Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.
ACUERDO
ÚNICO.- En ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 17, párrafo segundo, y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Senado de la República de la LXIV Legislatura acuerda la publicación de la siguiente:
CONVOCATORIA
EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO SEXTO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN ANUAL Y POR FALTA ABSOLUTA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
CONVOCA
A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas, asociaciones, colegios de profesionales, activistas, promotores y defensores de derechos humanos que promueven y defienden la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a que propongan a ciudadanas y ciudadanos para ocupar las seis vacantes existentes por falta absoluta y las tres vacantes por renovación anual en el cargo honorario de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. El artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que el Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanas y mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que, cuando menos, siete de ellas o ellos no deban desempeñar ningún cargo o comisión como servidora o servidor público.
SEGUNDA. El artículo 18, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la Comisión correspondiente del Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá las candidaturas para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de las consejeras y consejeros.
TERCERA. Las personas que se registren como aspirantes mediante el sistema de registro que estará a cargo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República deberán cumplir con la siguiente documentación:
1. Carta firmada dirigida a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República en donde manifiesten su voluntad expresa de participar en el proceso de selección.
2. Currículum Vitae en el que señale si son servidores públicos en la actualidad, así como su formación y/o experiencia en materia de derechos humanos.
3. Propuesta de programa de trabajo y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para
integrar el Consejo Consultivo de la CNDH, con una extensión máxima de diez cuartillas, con letra tipo Arial, tamaño número 12 e interlineado 1.5.
4. Copias simples del acta de nacimiento y/o credencial para votar.
5. Número telefónico y cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
Al someterse a lo dispuesto en la presente Convocatoria, las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos adjuntos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República y en el micrositio de la Comisión de Derechos Humanos.
Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de selección y la debida protección a los datos personales de los aspirantes, la Comisión de Derechos Humanos emitirá las versiones públicas de la documentación de las y los candidatos para su publicación, siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2016(1) y lo señalado en los ACUERDOS por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas(2), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2016.
CUARTA. Para efectos del registro, se dispondrá de un portal electrónico que estará disponible en el apartado CONVOCATORIAS de la página web del Senado de la República, desde las 8:00 horas del 14 de abril del presente, y hasta las 15:00 horas del 19 de abril del año en curso, en el cual, las personas aspirantes deberán seguir el siguiente procedimiento para su registro:
1. Ingresar a la página web del Senado de la República: www.senado.gob.mx en el apartado de "Convocatorias".
2. Completar el formulario requerido para obtener un usuario y contraseña, el cual deberá mantener bajo resguardo.
3. Validar con el proceso electrónico correspondiente el ingreso al portal del registro.
4. Ingresar al portal de registro, con el usuario y contraseña asignados por el sistema.
5. El apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por el aspirante, serán los medios de comunicación para dar seguimiento al procedimiento que refiere la presente Convocatoria.
6. Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el procedimiento electrónico de registro.
7. Desde el portal deberá descargar las plantillas, completar la información solicitada, colocar su firma autógrafa y digitalizar las documentales señaladas en la Base Tercera.
8. Desde el portal confirmará, a través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, que ha completado los formularios, así como la carga de la totalidad de los documentos solicitados en la presente Convocatoria.
9. Desde el portal autorizará, a través del mecanismo electrónico previsto, la publicación de los documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República y en el micrositio de la Comisión de Derechos Humanos.
10. La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por correo electrónico, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación de los documentos del aspirante por la Junta de Coordinación Política.
QUINTA. A más tardar el 20 de abril de 2021, la Junta de Coordinación Política remitirá a la Comisión de Derechos Humanos el listado y la documentación de las candidaturas recibidas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, misma que, se publicará en los mismos medios en que se haya difundido la Convocatoria.
Toda la documentación en su versión pública estará disponible en la página electrónica del Senado de la República y en el micrositio de la Comisión de Derechos Humanos, los datos personales serán protegidos de conformidad con la legislación aplicable.
Se dispondrá de un periodo de 3 días naturales, a partir de la publicación del listado de candidaturas, a efecto de que cualquier persona interesada pueda aportar, a través del correo electrónico derechoshumanos@senado.gob.mx, elementos de juicio a la Comisión dictaminadora, sobre los perfiles de las y los aspirantes.
SEXTA. La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República realizará las comparecencias públicas de las personas candidatas a integrar el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de las 11:00 horas del viernes 23 de abril del presente año, en su modalidad a distancia.
SÉPTIMA. Las comparecencias de las personas candidatas se realizarán bajo el siguiente formato:
1. Mensaje de bienvenida por parte de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos.
2. Las personas comparecientes tendrán una intervención inicial, hasta por 5 minutos, en la que expondrán su propuesta de programa de trabajo y describirán las razones que justifiquen su idoneidad para integrar el Consejo Consultivo.
3. Concluida la intervención de las personas comparecientes, se realizará una ronda de preguntas, por lo que se concederá el uso de la voz para formular preguntas hasta por un minuto, a un representante de los Grupos Parlamentarios que integran la Comisión de Derechos Humanos en orden ascendente, así como al Senador sin Grupo Parlamentario.
4. Para responder a los cuestionamientos de las y los senadores, las personas comparecientes tendrán una intervención, hasta por 3 minutos.
OCTAVA. Una vez realizadas las comparecencias públicas señaladas en la base anterior, la Comisión de Derechos Humanos elaborará un dictamen por medio del cual propondrá al Pleno del Senado de la República, a través de la Mesa Directiva, las ternas de candidaturas a ocupar los cargos honorarios de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de las que resulte, en su caso, la elección de cuatro Consejeras y cinco Consejeros, en observancia del principio de paridad de género.
NOVENA. A más tardar el 30 de abril de 2021, se publicarán los resultados del procedimiento.
DÉCIMA. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página electrónica del Senado de la República a partir de la fecha de su aprobación, así como en al menos tres diarios de circulación nacional.
DÉCIMA PRIMERA. Cualquier controversia relacionada con la presente Convocatoria será resuelta por la Junta Directiva de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.
Atentamente
Dado en el Senado de la República a los 08 días del mes de abril de 2021.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbrica.
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433280&fecha=15/04/2016
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
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