El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 2 de mayo del 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva,
nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 463
BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR
EL DIP. LUIS ENRIQUE BAÑOS GÓMEZ integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 125/2017
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la
Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, coincidimos con lo señalado en la Iniciativa en
estudio, al referir que el interés superior del niño obliga a que las sociedades y gobiernos deben de realizar el
máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus
potencialidades, esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales
y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este derecho y con ello, ejercer de
manera plena los derechos de la niñez, esto es, el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
CUARTO. Que el tema de los alimentos en la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo, establece que la
madre y el padre están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos y que a falta o por imposibilidad de estos,
la obligación recae en los ascendientes próximos en grado, por ambas líneas.
Con la finalidad de salvaguardar los derechos alimentarios de los niños, el artículo 230 del Código Penal del
Estado de Hidalgo, relativo al delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establece que
cometerá este delito, quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a
recibirlos, o bien, con el propósito de evadir la obligación alimentaria que la ley determina, renuncie a su empleo
o ejecute actos tenientes a perderlo, reduzca sus ingresos, simule deudas o realice cualquier acto que lo coloque
en estado de insolvencia.
QUINTO. Que el objetivo de la reforma en estudio, es fortalecer el impedimento para que quienes se encuentren
en mora en el pago de alimentos salgan del país, hasta en tanto no cubran el total de su adeudo, se establece
que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino que está limitado por la aplicación de un mandato
judicial o aplicación de leyes. En términos del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
todas las personas tienen el derecho de emigrar o visitar otro país cuando no haya causa razonable para
impedirlo, como estar siendo procesados, en cuyo caso la medida habrá de ser decidida por la autoridad
competente.
SEXTO. Que no obstante, lo anterior, aún se presenta el incumplimiento de esta obligación y en muchos de los
casos el abandono de niñas y niños, quienes conforme al artículo 4 de la constitución federal, los tratados
internacionales de la materia, de los que México es parte y la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo,
tienen como derecho primordial el relativo a los alimentos, sin embargo, muchas veces le son negados por parte
de quien se supone deberían de sus máximos protectores, como son sus padres, quienes, con tal de evadir dicha
responsabilidad, cambian su residencia a otro Estado, e incluso de país.
SÉPTIMO. Que en ese orden de ideas, el 21 de abril del 2016, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la
adición de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración. En ese numeral se establece que:
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, EXCEPTO
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones
que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa
solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la
legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes
penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto
definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos
y en el reglamento de esta Ley.
El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento
En tal contexto, se propone que el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, este
armonizado con la legislación federal, con el propósito de que se establezca una medida precautoria dictada por
el Juez de lo Familiar, tratándose de alimentos.
Esta medida funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además
de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen sus obligaciones
y violentan los derechos de niños y de adolescentes.
OCTAVO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado, quienes integramos la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta, consideramos
pertinente su aprobación
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 463 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA
EL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 463 Bis al Código de Procedimientos Familiares para el Estado de
Hidalgo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO.- 463 BIS Tratándose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones
en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, el Juez de lo Familiar hará tal circunstancia del
conocimiento al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que procedan conforme al artículo 48
fracción VI de la Ley de Migración.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE
DIP. ERNESTO VÁZQUEZ BACA.
RÚBRICA
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.
DIP. SIMEY OLVERA BAUTISTA
RÚBRICA RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
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