibido expresamente esa designación, los Principios de Bangalore
constituyen un verdadero código de ética judicial. Conforme a su preámbulo,
aquellos han de ser considerados como “estándares para la conducta ética de los jueces”,
a quienes están destinados como marco de orientación. Efectivamente: en contraste
con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios
de Bangalore tienen como destinatarios directamente a los jueces mismos, y no a
los Estados miembros de la ONU. “El documento ha sido pensado como un código
obligatorio para magistradas y magistrados [...] Es de esperar que los jueces de aquellos
países que acepten estos lineamientos se atengan a las reglas del código”.
El Estatuto del Juez Iberoamericano (2001)
En mayo de 2001, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países latinoamericanos adoptaron, en su sexta reunión cumbre, el Estatuto del Juez Iberoamericano. Éste, como se dijo, no constituye un auténtico código de ética; pero contiene
un capítulo específico sobre ética judicial (artículos 37 a 44), junto a otros preceptos
referidos, entre diversos temas, a la selección, juzgamiento, capacitación y remuneración
de los magistrados.
El Estatuto del Juez Iberoamericano destaca ya en su preámbulo que la calidad
del servicio judicial no sólo puede garantizarse mediante el hecho de que los jueces dispongan
de las necesarias herramientas técnico-jurídicas. A ello hay que añadir, fundamentalmente,
que el ejercicio de la función judicial se oriente también conforme a
determinadas reglas éticas. Los principios y reglas correspondientes se encuentran en
el capítulo sobre ética judicial: según el artículo 37, los jueces están obligados a ocuparse
de que el servicio judicial sea eficiente, de alta calidad, accesible para todos y transparente.
El cargo de juez debe ejercerse respetándose la dignidad de las personas que
hacen uso del sistema judicial. El artículo 38 recuerda a los jueces que deben ser independientes.
En el artículo 39 se establece el deber de garantizar un debido proceso. El
artículo 40 sienta los límites del esclarecimiento judicial de la verdad. Según el artículo
41, los jueces tienen que fundar sus sentencias, deben dictarlas dentro de un plazo razonable
(artículo 42) y juzgar únicamente en función de criterios de justicia (artículo 43).
Como se ve, se advierten aquí reminiscencias de los derechos fundamentales del procedimiento
judicial garantizados en las convenciones internacionales de derechos humanos
(véase por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [artículos
14 y 15] y la Convención Europea sobre Derechos Humanos [artículo 6]).
El artículo 44, finalmente, obliga a los jueces a guardar el debido secreto profesional.
Es con todo lo anterior que enviamos una felicitación a todas aquellas personas que tienen, el gran honor y privilegio de brindar justicia a todos los ciudadanos mexicanos.
Fuentes:
*Sitio web del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/comunicados/100309_1.html
*Sitio web "Juristas UNAM" https://www.juristasunam.com/el-juzgador-por-ignacio-burgoa/13705
*CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. Un estudio de derecho comparado
con recomendaciones para los países latinoamericanos. Stefanie Ricarda Roos-Jan Woischnik. Traductor Gabriel Pérez Barberá. 2005, Fundación Konrad Adenauer. Uruguay. http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf
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