jueves, 14 de mayo de 2020

ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o, fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;
Que asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con otras dependencias, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país;
Que el Acuerdo publicado el 21 de abril de 2020, dispuso que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2;
Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud, y
Que en ese sentido, se hace necesario contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i)     Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii)    Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que
determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y
iii)    Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.
ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.
Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.
Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO QUINTO.- Los municipios en los cuales, al 18 de mayo del 2020, no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.
La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.
En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la "Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2".
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 
ANEXO
SEMÁFORO POR REGIONES
Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020
Región
Actividad
Descripción de las actividades
Rojo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Suspendidas
Actividades económicas
SOLO ESENCIALES
Solo las actividades laborales
consideradas esenciales
Naranja
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo reducido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas
Actividades económicas
Generales
Actividades laborales consideradas esenciales y las
actividades no esenciales con una operación reducida
Amarillo
Escuelas
Suspendidas
Espacio público
Aforo permitido en las actividades del espacio público en
lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones
Actividades económicas
generales
Todas las actividades laborales
Verde
Escuelas
Sin restricciones
Espacio público
Actividades económicas
generales
______________________
 
 Fuente: Diario Oficial de la Federación.

viernes, 8 de mayo de 2020

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DECLARA
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
...
...
...
...
...
 
...
...
...
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
Tercero. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ciudad de México, a 01 de mayo de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de mayo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

jueves, 7 de mayo de 2020

ACUERDO SS/12/2020 por el que se modifica el Acuerdo SS/11/2020, para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales del 6 al 29 de mayo del 2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/12/2020.
SE MODIFICA EL ACUERDO SS/11/2020, PARA DETERMINAR LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 6 AL 29 DE MAYO DEL 2020.
Con fundamento en los artículos 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6o., penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de las labores, y en los mismos no correrán los plazos procesales.
SEGUNDO.- Que por Acuerdo SS/10/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, determinó suspender toda actividad jurisdiccional del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, como medida necesaria para proteger la salud de todas las personas servidoras públicas del Tribunal y de los particulares que acuden a solicitar el servicio público de impartición de justicia, ante el grave riesgo que implica la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", dentro de la cuales se estableció como acción extraordinaria, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen la impartición de justicia.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", a través del cual se modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
TERCERO.- Que al ser una actividad esencial la impartición de justicia y ante la paralización total de la actividad jurisdiccional para enfrentar la emergencia sanitaria que vive nuestro País, se determinó el establecimiento de guardias temporales en algunas Salas Regionales para atender y resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado de la región; y, la posibilidad de celebrar sesiones a distancia del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior; y, de la Junta de Gobierno y Administración.
Asimismo durante la presente suspensión de actividades jurisdiccionales, el Pleno General podrá valorar para empezar a mitigar las consecuencias que tendrá la suspensión, construir un esquema de trabajo jurisdiccional mixto, en el que se privilegie la actividad que se pueda desarrollar en casa por los funcionarios jurisdiccionales; y sólo, en su caso, acudir a las instalaciones a revisar o recabar la información necesaria; para lo cual se deben considerar diversos factores, principalmente el de resguardo de la salud de todas las personas servidoras públicas del tribunal; así como la confidencialidad y seguridad de la información jurisdiccional de cada uno de los expedientes que se están tramitando.
Por lo anterior, es que resulta necesario establecer la posibilidad de realizar algunas funciones a distancia, mismas que deberán estar debidamente normadas por lineamientos que emita para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, que deberán ser publicados en la página web Institucional y en su caso, protocolos de actuación.
CUARTO.- En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General número 8/2020 a través del cual se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo establecido por la autoridad sanitaria del País; el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/11/2020, en sus acuerdos primero, segundo y tercero, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del seis al veintinueve de mayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales".
SEGUNDO.- [...]
[...]
Cuando el número de solicitudes en una región resulte excesiva para su atención por los servidores públicos designados, la Junta de Gobierno y Administración podrá determinar que otros Magistrados participen en la guardia, así como el personal que se requiera, con el fin de cumplir la función jurisdiccional en tiempo y forma durante el periodo que duren las guardias.
TERCERO.- [...]
[...]
El Pleno Jurisdiccional y las Secciones de la Sala Superior sesionarán a distancia de forma regular durante el mes de mayo del año en curso, a través del sistema de video conferencia, respecto de los asuntos que se encuentren proyectados, habilitando para tal efecto las horas, términos y plazos que sean necesarios.
SEGUNDO.- Se adiciona un CUARTO acuerdo en los siguientes términos:
"CUARTO.- En atención a que la impartición de justicia es una actividad esencial en cualquier Estado y toda vez que con la suspensión de la actividad jurisdiccional se paralizó cualquier actuación; con el fin de ir reactivando dicha función, sin poner en riesgo la salud de ninguna persona servidora pública del Tribunal y de particulares. Se emitirán lineamientos por la Junta de Gobierno y Administración a efecto de que pueda realizarse trabajo en casa por determinados servidores públicos, tanto de Sala Superior como de Salas Regionales, por ejemplo: formulación de proyectos de sentencias; hacer las versiones públicas de las sentencias ya emitidas, entre otros.
Para la emisión de los lineamientos la Junta de Gobierno y Administración considerará, entre otras, las siguientes directrices: 1. No podrán entrar a una ponencia más de dos personas por día, quienes deberán guardar la sana distancia; 2. Estar en las instalaciones de la Institución el tiempo indispensable para obtener la información que se requiera; 3. Por ningún motivo se podrá sacar de las oficinas un expediente completo, parte de él o algún documento original; 4. Para tener acceso a distancia de la información de un expediente jurisdiccional a su cargo, se deberá establecer un procedimiento específico; 5. En todo momento se protegerá la confidencialidad de la información; 6. Se ocuparán los medios tecnológicos que el área correspondiente del Tribunal ponga a disposición; y, 7. Se deberán considerar las medidas sanitarias que emitan las autoridades competentes."
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el veintiocho de abril de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 494864)

sábado, 2 de mayo de 2020

Acuerdo por el que se establece como medida temporal en materia de reducción de movilidad vehicular en municipios con distinto grado de propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) con el objeto de mitigar su dispersión y transmisión entre la población en el territorio del estado de hidalgo, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la emergencia sanitaría.


LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6, FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y: 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, contempla que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en el dispositivo legal 73 fracción XVI, bases 2 y 3, establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República, a su vez, que las disposiciones de la autoridad sanitaria serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 

SEGUNDO. Que la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias; asimismo señala que la Secretaría de Salud y los mencionados gobiernos en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles. A su vez señala que en los lugares del territorio nacional que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. 

TERCERO. La Constitución Política del Estado de Hidalgo en su artículo 8 consagra el derecho humano de protección a la salud para todos sus habitantes, entendiéndose este derecho, conforme al dispositivo 2 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, como el ejercicio de la acción sanitaria, atención médica y asistencia social, dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. 

CUARTO. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a la luz del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contemplan garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado. 

QUINTO. Que con fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la población, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se retomaron las medidas sanitarias anteriormente adoptadas a través del “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” de data 16 de marzo de 2020. 

SEXTO. Que derivado del acuerdo tomado por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual se reconoce a la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, mediante acuerdo publicado en fecha 24 del mismo mes y año, dictó las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, mismas que fueron sancionadas mediante Decreto Gubernamental publicado en el referido órgano informativo en la misma fecha. 

SÉPTIMO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

OCTAVO. Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; determinando en el artículo primero, fracción II, las actividades que se consideran esenciales y que podrán continuar en funcionamiento. 

NOVENO. Que mediante Alcance 3 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 3 de abril del año en curso, se publicó el “Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo”, establecidas anteriormente en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020; el cual en el Punto de acuerdo Tercero, punto 1, contempló entre las actividades esenciales para el sector fundamental de la economía, al servicio de transporte de pasajeros y de carga. 

DÉCIMO. Que en fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020”, dentro de las cuales se advierte como adición a la fracción II del Artículo Quinto, que contempla instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19. 

DÉCIMO PRIMERO. Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en su calidad de autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud y el correlativo 4 fracción I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, y en relación al ejercicio de las atribuciones como autoridad de los Sistemas de Movilidad y Transporte que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el definir y aplicar las políticas de movilidad correspondientes como medida de prevención y control de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el uso del ejercicio de la función de la seguridad pública, la cual corresponde al Estado y a los municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y que en términos de los diversos numerales 2, fracción XV y 16, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, implica el coadyuvar y establecer las medidas necesarias en la organización y regulación del sistema de tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado, preservando el medio ambiente, la salvaguarda de las personas, sus bienes y el orden público. De acuerdo con el Capítulo I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la competencia estatal en todo lo relativo a los servicios de transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas del Estado; así como el establecimiento de políticas en materia de movilidad y su aplicación, recae en el Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad y Transporte, el Organismo del Transporte Convencional y el Organismo del Transporte Masivo, teniendo la calidad de autoridades de los Sistemas de Movilidad y Transporte. Asimismo, el artículo 16, fracción I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en relación directa con el artículo 56, fracción I, inciso ff, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, contempla la participación de los municipios en el ámbito de la movilidad, buscando una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte. Por lo que, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, establece en su artículo 5, apartado C, fracción I, que es competencia del municipio en materia de salubridad general, coadyuvar con las autoridades sanitarias tanto federal como estatal en sus funciones y actividades cuando así lo soliciten. 

DÉCIMO TERCERO. Que, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes mundiales de preparación de una pandemia 1999-2009, la Organización Mundial de la Salud señaló que la pronta identificación y aislamiento de los pacientes en entornos cerrados, parece haber contribuido a reducir las tasas de ataque, especialmente cuando se combinó con restricciones de la movilidad de las comunidades afectadas. 

DÉCIMO CUARTO. Que visto lo anterior y derivado del riesgo que representa la Fase 3 de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), en cumplimiento a las medidas instruidas a nivel federal, y con el propósito de fortalecer las medidas anteriormente implementadas para dar atención a las disposiciones motivadas por la contingencia sanitaria mundial, se establecen diversas medidas temporales y emergentes en materia de movilidad vehicular, que inciden en la protección del derecho a la salud de los habitantes del territorio estatal, a efecto de fortalecer las acciones preventivas implementadas. Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: 

A C U E R D O

POR EL QUE SE ESTABLECE COMO MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE MOVILIDAD VEHICULAR EN MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR SU DISPERSIÓN Y TRANSMISIÓN ENTRE LA POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EMERGENCÍA SANITARÍA.

PRIMERO. En observancia a los criterios generales emitidos a nivel federal y estatal y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida de prevención y control pertinente, se establecerán y ejecutarán los mecanismos conducentes para la reducción de la movilidad vehicular entre los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, a fin de privilegiar el derecho a la salud y evitar la dispersión de la enfermedad, sin que ello implique transgresión arbitraria a la libertad de tránsito de los ciudadanos. 

SEGUNDO. En cumplimiento al punto anterior, se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Movilidad y Transporte , a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud de Hidalgo, para que se coordinen con los Ayuntamientos y en colaboración con las instancias municipales de Seguridad Pública y Tránsito, en el ámbito de su competencia, implementen y ejecuten las acciones que resulten necesarias a fin de establecer medidas temporales de prevención y control, en materia de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, ello, con el firme objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, incluyendo las siguientes: 

I. La Jurisdicción Sanitaria de los Servicios de Salud de Hidalgo determinará puntos estratégicos en los municipios de su ámbito territorial, para revisión sanitaria, esto como medida disuasiva para la población. 
 II. Los Servicios de Salud de Hidalgo destinarán personal para que realicen revisión sanitaria, pudiendo llevarse a cabo la toma de temperatura y diagnóstico en los puntos estratégicos que la jurisdicción sanitaria designe. 
III. Las instancias de comunicación social asignarán personal especializado para que en los municipios y a través de perifoneo se invite a la población a quedarse en casa y dispersarse en caso de encontrarse en la vía o espacios públicos. 
IV. Se deberá difundir ampliamente entre la población que esta medida resulta ser temporal en materia de reducción de movilidad y no se trata de un programa de restricción a la circulación vehicular por motivos de protección al medio ambiente. 

TERCERO. Como medida temporal de prevención y control en materia de reducción de movilidad vehicular, se establece que los vehículos que circulan dentro del territorio estatal estarán sujetos a reducción conforme al último dígito numérico de su matrícula, par (0, 2, 4, 6 y 8) o non (1, 3, 5, 7 y 9) conforme al siguiente cuadro:  

ÚLTIMO DÍGITO                   DÍAS QUE NO                  DOMINGO QUE
NUMÉRICO DE LA               SE CIRCULA                    NO SE CIRCULA
MATRÍCULA 

TERMINACIÓN EN PAR             LUNES                     PRIMER DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON           MARTES               SEGUNDO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN PAR            MIÉRCOLES         TERCERO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON           JUEVES                 CUARTO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN PAR            VIERNES               QUINTO DOMINGO DEL MES

TERMINACIÓN EN NON            SÁBADO

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros). 

Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo y que no forman parte del catálogo de excepciones, se les exhortara para que su cupo máximo sea de dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia. 

En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo o del extranjero, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula par o non, como consta en el cuadro anterior. 

CUARTO. Con el propósito de garantizar la ejecución y continuación de actividades esenciales durante la presente emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en fase 3, por la epidemia del virus SARS-COV2 (COVID-19), son casos de excepción a las disposiciones de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, las siguientes: 

I. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo; 

II. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y que de manera enunciativa más no limitativa son:

a. Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio: 
1. Masivo; 
2. Colectivo; e 
3. Individual. 

b. Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales: 
1. Servicios Funerarios; 
2. Materiales y equipos autopropulsados o remolcados; 
3. Arrastre o Arrastre y Salvamento; 
4. Carga, Valores; y 
5. Paquetería y Mensajería o Reparto. 

c. El servicio complementario de transporte y de sus modalidades siempre y cuando este sea prestado para actividades esenciales: 
1. Empleados; y 
2. Hospitalario. 

III. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos; 

IV. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad; 

V. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica; 

VI. Vehículos utilizados para el abasto, atención, servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias; los operadores de dichos vehículos deberán contar con el documento que expida su empleador, en el cual conste la razón y el objeto social de la persona física o moral para quien labora, así como los datos de identificación y características del vehículo, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 

VII. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia; los propietarios o conductores de dichos vehículos deberán contar con identificación laboral expedida por su empleador, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; 

VIII. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo); 

IX. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales; 

X. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones; 

XI. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19; 

XII. Vehículos que se utilizan para atender temas de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y 

XIII. Motocicletas. 

QUINTO. La inobservancia, incumplimiento o infracción de las medidas descritas en el presente Acuerdo, serán materia de sanción conforme a sus facultades y atribuciones por la Secretaría de Movilidad y Transporte, conforme al artículo 289, fracción IX de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; la Secretaría de Salud Estatal en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal sancionará conforme al artículo 188 de Ley de Salud para el Estado de Hidalgo. 

SEXTO. Se instruye a las diversas autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y se exhorta a las autoridades municipales para que desde su ámbito competencial y haciendo uso de sus actos de movilidad y sanción al respecto, así como a los particulares, colaboren y contribuyan con la observancia de las disposiciones del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139, 140 y 147 de la Ley General de Salud.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Gobierno para que dentro del ámbito de sus atribuciones, coordine acciones con los 84 ayuntamientos, exhortándose a los mismos, para que dentro del ámbito de sus atribuciones realicen acciones tendentes a reducir la movilidad vehicular, además de vigilar y sancionar la inobservancia a las medidas de emergencia sanitaria en mercados municipales, mercados ambulantes y tianguis dentro de sus jurisdicciones, realizando las acciones pertinentes y adecuadas de supervisión a efecto de hacer cumplir los acuerdos emitidos por la emergencia sanitaria decretados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud del Gobierno de México y el Poder Ejecutivo del Estado. 

OCTAVO. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria y tendrá como vigencia el lapso de duración de la fase 3 de la emergencia sanitaria de fuerza mayor que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.  

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrara en vigor el día 04 de mayo del 2020. 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL 
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 
DE HIDALGO 
RÚBRICA 


LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR 

SECRETARIO DE GOBIERNO 
RÚBRICA